Ordenanza Regional N.° 004-2019-GR-APURIMAC.CR
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{ “GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2019-GR-APURÍMACICR. Abancay, 05 de Abril de 2019.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC:
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC:
VISTO:
En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, el Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Periodo 2020, con Perspectiva
Multianual”, y; CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe 009-2019-GR.APURIMAC/GR de fecha 14 de marzo de 2019, dirigido al Consejero Delegado el Gobernador Regional, remite el proyecto de Ordenanza Regional "APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL PERIODO 2020 CON PERSPECTIVA MULTIANUAL”, anexando el Informe 157-2019-GR.APURIMAC/DRAJ de fecha 13 de marzo de 2017 de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Informe 079-2019-GRAP/09/GRPPAT de fecha 01 de marzo de 2019 de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe 037-2019-GRAP/09.01/SGPAR de fecha 01 de marzo de 2019 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, así como el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el periodo 2020, con perspectiva multianual, incluido el Anexo 01: Cronograma de Actividades para el Proceso de Presupuesto Participativo 2020;
Que, la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, define al Proceso de Presupuesto Participativo como “Un mecanismo de asignación equitativo, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”;
Que, por Decreto Supremo 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado mediante Decreto Supremo 131-2010-EF, estableciendo en la Primera Disposición Final que los gobiernos regionales y locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;
Que, mediante Resolución Directoral 001-2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva 001-2019-EF/63.01 - Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluido sus Anexos y Formatos; derogando la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC CONSEJO RECIONAL
Inversiones y la fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial 035-2018-EF/15, Directiva 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral 002-2017-EF/63.01, Directiva 003-2017-EF/63.01, Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral 005- 2017-EF/63.01 y las Resoluciones Directorales 004-2017-EF/63.01, 006-2017-EF/63.01, 001-2018-EF/63.01 y 002-2018-EF/63,01;
Que, la Directiva 001-2019-EF/63.01 - Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, regula en su Capítulo Il sobre la Fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión, Artículo 9° sobre el objetivo y etapas de la Fase de Programación Multianual de Inversiones, señalando que: “9.1 La programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios. Con dicho diagnóstico las entidades determinan sus criterios de priorización, con los cuales se seleccionan y priorizan las inversiones a ser registradas en la cartera de inversiones del PMI. (...)’;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, de fecha 29 de marzo de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y visto el Dictamen de la Comisión Ordinaria Transitoria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Administración y Cooperación Técnica Internacional, con el voto por unanimidad de sus miembros y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el periodo 2020, con Perspectiva Multianual, como herramienta de gestión pública regional, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional que consta de seis (06) Títulos, dieciocho (18) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y el Anexo 01: Cronograma de Actividades para el Proceso de Presupuesto Participativo 2020,
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la elaboración para los subsiguientes ejercicios presupuestales del Cronograma de Actividades para el Proceso de Presupuesto Participativo con enfoque de Resultados y Perspectiva Multianual.
ARTÍCULO TERCERO: Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurimac, para su promulgación.
gtiCA Dey ‘ o Pe,
| GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC CONSEJO REGIONAL
En Abancay, a los tres dias del mes de abril del año dos mil diecinueve.
OBIERNO REGIONAL APURÍMAC
CONSEJO! REGIONAL
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
IANTARON NÚÑEZ GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC
REGLAMENTO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL PERIODO 2020, CON PERSPECTIVA MULTIANUAL
TITULO | DISPOSICIONES GENERALES
Base Legal
El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, está sustentado en las normas siguientes:
= Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias
= Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298
= Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo
= Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
= Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias
= Decreto Supremo N° 097-2009-EF. que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 132 — 2010 - EF ,
= Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001- 2010-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados
= Resolución Directoral NO01-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva NO01-2019- EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Artículo 1. - Objetivo.
El presente reglamento tiene por objetivo regular el Proceso de formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados para el periodo 2020, con perspectiva Multianual para la Región Apurímac, estableciendo para ello, los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia y con la participación de los actores públicos, privados y los representantes acreditados de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 2.- Objetivos del Presupuesto Participativo.
2.1 Identificar ideas de proyectos estratégicos alineados a los objetivos estratégicos del Plan Bicentenario: el Perú al 2021, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Apurímac al 2021 y el Plan Estratégico Institucional 2018-2020.
2.2 Consensuar la priorización de ideas de proyectos estratégicos de impacto regional que se articulen al cierre de brechas y acceso a servicios de la población del departamento.
2.3 Socializar la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversión del Gobierno Regional de Apurímac.
2.4 Fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor involucramiento de la sociedad civil y población en general en la incorporación de ideas, seguimiento de compromisos de la Programación Multianual de Inversiones para mejorar la calidad del gasto público.
