Ordenanza Regional N.° 003-2023-GR-APURIMAC/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 31 de Marzo del 2023
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC. VISTO:
En la tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional "APROBAR LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL
‘DE TURISMO - CCRT DE LA REGIÓN APURÍMAC”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;
Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192° de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de
desarrollo;
Que, por Oficio N° 438-2023-GR.APURIMAC/GR de fecha 24 de marzo de
2023, dirigido al Presidente del Consejo Regional, el Gobernador Regional
remite la propuesta para la Creación y Conformación del Comité Consultivo
Regional de Turismo - CCRT de la Región Apurímac, cuyO objetivo principal es
el monitoreo y seguimiento permanente de los PERTUR Apurímac desde su
o de ca los aval 1Ces elabor ación hasta su e ecucion con el objetivo de t 1 ) y
: i los hechos ocur rados, ademas de analizar cd ha que ayuden a realizar y tomar las medidas correctivas necesaria
Que, el Informe Técnico N° nn cada bi del 2023 suscrito por la irec ora | * le Paba quién sustenta la Creación y Conformación del CCRT de
i sejo Región Apurímac mediante Ordenanza Regional aprobada por el Conse}
Regional,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
y
" Que, la Ley N° 29408 “Ley General de Turismo” tiene como objeto promover,
incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. De esta manera, el Artículo 10% de la Ley precisa que los Gobiernos Regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional, emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales, proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista, y otras consultas afines que se sometan a su consideración;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0138-2022-MINCETUR, en su numeral 5.1.8, Línea de Acción 08, literal A segundo párrafo, ha establecido que Los Comités Consultivos Regionales de Turismo coordinan, supervisan, acompañan, monitorean y evalúan los PERTUR y representan espacios de coordinación entre el sector público y privado en cada región. Son reconocidos mediante una Ordenanza Regional o documento similar y cuentan con un
: Reglamento Interno de Trabajo, elaborado juntamente con la DIRCETUR o
GERCETUR y aprobado por el mismo Comité, así como definir el propósito, estructura organizacional, funciones generales de cada uno de sus miembros representantes;
Que mediante Informe Legal N° 110-2023-GRAP/08/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Apurímac, Opina
%) favorablemente por la aprobación de la Creación y Conformación del Comité ) Consultivo Regional de Turismo — CCRT de la Región Apurímac por el Consejo
Regional de Apurímac, a través de la respectiva Ordenanza Regional;
Que, el literal a) del artículo 15% de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el
- literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función
normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los
“Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional
promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo
«Regional;
Que, el artículo 38% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
| carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional sobre la “Creación y Conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo — CCRT de la Región Apurimac”;
| Que, de conformidad con lo establecido con el literal c) del artículo 23° del | Reglamento Interno del Consejo Regional de! Gobierno Regional de Apurimac | “Convocar y presidir las Sesiones del Consejo Regional”, concordante con el literal d) del artículo 36° del referido reglamento, relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “Asistir a las Sesiones del Consejo
. Regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto”:
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión \W Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, su fecha
veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional: Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad, Producción, Comercio Exterior y Turismo; con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: " "APROBAR LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
: Y Era CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO -— CCRT DE LA REGIÓN MAPURIMAC”
RTÍCULO PRIMERO. - APROBAR “La Creación y Conformación del Comité onsultivo Regional de Turismo — CCRT de la Región Apurímac ", conforme a
¿PS lo dispuesto en la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y la Resolución Ministerial N° 0138-2022-MINCETUR.
. ARTICULO SEGUNDO. - CONFORMAGION del Comité Consultivo Regional 2) de Turismo - CCRT de la Región Apurímac.
/ 2.1. El Comité Consultivo Regional de Turismo — CCRT de la Región Apurímac | / está conformado por las siguientes instancias: e
- Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. e | - Un a la Dirección Sub Regional de Comercio Exterior y Turismo Andahuaylas.
- Un representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura Apurímac.
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Abancay. | - Un representante de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. | : . - Un representante de la Municipalidad Provincial de Antabamba. /
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Aymaraes.
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Cotabambas. Y
- Un representante de la Municipalidad Provincial de Chincheros. eS | - Un representante de la Municipalidad Provincial de Grau. i - Un representante de la Municipalidad Distrital de Sañayca. ze I - Un representante de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora./
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Cotaruse. —~
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Tamburco.
- Un representante de la Municipalidad Distrital de Haquira. | - Un representante de la Municipalidad Distrital de Circa. - | ] 7 - Un representante de la Municipalidad Distrital de Pichirhua. | - Un representante de la Comisaria de Turismo PNP Apurímac. a | * Un representante del Consejo Nacional para la integración de la Persona con” | Discapacidad (CONADIS). ie - Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el 2% i Estado SERNANP- Santuario Nacional del Ampay.
- Un representante de la Cámara de Comercio de Apurímac. ES
- Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de / Andahuaylas.
- Un representante de la Asociación de Hoteles de Andahuaylas. ¿y - Un representante de la Asociación de Guías de Canotaje de Yaca. } - Un representante de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo — Apurímac. / - Un representante de la Asociación Sondor de Andahuaylas.
- Un representante de la Universidad Nacional José María Arguedas. ;
- Un representante de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac.
- Un representante de la Instituto Superior Tecnológico Privado ISTEPSA.
Curahuasi.
- Otros actores que el propio Comité Consultivo Regional de Turismo de Apurímac, considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos, y que estos cumplan con lo dispuesto en su reglamento interno.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio | Exterior y Turismo Apurimac, para que dictamine las directrices, reglamentos y
la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO. -PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza
li Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867 | Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
- Un representante del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Ge,
x
- Regional de Apurímac, a los trei
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL
JESUS ALFREDO ISLACHIN AQUISE PRESIDENTE
CONSEJO REGIONAL DE APURÍMAC.
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla. Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno
ntaiun días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
5 /
PERCY GOBOY MEDINA GOBERNADOR
GOBIERNO RESIONAL APURIMAC
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7966759-003-2023-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9741660/7966759-ordenanza-regional-n-003-2023-gr-apurimac-cr.pdf