Ordenanza Regional N.° 005-2024-GR-APURIMAC/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 005 -2024-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 23 de abril del 2024.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
y En la cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de 2) Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintitrés días del mes de &) Abril del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional “DECLARESE SEMANA DE CONMEMORACIÓN A LA MÁRTIR MICAELA BASTIDAS POR EL SUPLICIO DE LA MUERTE DE SU ESPOSO HIJOS Y FAMILIA DEL 13 AL 18 DE MAYO DE CADA AÑO”., y;
\ Ye CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Qué, el numeral 6 del artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar las normas inherentes a la gestión pública regional, siendo que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política radica en la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Qué, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; norma concordante con el literal a) del artículo 15* del mismo cuerpo legal, que establece la atribución de éste órgano normativo para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Qué, el Gobierno Regional de Apurímac es la principal instancia ejecutiva y administrativa de gestión regional. En tal sentido, es inherente a sus actividades la realización de trámites, procesos, acciones, planes y programas, los cuales generan documentación diversa física y virtual y/o electrónica, correspondiendo oficializar el empleo de elementos que permitan dotar de identidad institucional a las diferentes acciones realizadas;
Qué, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su Artículo 4, que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8, numeral 7. Establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo y su orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las \ Oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional;
Qué, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan
- de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y Vg? tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Qué, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Qué; La peruana Micaela Bastidas nació el 23 de junio de 1744 en la provincia de Tamburco. La conocieron como Zamba por sus raíces, su padre Manuel Bastidas era descendiente de africanos e indígena por parte de su madre Josefa Puyucahua. Se casó el 25 de mayo de 1760 en la iglesia de Nuestra Señora de la Purificación con José Gabriel Condorcanqui, quien era descendiente directo de la familia real inca. Después de que su esposo fue nombrado como cacique en 1764, se fueron a vivir a Tinta. La pareja tuvo tres hijos: Hipólito, Mariano y Fernando. En Perú se inició una serie de diálogos con los españoles; al agotar todos sus recursos, Condorcanqui gestó un movimiento para terminar la dominación de la corona española en los territorios incas.
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139
[= meli (2 CRA
a
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
Qué; Micaela formó parte activa de ese movimiento, se convirtió en la consejera de su esposo y se encargó de conseguir elementos como armas y alimentos para las tropas. Además de crear un sistema de comunicaciones que usó a chasquis (personas correo) para evitar el espionaje. Bastidas de la mano de otras líderes indígenas entre las que estaban Cecilia Túpac Amaru y Tomasa Tito Condemayta, empezaron a cambiar el rol de las mujeres indígenas que habían sido el objetivo de abusos por parte de los españoles. En una de las acciones contra la corona, Túpac Amaru fue capturado junto a su familia y trasladado a Cuzco. En la ciudad permanecieron detenidos en las antiguas instalaciones de un convento jesuita.
Qué; La rebelión; En 1780, agotadas las vías de diálogo con los representantes de la corona española, José Gabriel Condorcanqui inicia un movimiento en contra de la dominación española. Es apoyado por curacas ligados a hacendados de Cuzco unidos en contra de la nueva aduana, criollos, indios y mestizos. En ese momento adopta el nombre de Túpac Amaru Il, en honor de su antepasado el último Inca de Vilcabamba. El 4 de noviembre de 1780 Túpac Amaru II dio el primer grito de libertad y difundió una proclama independentista, dando comienzo a la rebelión de Túpac Amaru Il. El Corregidor Antonio de Arriaga fue tomado prisionero y condenado a morir en el cadalso. Los rebeldes instalaron su cuartel general en Tungasuca.
ES] 7 Qué; Desde ese momento, Micaela se convirtió en la principal consejera de Túpac
Amaru, participó en el juicio sumario contra Arriaga y asumió múltiples roles en el movimiento. Actuaba con dinamismo y persuasión, tal vez más concientizada incluso que su marido, ya que el papel de la mujer indígena era el más vilipendiado por los opresores.
