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006-2020-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 006-2020-GR-APURIMAC.CR

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REPÚBLICA DEL Pp,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año de la Universalización de la salud”

ORDENANZA REGIONAL N° 006-2020-GR-APURÍMACICR

Abancay, 13 de marzo de 2020

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC,

VISTO:

En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día trece de marzo del año dos mil veinte, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “DECLARAR en la jurisdicción de la Región Apurímac, el 18 de mayo de todos los años DIA CIVICO LABORABLE en conmemoración del suplicio de la HEROÍNA MICAELA BASTIDAS PUYUCAHUA, con la finalidad de resaltar y difundir tan insigne fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante petición de fecha 30 de octubre de 2019, el Alcalde de la Municipalidad distrital de Tamburco, autoridades civiles, eclesiásticas y sociedad civil, solicitan al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, declarar el 18 de mayo de cada año DIA CIVICO con actividades que valoren el significado de la inmolación heroica de Micaela Bastidas Puyucahua;

Que, la figura de Micaela Bastidas, es la de una mujer de excepción, por su liderazgo propio, capacidad de mando, sentido estratégico para aconsejar los movimientos a seguir, experiencia intercultural, conciencia de justicia y convicción, esposa de José Gabriel Túpac Amaru. La vejatoria situación histórica en la que vivian los indígenas peruanos hacia fines del siglo XVIII, heredada de los tres siglos de dominación española en América, estalló en 1780 en la que fue la primera gran insurrección, de signo indígena, por la independencia hispanoamericana, protagonizada por la pareja Túpac Amaru Il - descendiente de la dinastía imperial incaica - y Micaela Bastidas. Esta fue la primera gran heroína de la libertad que, con esta rebelión, trató no solo de liberar a su pueblo de la explotación, sino también de restablecer la tradición indígena - de herencia prehispánica - de participación de la mujer en la vida social y política, fue el nombre más visible de una verdadera legión de luchadoras andinas, quechuas y aymaras, que participaron en aquel levantamiento dirigiendo ejércitos o realizando las labores de estrategas en la lucha. La tremenda represión con que finalizó este capítulo de la incipiente historia emancipadora ha dejado como huella indeleble en la memoria hispanoamericana la inenarrable muerte que se dio a Túpac Amaru. Pero aquella crueldad aplicada al cabecilla de la insurgencia alcanzó también a Micaela Bastidas;

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QE PUBLICA DEL PERG

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Que, a pesar de la importancia de este levantamiento que alcanzó dimensión continental y que concluyó en el indescriptible suplicio final de los insurgentes, las gestas emancipadoras, dirigidas por indígenas fueron minimizadas y pronto olvidadas en el proceso de construcción de las nuevas sociedades dirigidas por los criollos, hasta que en el siglo XX la literatura le haría justicia histórica y la rescataría como símbolo de las mujeres, cogestora del más importante levantamiento independentista, encontrar los exponentes principales de recuperación de su memoria;

Que, el periodista Domingo Tamariz Lúcar, en un artículo “Ejemplo de Coraje” publicado el 8/11/2015, en el Diario Oficial “El Peruano”, señala “Micaela Bastidas nació en Tamburco, a cuatro kilómetros de Abancay, el 23 de junio de 1745. Hija de Manuel Bastidas, afroperuano, y de Josefa Puyucahua, indígena, (...). Cuando el cacique de Tungasuca se rebeló con el propósito de terminar con la opresión española que agobiaba a los indios (1781), Micaela declaró que “moriría donde muriese su marido”. Finalmente, así fue. Cuando estalló la guerra, ella asumió la secretaría del movimiento, cargo que desempeñó con mucho brío: ganó para la causa rebelde a numerosos caciques, vecinos notables e incluso párrocos, redactó proclamas y mantuvo informado al líder de la revolución de los movimientos realistas cuando estaba en campaña. Además, desde la ciudad de Tinta (Canchis, Cusco) se preocupó por el abastecimiento de armas y alimentos para las tropas rebeldes;

