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007-2022-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 007-2022-GR-APURIMAC-CR

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GEPÚBLICA DEL PE,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

ORDENANZA REGIONAL N° 007-2022-GR-APURIMACICR

Abancay, 30 de junio de 2022

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:

En la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día veintisiete de junio del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional: “APROBAR LA CREACION DEL REGISTRO REGIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC”, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio N° 454-2022-GR.APURIMAC/GR de fecha 02 de junio de 2022, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, el Gobernador Regional encargado, remite el proyecto de Ordenanza Regional descrito en el visto, anexando entre otros documentos Opinión Legal N° 339-2022-GRAP/DRAJ de fecha 26 de mayo de 2022 de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Informe Técnico N° 003-2022- GRAP/GRDS/OREDIS de fecha 11 de mayo de 2022 de la Coordinación Regional OREDIS - Gerencia Regional de Desarrollo Social — Gobierno Regional de Apurímac, entre otros documentos;

Que, la Constitución Política del Perú prescribe en el artículo 7° que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;

Que, el artículo 64. Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone: “El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tiene las siguientes funciones: (...) j) Prestar apoyo técnico sobre cuestiones relativas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno”;

Que, el artículo 69°, numeral 69.1 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece “Los gobiernos regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) y contemplan en su presupuesto anual los

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recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad”, asimismo el numeral 69.2 del artículo 69 de la precitada Ley prevé “La Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis) tiene las siguientes funciones: (...) i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad”;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 020-2017-CONADIS/PRE se aprueba el nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, modificado por el artículo 2° de la Resolución de Presidencia N° 079-2017-CONADIS/PRE, y el artículo 2° de la Resolución de Presidencia N° 015-2021-CONADIS/PRE;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 004-2018-CONADIS/PRE, se aprueba la Directiva N° 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, modificada por el artículo 2° de la Resolución de Presidencia N° 015-2021-CONADIS/PRE, estableciendo en el Rubro 6. Disposiciones Específicas, numeral 6.1. Decisiones normativas, sub numeral 6.1.1. Creación del Registro Regional y Registro Municipal “Los registros regionales y los registros municipales de la persona con discapacidad se crea mediante ordenanza regional o municipal respectivamente según sea el caso, con el asesoramiento técnico del CONADIS (...), a su vez el sub numeral 6.1.2. de la mencionada norma legal reseña “Los registros regionales y registros municipales deberán contar con reglamentos específicos aprobados mediante Resolución de Gerencia General Regional o Municipal, según sea el caso, los cuales deben estar alineados y en concordancia con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, y de los presentes lineamientos (...); es más la referida directiva tiene como objetivo, establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos Registros;

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga al Estado peruano a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintisiete de junio de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, Dictamen de la Comisión Ordinaria de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto Mayor, con el voto por unanimidad de sus integrantes y dispensa de lectura y aprobación del acta;

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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Apurímac, como un sistema de administración, información y gestión, con el propósito de identificar, compilar, procesar y organizar la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, de conformidad a la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y demás normativa legal aplicable.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la formulación y aprobación mediante Resolución de Gerencia General Regional del Reglamento Específico del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Apurímac, en el plazo improrrogable de 60 días calendario.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ejecute las acciones administrativas que corresponda con el objeto de suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad Conadis, para el asesoramiento y la asistencia técnico normativo sobre el Registro Regional de las Personas con Discapacidad.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ejecute las acciones administrativas necesarias para el financiamiento de las funciones asignadas al Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Apurímac.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponer las acciones administrativas necesarias a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Apurímac, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

ARTICULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

En Abancay, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós.

NONA,

OS o Consejero y! 3 Delegado ec o GRA. 3

bey eS as sue FEC CAO ERNE APARCO CUEVAS

CONSEJERO DELEGADO

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Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac

POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintidós.

LIC. BALTAZAR LANTARON NUÑEZ

GOBERNADOR REGIONAL

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