Ordenanza Regional N.° 008-2020-GR-APURIMAC.CR
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QE PUBLICA DEL PER),
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
"Año de la Universalización de la salud”
ORDENANZA REGIONAL N° 008-2020-GR-APURÍMACICR.
Abancay, 16 de marzo de 2020
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día trece de marzo del año dos mil veinte, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “CREAR la RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN APURÍMAC”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre
o
AS humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Siwthos Civiles y Politicos; el Pacto internacional de Derechos Económicos y Sociales y
wy ) (uilkStales; la Convencion sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la
Mujer CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros;
Que, La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 1” “establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Asimismo, garantiza en el numeral 2 del artículo 2° que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Asimismo, el artículo 191° establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, en los asuntos de su competencia”;
Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en el artículo 192, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 4°, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
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REPÚBLICA DEL PE RY,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
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"Año de la Universalización de la salud”
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 6° establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 10°, norma las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización; así como en los siguientes literales ordena: f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo e i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes modificatorias en su artículo 15” literal a., señala que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”.
Que, la Ley N° 28983; Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el Artículo 1.-Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional, establece el compromiso del Estado Peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo;
Que, el Eje Estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en la decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación);
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Pr] CONSEJO REGIONAL
"Año de la Universalización de la salud”
Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6 del artículo 4 establece un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;
Que, por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género cuyo Artículo 2°.- Del ámbito de aplicación, establece que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en la Artículo 1° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias;
Que, la Organización de las Naciones Unidas en su reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos del Milenio “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, esto significa que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas;
Que, el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control
personal, con un pensamiento crítico y capacidad reflexiva acerca de su contexto sociopolítico en
el que se encuentran, otras ideas con respecto a la participación y organización de las estructuras ig sociales, el reconocimiento de la importancia de la busqueda de apoyo social, comunitario e institucional;
Ss Que, el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres es un proceso en un contexto en el que están en desventaja por las barreras estructurales de género, adquieren o refuerzan sus capacidades, estrategias y protagonismo, tanto en el plano individual como colectivo, para alcanzar una vida autónoma en la que puedan participar, en términos de igualdad, en el acceso a los recursos, al reconocimiento y a la toma decisiones en todas las esferas de la vida personal; además este proceso de empoderamiento de las mujeres debe incorporar una visión crítica sobre el sistema de género, sobre los papeles y estereotipos asignados por el género a los sexos y sobre los déficits de participación históricos de las mujeres;
Que, las mujeres están llamadas a emprender pero se encuentran con dos barreras: a) Barreras económicas: En su mayoría enfrentando las necesidades de encontrar un capital semilla para emprender el negocio; b) Barreras sicológicas: Determinadas por el apoyo de la familia, la autoestima y el conocimiento sobre un oficio en particular o negocio de bienes y servicios;
Que, el empoderamiento de las mujeres es tanto un proceso (individual y colectivo) como un objetivo a lograr, por lo que requiere también afrontar estrategias para lograr la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la vida. Y particularmente, impulsar una mayor participación de las mujeres en los escenarios de poder, hasta lograr una participación paritaria;
Que, empoderar a las mujeres en la vida económica y en todos los sectores es central para: a) Construir economías fuertes; b) Establecer sociedades más justas y estables; c) Alcanzar objetivos acordados internacionalmente sobre desarrollo, sostenibilidad y derechos humanos; d) Mejorar la
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calidad de vida de las mujeres, hombres, familias y comunidades; e) Impulsar las operaciones y metas empresariales;
Que, el empoderamiento de las mujeres es necesario para que adquieran y refuercen sus capacidades, impulsando así la igualdad de género y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres;
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género en su objetivo prioritario N° 4 dispone “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, en atención al lineamiento 4.1 Implementar el Sistema Nacional de Cuidado con enfoque de género para personas en situación de dependencia; -
Que, debiendo dar cumplimiento a los dispositivos legales sobre disminución de brechas en lo pertinente a Igualdad de Género y habiendo sido designado el MIMP, instancia responsable de proponer políticas de desarrollo para la autonomía económica de las mujeres en el país, delegaron a un funcionario de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, quién llevó a cabo reuniones de trabajo con funcionarios públicos y mujeres emprendedoras de la Región Apurímac, los días 1 y 2 de Agosto del año 2019, con los primeros se constituyó la MESA MULTIACTOR como instancia de soporte técnico y asesoramiento a la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la región Apurimac, para ello se formuló y aprobó el Plan de Acción para el trabajo inmediato, recayendo la responsabilidad de la Conducción en el «Gerente Regional de Desarrollo Económico; y con las mujeres emprendedoras se conformó la ED DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGION APURÍMAC;
S: Que, tomándose como premisa la conformación de la Red de Mujeres en la Provincia Capital de la os Región, se asumió el compromiso de realizar el Mapeo de Mujeres Emprendedoras de Apurímac, $" para conformar instancias análogas en las 6 Provincias restantes, por lo que se elaboró un Plan de trabajo con las representantes elegidas, el mismo que deberá ser aprobado a nivel regional con las representantes de todas las provincias; y para garantizar la sostenibilidad de estos 2 espacios se requiere contar con una Ordenanza Regional;
e
Que, la creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, constituye un mecanismo de articulación de los emprendimientos económicos liderados por mujeres a mercados regionales, nacionales e internacionales, garantiza el acceso a los servicios financieros, servicios de capacitación y asistencia técnica en gestión empresarial, información de la demanda de bienes y servicios de los mercados locales, regionales y nacionales así como promover el diseño e implementación de políticas regionales en materia de derechos económicos, orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 13 de marzo de 2020, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y Dictamen de la Comisión Ordinaria de Etica, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer
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Juventudes y Adulto Mayor, con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - CREAR la RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN APURÍMAC, como órgano consultivo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene el objetivo de promover la autonomía económica de las mujeres, la generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados nacionales e internacionales. La primera Junta Directiva queda conformada con las siguientes empresarias:
PRESIDENTA : Eva Palomino Peralta — Giro de Negocio Panadería.
