Ordenanza Regional N.° 004-2021-GR-APURIMAC.CR
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REPÚBLICA DEL PE
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
"Año de la Universalización de la salud”
Abancay, 06 de abril de 2021 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día martes treinta de marzo del año dos mil veintiuno, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR el Inicio del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC del Gobierno Regional de Apurímac al 2030, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 020-2021-GR.APURIMAC/GR de fecha 16 de marzo de 2021, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, el Gobernador Regional, remite el proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Inicio del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Apurímac al 2030, anexando los documentos descritos en el mencionado informe, para su revisión, evaluación y aprobación;
Que, el artículo 192° de la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, indica que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en armonia con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; es mas el numeral 2 del citado articulo sefiala que son competentes para “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”;
Que, el artículo 3.- Finalidad de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, preceptúa “La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población”, es más el Artículo 17.- Participación Ciudadana, numeral 17.1. estipula “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública”, en esta línea de conformidad con el artículo 35.- Competencias exclusivas, literal a) le corresponde “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes” y literal b) “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región”,
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pf 4, GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Riega CONSEJO REGIONAL
UU) "Año de la Universalización de la salud”
asignándole el artículo 29”, Inciso a) como funciones específicas de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en materia de planificación estratégica y prospectiva;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo, económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; por su parte el artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional, numeral 5. Eficacia prescribe “Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento”, a su vez el artículo 21.- Atribuciones, literal p. numeral 1. establece que es atribución del Gobernador Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; en este contexto el artículo 32° prevé que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y el Ordenamiento Jurídico vigente;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, prevé “Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción a la inversión descentralizada, tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos: (...) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una ordenanza regional. (...)”;
Que, el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Artículo 2. Principios, numeral 2.1 prevé “Adicionalmente a los Principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público, en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige por los siguientes principios: (...) 12, Programación multianual: Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”;
Que, el Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en el Artículo 1. Finalidad y ámbito de regulación de la Ley, señala “La presente ley tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de
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derecho”. Asimismo el Artículo 2. Creación y finalidad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, numeral 2.2. indica “Créase el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN-, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario”;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, se _ aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico — Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, cuyo Artículo 16. Plan de Desarrollo Concertado — PDC, reseña “El Plan de Desarrollo Concertado es el documento elaborado por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para sus respectivos ámbitos territoriales. Los Gobiernos Regionales redactarán el documento en la Fase Estratégica utilizando la información generada en su Fase de Análisis Prospectivo, así como la información provista por los sectores en su proceso de planeamiento estratégico, respecto a sus competencias compartidas. Tomará como referencia el Marco Macroeconómico Multianual - MMM que elabora el Ministerio de Economía y Finanzas cada año (..). El PDRC contiene la síntesis del análisis prospectivo, el escenario apuesta, la Visión del territorio, los objetivos estratégicos, indicadores y metas, las acciones estratégicas, la ruta estratégica y la relación de proyectos de inversión pública de impacto territorial (...). El PDC se elabora para un periodo de 8 años:
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 032-2016-GR.APURIMACICR, de fecha 29 de diciembre del 2016, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado Apurímac 2017 - 2021 PDRC, que comprende las fases prospectiva y estratégica;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado mediante Ordenanza Regional N 015 - 2011- GRA/CR, de fecha 15 de diciembre del año 2011, señala en su Art, 42”, que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial b) Orientar y dirigir la metodología establecida para la formulación del (PEI) y el Plan de Desarrollo Regional concertado (PDRC) del Gobierno Regional Apurímac; asimismo, en su artículo 44” establece que es función de la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial: a) conducir el proceso de formulación y difusión de una visión compartida y concertada del futuro de la región, b) Planear, conducir, supervisar y evaluar la elaboración del Plan de Desarrollo Regional Concertado y Plan Estratégico Institucional, coordinar y monitorear la formulación de políticas públicas regionales;
Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00022-2020/CEPLAN/PCD, se dispone la publicación del Proyecto de Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), del que se desprende que “Los planes de desarrollo regional concertado son los instrumentos que resultan de la aplicación del proceso de planeamiento estratégico en el territorio, el cual tiene el propósito de orientar al desarrollo integral de los territorios y rige la gestión del gobierno regional en el mediano y largo plazo, convocando ampliamente esfuerzos de diversos actores y enfocando recursos,
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individuales e institucionales de la sociedad, del sector privado, de la academia y del Estado para
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el bienestar de la población y el desarrollo armónico y sostenible del territorio y del país. El PDRC es de carácter participativo, concertado y multidimensional y se formula con los aportes de los actores del territorio durante todo el proceso”, puntualiza que el CEPLAN, es el organismo técnico especializado que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Tiene como función conducir al Sistema de manera participativa, transparente y concertada, para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población y al desarrollo sostenible del país. Tiene el rol de asesorar y facilitar la asistencia técnica a los gobiernos regionales en el proceso de formulación y actualización de sus PDRC;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha treinta de marzo de 2021, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, con el voto por mayoría - nueve (9) votos a favor y un voto en abstención del Consejero Regional Emerson Huashua Cahuana, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Inicio del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC del Gobierno Regional de Apurímac al 2030.