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2.5 Fortalecer las capacidades de la sociedad civil sobre el proceso de formulación del presupuesto participativo y vigilancia ciudadana en el marco del Invierte.pe para mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados.
Artículo 3.- Finalidad.
Contar con una herramienta de gestión pública regional que contribuya a articular las estrategias de desarrollo al cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos en el mediano y largo plazo de la población.
Artículo 4.- Alcance.
La presente norma es de alcance y de cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional Apurímac, en la que participaran activamente las Gerencias Regionales y Gerencias Sub Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional del departamento de Apurímac, durante el proceso de presupuesto participativo.
Artículo 5.- Actores del Proceso de Presupuesto Participativo.
Consejo Regional
Presidente Regional
Consejo de Coordinación Regional CCR
Equipo Técnico
Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y A.T; y Agentes Participantes de la sociedad civil organizada Comités de Vigilancia
Artículo 6.- Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo
6.1.- Del Consejo Regional:
e Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso de presupuesto participativo basado con enfoque de cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos.
e Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.
e Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional.
6.2.- Del Gobernador Regional: e Convocar y organizar las actividades del Presupuesto Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional. e Socializar las brechas y la Programación Multianual de Inversión del Gobierno Regional de Apurímac a los agentes participantes. e Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos del año anterior.
6.3.- Del Consejo de Coordinación Regional:
e Acompañar y participar activamente en el proceso de presupuesto participativo.
e Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional y la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversión del Gobierno Regional de Apurímac a través de los Alcaldes Provinciales.
e Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo.
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6.4.- De los Agentes Participantes (Sociedad civil organizada, instituciones públicas y privadas, Gerentes Regionales, Gerentes Sub Regionales Provinciales, Directores Regionales Sectoriales):
- Participar activamente en la socialización de Programación Multianual de Inversión del Gobierno Regional de Apurímac. e Generar participativamente propuestas de ideas de proyectos de impacto regional articuladas al cierre de brechas y/o acceso a servicios. e Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
6.5.- Equipo Técnico: e Brindar apoyo técnico para la organización y desarrollo del proceso. e Formular los criterios para la priorización de los proyectos e ideas de inversión. Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. e Socialización de la cartera de Programación de Multianual de Inversión del Gobierno Regional de Apurímac.
6.6.- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AT.:
e Encargar la realización del Informe Final del Proceso de Presupuesto Participativo, remitir la misma al Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac, incluido el Acta de Acuerdos y Compromisos para ser implementados por las instancias técnicas operativas en materia de presupuesto y proyectos de inversión pública.
e Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos y el documento del Proceso del Presupuesto Participativo a la Dirección General del Presupuesto Público.
- Encargar el registro en el aplicativo interactivo las diversas fases del proceso de presupuesto participativo.
6.7.- Comités de Vigilancia:
e Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo para el que fue elegido.
e Informar al Consejo Regional, al Consejo de Coordinación Regional y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos y compromisos.
e Vigilar que las ideas y/o proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo se incorporen en la Programación Multianual de Inversión, para su formulación y posterior ejecución.
e Informar semestralmente, a los Consejos de Coordinación Regional y sobre los resultados de la vigilancia.
TITULO Il PRIORIDADES Y CRITERIOS
Artículo 7. — Alineamiento
Las ideas de proyectos a ser generadas en el Proceso de Presupuesto Participativo se alinean y articulan a las prioridades regionales definidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado Apurímac al 2021, Plan Estratégico Institucional 2018 — 2020, y otros planes específicos aprobados y las brechas priorizadas.
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Objetivos Estratégicos del PDRC y PEI para su alineamiento y articulación
Objetivo Estratégico PDCR. Objetivo Estratégico institucional PEI. Código Enunciado Código Enunciado OET. 1. Reducir las brechas de desigualdad en la OEI. 1. | Promover el desarrollo social e igualdad de población, garantizando el derecho a la oportunidades en la Región Apurimac
ciudadanía y erradicando toda forma de discriminación
OET. 02 Mejorar las condiciones de salud en la población, | OEl. 02 | Mejorar los servicios de salud en la Región con énfasis en el Desarrollo Infantil Temprano
OET. 03 Garantizar una educación de calidad, de OEI. 03 | Mejorar los servicios educativos en la Región nuestros niños y adolescentes en el Apurímac.
