Ordenanza Regional N.° 005-2022-GR-APURIMAC-CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 005-2022-GR-APURÍMACICR
Abancay, 22 de abril de 2022 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
En la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día veintidós de abril del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR el PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL -PER al 2036 “Qispinanchikpaq’” de la Dirección Regional de Educación de Apurimac — Gobierno Regional de Apurímac, como principal instrumento de gestión educativa regional, que consta de 04 ejes: Aprendizaje para la ciudadanía plena, sociedad educadora intercultural, innovación e investigación para el desarrollo productivo sostenible y gestión participativa descentralizada; 04 Objetivos Estratégicos; 34 Políticas Educativas Regionales, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, mediante Oficio N* 253-2022-GR.APURIMAC/GR de fecha 12 de abril de 2022, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, remite el expediente administrativo del proyecto de Ordenanza Regional descrito en el visto, para su correspondiente aprobación, recaudando el Oficio N° 443-2022-ME/DREA-DGP y documentos del proceso de formulación del PER;
Que, la educación es un derecho humano fundamental, así reconocido desde 1948, año en el que se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se incluye en el artículo 16 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31097, Ley de Reforma del artículo 16 de la Constitución Política del Perú con el fin de fortalecer el sector educación;
Que, el artículo 47.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reseña en los literales: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región y b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”;
Que, La Ley N° 28044, Ley General de Educación en el artículo 7°.- Proyecto Educativo Nacional, prescribe "El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el
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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país”;
Que, el artículo 4°.- Proyecto Educativo Nacional del Decreto Supremo N° 011-2012- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, prevé “El Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad. Es evaluado anualmente en función del avance en el logro de sus objetivos y resultados en el ámbito nacional y regional. El producto de esa evaluación debe utilizarse para corregir y mejorar, de manera efectiva y oportuna, las políticas, los planes, programas y proyectos mencionados”. A su vez el artículo 151.- Definición del Proyecto Educativo Regional, de la norma legal referida señala “Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada”, asimismo el artículo 152”.- Gestión del Proyecto Educativo Regional, de la acotada norma legal prescribe “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) (subrayado agregado);
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, se aprueba el “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, elaborado por el Consejo Nacional de Educación por encargo del Ministerio de Educación, como actualización del desarrollo de la Política de Estado referida a Educación;
Que, de conformidad con el artículo 76° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación “La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales”;
Que, el Documento de Gestión Educativa Regional - PER, precisa que es producto de la sistematización de las necesidades y demandas educativas de toda la población, en cada una de las actividades intervinieron los diferentes agentes e instituciones, así como expertos coadyuvando en el proceso constructivo, siendo así las actividades realizadas determinaron la realización de acciones que fueron organizadas de manera coordinada entre el Gobierno Regional, Dirección Regional de Educación de Apurímac y las Unidades de Gestión Educativa Local, debiendo subrayarse el uso de la consulta social virtual, en síntesis se contó en todo el proceso participativo con los aportes de 26,488
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ciudadanos, de los cuales el 35% lo constituyen docentes y directivos, 30% estudiantes y el 35% autoridades y ciudadanos en general, lo que permite afirmar que se cuenta con la licencia social para la concretización de los ideales educativos de la región;
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintidós de abril de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, Dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia Tecnología, Deporte y Recreación, con el voto por unanimidad de sus integrantes y dispensa de lectura y aprobación del acta:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL -PER al 2036 “Qispinanchikpaq” de la Dirección Regional de Educación de Apurímac — Gobierno Regional de Apurimac, como principal instrumento de gestión educativa regional, que consta de 04 ejes: Aprendizaje para la ciudadanía plena, sociedad educadora intercultural, innovación e investigación para el desarrollo productivo sostenible y gestión participativa descentralizada; 04 Objetivos Estratégicos; 34 Políticas Educativas Regionales, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gobernación Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, Unidades de Gestión Educativa Local UGEL de la Región Apurímac, Instituciones Educativas de todos los niveles, instituciones públicas y privadas el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, lo que implica planificar, elaborar y ejecutar sus acciones, programas y proyectos y actividades obligatoriamente en el marco del PER.
ARTICULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTICIULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintidós.
CONSEJERO DELEGADO
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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintidós.
o AZAR LANTARON NUNEZ GOBERNADOR REGIONAL
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