VICEPRESIDENTA : Gladys Aguilar Dávalos — Giro de Negocio Artesanía.
SECRETARIA : Pilar Guerra Huaita - Giro de Negocio Panadería.
VOCAL 1 : Maruja Casas Guizado - Giro de Negocio Tallarines de casa.
VOCAL 2 : Nely Placida Sotelo de la Peña - Giro de Negocio Restaurant.
ARTÍCULO SEGUNDO. - FUNCIONES Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región
y : ¡S Apurímac:
e Elaborar un programa anual de capacitación para para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial.
e Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, visibilizando la participación de las mujeres en el desarrollo económico local.
e Coordinar y concertar con la mesa multiactor acciones de capacitación, asistencia técnica, educación financiera, acceso a servicios financieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional.
e Solicitar a la mesa multiactor la creación e implementación de un sistema de información de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios en el mercado regional y nacional.
e Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.
ARTÍCULO TERCERO. - APROBAR la conformación de la MESA MULTIACTOR para la promoción, desarrollo y sostenibilidad de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Apurímac, como instancia de soporte técnico que facilite, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, integrado por:
Presidente : Gerente Regional de Desarrollo Económico.
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Vicepresidente : Sub Gerencia Inclusión Social.
Secretaria Técnica : Representante de la DEMUNA ABANCAY.
Vocal 1 : Representante de la ONG IDESPA.
Vocal 2 : Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico - CR - Consejero Sr. Laureano Aparco Cuevas
Vocal 3 : Representante Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza.
Vocal 4 : Cámara de Comercio Abancay.
ARTÍCULO CUARTO. - FUNCIONES DE LA MESA MULTIACTOR
e Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la red de mujeres emprendedoras y empresarias, generando oportunidades de participación en mercados, regionales, nacionales e internacionales, declarando que la igualdad es buena para los negocios. Impulsar la conformación de un equipo técnico para acompañar procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas, y gestionar recursos financieros. Favorecer a aquellas mujeres emprendedoras y empresarias que, por falta de orientación no acceden a nichos de mercados en procura de convertirse en líderes de su sector. Promover y gestionar mejor acceso a mercados, redes que permiten potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios financieros y no financieros.
- Formular y gestionar el plan de acción para el fortalecimiento y sostenibilidad de la red de mujeres emprendedoras y empresarias.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico realizar, las acciones siguientes:
Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la red de mujeres emprendedoras y empresarias, así como la conformación de la mesa multiactor, en cumplimiento a los compromisos y orientaciones técnicas emanadas desde la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres DPDAEM/DGIGND-MIMP,
Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial y distrital en el ámbito de la región Apurímac.
Garantizar, monitorear y evaluar, el cumplimiento del plan de acción de la mesa multiactor
Elaborar y facilitar, la formulación del reglamento interno de la red de mujeres emprendedoras y empresarias de la Región Apurimac, en un plazo de 30 días hábiles de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional.
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Crear e implementar el Registro Regional de redes de mujeres emprendedoras y empresarias, a fin de recoger las demandas y necesidades de las mujeres emprendedoras y empresarias, así como una fuente de información para la construcción del análisis de brechas de género en la región.
ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Portal Electrónico de la Institución.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac para su promulgación.
. LUCIO SIMEON MALLMA CAHUANA CONSEJERO DELEGADO
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, ss central del Consejo Regional del Gobierno Regional de
GOBERNADOR REGIONAL
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