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004-2022-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 004-2022-GR-APURIMAC-CR

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EPÚBLICA DEL Pep,

Lo) GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC &. CONSEJO REGIONAL

elle

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

Abancay, 27 de abril de 2022 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:

En la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día veintidós de abril del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional ““DECLARAR, DE INTERES, NECESIDAD Y PRIORIDAD PUBLICA REGIONAL LA CREACION DEL CONSEJO DE RECURSOS HIDRICOS DE LA CUENCA INTERREGIONAL ALTO APURIMAC Y VALIDAR LA RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N* 148-2019- GR.APURIMAC/PR DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2019, CON EL OBJETO DE LOGRAR LA EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CUENCA HIDROGRAFICA, CONSERVACION, CALIDAD, INCREMENTO Y CULTURA DEL AGUA, ASEGURANDO EL ABASTECIMIENTO PARA LAS ACTUALES Y FUTURAS GENERACIONES, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 208-2022-GR.APURIMAC/GR de fecha 27 de marzo de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, remite al Consejero Delegado del Consejo Regional, el expediente administrativo del proyecto de Ordenanza Regional descrito en el Visto, al mismo que se anexa Informe N° 0132-2022- GR.APURIMAC/12/GRRNGMA de fecha 18 de marzo de 2022, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Informe N° 044-2022- GRAP/12/GRRNGA/SGGSA de fecha 18 de marzo de 2022, de la Sub Gerencia de Gestión Socio Ambiental;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional N° 148-2019-G.R/APURIMAC/PR de fecha 26 de febrero de 2019 se resuelve RECONOCER, al Grupo Impulsor para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Alto Apurímac, integrado por las instituciones consignados en este acto administrativo resolutivo;

Que, de conformidad con el artículo 24. Naturaleza de los Consejos de Cuenca, de la Ley 29338, “Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos (...)”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por

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QEPÚBLICA DEL PERy

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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala en el artículo 20 “Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, son órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca”. En este contexto la Autoridad Nacional del Agua, sostiene “El análisis y la propuesta para la elaboración del Plan de Gestión de Recursos Hídricos han tomado en cuenta las esferas social, ambiental y económica, que constituyen las dimensiones de la GIRH: DEsfera social: Necesidades y deseos, qué modelo de cuenca se quiere, cuál es la capacidad de pago, cuáles son las prioridades, a qué se está dispuesto a renunciar y a qué no, etcétera. Esfera ambiental: Qué recursos están disponibles, en cuáles hay crisis, qué zonas se deben preservar, cómo hacer sostenible ambientalmente la explotación del recurso, en qué condiciones se les quieren dejar a las generaciones futuras, etcétera. MEsfera económica: Qué modelo económico y territorial se diseña en el país, qué actividades necesitan agua como insumo, en qué cantidad, con qué disponibilidad tecnológica, qué modelo de sostenibilidad económica se puede plantear (se debe pensar en explotación y mantenimiento, no solo en inversión)”;

