Ordenanza Regional N.° 006-2025-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2025-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 31 de marzo del 2025.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.
VISTO:
En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día jueves veintisiete del mes de marzo del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional denominado: RECONOCER AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO DE APURÍMAC (CR SGP - APURÍMAC) COMO ESPACIO MULTIACTOR QUE PROMUEVE LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AGROECOLÓGICOS”; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.
Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m" del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su artículo 6°, que, el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8°, numeral 7, establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.
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Que, en la ley 27867, en su Artículo 38°. Ordenanzas Regionales. - Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...).
Que, el artículo 15°, literal a) de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.
Que, la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en adelante la Ley, tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú.
Que, mediante el artículo 4° de la Ley N° 29196, se define al Sistema de Garantía Participativo - SGP, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican, entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos, y a través de este sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de los productos orgánicos en el mercado interno.
Que, en el inciso 2 del artículo 5° de la Ley N° 29196, modificado por el artículo 11 del Decreto Legislativo N°1451, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria — SENASA, es la autoridad nacional encargada de la fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional.
Que, mediante la Ley N° 30983, Ley que modifica a la Ley N° 29196, a fin de desarrollar la certificación de productos orgánicos producidos por pequeños agricultores, se modificó el artículo 8° de la ley indicada, precisando en su numeral 8.1, que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria — SENASA, autoriza y fiscaliza a las entidades de certificación que comprende tanto a los organismos de certificación como al Sistema de Garantía Participativo que operan en el país; y promueven y apoyan la certificación orgánica directamente a los productores.
Que, habiéndose modificado el reglamento de la Ley 29196, mediante el D.S.N° 002- 2020-MINAGRI, siendo el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, donde se modifica los artículos 5°, 17° y 18° del Reglamento de la Ley N° 29196, siendo de la siguiente manera: Artículo 5°, reconoce como Autoridad Nacional en fiscalización de la producción orgánica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria y le asigna funciones específicas; en el artículo 17°, se desarrolla respecto a la autorización de las entidades de certificación en el que “el SENASA autoriza a las entidades de certificación, que comprende a los Organismos de Certificación y Sistema de Garantía Participativo”; y en el artículo 18°, describe
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sobre el ámbito de la certificación de las entidades de certificación autorizadas, el cual señala que “el organismo de certificación autorizado certifica los productos orgánicos a nivel nacional y el Sistema de Garantía Participativo, certifica los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado y se genera el producto”.
Que, según lo establecido en el objetivo 2: “ Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.”, de la Agenda: “Transformar nuestro mundo: LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE”, aprobada por resolución A/RED/70/1 de las Naciones Unidas, se considera que se modifique e incorpore artículos al D.S.N° 002-2020-MINAGRI, con \ el objetivo de promover la certificación de productos orgánicos de los pequeños productores dedicados a la agricultura familiar mediante la participación directa de y) los Gobiernos Regionales en la implementación del SGP, así como autorizar a los Consejos Regionales del Sistema de Garantía Participativo (CR-SGP), para la certificación de los productos orgánicos dentro del ámbito de su jurisdicción para su comercialización en el territorio nacional e incrementar el número de productores que oferten productos orgánicos certificados para el mercado nacional, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población beneficiada de un determinado ámbito territorial.
Que, el D.S.N° 003-2023-MIDAGRI, modifica el inciso 1 del artículo 25° del D.S.N° 002-2020-MINAGRI, donde señala que respecto a las condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo, en el inciso 1: “Ser un Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica y reconocido por el Gobierno Regional dentro del ámbito de su jurisdicción; o una entidad asociativa con personería jurídica vigente, sin fines de lucro, conformada por productores(as), consumidores(as) y otros miembros de la comunidad”.
Que, el D.S. N° 003-2023-MIDAGRI, modifica el literal a. del artículo 26° del D.S. N° 002-2020-MINAGRI, que indica sobre los requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo, en el literal a., se requiere de una norma regional que reconoce legalmente al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo.
Que, en la Región Apurímac el Consejo Regional del SGP, tiene más de 18 años trabajando en la promoción y certificación mediante el Sistema de Garantía Participativo en las provincias de Abancay, Aymaraes, Grau y Andahuaylas; ha logrado hasta el momento consolidarse y en adaptación a la normativa vigente ha actualizado su manual organizacional permitiendo tener un nuevo comité directivo en fecha 29 de abril del 2024 durante un periodo de 2 años, donde preside la Asociación de Productores y Comercializadores Chackramanta de Apurímac, como secretaría está el Instituto de Investigación y Desarrollo Andino y como
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tesorería Cáritas Abancay. De esta manera, también se eligió a la secretaría técnica representado por el IDMA Apurímac;
Que, mediante DICTAMEN N° 008-2025-GR-APURIMAC/CR-DEAAEMCPCT, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad, Producción, Comercio y Turismo, integrado por a) PRESIDENTE: PETTER DÍAZ VALER, B) VICEPRESIDENTE: WILDO QUISPE CHIPANA C) SECRETARIA: YENIFER CACERES BALTAZAR. Dictaminan por unanimidad de forma favorable para la aprobación por el pleno del Consejo Regional, el Proyecto de Ordenanza Regional: RECONOCER AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO DE APURÍMAC (CR SGP - APURÍMAC) COMO ESPACIO MULTIACTOR QUE PROMUEVE LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AGROECOLÓGICOS.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha jueves veintisiete del mes de marzo del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional con el voto por unanimidad de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:
APROBARON LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER en el Ámbito de la Región Apurímac al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de Apurímac (CR-SGPApurímac), compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica o agroecológica, responsables del desarrollo de la certificación del sistema de garantía participativo en el ámbito de la Región Apurímac como alternativa viable, técnica económica, social y ambiental para garantizar la producción orgánica o agroecológica de los pequeños productores, que permitirá dar el justiprecio de los productos orgánicos que abundan en la Región Apurímac, debido a que hay comunidades que por su sistema de producción familiar no usan pesticidas, ni químicos, sólo usan abonos naturales, como resultado de ello obtienen productos finales orgánicos o agroecológicos, por lo que se garantiza certificar los productos agroecológicos de la Región de Apurímac.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, para el trabajo articulado en la implementación de la certificación por SGP, en beneficio de los agricultores de la agricultura familiar y el acceso al mercado local, regional y nacional.
ARTÍCULO TERCERO. - DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 020- 2013-GR. APURIMAC/CR.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER el cumplimiento de la presente norma, siendo de suma importancia la promoción y desarrollo sostenible de la Región de Apurímac.
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ARTÍCULO QUINTO. - La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano; Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
A
PERCY GOBOYMEDINA
GOBERNADOR GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
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