Ordenanza Regional N.° 007-2019-GR-APURIMAC.CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
LACA DE ¿0 Pe,
otis
nf GOBIERNO REGIONAL APURIMAC Ú Dl CONSEJO REGIONAL Kid
aE
ORDENANZA REGIONAL N? 007-2019-GR-APURÍMACICR. Abancay, 03 de Mayo de 2019.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, VISTO:
En la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes veintiséis de abril del año dos mil diecinueve, el Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR, la Creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Apurimac - COREMYPE APURÍMAC, y;
) CONSIDERANDO:
/ Que, el Gobernador Regional por Informe 130-2018-GR.APURIMAC/PR, de fecha 13 de diciembre de 2018, dirigido al Consejero Delegado, remite el proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR, la Creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Apurimac - COREMYPE APURÍMAC”, anexando Informe 804-2018-GRAP/GRAP/GRDE de fecha 30 de noviembre de 2018 de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Informe 013-2018-GRA-GRDE-DIREPRO-DMYPEAPURÍMAC, de fecha 21 de noviembre de 2018 de la Dirección de MYPES y Cooperativas, Informe 1290-2018-GRAP/DRAJ, de fecha 03 de setiembre de 2018 de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica;
Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 58* que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; asimismo el Artículo 59* señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;
Que, según el Artículo 60° de nuestra carta magna el Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón del alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal;
Que, la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece en su Artículo 9°, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales; también el Artículo 5* de la referida Ley, establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo, y asi mismo en el Artículo 12° se señala las funciones que le corresponde desarrollar;
Que, la Dirección Nacional de la Micro y Pequeñas Empresas - DNMYPE, en su propósito de Promover, Fomentar y Apoyar la Competitividad de las MYPES, según lo establece la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento, realizan procesos de
GLICA DEL. Sa Pay
bed GOBIERNO REGIONAL APURIMAC ay on CONSEJO REGIONAL
acompañamiento a los Consejos Regionales de las Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE, consistentes en Asesoría Técnica para la elaboración de los instrumentos de Gestión; así como la elaboración de Diagnósticos, Planes Regionales de Promoción y Formalización para la competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes Operativos Institucionales;
- Que, la Ley 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en
las diversas actividades públicas, establece el marco legal para el acceso a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas, directamente con las temáticas de las MYPE;
Que, el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, que tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción, incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;
Que, la Micro y Pequeña Empresa, constituye el eje del desarrollo social y económico del país, por generar el mayor volumen de empleo y asumir un rol dinamizador del mercado, en un contexto, de un débil acceso al empleo formal por su precariedad;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional 183-2005-G.R.APURIMAC/PR del 12 de abril del 2005 se constituye el COREMYPE APURÍMAC, estableciendo que a la vez este será integrado por el Presidente, el Secretario Técnico, Miembros de las Instituciones del Estado, Gobiernos Locales, Universidades, Gremios Empresariales e Instituciones Privadas;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 26 de abril de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; visto el Dictamen de la Comisión Ordinaria Transitoria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad, Producción, Comercio Exterior y Turismo, con el voto por Unanimidad de sus Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA CREACIÓN del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Apurímac - COREMYPE APURÍMAC, integrado según el detalle siguiente:
a) Un representante del Gobierno Regional de Apurímac, quien lo preside.
b) Un representante de la Dirección Regional de la Producción, quien asumirá la Secretaría Técnica.
c) Un representante de las Instituciones Regionales Privadas de Promoción de las MYPE.
d) Cuatro representantes de los Gremios de las MYPE de la Región Apurímac.
e) Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales con mayor cantidad de MYPE en la Región Apurimac.
f) Un representante de las Universidades Públicas y un representante de las Universidades Privadas de la Región Apurímac.
g) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
h) Un representante de la Dirección Regional Agraria.
i) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.
LICA DE, e Pe, Á a
iM ioe GOBIERNO REGIONAL APURIMAC 0)
A CONSEJO REGIONAL
y?
j) Un representante de la Dirección Regional Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo. k) Un representante de la Dirección Regional de Educación.
- Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. m) Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
n) Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
El COREMYPE APURÍMAC dentro de sus competencias y acorde a la acreditación respectiva podrá incorporar a otras instituciones en el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa, de conformidad con el procedimiento y normatividad legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DELÉGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Dirección Regional de la Producción la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza regional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al COREMYPE APURÍMAC la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la Ley 28015 y en un plazo máximo improrrogable de sesenta (60) días calendarios siguientes a su instalación, el cual será aprobado mediante Decreto Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DERÓGUESE o DÉJESE SIN EFECTO, según corresponda, toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Apurímac, conforme dispone el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobiemo Regional de Apurimac para su promulgación.
En Abancay, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
ONSEJO REGIONAL
! | POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac,
a los veintiséis dias del mes de abril $£éRu¿Rs mil-diegisCho.
GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGION AL APURIMAC
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/3876186-007-2019-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4097455/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20007-2019-GR-APURIMAC.CR.pdf.pdf