Qué; Los indígenas tenían prohibida la tenencia de armas de fuego, uno de los mayores problemas a los que se enfrentaron fue la obtención de armamento. Micaela fue la encargada del aprovisionamiento de las tropas, lo que incluía conseguir y distribuir dinero, alimentos, vestimentas y armas. Expedía los salvoconductos para facilitar el movimiento de quienes viajaban a través de amplios territorios. Estuvo a cargo de la retaguardia indígena, demostrando diligencia y capacidad, implementando medidas de seguridad y luchando contra el espionaje. implementó un eficiente sistema de comunicaciones, organizando un servicio de chasquis a caballo que llevaban rápidamente información de un punto a otro del territorio rebelde.
Qué; una verdadera legión de luchadoras andinas, quechuas y aymaras trabajaron junto a Micaela en el levantamiento, realizaron estrategias y dieron apoyo a las tropas. Para ellas se trataba no solo de liberar a su pueblo de la explotación española, sino también de restablecer el rol de la mujer indígena con participación en la vida social y política, tradición que el sistema colonial intentó abolir convirtiéndolas en víctimas de todo tipo de abusos. Fueron líderes dentro del movimiento su pariente política Cecilia Túpac Amaru y Tomasa Tito Condemayta, cacica de Acos, entre muchas otras
yr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
Qué; Estas mujeres participaban también en la batalla, junto a sus hijos y maridos. También lo hacía Micaela, quien con su carácter enérgico infundía aliento a Túpac Amaru desde el mismo campo de batalla. Luego del triunfo de Sangarará fue constituida jefe interino de la rebelión. El 18 de noviembre de 1780 el ejército rebelde vencía a los españoles en la batalla de Sangarará. Túpac Amaru expidió un mensaje a los pueblos del Perú, convocando a los criollos a unirse a la causa india: «Vivamos como hermanos y congregados en un solo cuerpo. Cuidemos de la protección y conservación de los españoles; criollos, mestizos, zambos e indios por ser todos compatriotas, como nacidos en estas tierras y de un mismo origen».
Qué; En marzo de 1781 el ejército de Túpac Amaru contaba con siete mil hombres y mujeres dispuestos a pelear hasta la muerte contra la corona española, quienes proclamaron a Túpac Amaru Il como Emperador de América. En testimonios de la época es Micaela quien aparece como principal estratega a través de tareas políticas, militares y administrativas y principal consejera del líder. Con su sólida convicción, claridad de pensamiento y alta intuición, se convirtió en el sexto sentido de la rebelión.
Qué; Ejecución, Cuando ella aconsejaba realizar un ataque inmediato a Cuzco para lograr su rendición, su marido no la escuchó y en un grave error táctico se concentró en otras villas, al tiempo que fueron delatados por un traidor, el contingente de Túpac Amaru fue rodeado y emboscado, y junto a Micaela, sus hijos Hipólito de 18 años y Fernando de 10, y varios de sus familiares fueron apresados y llevados a Cuzco, donde permanecieron presos en el convento de la Compañía de Jesús convertido en cuartel militar. Fueron sometidos a interrogatorios y tormentos para poder ubicar al resto de las tropas revolucionarias, les prometían disminuir la pena si delataban a sus amigos, pero no lograron conseguir de ellos ninguna información y el 14 de mayo fueron condenados a la Pena capital.
Qué; La sentencia ordenaba el «descuartizamiento en vida para el jefe principal, mutilaciones y pena de muerte para los otros reos, amén de otros castigos. El 18 de mayo de 1781 fueron llevados a la Plaza de Armas del Cuzco para ser ejecutados uno a uno. A su hijo Hipólito primero le fue cortada la lengua, por haber hablado en contra de los españoles, y luego fue ahorcado. Micaela y José Gabriel fueron obligados a presenciar la muerte de su hijo, y luego la hicieron subir a ella al tablado. A la vista de su esposo y de su hijo Fernando, Micaela luchó con sus verdugos, hasta que finalmente la sometieron y le cortaron la lengua, pero antes de eso ella dijo: "Me perdí de ver a mis hijos seguir creciendo todo por mi patria, por la igualdad y por la libertad". Después de decir esas palabras le terminaron cortando la lengua, luego su cuello delgado pero no alcanzaba al torno para ahogarla, y le echaron lazos al cuello que tiraban de uno y otro lado para estrangularla, dándole garrote y terminaron de matarla a patadas en el estómago y los pechos.
