Ordenanza Regional N.° 004-2024-GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 004 -2024-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 23 de abril del 2024. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO:
En la cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de Ordenanza Regional “RECONOZCA Y DECLARE DE INTERÉS REGIONAL LA FIGURA EGREGIA DE JUAN DE ESPINOZA MEDRANO; EL LUNAREJO Y PUESTA EN VALOR SUS OBRAS LITERARIAS EN LA REGIÓN APURÍMAC, y;
“PD CONSIDERANDO:
que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y ¿2 financiera un pliego presupuestal;
- Que, el numeral 6 del artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar las normas inherentes a la gestión pública regional, siendo que, de conformidad con el artículo 9” de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política radica en la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; norma concordante con el literal a) del artículo 15° del mismo cuerpo legal, que establece la atribución de éste órgano normativo para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
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Qué; mediante OFICIO N° 09-2024-GR.APURIMAC/01/CR/OEPN, de fecha 12 de febrero solicitan se derive a la comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia Tecnología, Deporte y Recreación, el Proyecto de Ordenanza Regional que: “RECONOZCA Y DECLARE DE INTERÉS REGIONAL LA FIGURA EGREGIA DE JUAN DE ESPINOZA MEDRANO; EL LUNAREJO Y PUESTA EN VALOR SUS OBRAS LITERARIAS EN LA REGIÓN APURÍMAC.
Qué; Juan de Espinosa Medrano, El Lunarejo. Calcauso, Cuzco (Perú), 1632 — 13.X1.1688. Escritor y orador, más conocido como: El Lunarejo, nació en la localidad de Calcauso, en la provincia de Antabamba en Apurímac en 1632. Sus padres fueron Agustín Espinosa, un criollo, y Paula Medrano, una indígena autóctona de Calcauso. De temprana edad fue educado por un párroco de su pueblo natal, el cual lo ayudó a obtener una beca para ingresar en el seminario de San Antonio de Abad del Cuzco, ya que esta institución otorgaba becas gratuitas a los hijos de indígenas. Fue en estos años cuando empezó a destacar por su erudición y conocimiento de idiomas como el quechua, el latín, el griego y el hebreo. Luego pasó a la Universidad de San Ignacio de Loyola, donde culmino sus estudios, obteniendo el grado de bachiller; para poco tiempo después empezar a ejercer la docencia al ser nombrado catedrático de Artes y Teología en 1648.
Qué; Debido a su destacada participación como alumno, sus profesores le encomendaron el dictado de cursos elementales de Música, Gramática y Teología.
[is *SEn 1654 obtiene el grado de doctor en Teología y al año siguiente empieza con sus is Si E . 9 ; aig! a Preevente & bores sacerdotales en la parroquia del Sagrario de la ciudad. La vocación
“sacerdotal de Espinosa Medrano se inició durante su niñez cuando asistía a los
ora servicios de la sacristía de la parroquia de su pueblo, lo cual le permitió ganar el aprecio de los sacerdotes. En 1658 fue nombrado cura de españoles en la iglesia
catedral, de forma interina, y ese mismo año escribe el Apologético en favor de Luis
de Góngora que publica cuatro años más tarde. Los siguientes años serán de una
profusa actividad eclesiástica y académica para El Lunarejo, pues en 1664 publica
/ \ el Discurso y la Panegírica Declamación y en 1668 es nombrado cura de
Chincheros.
Qué; El 26 de febrero de 1677 se le promueve de forma titular al Curato de la parroquia de San Cristóbal, pero poco tiempo después vio obstruido su continuo ascenso como eclesiástico al postular a una canonjía magistral en la catedral. Este cargo fue puesto en concurso, en el que Espinosa participó y logró ganar al obtener la más alta calificación; sin embargo, se le negó el nombramiento al argúirse que un indio no era digno de tan alto cargo. Tras una serie de litigios judiciales, finalmente una Real Cédula de 18 de octubre de 1682 lo nombró canónigo del coro de la catedral del Cuzco. En los siguientes años, Espinosa accedería a otros importantes cargos, como el de tesorero del coro de la catedral en 1684 y dos años después al de chantre de esta iglesia. En 1687 se produce la vacancia del arcedianato de la catedral cuzqueña, pues el canónigo Juan Bravo Dávila fue promovido al arzobispado de Tucumán. De esta manera, Espinosa fue el elegido para ese cargo, pero lamentablemente no pudo ejercerlo, ya que al llegar su nombramiento su salud
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ya estaba muy quebrantada y fallece el 13 de noviembre de 1688. Este mismo año aparece la Philosophia Thomística, y en los años siguientes vieron la luz otras obras suyas, como La novena maravilla, una colección póstuma de sus principales sermones, los que se publicaron en Valladolid en 1695.
