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006-2024-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 006-2024-GR-APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 006-2024-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 23 de abril del 2024. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

VISTO:

En la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional: QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2021-2025 E INCORPORA EL ENFOQUE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 73, EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PUBLICA EN LA REGIÓN APURIMAC.y;

ONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1 de la constitución política del Perú, la defensa KE de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad é f) y del estado; y asimismo, en su articulo 44 se establece como deber primordial del vs estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

Que, según el artículo 188 de la carta magna, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

Que, el artículo 191 de la constitución política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los mismos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, en concordancia con lo previsto en el artículo 192 de la misma norma fundamental;

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Que, la cuarta disposición final y transitoria del citado instrumento dispone que las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la constitución reconoce se interpreten de conformidad con la declaración universal de los derechos humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobres las mismas materias ratificados por el Perú,

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29809, ley de la organización y funciones del ministerio de justicia y derechos humanos, regula que en el sector tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad,

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la citada ley, el ministerio de justicia y derechos humanos es competencia, a nivel nacional, en la temática de derechos humanos, cumpliendo las funciones rectoras de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia, así como de realizar el seguimiento de desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y local, así como tomar las medidas correspondientes, respectivamente, conforme lo establecido en los literales b) y c) del artículo 6 de la misma ley;

Que, según lo previsto en los literales a) y b) del artículo 14 de la mencionada ley, para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el ministerio de justicia y derechos humanos coordina con los

(SS 23 gobiernos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y ft. : . . se . se . . Gre > ome E ectoriales objeto de su rectoría, y les presta cooperación, capacitación y asistencia “RA 2 e

écnica que estos requieran en materias de su competencia,

Que, según los artículos 2 y 4 de la ley N°27867, ley orgánica de gobiernos regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, los artículos 48,51,52,54,59 y 63 de la mencionada ley establecen como funciones específicas de los gobiernos regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, con respecto a las siguientes materias: trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, agraria, pesquera y producción acuícola, industria, energía, minas e hidrocarburos y turismo;

Que, el literal a) del artículo 60 de la citada normativa, prescribe como función del gobierno regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la

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política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos regionales;

Que, a través de la resolución 17/4 de fecha 16 de junio de 2011, el consejo de derechos humanos de la organización de las naciones unidas hace suyos los principios rectores sobre las empresas y os derechos humanos, elaborados por el representante especial del secretario general de la referida organización para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, los cuales constituyen el punto de referencia para la actuación de los estados en materia de empresas y derechos humanos;

Que, conforme al protocolo intersectorial para la participación del estado peruano ante los sistemas de protección internacional de derechos humanos, aprobado por Decreto Supremo N*010-2020-JUS, el enfoque basado en los derechos humanos comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas publicas aplicadas por el estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos; se concreta en actitudes que llevan a la practica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables; y este enfoque incluye los principios rectores de la organización de las naciones unidas sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar.

. Que, conforme a los estudios de la organización para la cooperación y desarrollo %y al económicos - (OCDE), sobre políticas públicas de conducta empresarial responsable en Perú de 2020, la conducta empresarial responsable es una herramienta que implica que todas las empresas-independientemente de su condición jurídica, tamaño, estructura de propiedad o sector-realicen una contribución positiva al progreso económico, ambiental y social de los países en los que operan con miras a lograr un desarrollo sostenible, y, que estas eviten y aborden los impactos negativos en las personas, el planeta y la sociedad derivados de sus actividades y/o que prevengan y mitiguen los impactos negativos directamente relacionados con sus Operaciones, productos o servicios a través de sus cadenas de suministro y/o de sus relaciones comerciales, para lo cual resulta fundamental la debida diligencias basada en el riesgo para identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos reales y potenciales;

Que, los principales estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos son los principios rectores de las naciones unidas sobre empresas y derechos humanos, la declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la organización internacional del trabajo (OIT) y las líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, los cuales son instrumentos que han sido la base tanto para la elaboración como para la

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implementación del plan nacional de acción sobre empresas y derechos humanos 2021-2025,

Que, mediante el decreto supremo N009-2021-JUS, se aprueba el plan nacional de acción sobre empresas y derechos humanos 2021-2025, documento que considera los principios rectores señalados, así como los estándares internacionales en la materia y tiene como objetivo impulsar una alianza estratégica entre el estado, el sector empresarial, los sindicatos, los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de fortalecer el marco normativo e institucional de la conducta empresarial responsable y garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos en el amito de las actividades empresariales, en cumplimiento de la meta establecida por el lineamiento estratégico N5 del plan nacional de derechos humanos 2018-2021, aprobado mediante decreto supremo N*002-2018-JUS;

