Ordenanza Regional N.° 005-2021-GR-APURIMAC.CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ERUBLICA DEL PERG
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
"Año de la Universalización de la salud”
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2021-GR-APURÍMACICR.
Abancay, 06 de abril de 2021
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día martes treinta de marzo del año dos mil veintiuno, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL, CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN APURIMAC”, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Informe N° 021-2021-GR-APURIMAC/GR de fecha 17 de marzo de 2021, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, el Gobernador Regional, remite el proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Creación del Observatorio Regional, Contra la Violencia de las Mujeres y el Grupo Familiar en la Región Apurimac, anexando los documentos descritos en el mencionado informe;
Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, dispone que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; por su parte el artículo 2° señala, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra indole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, el artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belem Do Pará, establece que “(...) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7° de la referida Convención reseña, que los Estados firmantes “(...) condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (...)”; y en el artículo 8°, literal d) de la supra citada Convención indica “(...) Convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados
Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurímac TELF, (083) 321136 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139
@GPUBLICA DEL PEpy,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
"Año de la Universalización de la salud”
para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”;
Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus artículos 3° y 6° que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: i) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. ii) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. iii) El respeto a la realidad pluricultural, multilingiie y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. iv) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;
Que, la Ley N° 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos establece, que el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, el artículo 7° señala que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que el Observatorio Nacional tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia, por su parte el artículo 106° del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, prescribe que los Observatorios Regionales serán creados por las Instancias Regionales de Concertación en concordancia con los lineamientos elaborados por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Que, con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el mismo preceptúa que los Gobiernos Regionales, mediante Ordenanza crean la Instancia Regional de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y discriminación;
Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, es un instrumento de planificación y articulación intersectorial que busca articular en un periodo de cinco años las acciones de todas las instituciones del Estado para reducir los índices de violencia hacia la mujer en el país, aborda 16 modalidades de violencia hacia las mujeres, entre ellas: las esterilizaciones forzadas, violencia por orientación sexual, acoso político, violencia económica y violencia obstétrica, el plan también abarca el acoso sexual, la trata de personas, el
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139
aE PUBLICA DEL PER,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
pg CONSEJO REGIONAL
"Año de la Universalización de la salud”
hostigamiento sexual, la violencia durante conflictos sociales y la violencia que ocurre mediante tecnologías de la información y comunicación;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia, a su vez, el artículo 60° de la misma norma establece, son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, literal c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual;
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 013-2016-GR.APURIMACICR de fecha 29 de noviembre de 2016, se aprueba la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Apurímac para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de conformidad con la Ley N° 30364 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, en cuyo mérito la Gerencia Regional del Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac, asume la Secretaría Técnica de esta instancia;
Que, los Observatorios Regionales son mecanismos de articulación y coordinación de las Instancias Regionales de Concertación que brindan información y generan conocimiento, en sus ámbitos territoriales, sobre la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como de las intervenciones generadas para su prevención, atención y protección de las víctimas, ylo sanción y reeducación de las personas agresoras, a través de la presentación de estadísticas, normativas (ordenanzas, resoluciones), red de servicios locales, entre otros;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha treinta de marzo de 2021, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Etica, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto Mayor, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL, CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN APURIMAC.
ARTICULO SEGUNDO.- INSTALAR el Consejo Directivo del OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR conformado por:
Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - quien la Preside
Un representante del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Un representante de la Policia Nacional del Perú.
Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139
YA
Wo DEL PER, v
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Yi) CONSEJO REGIONAL
"Año de la Universalización de la salud”
Un representante de la Oficina Defensorial - Apurimac.
Un representante de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Un representante del Poder Judicial.
Un representante del Ministerio Público.
Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Ss
Un representante de la Dirección Regional de Salud. 0. Un representante de la Dirección Regional de Educación.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la gestión y nombramiento de un equipo técnico para el Observatorio Regional, así como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal web del Observatorio Regional.
ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la Entidad.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac, para su promulgación.
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
. BAISFAZAR LANTARON NUNEZ GOBERNADOR REGIONAL
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/3875061-005-2021-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4095849/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20005-2021-GR-APURIMAC.CR.pdf.pdf