Ordenanza Regional N.° 005-2025-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2025-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 31 de marzo del 2025.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día jueves veintisiete de marzo del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional denominado: “POLITICA REGIONAL DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL DE LA REGION DE APURIMAC”; y;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece A que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
| de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.
Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m" del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su artículo 6°, que, el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8”, numeral 7, establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.
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Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”.
Que, en la Ley N° 27867, artículo 38”, Ordenanzas Regionales. - Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...).
Que, el artículo 15*, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, la Minería Artesanal más allá de su naturaleza, constituye una actividad económica productiva, su desarrollo se debe fundamentalmente a la intervención de las personas de forma directa, que en su mayoría son operarios, trabajadores o quienes hagan sus veces. Entonces, es evidente que los recursos humanos son esenciales para lograr el desarrollo de la minería artesanal, no alcanzando capacidad suficiente para mecanizar la producción, lo que hace necesario dotarle de un adecuado tratamiento. Asimismo, tiene un carácter ancestral y que se ha mantenido en el tiempo como una práctica vinculada a la identidad cultural de las comunidades. Las particularidades de esta actividad es que se desarrolla en zonas alejadas e inaccesibles y en yacimientos pequeños; además es posible con una inversión limitada, dando una rentabilidad inmediata y superior a las actividades económicas alternativas, involucrando la participación de un gran número de personas que intervienen directamente en esta actividad productiva.
Que, al respecto, la Ley N° 27651 — Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, modificada por el Decreto Legislativo N° 1040, establece, que la minería artesanal tiene carácter de subsistencia y para su desarrollo, emplea un amplio número de personas, quienes ejecutan las operaciones como mano de obra directa, por ello, es generadora de numerosos puestos de trabajo y además beneficia a la zona de influencia, que pueden ser las comunidades
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indígenas de la Región Apurímac, siendo un verdadero centro de desarrollo económico y productivo.
Que, en fecha 26 de marzo del 2024, en la Mesa Técnica 2024, sobre Ordenanza Regional N° 007-2023, reunidos los representantes del Gobierno Regional de Apurímac, encabezado por el Gobernador Regional de Apurímac, representantes del Consejo Regional, La Dirección Regional de Energía y Minas y los representantes de la Federación de las Comunidades Indígenas Mineras de Apurímac, en el cual se estableció la necesidad de la creación de la Política Regional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de Apurímac; se plantearon cuatro objetivos prioritarios: a) Objetivo Prioritario - O.P.1: Mejorar las condiciones sociales, laborales y ambientales de la pequeña minería y minería artesanal en el marco de los pueblos originarios: Este objetivo mejorará la protección social, laboral y ambiental de los pequeños mineros artesanales revalorando la postura de los pueblos originarios, aumentando la presencia del Estado con talleres de capacitación para el bienestar laboral y social y la protección de los mineros artesanales y las personas vulnerables. b) Objetivo Prioritario - O.P.2: Incrementar el acceso a las cadenas de valor formales para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, promocionar la instalación de plantas de beneficio e industrialización de los recursos mineros. Este objetivo busca facilitar que los pequeños mineros y mineros artesanales aumenten sus utilidades mediante el procesamiento de minerales en Apurímac, utilizando tecnologías ambientales sostenibles. Esto, a su vez, promoverá la creación de empleos formales. Además, se pretende reducir los costos asociados al transporte de minerales hacia regiones como Ica y Arequipa. c) Objetivo Prioritario - O.P.3: Incrementar el acceso de los pequeños mineros y mineros artesanales a la titularidad del derecho minero. Este objetivo busca aumentar la formalización de los pequeños mineros y mineros artesanales mediante la obtención de la titularidad de los derechos mineros. Para ello, se promoverán cambios en el marco legal relacionados con la extensión de los plazos de vigencia de las concesiones mineras y la acreditación de la producción mínima. Además, esta medida contribuirá a reducir la minería en concesiones de terceros. Asimismo, facilitará la prevención y disminución de los conflictos mineros dentro del contexto de negociaciones entre concesionarios y pequeños mineros y mineros artesanales. d) Objetivo Prioritario - O.P.4: Mejorar la articulación interinstitucional y las capacidades de las entidades vinculadas a la pequeña minería y minería artesanal”. Este objetivo busca fomentar la coordinación interinstitucional de las entidades públicas vinculantes a la actividad de la pequeña minería y minería artesanal como es el caso de la DREM APURIMAC, PNP, Prefectura Regional, Defensoría del Pueblo, Fiscalía del Medio Ambiente, ANA y SUNAT, en el marco de sus competencias.
Que, la actividad de minería artesanal en las comunidades indígenas de Apurímac, es sui géneris, condicionada y determinada por la costumbre o prácticas ancestrales: Ayni, Minka, peonaje, entre otras. Estas prácticas tradicionales se encuentran protegidas legalmente, a tenor del artículo 1° de la Ley N° 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas, que señala que el Estado “(...) promueve la organización
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y funcionamiento de las empresas comunales, multinacionales y otras formas asociativas libremente constituidas por la Comunidad; y d) respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la Comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural”. Las actividades mineras artesanales o de pequeña minería realizada por Comunidades constituyen manifestaciones del derecho a la autonomía organizativa y el derecho consuetudinario previstos en los artículos 89° y 149° de la Constitución.
