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004-2026-GORE-APURIMAC-CC Regional Agreement Apurímac In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 004-2026-GORE APURIMAC/CC

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REPÚBLICA DEL Pep,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 004-2026-GR. APURIMAC/CR

Abancay 26 de enero de 2026.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: VISTOS:

En la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día jueves veintidós de enero del año dos mil veintiséis, como punto de agenda: Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional Denominado: APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac para el periodo del año 2026; y.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú, en el Artículo 191°, señala: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin Interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...) .

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Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 192°, señala: Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para (9) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. (10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a Ley.

Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 199° señala: Los Gobiernos Regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional a legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional,

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

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del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización” y con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 4° y 5° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.

Que, el literal b. de artículo 14° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del consejo regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. (...).

Que, mediante Oficio N° 033-2026-GORE-APURÍMAC/PCR-PDV, del 13 de enero del 2026, Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac para el periodo del 2026, solicitó APROBAR EL PROGRAMA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN (PAF) DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC PARA EL PERIODO DEL AÑO 2026 DE CONFORMIDAD AL ANEXO 03 DE LA DIRECTIVA N° 010-2024-CG/PREVI.

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Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 31812, "Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales", se establece que: ‘(...) d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional N* 001-2023-GR. APURÍMAC/CR de fecha 26 de enero de 2023, en el artículo 146° indica "Las Comisiones Investigadoras se constituyen por Acuerdo del Consejo Regional para realizar Investigaciones respecto a indicios de irregularidades detectadas por los Consejeros en su función fiscalizadora o producto de denuncias formuladas por los ciudadanos acerca de los actos de gobierno y/o administrativos del Gobierno Regional";

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo, el día jueves veintidós del mes de enero del año dos mil veintiséis, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, con diez (10) votos a favor de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Rosmery Quispe Vilches, Naysha Alexandra Prada García, Oscar Erasmo Paniura Navarro, Yenifer Cáceres Baltazar, Jaime Osorio Aguilar, Benancio Quispe Pillaca, Jesús Alfredo Islachin Aquise y con una abstención del Consejero Regional: Wildo Quispe Chipana, quedando aprobado por mayoría de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

APROBARON EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF)

del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac para el periodo del año 2026, que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Apurímac, en cumplimiento de la Ley 31812, de conformidad a lo que establece la

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normativa vigente, realice la asignación presupuestal de entre el 1% al 2% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), para la implementación y cumplimiento del Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) aprobado en el artículo precedente.

ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Gobierno Regional de Apurímac, Gerente General Regional y al Órgano de Control Institucional,

ARTÍCULO CUARTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo del Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurimac.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, a los veintiséis dias del mes de enero del afio dos mil veintiséis.

S/PETTER DÍAZ VALER PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL APURIMAC

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional O regionapurimac.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7671993-004-2026-gore-apurimac-cc PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9359231/7671993-acuerdo-del-consejo-regional-n-004-2026-gr-apurimac-cr.pdf