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003-2025-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 003-2025-GR-APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 003 -2025-GR-APURIMAC/CR. Abancay, 05 de marzo del 2025.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO: 2\EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día viernes veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda, el Proyecto de Ordenanza Regional: QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL LA PRÁCTICA DEL CARNAVAL ORIGINARIO DE SAN ANTONIO DE CACHI, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”.

Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Carta Magna, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su artículo 6°: “(...) el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. En su artículo 8”, numeral 7, establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”.

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador

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del Gobierno Regional, y del literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del Artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el ¿Y Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, en el Perú, la protección del patrimonio cultural está respaldada por un marco legal que se ha ido fortaleciendo con el pasar del tiempo, uno de los pilares de esta normativa es la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296), que establece las bases para la conservación, defensa, y recuperación de los bienes culturales. Esta ley define el patrimonio cultural, regula su registro, y establece las obligaciones del Estado y de los ciudadanos en su protección. Además, prevé sanciones para quienes atenten contra el patrimonio cultural, ya sea a través de la destrucción, el robo o el tráfico ilícito de bienes culturales.

Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, Independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado.

Que, el inciso 1 del artículo 2°, de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece, que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”.

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Que, el numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, preceptúa, que: “son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos, quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social”.

¿ Que, el patrimonio cultural del Perú está constituido por todos los bienes materiales Je inmateriales, que, por su valor histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico,

paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico tienen una importancia relevante para la identidad y permanencia de la nación a través del tiempo. Es por todo esto que dichos bienes requieren de una protección y defensa especiales, de manera que puedan ser disfrutados, valorados y aprovechados adecuadamente por todos los ciudadanos, y transmitidos de la mejor manera posible a nuestras futuras generaciones.

Que, la normativa internacional para la protección del patrimonio cultural de una nación se basa en una serie de convenciones y acuerdos que han sido adoptados por la comunidad internacional, especialmente bajo la guía de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Algunas de las principales normativas internacionales son: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972), Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954) y sus Protocolos, Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia llícitas de Bienes Culturales (1970), Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005).

Que, mediante Oficio N° 020-2025-AHR-SAC-VMG, de fecha 20 de enero de 2025, la ASOCIACIÓN DE HIJOS RESIDENTES DE SAN ANTONIO DE CACHI EN ANDAHUAYLAS y el COMITÉ DE GESTION DE DECLARATORIA DEL CARNAVAL DE CACHI, solicitan se declare de INTERÉS LA PRACTICA DEL CARNAVAL ORIGINARIO DE SAN ANTONIO DE CACHI, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC, con el fin de asegurar su protección, promoción, difusión y contribuir al desarrollo turístico y socioeconómico de nuestra región.

Que, mediante Oficio N° 006-2024-GORE-GSRCH-A/DIRCETUR-A-GGC, de fecha 23 de enero del 2025 (ingresado con SIGE N° 3103), la Dirección Sub Regional de

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Comercio Exterior y Turismo Andahuaylas otorga opinión favorable a efectos de que, por intermedio del despacho del Gobernador Regional, sea remitido ante Consejo Regional para su aprobación.

Que, mediante Opinión Legal N° 37-2024-GORE APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 06 de febrero de 2025, mediante la cual emiten pronunciamiento favorable y emite la propuesta de la Ordenanza Regional que: “DECLARA DE INTERÉS LA PRÁCTICA DEL CARNAVAL ORIGINARIO DE SAN ANTONIO DE CACHI, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC”,

Que, mediante DICTAMEN N° 001-2025-GR-APURIMAC/CR-DEAAEMCPCT, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad, Producción, Comercio y Turismo, integrado por a) PRESIDENTE: PETTER DÍAZ VALER, B) VICEPRESIDENTE: WILDO QUISPE CHIPANA C) SECRETARIA: YENIFER CACERES BALTAZAR. Dictaminan por unanimidad de forma favorable para la aprobación por el pleno del Consejo Regional del Proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PRÁCTICA DEL CARNAVAL ORIGINARIO DE SAN ANTONIO DE CACHI, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGION APURIMAC”;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha viernes veintiocho del mes de febrero del año dos mil, veinticinco; en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;

APROBARON LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRÁCTICA DEL CARNAVAL ORIGINARIO DE SAN ANTONIO DE CACHI, DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CACHI, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURÍMAC.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencias Regionales y Sub Gerencias, Direcciones Regionales, Oficinas, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Regional de Apurímac el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, diario judicial de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

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CONSEJO REGIONAL

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

PERCY GODQY MEDINA GOBERNADOR GOBIERNO REGIONAL APURIMAC

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