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003-2024-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 003-2024-GR-APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 003 -2024-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 01 de abril del 2024.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

VISTO:

En la tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de

22% Ordenanza Regional APROBAR, EL “PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD E PRER te t CIUDADANA PERIODO 2024-2027” DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, el numeral 6 del artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar las normas inherentes a la gestión pública regional, siendo que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política radica en la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; norma concordante con el literal a) del artículo 15* del mismo cuerpo legal, que establece la atribución de éste órgano normativo para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

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Que, el Gobierno Regional de Apurímac es la principal instancia ejecutiva y administrativa de gestión regional. En tal sentido, es inherente a sus actividades la realización de trámites, procesos, acciones, planes y programas, los cuales generan documentación diversa física y virtual y/o electrónica, correspondiendo oficializar el empleo de elementos que permitan dotar de identidad institucional a las diferentes acciones realizadas;

Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su Artículo 4, que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8, numeral 7. Establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional;

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, señala que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Asimismo, el artículo 44” de la citada norma, establece que, son deberes primordiales del Estado: defenderla soberanía nacional; garantizarla plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el literal a) y b) del artículo 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29611, señalan que son funciones en materia de defensa Civil del Gobierno Regional, entre otras: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales, y; b) Dirigir el

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Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana”;

Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio dé los derechos y libertades, garantizarla seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;

Que, el primer párrafo del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2014-IN, señalas que, el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica., así como las formas dé articulación entre las diversas entidades involucradas;

Que, el artículo 10° del citado Reglamento, señala que, el Consejo Nacional de Segundad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas, planes y actividades de alcance nacional vinculados a la segundad ciudadana, con Autonomía funcional y técnica;

Que, el literal a) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 010- 2019-IN que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014-IN; establece que la Secretaria Técnica del Comité de Seguridad Ciudadana (CORESEC) tiene como función presentar al Comité Regional el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana aprobado y validado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47° de esta norma:

Que, la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, aprueba la Directiva N° 006-2023- IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana”, el mismo que bajo sus lineamientos es que se ha elaborado “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Apurímac 2024- 2027” asimismo se cumple con presentar, en el Anexo N° 111 A de la mencionada directiva, específicamente en el punto 7.1.2 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional, de igual forma en el numeral 7.1.2.1 Habiendo validado la propuesta del PARSC por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, el presidente del CORESEC propone ante el Consejo Regional del Gobierno Regional la APROBACIÓN del mismo:

Que, en fecha 18 de diciembre del 2023, la Sesión Ordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Región de Apurímac (CORESEC), estando las formalidades del caso, se Aprueba por unanimidad el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Apurímac 2024-2027”, firmándose el acta correspondiente;

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Que, mediante la CARTA N° 0001-2024-GRAP/DRDNyDC/CORESEC/ODJRE de fecha 15 de enero del 2024, la secretaria técnica del comité de seguridad ciudadana del CORESEC Apurímac, remite a la Dirección Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Apurímac 2024- 2027 a fin de que sea remitido al Consejo Regional para su aprobación; con Informe N° 024-2024-GRAP/DRDNYDC de fecha 16 de enero del 2024. Dirección Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil en el cumplimiento de sus funciones como Secretaria Técnica del CORESEC — Apurímac, remite el "Pian de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Apurimac 2024-2027, para su aprobación, el mismo que en cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva N°006-2023-IN-DGSC “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana”; ítem 7.1.2 numeral 7.1.2.2.- La Aprobación del plan de acción regional de seguridad ciudadana es por el Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional, el cual deberá ser remitido al Concejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su aprobación;

Qué; la OPINIÓN LEGAL N° 038-2024-GRAP/08/DRAJ. En lo referente a las » conclusiones y recomendaciones expresa, estando el contenido de los actuados y al 2\ análisis expuesto previamente, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal conforme (...). En lo referente al “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Apurímac Periodo 2024-2027”, motivo por el cual Opina de manera Favorable.

Qué; concluyendo que se encuentra alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2030, garantizar el Estado de Derecho y Gobernabilidad” dentro del cual se contempla de Acción estratégica “Fortalecer los mecanismos de seguridad ciudadana para asegurar la convivencia pacífica y reducir los delitos y faltas”, la implementación y actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y distrital de seguridad ciudadana contemplada en la Directiva N°006-2023-IN-DGSC.

Que, mediante DICTAMEN N° 004-2024-GR.APURIMAC/CR-CO-PPAT, integrado por los Consejeros Regionales: integrada por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: JESÚS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, b) VICEPRESIDENTE: ROSMERY QUISPE VILCHEZ, c) SECRETARIA: WILDO QUISPE CHIPANA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac DICTAMINA por Unanimidad el PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL “PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL. “PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DE LA REGIÓN APURÍMAC”

Que, mediante DICTAMEN N° 001-2024-GR.APURIMAC/CR-CO-ORFEI-SDCSC., integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCÍA; b) VICEPRESIDENTE: WILDO QUISPE CHIPANA; Cc) SECRETARIO: JAIME OSORIO AGUILAR, emiten su votación por UNANIMIDAD del Proyecto de Ordenanza Regional: “QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN

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REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PERIODO 2024 - 2027 DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC”.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha martes veintiséis de marzo del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de ORFEI, Supervisión, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, con el voto por Unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LOS AÑOS 2024-2027 DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC”

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, EL “PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PERIODO 2024-2027” del Gobierno Regional de Apurímac, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC, cuyo texto íntegro se anexa en ochenta y cuatro folios, que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la incorporación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana al Plan Operativo Institucional — PIO del Gobierno Regional de Apurímac.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Apurímac, adoptar los procedimientos y medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana periodo 2024-2027”, debiendo Informar trimestralmente al CORESEC sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de los objetivos.

ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR; sin efecto la ORDENANZA REGIONAL N° 020 - 2023-GR-APURIMAC/CR, aprobada el veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés.

ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fines de Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, diario Oficial el Peruano; diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

En Abancay, a los tres días del abril del año dos mil veinticuatro.

PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

OY MEDINA R REGIONAL ~ NAL DE APURIMAC

GOBERNAD GOBIERNO REGI

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