Qué; el referido plan nacional de acción consta de cinco (5) lineamientos estratégicos: 1)promoción y difusión de una cultura de respecto a los derechos humanos en el ámbito empresarial conforme al marco de los estándares internacionales de los principios rectores y otros instrumentos internacionales; 2) diseño de políticas públicas de protección para prevenir vulneraciones a los derechos humanos en el ámbito empresarial: 3) diseño de políticas públicas que promuevan el respeto de las empresas a los derechos humanos a través de la rendición de cuentas, la investigación y la sanción por los impactos de sus actividades; 4) promoción y diseño de procedimientos de diligencia debida para asegurar el respeto de las empresas a los derechos humano; 5) diseño y fortalecimiento de mecanismos para garantizar a los afectados por las vulneraciones a derechos humanos vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo para que puedan acceder a una reparación;

Que, el mencionado plan establece entre otros, el enfoque territorial para su 2 implementación, el cual enfatiza que el fortalecimiento de las relaciones entre los actores de un territorio en el marco de las políticas públicas, deben promover la creación y desarrollo de mecanismos que posibiliten el intercambio de opiniones y experiencias entre las organizaciones productivas y los diferentes niveles de gobierno; y, que sus acciones 2,5,38,39,43,54,55,58,60 y 65 contemplan de manera explícita o implícita en su contenido y justificación el involucramiento de entidades públicas del poder ejecutivo con los gobiernos regionales para la implementación de los indicadores y metas propuestas.

Que, mediante OFICIO N° 210-2024-GR.APURIMAC/GR. con SIGE N° 10633 de fecha 09 de abril del dos mil veinticuatro, dirigido al Presidente del Consejo Regional, del Gobernador Regional de Apurímac, OPINION LEGAL N° 123-2024- GRAP/DRAJ, de fecha 05 de abril del 2024, OFICIO N° 214-JUS/DGDH, de fecha 18 de marzo del 2024. DECRETO SUPREMO N° 009-2021-JUS, de fecha 11 de junio

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del 2021, RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2023-JUS/DGDH, de fecha 25 de enero del 2023.

Que, mediante resolución directoral N°001-2023-JUS/DGDH, se aprobó la estrategia de descentralización para la implementación del PNA 2021-2025, a fin de incorporar el punto de vista regional en el ámbito de empresas y derechos humanos, comprometer la participación de los diversos actores que participan en su implementación y fortalecer la cultura de derechos humanos en el ámbito empresarial, tanto a nivel público como privado,

Que, mediante DICTAMEN N° 002-2024-GR.APURIMAC/CR-CO-

EALDHMJyAM., integrado por los Consejeros Regionales: integrada por los Consejeros Regionales: integrado por a) PRESIDENTE: YENIFER CÁCERES BALTAZAR; b) VICEPRESIDENTE: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, c) SECRETARIO: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCÍA. La comisión dictamino de forma Favorable el voto de sus integrantes, en lo referente al Proyecto de Ordenanza Regional denominado: QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2021-2025 E INCORPORA EL ENFOQUE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PUBLICA EN LA REGIÓN APURÍMAC.

Qué; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión SSI Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha martes 6 AN veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas (3 Prebéenre Élpor la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos \ “/Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el agas Pleno del Consejo Regional, aprobado por nueve votos a Favor y dos votos en abstención de los Consejeros Regionales Wildo Quispe Chipana y Benancio Quispe Pillaca, de los integrantes del Consejo Regional, con dispensa de trámite y

dy aprobación del acta;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2021- 2025 E INCORPORA EL ENFOQUE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PUBLICA EN LA REGIÓN APURÍMAC.

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de Interés Regional la Implementación del PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2021-2025 CONFORME A LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL de Apurímac y a través de sus instrumentos de gestión pública.

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ARTICULO SEGUNDO. - INCORPORAR, el enfoque basado en los derechos humanos y la conducta empresarial responsable en los instrumentos de gestión pública de la región aplicables a temáticas vinculadas a las empresas y los derechos humanos.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, sobre los Sectores Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Pesquería, Minería, Energía e Hidrocarburos y Agricultura, el velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza Regional, en coordinación con la Gerencia Regional del Desarrollo Social, bajo responsabilidad, así como la realización de acciones de difusión del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO CUARTO.- DELEGAR, al Secretario General del Consejo Regional, la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Gerente Regional de Desarrollo Social, Se dé a conocer para su cumplimiento y fines de Ley.

ARTÍCULO QUINTO. - VIGENCIA, la Presente Ordenanza Regional entra en vigencia al siguiente día de su publicación.

ARTÍCULO SEXTO. — PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.

En Abancay, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

roe MEE “1 GÁRLOS OSCCO QUISPE PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL APURÍMAC.

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac

POR TANTO:

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Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil

veinticuatro.

PERCY GODOY MEDINA GOBERNADOR GOBIERNO REGIONAL APURIMAC

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