Ordenanza Regional N.° 004-2025-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2025-GR-APURIMAC/CR. Abancay, 05 de marzo del 2025.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO:
En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, viernes veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda, el Proyecto de Ordenanza Regional: “APROBAR DÍA NO LABORABLE RECUPERABLE, EL DIA VIERNES 28 DE MARZO DEL 2025, EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL II ENCUENTRO REGIONAL DE CULTURAS VIVAS — APU TUSUY - 2025, COSTUMBRES QUE NOS UNEN EN LA REGIÓN APURÍMAC”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Estado Peruano, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.
Que, el artículo 192° de la norma ut supra, preceptúa, que los Gobiernos Regionales, son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los artículos 8° y 9°, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. Asimismo, en el numeral 10.1 del artículo 10°, se señala que, la normatividad que apruebe los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; así también, en su artículo 35”, se señala, que los Gobiernos Regionales tienen, entre otras, las
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competencias exclusivas de planificar el desarrollo integral de su región, así como desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo, y de dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad.
Que, el artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, señala, que son funciones en materia de cultura, entre otras, la establecida en el Inc. k) que señala: "Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales".
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de
y turismo, el artículo 63°, el numeral b) establece: Funciones en materia de turismo:
Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de
¿»desarrollo turístico de la región”.
Que, el artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones en materia de Turismo señala en su inciso d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas". (...).
Que, mediante Informe N° 22-2025-GRAP/GRDE, de fecha 14 de febrero del 2025, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, remite el Oficio N° 002-2025-GR.APURIMAC/GRDE/DIRCETUR/DR, de fecha 11 de febrero de 2025, emitida por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Apurímac, quien corre traslado el Informe N° 007-2025-GR.APURIMAC, de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por la Directora de Turismo (e), sobre propuesta de declaratoria de feriado regional no laborable recuperable, el día 28 de marzo del presente año, para dinamizar la oferta turística, considerando como un medio que contribuye al crecimiento económico y al desarrollo social, propicia las condiciones más favorables para el impulso de la iniciativa privada y la generación de empleo, manifestando dentro de sus conclusiones que la acción de declarar en el sector público del ámbito regional: día no laborable el 28 de marzo de 2025, sujeto a compensación o recuperación de horas no trabajadas, en el marco del desarrollo del “Encuentro Regional de Culturas Vivas - APU TUSUY, Costumbres que nos Unen”, previsto para los días viernes 28 y sábado 29 de marzo del año en curso; enmarcado en el numeral b) de la Ley N° 27867: “Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región”; por tanto, es necesario implementar la acción de mediación en el sector público.
Que, cabe tener en cuenta que el artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, el cual señala, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su
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responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En tal sentido, tiene entre sus competencias “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, TURISMO, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”.
Que, el artículo 3% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: Los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas
Hartículo 48°, literal a) "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales". En el artículo 63°, literal d) Funciones en materia de turismo, "Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales".
Que, existiendo la necesidad de contribuir con el desarrollo económico sostenible de la región de Apurímac, el sector turismo en el Departamento de Apurímac, requiere de estrategias y acciones de promoción de los recursos turísticos de las categorías de Sitios Naturales, Manifestaciones Culturales, Folklore, Realizaciones técnicas, científicas o artísticas contemporáneas y Acontecimientos programados de alcance regional en los diferentes niveles de la región Apurímac, a efectos de crear identidad regional, cultura turística regional a través de la valoración y conocimiento de la riqueza natural, cultural que se posee, a ello el involucramiento y participación de población en general es muy importante, en la dinamización de la economía local, para lo cual, es necesario crear las facilidades y condiciones mediante la ACCIÓN DE DECLARAR PARA EL SECTOR PÚBLICO DEL AMBITO REGIONAL, DÍA NO LABORABLE EL 28 DE MARZO DE 2025, SUJETO A COMPENSACIÓN O RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJADAS, en el marco del desarrollo del “Encuentro Regional de Culturas Vivas - APU TUSUY, Costumbres que nos Unen” previsto para los días viernes 28 y sábado 29 de marzo del año en curso.
Que, conforme se tiene la Opinión Legal N° 55-2025-GRAP/08/DRAJ, de fecha 17 de febrero de 2025, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opina por la VIABILIDAD, sustentando la importancia que radica, en el marco de la competencia de los Gobiernos Regionales, puede promover las actividades culturales y fomentar el turismo, como parte del desarrollo regional o local. Asimismo, señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, siendo los encargados de proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, en concordancia con los Informes técnicos favorables descritos en el análisis de la presente.
Que, el literal a) del artículo 15% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar
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las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En concordancia, los artículos 38° y 39° señalan que estas normas comprenden tanto las ordenanzas regionales, que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, así como los acuerdos de Consejo Regional, por los cuales este órgano expresa su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
z Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión
hie Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, su fecha viernes
y veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticinco; en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional con nueve (09) votos a favor de los Consejeros Regionales: Wildo Quispe Chipana, Jesús Alfredo Islachín Aquise, Naysha Alexandra Prada Garcia, Carlos Oscco Quispe, Jaime Osorio Aguilar, Petter Díaz Valer, Rosmery Quispe Vilchez, Oscar Erasmo Paniura Navarro, Yenifer Cáceres Baltazar; un (01) voto en contra de la Consejera Regional Karla Sadith Santa Cruz Vargas; un (01) voto en abstención del Consejero Regional Benancio Quispe Pillaca; con el voto por mayoría de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:
APROBARON LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO.- “APROBAR DÍA NO LABORABLE RECUPERABLE, EL DIA VIERNES VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO, EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL Il ENCUENTRO REGIONAL DE CULTURAS VIVAS — APU TUSUY - 2025, COSTUMBRES QUE NOS UNEN EN LA REGIÓN APURÍMAC”. para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas, en el ámbito de la Región de Apurímac, a fin de promover el desarrollo turístico de la Región.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, conforme a lo establecido por el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades.
ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR, que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público regional, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día feriado no laborable.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR, que los gobiernos locales y centros de trabajo del sector público, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán
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establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional, se dé a conocer la presente para su cumplimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, diario judicial de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
PERCY GODOY MEDINA
GOBERNADOR GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
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