Que, la causa principal para el desarrollo de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal en Apurímac, es la falta de oportunidad de empleo formal y duradera en otros sectores económicos, haciendo que la población recurra a la minería informal como una subsistencia de vida. Las consecuencias son múltiples
de el inadecuado manejo ambiental, el incumplimiento de normas de seguridad y salud ocupacional en la pequeña minería y minería artesanal hasta la existencia de conflicto socio ambientales entre comunidades y los actores mineros.
Que, La situación futura a ser alcanzada en el 2030, mediante la implementación de la Política Regional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, se anuncia de la siguiente manera: Sostenibilidad Social: a) Promover la formalización de la pequeña minería artesanal en Apurímac a través de programas de capacitación, b) Fomentar la participación de las comunidades campesinas, c) Implementar los mecanismos de diálogo y gestión de conflictos entre actores involucrados (mineros, comunidades y las entidades estatales de la región Apurímac). Sostenibilidad Económica: a) Facilitar el acceso de los mineros artesanales y de pequeña escala a financiamiento a través de PROCOMPITE, tecnologías e innovación mediante los programas de apoyo y asociatividad b) Desarrollar cadenas de valor agregado a la producción minera artesanal y de pequeña escala, con la finalidad de mejorar los ingresos per cápita y oportunidades de comercialización, c) Asegurar los beneficios económicos de la actividad económica beneficie tanto a los mineros, los trabajadores directos, indirectos y la comunidad. Sostenibilidad Ambiental: a) Implementar las prácticas mineras limpias y eficientes, centrada en reducción mínima de impactos ambientales mediante los programas de sensibilización, capacitación y talleres dirigidos a los MAPE, b) Fortalecimiento de gestión ambiental de los procesos mineros, incluido el manejo adecuado de residuos mineros, el tratamiento de agua y la rehabilitación de áreas degradadas. c) Promover la adopción de tecnologías en las plantas de beneficio mineros, en el proceso de extracción con el apoyo de programas de capacitación. d) Establecer los mecanismos de fiscalización ambiental con la participación con otras entidades competentes en la fiscalización, monitoreo y control ambiental.
Que, en ese sentido, la sostenibilidad de la pequeña minería y minería artesanal en la Región Apurímac al 2030, requiere un enfoque integral, el trabajo multisectorial que aborde los aspectos sociales, económicos, laborales y ambientales sostenibles en la región. La situación futura deseada para la minería artesanal y pequeña escala (MAPE), sostenible en Apurímac, implica una actividad 90% formalizada, con
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mejores condiciones laborales, mayor productividad y rentabilidad, y un manejo ambiental responsable. Esto requiere esfuerzos del Gobierno Regional de Apurímac, a través de las direcciones competentes en cada materia que involucra en la actividad minera, los mineros y las comunidades campesinas para impulsar el desarrollo sostenible de este sector.
Que, mediante Informe N° 400-2024-GRAP/GRDE, de fecha 26 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, otorga opinión favorable a efectos de que, por intermedio del despacho del Gobernador Regional, sea remitido ante Consejo Regional para su aprobación.
Que, mediante Opinión Legal N° 67-2025-GORE APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 14 de febrero de 2025; mediante la cual emiten pronunciamiento favorable y emite la propuesta de la Ordenanza Regional por el cual se aprueba, “LA POLÍTICA REGIONAL DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL DE LA REGIÓN DE APURÍMAC”, otorgándose opinión legal favorable a efectos de que el mismo sea propuesto, por intermedio del despacho del Gobernador, siendo la justificación legal enmarcada en la Ley N° 27651, teniendo como objetivo principal regular la promoción y formalización de la pequeña minería y la minería artesanal.
Que, mediante DICTAMEN N° 008-2025-GR-APURIMAC/CR-DEAAEMCPCT, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad, Producción, Comercio y Turismo, integrado por a) PRESIDENTE: PETTER DÍAZ VALER, B) VICEPRESIDENTE: WILDO QUISPE CHIPANA C) SECRETARIA: YENIFER CACERES BALTAZAR. Dictaminan por unanimidad de forma favorable para la aprobación por el pleno del Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional “POLÍTICA REGIONAL DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL DE LA REGIÓN DE APURÍMAC”, teniendo como objetivo principal regular la promoción y formalización de la pequeña minería y la minería artesanal.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha jueves veintisiete del mes de marzo del año dos mil veinticinco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;
APROBARON LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la “POLÍTICA REGIONAL DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL DE LA REGIÓN DE APURÍMAC”, teniendo como objetivo principal regular la promoción y formalización de la pequeña minería y la minería artesanal.
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ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencias Regionales y Sub Gerencias, Direcciones Regionales, Oficinas, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Regional de Apurímac el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
ION % y 12)
fr co
PRESIDENTE 3 CRA
G
UILAR PRESIDENTE ONSEJO REGIONAL
Al Sefior Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
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A +" PERCY-GO MEDINA
GOBERNADOR GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
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