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008-2022-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 008-2022-GR-APURIMAC-CR

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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

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ORDENANZA REGIONAL N° 008-2022-GR-APURÍMACICR

Abancay, 22 de julio de 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:

En la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día viernes veintidós de julio del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional: “APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las siguientes Entidades del Sector Salud del Gobierno Regional de Apurímac: 1) Dirección Regional de Salud Apurímac, 2) Dirección Sub Regional de Salud Chanka - Andahuaylas; 3) Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega, 4) Hospital Sub Regional de Andahuaylas, 5) Dirección de Red de Salud Abancay, 6) Dirección de Red de Salud Grau, 7) Dirección de Red de Salud Cotabambas, 8) Direccién de Red de Salud Antabamba”, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio N° 524-2022-GR.APURIMAC/GR de fecha 12 de julio de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, remite al Consejo Regional la opinión favorable para la aprobación del CAP Provisional del sector salud, mediante Ordenanza Regional, anexando el Informe Técnico N° 000103-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 30 de junio de 2022 de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Opinión Legal N° 477-2022- GRAP/DRAJ de fecha 12 de julio de 2022 de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, entre otros;

Que, el artículo 8. Medidas en materia de personal, numeral 8.1 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prescribe “Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los siguientes supuestos: (...) fi) El nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo

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8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Por su parte el numeral de la mencionada norma, reseña “Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde e! literal a) hasta el literal fi) del numeral precedente, salvo para lo establecido en los |.terales h), i) y j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación dei crédito presupuestario”;

Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual Clasificador de Cargos y del Cuadro de Asignación de Personal Provisional", aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, en el numeral 5. DISPOSICIONES GENERALES, sub numeral 5.1. Definiciones, literal b) prevé “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional): Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”. Por otro lado el numeral 6 DISPOSICIONES ESPECIFICAS, sub numeral 6.2 Elaboración del CAP Provisional, acápite 6.3.1.8 de la referida normativa legal, señala que el CAP Provisional se aprueba a través de Ordenanza Regional tratándose de los Gobiernos Regionales y proyectos especiales adscritos, y las empresas pertenecientes a los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 074-2022-OGGRH/MINSA, se resuelve “Aprobar la relación nominal de 1 238 declarados aptos para el nombramiento, considerados en el anexo 1A de la Resolución Ministerial N° 280-2020/MINSA y su modificatoria, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante el año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso fA) del numeral 8.1 del artículo 8 de la ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, según anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución directoral”;

Que, el Informe Técnico N° 000103-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 30 de junio de 2022, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el rubro VII. CONCLUSIONES numeral 7.8, señala “En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Apurímac y sus 7 UE, por lo que se otorga la opinión favorable a las 8 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas

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necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda, según lo establecido en el numeral citado”;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintidós de julio de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, con el voto por unanimidad de sus integrantes; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las siguientes Entidades del Sector Salud del Gobierno Regional de Apurímac: 1) Dirección Regional de Salud Apurímac, 2) Dirección Sub Regional de Salud Chanka - Andahuaylas; 3) Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega, 4) Hospital Sub Regional de Andahuaylas, 5) Dirección de Red de Salud Abancay, 6) Dirección de Red de Salud Grau, 7) Dirección de Red de Salud Cotabambas, 8) Dirección de Red de Salud Antabamba, según al detalle siguiente:

  1. Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Apurímac, con trescientos cincuenta y siete (357) cargos, de los cuales ciento setenta y un (171) cargos se encuentran en situación de ocupados y ciento ochenta y seis (186) en situación de previstos.

  2. Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Sub Regional de Salud Chanka — Andahuaylas, con ochocientos sesenta y cuatro (864) cargos, de los cuales seiscientos sesenta y ocho (668) cargos se encuentran en situación de ocupados y ciento noventa y seis (196) en situación de previstos.

  3. Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P del Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega, con mil cuarenta y seis (1046) cargos, de los cuales cuatrocientos cuarenta y uno (441) cargos se encuentran en situación de ocupados y seiscientos cinco (605) en situación de previstos.

  4. Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P del Hospital Sub Regional de Andahuaylas, con seiscientos noventa y un (691) cargos, de los cuales cuatrocientos treinta y ocho (438) cargos se encuentran en situación de ocupados y doscientos cincuenta y tres (253) en situación de previstos.

  5. Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección de Red de Salud Abancay, con mil sesenta (1070) cargos, de los cuales quinientos setenta y seis (576) cargos se encuentran en situación de ocupados y cuatrocientos noventa y cuatro (494) en situación de previstos.

  6. Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección de Red de Salud Grau, con cuatrocientos veinte y siete (427) cargos, de los cuales ciento setenta y tres (173) cargos se encuentran en situación de ocupados y doscientos cincuenta y cuatro (254) en situación de previstos.

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  1. Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección de Red de Salud Cotabambas, con seiscientos noventa y siete (697) cargos, de los cuales doscientos veinte (220) cargos se encuentran en situación de ocupados y cuatrocientos ochenta (477) en situación de previstos.

  2. Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección de Red de Salud Antabamba con cuatrocientos catorce (414) cargos, de los cuales noventa y cuatro (94) cargos se encuentran en situación de ocupados y trescientos veinte (320) en situación de previstos.

ARTICULO SEGUNDO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud Apurímac, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, Portal Transparencia, Portal Institucional y Portal del Estado Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación

En Abancay, a los veintidós dí

dida mes de julio del año dos mil veintidós.

LAU ANO Su UEVAS CONSEJERO DELEGADO

Al sefior Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno

Regional de Apurime% ates veintidós dias del mes de julio del año dos mil veintidós.

" GOBERNADOR REGIONAL

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