Que, la conmemoración del Bicentenario de nuestra Independencia, el 28 de julio de 2021, impone el deber cívico de recordar que esta libertad la obtuvieron hombres y mujeres que lucharon y ofrendaron su vida por la causa libertadora peruana, constituyendo el 18 de mayo de 1781 una fecha histórica y de trascendencia nacional e internacional, al haberse suscitado el E de la

Autoridades, organizaciones civiles, así como la población a nivel regional. En 1980, el Congreso Ge la República, enaltece la figura de doña Micaela Bastidas Puyucahua, y la reconoce como $9 Precursora, Prócer y Mártir de la Emancipación Peruana, al igual que a su esposo José Gabriel Túpac Amaru; mediante Ley N° 23225, promulgada en el Cusco, el 4 de noviembre de 1980 al conmemorarse el Bicentenario de la Rebelión Emancipadora de 1780;

Que, en la obra Mujeres y Emancipación de la América Latina y el Caribe en los Siglos XIX y XX, Irina Bajini, Luisa Campusano, Emilia Perassi, precisan que una carta del 24 de noviembre de 1780, por ejemplo dice “Chepe mío [así llamaba a su esposo]. Para conmover a los de Arequipa es necesario que envíes un propio seguro con los adjuntos carteles para que se enteren de su contexto y te advierto que sea con la brevedad posible, y puedes despachar otro propio a Pachachaca a cortar el puente cuanto más antes, con la precaución correspondiente. En fin todo dispondrás como el más entendido; y si no lo puedes hacer avísame para que yo lo haga sin demora, porque en eso está el peligro. Dios te guarde muchos años. — tu Mica”. (Peña de

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No DEL PER

PAE

Calderón 1971:114). Se ve aquí que era ella la que con frecuencia decidía la estrategia, y su marido el que la implementaba (...);

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"Año de la Universalización de la salud”

Que, el artículo 47.- Funciones en materia de Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, literal |) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe “Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región";

Que, en el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural, Ley N° 28296 señala como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 13 de marzo de 2020, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y Dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación Cultura Ciencia Tecnología Deporte y ecréación; con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del

4 ó

APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

SÁRTICULO PRIMERO.- DECLARAR E INSTITUCIONALIZAR en la jurisdicción de la Región $ Apurímac, el 18 de mayo de todos los años DIA CIVICO LABORABLE en conmemoración del suplicio de la HEROÍNA MICAELA BASTIDAS PUYUCAHUA, con la finalidad de resaltar y difundir tan insigne fecha.

ARTICULO SEGUNDO.- EXHORTAR a la Universidad Nacional “Micaela Bastidas” de Apurimac y Municipalidad Distrital de Tamburco a considerar en toda documentación oficial la denominación “CUNA DEL NACIMIENTO DE LA HEROÍNA “MICALEA BASTIDAS” y CONSTITUIR una Comisión Especial denominada: “COMISIÓN DE CONMEMORACIÓN DEL SUPLICO DE LA HEROÍNA “MICAELA BASTIDAS”, encargada de organizar, ejecutar y evaluar las actividades conmemorativas a tal efeméride histórica, que se cumple cada 18 de mayo de los subsiguientes años, convocando a historiadores, intelectuales y personalidades que contribuyan al mejor cumplimiento de sus objetivos,

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REPÚBLICA DEL PE,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año de la Universalización de la salud”

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, en todas las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción de la Región Apurímac, se difundan el legado histórico de la Heroína “Micaela Bastidas”.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, Unidades de Gestión Educativa Local y demás entidades regionales competentes del Gobierno Regional de Apurímac, la difusión de las obras publicadas sobre la Heroína “Micaela Bastidas”,

ARTICULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la institución.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac para su promulgación.

En Abancay, a los trece dias del mes ‘de marzo del año-dos mil veinte Ki 4) o 3 WEN o rad UA

G. LUCIO SIMEON MALLMA CAHUANA CONSEJERO DELEGADO

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los dieciséis diséWBkmes de marzo del año dos mil veinte.

'BALTAZAR LANTARON NUNEZ GOBERNADOR REGIONAL

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