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007-2021-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 007-2021-GR-APURIMAC.CR

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Y ee PUBLICA DEL PER,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC AGD CONSEJO REGIONAL y ml

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

ORDENANZA REGIONAL N° 007-2021-GR-APURÍMACICR

Abancay, 26 de julio de 2021

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

VISTO:

En la Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurimac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día veinte de julio del año dos mil veintiuno, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “RATIFICAR el objeto de la Mancomunidad Regional de los Andes y delega competencias y funciones”, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio Multiple N° D000025-2021-PCM-SSFD de fecha 07 de abril de 2021, dirigido al Comité Ejecutivo de la “Mancomunidad Regional de los Andes”, la Secretaría de Fortalecimiento de la Descentralización — Secretaria de Descentralización — Consejo de Ministros, comunica los recientes cambios normativos que regulan la constitución y funcionamiento de estas entidades, recomendando se adopten los acuerdos dirigidos a adecuar sus documentos de gestión, debiendo inscribirse en el Registro de Mancomunidades Regionales, en el proceso de adecuación entre otros la Ordenanza de cada gobierno regional interviniente, que ratifica la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional, a su vez, mediante Oficio N° 470-2021-GR.APURIMACIGR de fecha 23 de junio de 2021 el Gobernador Regional remite el referido oficio al Consejo Regional para conocimiento y fines correspondientes;

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 191, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 2, establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, define a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización;

Que, de conformidad con el literal a), numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, una mancomunidad regional puede prestar servicios públicos y ejecutar las inversiones señaladas en

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022— ANEXO 139

REPÚBLICA DEL PERG

“E, GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Beg CONSEJO REGIONAL

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

su objeto, en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales u otra norma;

Que, el literal e) del artículo 8 del citado Reglamento de la Ley, establece que en el acta de creación de una mancomunidad regional se expresan, entre otros acuerdos, aprobar el objeto (que describe los servicios públicos y las inversiones a su cargo) y la delegación de competencias y funciones; en el literal f) prescribe que las ordenanzas de ratificación de la constitución incluyen la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional;

Que, asimismo, en el artículo 9 prescribe que la modificación del objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad regional se acuerdan por el Comité Ejecutivo y se aprueba por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional;

Que, en Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional de Los Andes, de fecha 29 de marzo de 2021, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Ica y Junín, acordaron entre otros aprobar la delegación de competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, los mismos que no deben perjudicar el funcionamiento de los gobiernos regionales, por estar prevista en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28768, Ley de la Mancomunidad Regional:

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 20 de julio de 2021, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 29768 Ley de la Mancomunidad Regional, modificada por Ley N° 30804, Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Regional, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- RATIFICAR el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su Estatuto, siendo los siguientes:

a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia.

b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación.

c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad.

d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental.

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REPÚBLICA DEL PER,

e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental.

f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”.

g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria.

h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres.

i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad.

j) Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y financiamiento de proyectos.

k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios.

|) Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú.

m) Promover espacios de participación ciudadana.

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar las siguientes competencias y funciones a la “Mancomunidad Regional de los Andes”:

a) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.

b) Integrar los distintos programas educativos regionales en una politica integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.

c) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.

d) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional.

e) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.

f) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.

g) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.

h) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.

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REPÚBLICA DEL PE,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas.

Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región.

Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.

Promover con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.

Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria.

Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.

Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones.

Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales,

Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional.

Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.

Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales.

Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región.

Promover, proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia.

Promover, las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.

Formular, políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana.

Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.

aa) Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como

promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos.

bb) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional. cc) Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la región,

vinculados a la actividad turística.

ARTICULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “ Regionales y en el portal electrónico de la Entidad.

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REPÚBLICA DEL PER,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.

En Abancay, a los veintiún días del mes de julio del año d iWeintiuno

f ALEJANDRO MEDINA CASTRO CONSEJERO DELEGADO

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintiséja fal mes de julio del año dos mil veintiuno.

5 A (8) . BAL R LANTARON NUÑEZ

QS» GOBERNADOR REGIONAL

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