Acuerdo de Consejo Regional N.° 007-2026-GR. APURIMAC/CR
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CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC U
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 007-2026-GR. APURIMACI/CR.
Abancay, 02 de marzo de 2026. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO:
En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, realizada en la ciudad de Abancay el día veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis, se debatió como punto de agenda el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional sobre aprobación del Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN ANCCARAYLLA, CCACCE, CHAVELAYOC, PALMA REAL, SANTA ROSA ALTA, UNIÓN CLAVELES, CUNCAYOC, CCACHCCARUMIHUAYCCO, RAYANNIYOC,CCOCHO MOCCO, SANTA ANITA, AÑASORCCO, SACHAYOC MOCCO, CABALLO OCCO, PURMACC WASICUCHO, POTRERO OCCO, CCALLPA MOCCO, CUMANAYLLA, CHECCHE, SACLAYA, NAHUINPUQUIO, HUARACCOPATA, CCANCHUPATA Y re CHAQUICCOCHAPATA, EN LOS DISTRITOS DE ANDAHUAYLAS, SAN JERÓNIMO Y JOSE o CR MARIA ARGUEDAS DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - DEPARTAMENTO DE 4 ¿Y APURIMAC”, CON CUI 2541486, DE LOS PERIODOS 2025 AL 2026.
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CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes,
Que, el artículo 13° de la citada Ley dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;
Que, el artículo 15” literal k) y el artículo 16° literales b) y c) de la Ley N° 27867 reconocen como atribución del Consejo Regional y como derecho funcional de los consejeros regionales fiscalizar la gestión pública regional e integrar comisiones ordinarias, investigadoras o especiales:
Que, la Ley N° 31433 fortalece las atribuciones y responsabilidades de los Consejos Regionales en el ejercicio de su función fiscalizadora; garantiza el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales;
Que, mediante OFICIO N° 02-2026-GORE-APURÍMAC/O1/CR-RQV, de la Consejera Regional Rosmey Quispe Vilchez; solicitó la aprobación del Plan de Trabajo para la Actividad de
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
Fiscalización (PTAF) proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN ANCCARAYLLA, CCACCE, CHAVELAYOC, PALMA REAL, SANTA ROSA ALTA, UNIÓN CLAVELES, CUNCAYOC, CCACHCCA RUMIHUAYCCO, RAYANNIYOC, CCOCHO MOCCO, SANTA ANITA, AÑASORCCO, SACHAYOC MOCCO, CABALLO OCCO, PURMACC WASICUCHO, POTRERO OCCO, CCALLPA MOCCO, CUMANAYLLA, CHECCHE, SACLAYA, NAHUINPUQUIO, HUARACCOPATA, CCANCHUPATA Y CHAQUICCOCHAPATA, EN LOS DISTRITOS DE ANDAHUAYLAS, SAN JERONIMO Y JOSE MARIA ARGUEDAS DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - DEPARTAMENTO DE APURÍMAC”, CON CU! 2541486, DE LOS PERIODOS 2025 AL 2026, con un presupuesto de S/. 40,242.00 (cuarenta mil doscientos cuarenta y dos con 00/100 soles), con un plazo de ejecución de sesenta y dos días (62) días hábiles.
Que, La justificación de la Actividad de Fiscalización del proyecto denominado: La fiscalización del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua para Riego en diversas comunidades de los distritos de Andahuaylas, San Jerónimo y José María Arguedas, provincia de Andahuaylas — Apurimac (CUI 2541486)” es fundamental para garantizar el uso eficiente, transparente y adecuado de los recursos públicos destinados a su ejecución. Esta actividad permite supervisar el avance y la calidad de las obras, verificar el cumplimiento de las normas técnicas, legales y ambientales, así como asegurar que el proyecto se ejecute conforme a los plazos, costos y especificaciones establecidos. Asimismo, la fiscalización facilita la detección y corrección oportuna de posibles deficiencias o irregularidades, evitando el mal manejo de los fondos públicos. La correcta ejecución y supervisión del proyecto generará importantes beneficios para la población, ya que permitirá contar con un servicio de agua de riego adecuado, lo cual contribuirá a mejorar la productividad agrícola, la seguridad alimentaria, el desarrollo económico local y la calidad de vida de las comunidades beneficiarias, promoviendo además una agricultura sostenible y la reducción de la pobreza en la región;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, Aprueba con diez (10) votos a favor, de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmey Quispe Vilchez, Carlos Oscco Quispe, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Benancio Quispe Pillaca, Naysha Alexandra Prada Garcia, Oscar Erasmo Paniura Navarro, Yenifer Caceres Baltazar. Jaime Osorio Aguilar, y Wildo Quispe Chipana, votos en contra cero (0) votos y una (01) Abstención de la Consejera Regional: Karla Sadith Santa Cruz Vargas, queda aprobado por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Plan de Trabajo para la Actividad de Fiscalización (PTAF) del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN ANCCARAYLLA, CCACCE,CHAVELAYOC, PALMA REAL,SANTA ROSA ALTA, UNIÓN CLAVELES, CUNCAYOC, CCACHCCA RUMIHUAYCCO, RAYANNIYOC, CCOCHO MOCCO, SANTA ANITA,ANASORCCO,SACHAYOC MOCCO,CABALLO OCCO,PURMACC WASICUCHO, POTRERO OCCO, CCALLPA MOCCO, CUMANAYLLA,
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PÚBLICA DEL Pep eeu ERG
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CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
CHECCHE, SACLAYA, NAHUINPUQUIO, HUARACCOPATA, CCANCHUPATA Y CHAQUICCOCHAPATA, EN LOS DISTRITOS DE ANDAHUAYLAS, SAN JERÓNIMO Y JOSE MARIA ARGUEDAS DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - DEPARTAMENTO DE APURÍMAC”, CON CUI 2541486, DE LOS PERIODOS 2025 AL 2026, con un presupuesto de S/. 40,242.00 (cuarenta mil doscientos cuarenta y dos con 00/100 soles), con un plazo de ejecución de sesenta y dos dias (62) dias hábiles.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DESIGNAR como responsable de la ejecución de la actividad de fiscalización de la Consejera Regional por la provincia de Andahuaylas, Rosmery Quispe Vilchez
ARTÍCULO TERCERO. - REQUERIR al Ejecutivo Regional la asignación y habilitación presupuestal correspondiente, en cumplimiento de la Ley N° 31812, para la ejecución del Plan de Trabajo aprobado.
ARTÍCULO CUARTO. - ESTABLECER que el plazo de ejecución del Plan de Trabajo para la
Actividad de Fiscalización (PTAF) será desde el 16 de marzo del 2026 hasta el 15 de junio de 2026.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Gerente General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y a las áreas competentes del Gobierno Regional de Apurimac el cumplimiento del presente Acuerdo, conforme a ley
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurimac, conforme a lo establecido en la Ley N° 27867
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
y
TTER DÍAZ VALE PRESIDENTE ; CONSEJO REGIONAL APURIMAC
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