Acuerdo de Consejo Regional N.° 005-2026-GORE APURIMAC/CC
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EPÚBLICA DEL PER,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
CONSEJO REGIONAL “AÑO DELA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 005-2026-GR. APURIMAC/CR
Abancay, 26 de enero de 2026.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: VISTOS:
En la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día jueves veintidós de enero del año dos mil veintiséis, considerado como Punto de Agenda: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional: Designación del Encargado Titular y Suplente del Registro de Información para el periodo 2026, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 317-2024-CG; y.
CONSIDERANDO.
Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 191" señala: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin Interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo
y fiscalizador (...).
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 192 señala: Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para (9) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a Ley.
Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 199° señala: Los Gobiernos Regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional a legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191” de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (...)”;
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Que, es de competencia del Gobierno Regional de Apurímac, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39” de la citada Ley, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, mediante Ley N° 31433 se modificó la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; y, en cuyo mérito su Primera Disposición Complementaria Final estableció que “los recursos presupuestales destinados a regidores municipales y consejero regionales, a los que se refiere el numeral 22 del artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el literal del artículo 15” de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales corresponden al monto que era asignado por la entidad correspondiente al Órgano de Control Institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.” (...);
Que, a fin de transparentar y cautelar los recursos a ser asignados a los consejeros regionales para el fortalecimiento de la función de fiscalización, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31433, encarga a la Contraloría General de la República el establecer el procedimiento para la presentación de un balance sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que los consejeros regionales están obligados a presentar semestralmente;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, la Contraloría General de la República, aprobó la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destino del fortalecimiento de la función de fiscalización”, con la finalidad de establecer las disposiciones que regulen el proceso de presentación del Balance Semestral sobre la utilización durante ese periodo del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización;
Que, el numeral 6.8 de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, establece que el Consejo Regional participa en lo siguiente: a) Designar mediante documento al Encargado del registro de la información del Balance Semestral, quién actuó en su representación y proporcionar sus datos información de contacto al Funcionario Responsable, b) Supervisar el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Encargado del registro de información. c) Cumplir con las disposiciones sobre el uso de los recursos públicos destinados al fortalecimiento de la función fiscalización, previstos en la Ley N° 31433 y la presente directiva y e) Otras obligaciones que se desprendan de la presente Directiva. Estableciendo además en el numeral 6.10 las obligaciones del Encargado de registro de información;
Que, el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, respecto a la designación del Encargado del registro de información señala que: “Corresponde al Consejo Regional o (...), dentro de los primeros siete (7) días hábiles del año, debiendo comunicar mediante documento esta designación al funcionario o servidor público designado, así como al funcionario responsable, así como al día hábil siguiente de efectuada la designación. El Encargado del registro de información es designado por un período anual, pudiendo ser designado en periodos anuales consecutivos. Vencido el plazo de designación del encargado de registro de
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información, este seguirá cumpliendo sus obligaciones, en tanto el Consejo Regional (...) no designe al nuevo Encargado o hasta que el Consejo Regional (...) que lo designó culmine su gestión lo que ocurra primero; corresponde al Consejo Regional y Consejo Municipal, comunicar mediante documento al funcionario responsable el cambio en la designación del encargado de registro de información, como máximo al día siguiente de su designación, a fin de actualizar la información en el aplicativo informático.
Que, en cumplimiento de la Resolución de Contraloría N° 317-2025-CG, de fecha dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro se aprueba la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, en sesión ordinaria se planteó elegir al responsable de registro del aplicativo Titular y Suplente, con la finalidad que se encarguen del Registro de la Información del balance semestral.
Qué: Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha jueves veintidós de enero del año dos mil veintiséis, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, la Primera Propuesta para el Titular del Registro de la Información del Balance Semestral del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, la realiza la Consejera Regional, Rosmery Quispe Vilchez, propone a la Srta. Yuly Abollaneda Huaraca, con única propuesta obtuvo ocho (08) votos a favor de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmey Quispe Vílchez, Carlos Oscco Quispe, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Naysha Alexandra Prada García, Oscar Erasmo Paniura Navarro, Yenifer Caceres Baltazar y Jaime Osorio Aguilar, votos en contra cero (0), votos en abstención de los Consejeros Regionales: Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Benancio Quispe Pillaca y Wildo Quispe Chipana, en la Segunda Propuesta para la suplencia del Registro de la Información del Balance Semestral del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, el Consejero Regional, Carlos Oscco Quispe, propone a la Abog. Grisela María Barrera Barrera y la Consejera Regional Naysha Alexandra Prada Garcia, propone a la Bach. Gianela Muñoz Huamanñahui, con la votación siguiente: por la Abog. Grisela María Barrera Barrera, obtiene seis (06) votos de los Consejeros Regionales: Rosmey Quispe Vílchez, Carlos Oscco Quispe, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Oscar Erasmo Paniura Navarro, Yenifer Caceres Baltazar y Jaime Osorio Aguilar y por la Bach. Gianela Muñoz Huamanñahui con dos (02) votos de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer y Naysha Alexandra Prada Garcia. Votos en contra cero (0) votos, y con tres (03) votos en abstención de los Consejeros Regionales: Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Benancio Quispe Pillaca y Wildo Quispe Chipana, quedando aprobado con votación por mayoría de sus integrantes, con dispensa de trámite y aprobación del acta;
HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESIGNAR, a la señorita: Yuly Abollaneda Huaraca, Servidor Público con Contrato por Terceros del Gobierno Regional, como Encargado Titular del Registro de la Información del Balance Semestral del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, por el periodo de un año con eficacia anticipada del 05 de enero al 31 de diciembre del 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DESIGNAR, a la Abog. Grisela María Barrera Barrera, Servidor Público nombrado D.L. 276 del Gobierno Regional, como Encargado Suplente del Registro de la Información del Balance Semestral del Consejo Regional del Gobierno Regional
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de Apurímac, conforme a la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, por el periodo de un año con eficacia anticipada del 05 de enero al 31 de diciembre del 2026.
ARTÍCULO TERCERO. - SEÑALAR, que las Encargadas de Registro de Información del Balance Semestral, designadas conforme a los artículos primero y segundo del presente Acuerdo Regional, cumplirá con las funciones y demás actividades en el marco de lo dispuesto por la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI.
ARTÍCULO CUARTO. - COMUNICAR, al Señor Gerente General Regional de Apurímac, la designación acordada por el Pleno del Consejo Regional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI para los fines correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Secretario General del Consejo Regional la notificación del Presente Acuerdo del Consejo Regional.
ARTICULO SEXTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo del Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
i Ze OMS Ll S 3 / 3 PRESIDENTE 5 a e E E lo Y PETTER DIAZ VALER
PRESIDENTE a CONSEJO REGIONAL APURÍMAC
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