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008-2019-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 008-2019-GR-APURIMAC.CR

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GR-APURÍMACICR. Abancay, 03 de Mayo de 2019.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:

En la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, el Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “MODIFICAR los Artículos 04° y 140° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional 001-2015-GRAPURIMACICR, de fecha 10 de abril de 2015”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional 27680 y Ley 28607, en el Artículo 191°, “Establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, asimismo, el literal a) del Artículo 15° de la precedente Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, por su parte el Artículo 39° de la mencionada Ley, establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución 0088-2018-JNE de fecha 07 de febrero de 2018, Resuelve ESTABLECER el número de Consejeros Regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2018, señalando respecto a la Región Apurímac en sus diferentes provincias un total de 10 Consejeros Regionales, distribuido como sigue: Abancay 02; Andahuaylas 02, Chincheros 02; Antabamba 01; Aymaraes 01; Cotabambas 01; Grau 01 respectivamente;

Que, por Ordenanza Regional 001-2015-GR.APURIMACICR de fecha 10 de abril de 2015, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, que consta de 05 Títulos, 147 Artículos y 11 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, así como deroga la Ordenanza Regional 005-2011-GR.APURIMAC/CR de fecha 25 de abril de 2011, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional 001-2015-GR.APURIMACICR de fecha 10 de abril de 2015, prevé en el Capítulo | De los miembros del Consejo Regional, Artículo 4° que el Consejo Regional está integrado por nueve (09) Consejeros Regionales (...), prescribe asimismo que el Consejo Regional está compuesto por (...) Un representante de la provincia de Chincheros. Por su parte el Artículo 140° del precitado Reglamento,

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reseña que el Consejo Regional cuenta con ocho (08) Comisiones Ordinarias, extremos que deben modificarse en mérito a la Resolución 0088-2018-JNE;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 26 de abril de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto por Mayoría de sus Miembros y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR los Artículos 04% y 140° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional 001-2015-GR-APURÍMACICR de fecha 10 de abril de 2015, debiendo quedar redactado con los siguientes textos:

“Artículo 4°.- El Consejo Regional está integrado por diez (10) Consejeros Regionales, representantes de las provincias que integran la Región de Apurimac, elegidos democráticamente por voto popular, proclamados y acreditados por el Jurado Nacional de Elecciones. Asumen sus funciones después de prestar juramento, su mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución Política del Estado y la Ley.

El Consejo Regional está compuesto por:

Dos representantes de la provincia de Abancay. Dos representantes de la provincia de Andahuaylas. Dos representantes de la provincia de Chincheros. Un representante de la provincia de Antabamba.

Un representante de la provincia de Aymaraes.

Un representante de la provincia de Cotabambas. Un representante de la provincia de Grau”.

“Artículo 140°.- El Consejo Regional contará con las Comisiones Ordinarias siguientes:

  1. Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energia, Minas, Competitividad, Producción, Comercio Exterior y Turismo.

  2. Comisión Ordinaria de Salud, Salubridad, Trabajo y Promoción del Empleo.

  3. Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación.

  4. Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional.

  5. Comisión Ordinaria de Administración, Abastecimientos, Contabilidad, Tesorería y Recursos

Humanos.

Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Saneamiento, Transportes y Comunicaciones.

Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Comunidades Campesinas.

Comisión Ordinaria de ORFEI, Supervisión, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana,

Comisión Ordinaria de Etica, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto

Mayor”.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan subsistentes los demás extremos que contiene el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, aprobado por Ordenanza Regional 001-2015- GR-APURIMACICR de fecha 10 de abril de 2015.

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ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Apurímac, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurimac, para su promulgación.

En Abancay, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC

ONSEJO REGIONAL

POR TANTO:

-) Mando se Registre, Publique y Cumpla

Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/3875636-008-2019-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4096709/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20008-2019-GR-APURIMAC.CR.pdf.pdf