Ordenanza Regional N.° 006-2022-GR-APURIMAC-CR
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EPÚBLICA DEL PE,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
"A ño del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” a)
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2022-GR-APURÍMACICR
Abancay, 30 de mayo de 2022
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
En la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional: “APROBAR LA AMPLIACION DE FORMA EXCEPCIONAL EL HORIZONTE TEMPORAL HASTA EL AÑO 2025 DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE LA REGION APURIMAC”, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Oficio N° 402-2022-GR.APURIMAC/GR de fecha 04 de mayo de 2022, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, el Gobernador Regional encargado, remite el proyecto de Ordenanza Regional descrito en el visto, anexando el Informe N° 216-2022-GRAP/09/GRPAT de fecha 27 de abril de 2022 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Informe N° 0052-2022- GRAP/06/GG de fecha 29 de abril de la Gerencia General Regional;
Que, el artículo 32.- Gestión regional de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prevé “La gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles”;
Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD de fecha 10 de febrero de 2022, se resuelve: “Artículo 1.- Autorizar a ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN”;
Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139
AEPÚBLICA DEL PE,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Beg CONSEJO REGIONAL
N rs ) "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Que, el Informe Técnico N° D000013-2022-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 05 de abril de 2022 “Informe Técnico sobre ampliación del horizonte temporal al 2025 del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Apurímac, elaborado por la Especialista en Megatendencias Fact. Externos y Oportunidades, remitido con Oficio N° D000201-2022-CEPLAN-DNCP de fecha 05 de abril de 2022 por la Directora Nacional de Cooperación y Planeamiento Estratégico Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac, después de analizar el Diagrama de Flujo sobre ampliación del horizonte temporal del PDRC, así como la matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros alcanzados hasta el 2025 en el Rubro IV. CONCLUSIONES, Generales, 4.1 reseña “Luego de la revisión y evaluación de la ampliación del horizonte del Plan al 2025, en el marco de la verificación del cumplimiento de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008- 2022/CEPLAN/PCD se puede señalar que Si Cumple con los requisitos establecidos por Ceplan”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 032-2016-GR.APURIMACICR de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado Apurímac 2017 — 2021 PDRC, que comprende la fase Prospectiva y Estratégica. Por otra parte a través de la Ordenanza Regionai N° 004-2021-GR.APURIMACICR de fecha 06 de abril de 2021, se aprueba el Inicio del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC del Gobierno Regional de Apurímac al 2030;
Que, el artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veinticuatro de mayo de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, con el voto por mayoría de sus integrantes, voto en contra del Consejero Regional Guido Huamán Sarmiento y dispensa de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR LA AMPLIACION DE FORMA EXCEPCIONAL EL HORIZONTE TEMPORAL HASTA EL AÑO 2025 DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE LA REGION APURIMAC.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, ejecute las acciones administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139
REPÚBLICA DEL PE,
a GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC E CONSEJO REGIONAL
[2%) "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
ARTICULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
LAUREANÓ APARCO CUEVAS
CONSEJERO DELEGADO
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
FE BALTAZAR LANTARON NUNEZ GOBERNADOR REGIONAL
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF, (083) 321136 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139
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