ARTICULO SEGUNDO.- CONFORMAR EL EQUIPO TÉCNICO para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC del Gobierno Regional de Apurímac al 2030, conformado según el detalle siguiente:
Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Coordinador General.
Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial - Coordinador del proceso de formulación.
MIEMBROS DEL EQUIPO TECNICO
NON
Gerente General Regional del Gobierno Regional de Apurímac.
Representante acreditado por la Gerencia Regional de Infraestructura.
Representante acreditado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Representante acreditado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Representante acreditado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
Representante acreditado por la Dirección Regional de Salud de Apurímac. Representante acreditado por la Dirección Regional de Educación de Apurimac. Representante acreditado por la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac.
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Representante acreditado por la Dirección Regional de la Producción de Apurímac.
Representante acreditado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Apurímac.
Representante acreditado de la Dirección Regional Agraria de Apurímac
Representante acreditado de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento
Representante acreditado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
Representante acreditado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac.
Representante acreditado del Instituto Nacional de Estadística e Informática
Representantes acreditado de la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial
Representantes acreditados por las siguientes Unidades Ejecutoras: Gerencia Sub Regional Chanca, Gerencia Sub Regional Cotabambas, Gerencia Sub Regional Chincheros, Pro Desarrollo Apurimac, Dirección Sub Regional Agraria Andahuaylas, Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka, Unidad de Gestión Educativa Local de Andahuaylas, Unidad de Gestión Educativa Local de Abancay, Unidad de Gestión Educativa Local de Aymaraes, Unidad de Gestión Educativa Local de Antabamba, Unidad de Gestión Educativa Local de Cotabmabas, Unidad de Gestión Educativa Local de Grau, Unidad de Gestión Educativa Local de Huancarama, Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros, Dirección Sub Regional de Salud Chanka — Andahuaylas, Hospital Regional Guillermo Diaz de la Vega, Hospital Sub Regional de Andahuaylas, Dirección de Red de Salud Virgen de Cocharcas, Dirección de Red de Salud Abancay, Dirección Red de Salud Aymaraes, Dirección de Red de Salud Antabamba, Dirección de Red de Salud Cotabambas, Dirección de Red de Salud Grau.
ARTICULO TERCERO.- El EQUIPO TECNICO tendrá las siguientes funciones:
a) Dar cumplimiento a los lineamientos para el correcto desarrollo del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Apurímac.
b) Aprobar y cumplir con el Plan de Trabajo para formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Apurímac al 2030.
c) Convocar y asistir a las reuniones de trabajo.
d) Revisar, validar y aprobar los productos que formule el Equipo de la Sub Gerencia de Planeamiento y AT.
e) Sustentar los avances del Plan de Desarrollo Regional Concertado Apurimac al 2030 ante el Equipo Técnico Ampliado
ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA, el Equipo Técnico en el plazo establecido en el correspondiente cronograma formulará el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a ley.
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ARTICULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la Entidad.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su
promulgación.
En Abancay, a los treinta y un días del mes de marzo de afi os mil veintiuno ROS ) Y, Vy E Consejero p. ed Z
O Delegado < So, GRA. Voy. 2
LIC. Dm ALEJANDRO MENA CASTRO N G.
CONSEJERO DELEGADO
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
GOBERNADOR REGIONAL
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