departamento, con énfasis en el Desarrollo Infantil Temprano
OET.04 | Incrementar el acceso a vivienda y al continuo OEl. 04 | Mejorar los servicios de saneamiento básico servicio de agua de calidad y de saneamiento para el desarrollo de la población. sostenible y de calidad en la Región
OET. 05 Incrementar los niveles de producción y
productividad de las unidades económicas en la Mejorar los niveles de competitividad de los Región OEI. 05 | agentes económicos. OET. 06 Mejorar los niveles de competitividad en la Región OET. 07 Incrementar el empleo de calidad en nuestra OEI. 06 | Promover el trabajo formal y decente de la población. población apurimeña OET. 08 | Modernizar la institucionalidad de las entidades OEI. 07 | Fortalecer la Gestión Institucional del públicas en el territorio Gobierno Regional de Apurimac OET. 9 Mejorar la calidad ambiental en la Región. OEI. 8 Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la región OET. 10 Disminuir la vulnerabilidad, ante fenómenos OEI. 9 Promover la Gestión de Riesgo de Desastres naturales y antrópicos, de la población en un contexto de Cambio Climático en fa región
Artículo 8.- Criterios de Priorización de Ideas de Proyectos de Inversión Pública. Los criterios de priorización de las Ideas de los proyectos de Inversión generadas en el taller de presupuesto participativo serán determinadas por el Equipo Técnico y deberán guardar estrecha relación con el Decreto Supremo N* 132-2010-EF.
Artículo 9.- Criterios de Priorización de la Programación Multianual de Inversión. La selección y priorización de las inversiones a ser consideradas en la cartera de inversiones del PMI debe tener en cuenta los criterios definidos en Directiva N 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el Decreto Supremo N* 132-2010-EF.
TITULO Il FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 10. - Las fases del proceso de presupuesto participativo están explicitadas en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010- EF/76.01, y son las siguientes:
- Fase de Preparación, que involucra las siguientes actividades: comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación, registro y capacitación de los agentes participantes.
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Fase de Concertación; Desarrollo de talleres de identificación y priorización.
Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno; Consiste en establecer coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en el ámbito de sus competencias, a fin de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población de los respectivos ámbitos jurisdiccionales.
Fase de Formalización: Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y su inclusión en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Pliego, para su posterior priorización y asignación presupuestal; así como la Rendición de Cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior. Las actividades de cada fase y el Cronograma de Actividades, se presentan en el ANEXO 01 que es parte integrante del presente Reglamento.
TITULO IV PARTICULARIDADES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 11.- El Consejo de Coordinación Regional (CCR) constituye la instancia consultiva y de coordinación en presupuesto participativo, en la que integra miembros elegidos como representantes de la sociedad civil organizada y los alcaldes provinciales que recogen las necesidades de sus respectivos espacios para debatir en los talleres regionales en función a las prioridades regionales.
Artículo 12,- El Gobierno Regional a través de la GRPPAT, apertura un libro para la inscripción y registro de los miembros acreditados de las organizaciones sociales de base e instituciones públicas y privadas (Agentes Participantes), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento y el Instructivo para el PPP. Las personas llamadas a participar en el PPP en condición de Agentes Participantes son:
Representantes de dependencias u organismos nacionales presentes en el departamento de Apurimac Alcaldes Provinciales y Distritales Representante de la Mesa Regional de Concertación de Lucha contra la Pobreza Representantes de las Mesas Regionales, debidamente acreditados para participar en este espacio
Representantes de Federaciones, Cámaras de Comercio, Gremios y Organizaciones Departamentales o Empresas que operan en el departamento.
Empresas de servicios públicos de alcance multiprovincial
e Las Organizaciones Sociales y Productivas de base deberán tener vida orgánica activa vigente (Personería Jurídica actualizada según certificación de la Oficina de Registros Públicos).
Los representantes deberán ser elegido y debidamente acreditados por su organización y/o institución para participar de este espacio.
Todos los representantes deberán inscribirse dentro de los plazos establecidos en el cronograma de la convocatoria.
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Artículo 13.- El Gobernador del Gobierno Regional como Presidente del CCR, convoca, a la población organizada (sociedad civil), y demás agentes participantes a participar en el PPP, através de los medios de comunicación televisiva, radial, disposiciones escritas, y otros medios de información y comunicación.
Artículo 14.- El Equipo Técnico se designará mediante Resolución Ejecutiva Regional y estará conformado por personal técnico profesional del Gobierno Regional. Estará presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; cuyo rol está establecido en el Art. 6, 6.5 del presente reglamento.
Artículo 15.- La Oficina Regional de Comunicaciones acompañará las diferentes etapas del proceso y adoptará la estrategia de la difusión y comunicación para garantizar la convocatoria de los agentes participantes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.
TITULO Y MECANISMOS DE VIGILANCIA
Artículo 16.- El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos.
Artículo 17.- Los requisitos para ser elegidos integrantes del Comité de Vigilancia son: a. Ser Agente Participante debidamente acreditado b. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo c. No haber sido condenado por delitos o faltas
Artículo 18.- La conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres o representantes de comunidades campesinas y otros grupos vulnerables, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad. Asimismo, el número de personas que integran el Comité de Vigilancia del Presupuesto participativo es de cuatro (04) integrantes como mínimo y siete (7) integrantes como máximo.
TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. - Las Gerencias Regionales y las Unidades Orgánicas de la Sede Regional, las Gerencias Sub Regionales Provinciales, y las Direcciones Regionales Sectoriales en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo, son responsables de brindar el apoyo que requiera el Equipo Técnico designado de acuerdo al cronograma y fases del proceso de presupuesto participativo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Segunda. - Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el Titular del Pliego, previa coordinación en el Consejo de Coordinación Regional y/o por el Equipo Técnico del Proceso.
Tercera. - El cronograma del proceso de Presupuesto Participativo con enfoque de resultados y perspectiva multianual, será elaborado para cada ejercicio fiscal, por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, previo informe técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial.
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ANEXO 01: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2020
Marzo Abril ACTIVIDADES DESCRIPCION RESPONSABLES FECHA 1Sem | 2Sem | 3Sem | 4Sem | 1Sem | 2Sem 1 | PREPARACION DEL PROCESO 1.1. | Sustentación del nuevo Aprobar el marco normativo para | Consejo Regional y 19 de marzo Cronograma para el iniciar el proceso participativo en | Gerencia de Planeamiento | (Reunión de Proceso de Presupuesto | el ámbito del Gobierno Regional Presupuesto y Consejeros Participativo 2020, ante el | de Apurimac Acondicionamiento Regionales) Consejo Regional Territorial (GRPPAT) y SGPAT Capacitación a Consejeros Regionales 1.2. | Conformar el Equipo Evaluar y designar al Equipo Gobernador Regional, Martes 19 de marzo Técnico de Presupuesto | Técnico con integrantes del GRPPAT y Sub Gerencia Participativo 2020 Estado y la Sociedad Civil de Planeamiento y AT mediante Resolución (SGPAT) Ejecutiva Regional. 2 | CONVOCATORIA E IDENTIFICACIÓN 2.1 | Convocatoria Pública Invitar a la población a participar | Gobernador Regional, Miércoles 20 de en el proceso a través de Oficina Regional de marzo diferentes medios de Comunicaciones, GRPPAT comunicación. y SGPAT 2.2 | Invitar a Instituciones Invitar a los representantes de las | Gobernador Regional, Del miércoles 20 al Públicas y organizaciones | instituciones públicas y Oficina Regional de martes 26 de marzo de la Sociedad Civil a organizaciones de la sociedad Comunicación y GRPPAT participar en el proceso civil del ámbito del Gobierno de Presupuesto Regional de Apurímac a Participativo. participar formalmente del proceso 2.3 | Identificación de agentes | Recepción de documentos de GRPPAT y SGPAT Del miércoles 20 al
participantes: Inscripción y registro de agentes participantes
instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil acreditando a agentes participantes.
martes 26 de marzo
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Marzo Abril ACTIVIDADES DESCRIPCION RESPONSABLES FECHA 1Sem | 2Sem | 3Sem | 4Sem | iSem | 2Sem 3 | CAPACITACION Y DESARROLLO DE TALLERES 3.1 | Primer Taller de Sensibilizar y capacitar a GRPPAT, SGPAT y Oficina | Miércoles 27 de capacitación a funcionarios públicos, Consejeros | de Programación Multianual | marzo funcionarios y miembros | Regionales y Miembros del de Inversiones — OPMI del Equipo Técnico. Equipo Técnico sobre el Proceso Participativo 3.2 | Segundo Taller de Sensibilizar y capacitar a los GRPPAT, SGPAT y OPMI Miércoles 3 de abril capacitación a Agentes agentes participantes de la por la mañana Participantes. sociedad civil sobre el rol que les corresponde desempeñar durante el proceso participativo 4 _ | PRIORIZACIÓN Y FORMALIZACION DE ACUERDOS 4.1 | Taller de priorización de Se califican las ideas y proyectos | Gobernador Regional, Miércoles 3 de abril Proyectos de Inversión de inversión pública utilizando la | Agentes Participantes, por la tarde Pública matriz de criterios de priorización | Equipo Técnico, GRPPAT, aprobado. SGPAT y OPMI. 4.2 | Evaluación Técnica de Se analiza la priorización Gobernador Regional, Del miércoles 3 al Prioridades producto de los talleres y las Agentes Participantes, lunes 8 de abril posibilidades de financiamiento. Equipo Técnico, GRPPAT, SGPAT y OPMI. 4.3 | Taller de formalización de | Se formalizan los compromisos Gobernador Regional, Lunes 8 de abril Acuerdos y Compromisos | asumidos durante el taller y Agentes Participantes, firman el acta. Equipo Técnico, GRPPAT, SGPAT y OPMI. 5 | RENDICION DE CUENTAS 5.1 | Informe de Rendición de | Se hará en el marco del Informe | Gobernador Regional, Alos 100 días de Cuentas por los 100 días de gestión GRPPAT gestión
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