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007-2020-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 007-2020-GR-APURIMAC.CR

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PUBLICA DEL PER,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año de la Universalización de la salud”

ORDENANZA REGIONAL N° 007-2020-GR-APURÍMACICR

Abancay, 13 de marzo de 2020

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

VISTO:

En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a ¿2 Y cabo en la ciudad de Abancay el día trece de marzo del año dos mil veinte, como Punto de “ is Y) Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR el Reglamento del Proceso de : "Pormulacion del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el periodo 2021 - 2023”, y;

/ #& SONSIDERANDO:

ww Se Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 32° establece que la -é gestion del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente;

Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada mediante Ley N° 29298, asi como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, modificado por Decreto Supremo N° 131-2010-EF, definen y establecen las disposiciones, alcances y objetivos del Proceso del Presupuesto Participativo. La precedente normativa legal señalan que el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para tal propósito los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo N° 001- 2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se

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"Año de la Universalización de la salud”

requieran para llevar a cabo el proceso; fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y uncionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; a su vez el numeral 20.1 del artículo 20, de la Ley precitada indica que los obiernos regionales y locales se rigen por presupuestos participativos anuales, como strumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

$ Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modificatoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del Presupuesto Participativo; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 13 de marzo de 2020, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional; con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el periodo 2021 — 2023, que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO SEGUNDO. ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Portal Electrónico de la Institución.

Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139

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"Año de la Universalización de la salud”

A

STIVIEON MALLMA CAHUANA CONSEJERO DELEGADO

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de

Apurímac, a los dieciséis diagdel4anésde marzo del año dos mil veinte.

Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139


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