Qué; Espinosa fue el más alto exponente del culteranismo en América, afamado por la elocuencia de sus sermones y sus escritos eruditos como los ya mencionados, además de otras piezas, como los autos sacramentales El hijo pródigo y El robo de Proserpina, y el elogio al virrey conde de Lemos cuando este visitó Cuzco en 1668. Juan de Espinosa Medrano (Calcauso, Apurímac, 1629 - 13 de noviembre de 1688), conocido como Lunarejo, fue un clérigo, catedrático, predicador sagrado, escritor y dramaturgo del Virreinato del Perú. Fue apodado "Doctor Sublime", "Demóstenes Indiano", "Fénix criollo" y "Tertuliano de la América" por sus contemporáneos debido a su erudición y la suntuosidad retórica de sus sermones, discursos y obras. Es autor del Apologético en favor de Don Luis de Góngora (1662), el primer texto de crítica literaria escrito en América. Es también una de las tres figuras más importantes de la literatura barroca de Hispanoamérica del siglo xvi! junto a los novohispanos Sor Juana Inés de la Cruz y Carlos de Sigtienza y Góngora.
Qué; Espinosa Medrano es también autor de El robo de Proserpina y sueño de
Endimión (c. 1645), un auto sacramental en quechua; la Panegírica declamación por
la protección de las ciencias y estudios (1650), un discurso de oratoria
epidictica; Amar su propia muerte (c. 1650), una comedia bíblica en español; El hijo 2 pródigo (c. 1657), un segundo auto sacramental en quechua; Discurso si en $jconcurso de opositores a beneficio curado deba ser preferido caeteris paribus el beneficiado al que no lo es en la promoción de dicho beneficio (1664), un discurso sobre los beneficios eclesiásticos coloniales; Philosophia Thomistica (c. 1688), un curso de filosofía y lógica en latín; y La Novena Maravilla (1695), un volumen de sermones panegíricos de publicación póstuma.
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan
) de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y
tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, mediante DICTAMEN N° 005-2024-GR.APURIMAC/CR-CO-ECCTDyR., Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia Tecnologia, deporte y Recreación, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: KARLA
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SADITH SANTA CRUZ VARGAS, b) VICEPRESIDENTE: JAIME OSORIO AGUILAR, c) SECRETARIO: JESUS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, emiten su votación favorable del Proyecto de Ordenanza Regional: “RECONOCER Y DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA FIGURA EGREGIA DE JUAN DE ESPINOZA MEDRANO; EL LUNAREJO Y PUESTA EN VALOR SUS OBRAS LITERARIAS EN LA REGIÓN APURÍMAC”.
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha martes veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto por Unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
RECONOZCA Y DECLARE DE INTERÉS REGIONAL LA FIGURA EGREGIA DE JUAN DE ESPINOZA MEDRANO; EL LUNAREJO Y PUESTA EN VALOR SUS OBRAS LITERARIAS EN LA REGIÓN APURÍMAC.
ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER y DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA FIGURA EGREGIA DE JUAN DE ESPINOZA MEDRANO; EL LUNAREJO Y PUESTA EN VALOR SUS OBRAS LITERARIAS EN LA REGIÓN APURÍMAC.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, el uso obligatorio en todo el Sector Educación de la Región Apurímac en sus tres niveles, revalorar la Lectura de las Obras 2) Literarias de Juan de Espinoza Medrano.
) ARTÍCULO TERCERO.-.TRANSCRIBIR, el tenor de la presente Ordenanza Regional, a las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Departamento de Apurímac; a efectos de cumplir con la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- - ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional
, la notificación de la Presente Ordenanza Regional, a la Gerencia Regional de
a Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación, se dé a conocer para el
- cumplimiento de la presente Ordenanza Regional y los fines de Ley.
ARTICULO QUINTO. La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
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En Abancay, a los veintitrés días del abril del año dos mil veinticuatro.
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ARLOS OSCCO QUISPE PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.
PERCY GODOY MEDINA GOBERNADOR REGIONAL | GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
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