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
Qué, mediante DICTAMEN N° 006-2024-GR.APURIMAC/CR-CO-ECCTDyR, integrado por los Consejeros Regionales: la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, integrado por a) PRESIDENTA: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, B) VICEPRESIDENTE: JAIME OSORIO AGUILAR, C) SECRETARIO: JESÚS ALEJANDRO ISLACHIN AQUISE del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac Dictamina de forma favorable en referencia al Proyecto de Ordenanza Regional “DECLÁRESE SEMANA DE CONMEMORACIÓN A LA MÁRTIR MICAELA BASTIDAS POR EL SUPLICIO DE LA MUERTE DE SU ESPOSO HIJOS Y FAMILIA DEL 13 AL 18 DE MAYO DE CADA AÑO”.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha martes veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto por Unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
- ARTÍCULO PRIMERO. - “DECLÁRESE E INSTITUCIONALICE EN LA REGIÓN APURIMAC, LA SEMANA DE CONMEMORACIÓN A LA MÁRTIR MICAELA BASTIDAS PUYUCAHUA, POR EL SUPLICIO DE LA MUERTE DE SU ESPOSO HIJOS Y FAMILIA DEL 13 AL 18 DE MAYO DE CADA AÑO”.
[EE ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia { vd } Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación, la aplicación de la
presente Ordenanza Regional en el Sector Educación en sus tres niveles, en las instituciones Públicas y Privadas en la Región Apurímac y se difunda el legado histórico de la Heroína “Micaela Bastidas Puyucahua”
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a las Autoridades de la Universidad Nacional Micaela Bastidas. La creación de la Catedra Micaela Bastidas Puyucahua, con el propósito de enfatizar y profundizar a través de un centro de investigación, a efectos de perennizar el legado de la heroína y su aporte en el desarrollo de la independencia del país. Que habiéndose generado las condiciones legales y administrativas previas, se encarga a las autoridades universitarias el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, a través de la Dirección Regional de Educación la realización y programación de actividad académica, histórica, cultural, artística y de investigación en las instituciones educativas básica regular y alternativa en el marco de esta normativa.
ARTÍCULO QUINTO.- la Municipalidad Distrital de Tamburco, promoverá la utilización obligatoria de la denominación “CUNA DEL NACIMIENTO DE LA HEROINA “MICAELA BASTIDAS PUYUCAHUA” en todo documentación oficial y
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
conformara una comisión encargada de la implementación de la semana de INSTITUCIONALICE LA SEMANA DE CONMEMORACIÓN A LA MÁRTIR MICAELA BASTIDAS POR EL SUPLICIO DE LA MUERTE DE SU ESPOSO HIJOS Y FAMILIA DEL 13 AL 18 DE MAYO DE CADA AÑO”, debiendo encargase de la organizar, ejecutar y evaluar las actividades conmemorativas, que se cumple cada 18 de mayo de los subsiguientes años, convocando a dirigentes comunales y de organizaciones sociales, colectivos, culturales, historiadores, investigadores y personalidades que constituyan al mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR. a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, Unidades de Gestión Educativa Local y demás entidades regionales competentes del Gobierno Regional de Apurímac, la difusión de las obras públicas sobre la Heroína “Micaela Bastidas”
ARTÍCULO SETIMO.- DEJAR; sin efecto la ORDENANZA REGIONAL N° 006 - 2020-GR-APURIMACI/CR, aprobada el 16 de marzo del año dos mil veinte.
ARTICULO OCTAVO. - ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fines de Ley.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
ARTÍCULO DECIMO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N* 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los veintitrés días del abril del año dos mil veinticuatro.
PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL
yr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro. i
o PERCY GODOY MEDINA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/5802620-005-2024-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6679695/5802620-ordenanza-regional-n-005-2024-gr-apurimaccr.pdf