Que, en la publicación Mesozonificación Ecológica y Económica para el Desarrollo Sostenible del Valle del Río Apurímac, Informe Temático: Hidrografía de Rocío del Pilar Paredes del Águila y Valeria Saldaña Huayllahua, en el rubro VIII. CONCLUSIONES, se describe: 1. La red hidrográfica del Valle del rio Apurímac está conformado por los ríos Apurímac, Mantaro y tributarios menores que forman parte de la cuenca del rio Tambo. Además, por las microcuencas de los ríos Concevidayoc y Vilcabamba cuyas aguas drenan a la cuenca del rio Urubamba. 2. Los ríos y tributarios se caracterizan por ser de aguas claras, con excepción de los ríos Apurímac y Mantaro que presenta aguas blancas. 3. En la zona de estudio existen lagunas de origen tectónico y poseen aguas claras. El río Apurímac es navegable en su tramo medio y final, mientras que el rio Mantaro solo en su tramo final. 4. Las aguas del valle del rio Apurímac son oxigenadas (hasta 9 mg/L), con pH ligeramente ácidos a medianamente alcalinas (entre 6 a 9) y con buena cantidad de electrolitos disueltos que lo hacen ideal para el desarrollo de la vida acuática. 5. El potencial hidroeléctrico de los ríos principales, Apurimac, Mantaro y Pampas, es alto. 6. Actualmente vienen funcionando la Central hidroeléctrica del Mantaro en TayacajaHuancavelica, la mini central hidroeléctrica “San Francisco” en Kimbiri-La ConvenciónCusco y, se proyecta construir !a hidroeléctrica “Oreja de perro” en Chungui-La MarAyacucho. 7. El agua se emplea principalmente para el consumo poblacional, la agricultura y la minería. 8. Los principales ríos de VRA están contaminados con Hierro, Sodio, Cobre, Plomo y Cromo, cuyas concentraciones en algunos casos se encuentran sobre los límites máximos permitidos. 9. También existe contaminación orgánica y agroquímica. Asimismo en la parte VIII. RECOMENDACIONES, indica: 1. Evaluar el ciclo hidrológico de los ríos Apurímac, Mantaro, Pampas y tributarios, porque aparentemente existen cambios drásticos en los regímenes de vaciante y creciente, que están alterando las actividades humanas y afectando a los recursos hidrobiológico. 2. Monitorear

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permanentemente la calidad del agua de los ríos y quebradas de la zona de estudio, en salvaguarda de la salud de la población y la protección de los recursos hidrobiológicos de los ríos Apurímac y Mantaro, 3. Crear un plan de contingencia local y nacional para contrarrestar los impactos de la actividad antrópica en los cuerpos de agua, involucrando a la población civil, empresas e instituciones del estado;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintidós de abril de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Comunidades Campesinas, con el voto por unanimidad de sus integrantes y dispensa de lectura y aprobación del acta:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, DE INTERES, NECESIDAD Y PRIORIDAD PUBLICA REGIONAL LA CREACION DEL CONSEJO DE RECURSOS HIDRICOS DE LA CUENCA INTERREGIONAL ALTO APURIMAC Y VALIDAR LA RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 148-2019-GR.APURIMAC/PR DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2019, CON EL OBJETO DE LOGRAR LA EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CUENCA HIDROGRAFICA, CONSERVACION, CALIDAD, INCREMENTO Y CULTURA DEL AGUA, ASEGURANDO EL ABASTECIMIENTO PARA LAS ACTUALES Y FUTURAS GENERACIONES.

ARTICULO SEGUNDO.- RATIFICAR, la conformación del Grupo Impulsor para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Alto Apurímac, con la finalidad de coordinar e impulsar la ejecución de acciones de acuerdo a los Lineamientos Generales aprobado por Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA, integrado por:

1.- Un (01) representante titular y alterno de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

2.- Un (01) representante de la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas — Apurímac — ANA

3.- Un (01) representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS. Oficina Desconcentrada de Apurímac.

4.- Un (01) representante de la Municipalidad Provincial de Abancay (Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos)

5.- Un (01) de la Dirección Regional Agraria de Apurímac.

6.- Un (01) representante de la Junta de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Medio Apurímac Pachachaca — JUSHMAP.

7.- Un (01) representante del Colegio de Ingenieros del Perú — Consejo Departamental de Apurímac

8.- Un (01) representante del Instituto de Investigación y Desarrollo Andino — IIDA Apurímac

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9.- Un (01) representante de CARITAS Apurímac 10.- Un (01) representante del Centro de Promoción y Desarrollo Rural CEPRODER

Apurímac

Las instituciones descritas deberán acreditar a sus representantes titulares y alternos ante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Apurímac, mediante comunicación escrita.

ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ejerce la TITULARIDAD del Grupo Impulsor para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Alto Apurímac.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental aprobar mediante Resolución Gerencial Regional el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Grupo Impulsor

ARTICULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

LAUREANO APARCO CUEVAS

CONSEJERO DELEGADO

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno as del mes de abril del año dos mil veintidós.

Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321 022 - ANEXO 139


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