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003-2022-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 003-2022-GR-APURIMAC-CR

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REPÚBLICA DEL PERy,

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

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ORDENANZA REGIONAL N° 003-2022-GR-APURÍMACICR Abancay, 06 de abril de 2022 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

VISTO:

En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día treinta de marzo del año dos mil veintidós, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción — CAR en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Apurímac, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCN”, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable;

Que, con Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM se modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las

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Comisiones Regicnales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

Que, el artículo 25 del referido Reglamento señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionalas Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas al Gobierno Regional que las crea;

Que, asimismo, el artículo 27 del precitado Reglamento establece que en el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma;

Que, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de la Oficina de las Naciones nidas contra la Droga y el Delito - UNODC, señala “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad, socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Se trata de un fenómeno social y complejo que nos afecta a todos. Por esta razón es nuestro deber trabajar para mitigarlo, prevenirlo y controlarlo. ¡Esto está en nuestras manos! (...) La corrupción es un fenómeno social que involucra tres elementos fundamentales: (i) Relación de poder o confianza; (ii) Desvió del poder, (iii) Obtención de un beneficio particular (...), El fenómeno de la corrupción afecta a todos, es una cadena que eventualmente regresa en sus consecuencias afectando de manera individual o grupal, siendo uno de los principales causantes de los grandes males de la sociedad, como la pobreza, la injusticia, la ilegalidad, la carencia de oportunidades, el hambre entre otros”;

Que, atendiendo lo expuesto, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza Regional creando la Comisión Regional Anticorrupción en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha treinta de marzo de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica

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de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, Dictamen de la Comisión Ordinaria de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto Mayor, con el voto por unanimidad de sus integrantes y dispensa de lectura y

aprobación del acta:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTICULO PRIMERO.- CREACION

Créase la Comisión Regional Anticorrupción — CAR en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Apurímac, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.

ARTICULO SEGUNDO.- CONFORMACION 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción - CAR está conformada por:

a) El/la Gobernador/a Regional.

b) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital de departamento.

c) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia.

d) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores.

e) El/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada.

f) El/la Gerente/a Regional de Control.

g) El representante de la iglesia católica en el departamento.

h) El/los representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento

i) Ellos representante/s del sector privado.

j) Ellos representante/s de la sociedad civil.

k) Ella titular de la Región Policial

|) El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza m) El/la titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores n) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción

2.2. La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

2.3. El Jefe de la Oficina Defensorial en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto.

2.4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser

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daga? por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.

2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO TERCERO.- PRESIDENCIA

La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.

ARTICULO CUARTO.- SECRETARIO TECNICO

4.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976.

4.2, En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.

4,3. El gobierno regional comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante.

ARTICULO QUINTO.- FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169- 2021-PCM.

ARTICULO SEXTO.- COMPROMISC DE INTEGRIDAD

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"Ano del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.

ARTICULO SEPTIMO.- DEROGACION

Derógase la Ordenanza Regional N° 911-2012-GR.APURIMACICR de fecha 11 de junio de 2012, que crea la Comisión Regional Anticorrupción en la Región Apurimac y la Ordenanza Regional 010-2013-GR.APURIMACICR de fecha 16 de abril de 2013 que aprueba la adecuación de la Comisión Regional Anticorrupción en la Región Apurímac, creada mediante Ordenanza Regional N° 011-2012-GR.APURIMACICR.

ARTICULO OCTAVO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese a! señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac para su promulgación.

En Abancay, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

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CANE CUEVAS —CÓNSEJERO DELEGADO

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

BÁLT

“GOBERNADOR REGIONAL

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