Ordenanza Regional N.° 008-2024-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 008 -2024-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 23 de abril del 2024.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
En la cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR EL FERIADO REGIONAL NO LABORABLE RECUPERABLE, EL DÍA LUNES 29 DE ABRIL DE 2024, para los trabajadores que laboran en las dependencias Públicas y Privadas, en el ámbito de la Región de Apurímac”, y;
y. CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Estado Peruano, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
:} Que, el artículo 192° de la norma ut supra, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, los artículos 8° y 9°, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. Asimismo, en el numeral 10.1 del artículo 10%, se señala que, la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatoria en sus respectivas jurisdicciones; así también en su artículo 35% se señala que los Gobiernos Regionales tienen, entre otras, las
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competencias exclusivas de planificar el desarrollo integral de su región, así como desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, y de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;
Que, el artículo 47° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, señala que son funciones en materia de cultura, entre otras, la establecida en el Inc. k) que señala: “Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”;
Que, el artículo 63° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones en materia de Turismo señala en su inciso d) proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, mediante Oficio N° 275-2024-GR.APURIMAC/GRDE/DIRCETUR/DR de fecha y» 17 de abril de 2024, la Directora Regional de la Dirección Regional de Comercio 2\ Exterior y Turismo Apurímac, ratifica la propuesta contenida en el Informe N° 066- 2024-GR-APURIMAC/DIRCETUR-DT de fecha 17 de abril de 2024, emitida por la Directora de Turismo, sobre propuesta de Declaratoria de feriado no laborable el día 29 de abril del presente, para dinamizar la oferta turística; manifestando dentro de sus conclusiones que la acción de declarar día no laborable, estaría sujeto a compensación o recuperación de horas no trabajadas, resaltando que son días de continuo al feriado por el día central 28 de abril de aniversario de creación política del departamento de Apurímac, enmarcándose en la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 63° de - literal b señala: “Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región”; por tanto es necesario implementar la acción de mediación en el sector público;
Que, cabe tener en cuenta que el artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, el cual señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En tal sentido, tiene entre sus competencias “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, TURISMO, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”;
Que, el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, los Gobiernos Regionales tienen por función, en materia de trabajo, articulo 48, literal a)
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“Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales” , en el artículo 63,en su literal d) en materia de turismo, “Proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales”,
Que, existiendo la necesidad de contribuir con el desarrollo económico sostenible de la región de Apurímac y estando próximos a la fecha del Aniversario de la Región de Apurímac, considerada está en su fecha de creación política, el día 28 de abril del presente año, resulta ser un día domingo (día no hábil), teniendo en cuenta que los días viernes, sábado y domingo, son días de actividades sociales y de participación activa, es necesario considerar que el día 29 de abril del año en curso sea declarado DIA NO LABORABLE RECUPERABLE, en estricto desarrollo de turismo social, para la práctica del turismo interno local;
Que, es menester precisar que el Gobierno Regional de Apurímac promueve y consolida toda cultura tradicional de nuestro medio más aún si se tiene en cuenta que esta festividad permite que muchos trabajadores del sector público tengan que movilizarse en estos días festivos; en ese entender se debe fomentar el turismo interno dentro de nuestra región; consecuentemente, se cuenta con la motivación que permite declarar día no laborable recuperable el lunes 29 de abril del presente año en toda la Región de Apurímac;
fs _ E Ú 5/Que, conforme se tiene la Opinión Legal N° 144-2024-GRAP/08/DRAJ de fecha 17
sn en je abril de 2024, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite favorablemente su opinión legal, sustentando la importancia que radica, en el marco de la competencia de los Gobiernos Regionales, puede promover las actividades culturales y fomentar el turismo, como parte del desarrollo regional o local; asimismo, señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, siendo los encargados de proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, en concordancia con los informes técnicos favorables descritos en el análisis del presente;
Que, mediante, DICTAMEN N* 03 -2024-GR.APURIMAC/CR-CO-AACTyRR.HH. la Comisión Ordinaria de Administración abastecimiento, contabilidad, tesorería Y recursos humanos, integrado por a) PRESIDENTE: JAIME OSORIO AGUILAR, b) VICEPRESIDENTE: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCIA, c) SECRETARIO: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac DICTAMINA favorable en lo referente al PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL “DECLARAR, FERIADO REGIONAL NO LABORABLE RECUPERABLE, EL DÍA LUNES 29 DE ABRIL DE 2024, para los trabajadores que laboran en las dependencias Públicas y Privadas, en el ámbito de la región de Apurímac, a fin de promover el desarrollo turístico de la región.
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Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha martes veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional;, con 08 votos a favor 01 en contra de la Consejera Regional Rosmery Quispe Vilchez y 02 abstenciones de los Consejeros Regionales Benancio Quispe Pillaca y Oscar Erasmos Paniura Navarro de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, FERIADO REGIONAL NO LABORABLE RECUPERABLE, EL DÍA LUNES 29 DE ABRIL DE 2024, para los trabajadores que laboran en las dependencias Públicas y Privadas, en el ámbito de la Región de Apurímac, a fin de promover el desarrollo turístico de la Región.
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, conforme a lo ON establecido por el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a ¡PS "3 sus propias necesidades.
ARTICULO TERCERO.- PRECISAR, que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día feriado no laborable.
ARTICULO CUARTO.- PRECISAR, que los Gobiernos Locales y Centros de Trabajo del Sector Privado, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, diario Oficial el Peruano; diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
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Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los veintitrés días del abril del año dos mil veinticuatro.
IN S AN [is BD (3 PRESIDENTE E \e C.R.A 5
CARLOS OSCCO QUISPE PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL
Al sefior Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac
POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintitrés dias del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
PERCY GODOY MEDINA GOBERNADOR REGIONAL | GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
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