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003-2021-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 003-2021-GR-APURIMAC.CR

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"Año de la Universalización de la salud”

ORDENANZA REGIONAL N° 003-2021-GR-APURÍMACICR.

Abancay, 06 de abril de 2021 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:

En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día martes treinta de marzo del año dos mil veintiuno, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR el FOMENTO, DESARROLLO Y GESTION DE LA EDUCACION COMUNITARIA INTERCULTURAL Y PRODUCTIVA PARA EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA — ALLIN KAWSANAPAQ EN LA REGION APURIMAC,

y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 018-2021-GR.APURIMAC/GR de fecha 25 de febrero de 2021, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, el Gobernador Regional, remite el proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Fomento, Desarrollo y Gestión de la Educación Comunitaria Intercultural y Productiva para el Aprendizaje a lo Largo de la Vida — Allin Kausanapaq en la Región Apurímac, anexando los documentos descritos en el mencionado informe, para su revisión, evaluación y aprobación;

Que, la Declaración de Incheón (República de Corea), con motivo del Foro Mundial sobre la Educación 2015 organizado por la UNESCO, tiene por visión el de transformar las vidas mediante la educación, reconociendo el importante papel que desempeña la educación como motor principal del desarrollo, asume el compromiso con carácter de urgencia de la agenda de la educación única y renovada que sea integral, ambiciosa y exigente, recoge plenamente en el ODS 4 propuesto “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, al considerar que la educación es un bien público, un derecho humano fundamental y la base para garantizar la realización de otros derechos.

Que, el numeral 19 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad”. A su vez, el artículo 14° con relación a la educación para la vida y el trabajo y el rol de los medios de comunicación Social, reseña “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y

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el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país”;

Que, el artículo 47.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de la región;

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, referente a la educación comunitaria prescribe: “Artículo 2”.- Concepto de la educación. La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad” (...); “Artículo 3”.- La educación como derecho. La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo”; “Artículo 13°.- Calidad de la educación. Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida (...)”; “Artículo 26°.- Articulación y coordinación del Sistema Educativo. El Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. Mantiene relaciones funcionales con entidades del Estado, de la sociedad, de la empresa y de los medios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea pertinente e integral y para potenciar el servicio educativo. Son medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes: a) La certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del Sistema Educativo (...)'; “Artículo 46°.- Concepto y finalidad. La Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Complementa y amplía los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas y contribuye a su formación permanente e integral. Su acción se realiza fuera de las instituciones educativas”; “Artículo 47°.- Convalidación de los aprendizajes. Los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser convalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico-Productiva”; “Artículo 48°.- Fomento de la Educación Comunitaria. El Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local,

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iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad. La optimización de los recursos existentes en las comunidades contribuye a este fin”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala en el Artículo 111°.- Definición. La Educación Comunitaria es una forma de educación que se realiza desde las organizaciones de la sociedad que no son instituciones educativas. Está dirigida a personas de todas las edades, con o sin escolaridad. Busca ampliar y enriquecer las competencias, capacidades y actitudes personales, sociales, ambientales y laborales, para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la promoción humana. Es parte del Sistema Educativo Nacional, por cuanto el Estado la reconoce y valora. Se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, contemplando en el Artículo 112° los Objetivos de la Educación Comunitaria, Artículo 113° las Características de la Educación Comunitaria, Artículo 114° la Articulación de la Educación Comunitaria y Artículo 115° la Promoción de la Educación Comunitaria. Por su parte los Lineamientos de la Educación Comunitaria, aprobado con Resolución Ministerial N° 571-2018- MINEDU, establece como su Finalidad el de establecer orientaciones para el fomento y desarrollo de la Educación Comunitaria y contribuir a la formación permanente, integral e intercultural, de los niños, jóvenes y adultos en ambientes comunitarios, en el marco de una sociedad educadora y una comunidad de aprendizaje, siendo el Objetivo General orientar el desarrollo, fomento y gestión de la Educación Comunitaria impulsada por las organizaciones de la sociedad y las entidades del Estado, promoviendo aprendizajes a lo largo de la vida, así como la construcción y ejercicio pleno de la ciudadanía, considerando la diversidad y los requerimientos del medio y la sociedad en los ámbitos nacional, regional y local;

Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 0357-2020-DREA de fecha 12 de marzo de 2021, se resuelve aprobar la conformación del Equipo Técnico Regional de Educación Comunitaria de Apurímac, como instancia responsable de implementar el Plan Regional de Educación Comunitaria 2020;

Que, el Proyecto Educativo Nacional — PEN 2036, tiene por Visión que “Todas las personas en el Perú aprendemos, nos desarrollamos y prosperamos a lo largo de nuestras vidas, ejerciendo responsablemente nuestra libertad para construir proyectos personales y colectivos, conviviendo y dialogando intergeneracional e interculturalmente en una sociedad democrática, equitativa, igualitaria e inclusiva, que respeta y valora la diversidad en todas sus expresiones y asegura la sostenibilidad ambiental”, el mismo busca sintetizar una imagen objetivo de lo que deseamos para las personas en el Perú al 2036. Implica que quienes habitamos el territorio nacional ejerzamos plenamente y a lo largo de la vida nuestro derecho a una buena educación que permite que aprendamos, nos desarrollemos y prosperemos, en esta línea la Orientación Estratégica 4 indica “Las organizaciones sociales, las empresas, los medios de comunicación y las comunidades asumen su responsabilidad por la educación de las personas aportando con sus acciones a una convivencia democrática y sostenible. Es muy importante entender que la educación no empieza ni termina en las instituciones educativas dirigidas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Toda la sociedad tiene una responsabilidad educativa que no se limita al rol de las familias y los hogares,

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sino que atraviesa un conjunto de acciones que finalmente educan a la ciudadanía en determinadas direcciones”;

Que, según la encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2017, la población de más de 15 años que no accedió al sistema educativo escolarizado y aquellas con educación básica incompleta asciende a 9 537 608 personas; de las cuales 1 369 303 no sabe leer ni escribir (analfabetos absolutos); 1 979 000 personas indican haber accedido solo a educación inicial; 2 003 131 no culminaron sus estudios de educación primaria; 2 391 134 personas señala haber concluido estudios de educación primaria; y 3 764 214 no concluyeron sus estudios de educación secundaria. Asimismo, 15 105 personas accedieron a educación básica especial sin haberla concluido, y cabe resaltar que 92 742 personas manifiestan que aprendieron a leer y escribir sin haber accedido a un servicio educativo. Según la misma encuesta la población total de analfabetos el 2017, es de 699 895 personas, que tienen como lengua materna una lengua originaria o indígena. De esta población 592 702 personas son quechua hablantes, 62 703 son aimara hablantes y 44 490 personas que hablan otras lenguas originarias;

Que, la tasa de analfabetismo en la región Apurímac, de acuerdo a los datos del Ministerio de Educación (MINEDU) asciende al 15.2% de la población, gran parte de esta población vive en las zonas rurales, es aquí donde se evidencia las mayores brechas educativas de nuestra región, aquí se encuentran las personas que nunca han ingresado al sistema educativo (analfabetos absolutos) y son las mujeres las que se encuentran en estas condiciones de desventaja educativa. Esta cifra regional se incrementa mucho más debido que otra importante cantidad de personas no concluyeron sus estudios del nivel primaria ni secundaria (considerados analfabetos funcionales), no obstante tener capacidades de lectura-escritura y aritmética básica, tienen la necesidad de culminar su educación básica, y acaso, lograr avanzar hacia una formación técnica o superior, factores que les impide ejercer adecuadamente sus derechos ciudadanos;

Que, de acuerdo al Índice de Competitividad Regional 2019, la región Apurimac en materia de educación de adultos se encuentra en el último lugar de 25 regiones, por lo que existe la imperiosa necesidad de cerrar las brechas educativas de este grupo poblacional, requiriéndose plantear políticas, estrategias, recursos, materiales educativos, alternativas u otras formas educativas que contribuyan a superar esta deuda histórica, que lleguen con pertenencia a este grupo poblacional, debido a que personas adultas por factores de edad, responsabilidades familiares y sus diversas experiencias de vida, tienen otras necesidades formativas, que trasciendan al aprendizaje exclusivo para la lectura y escritura y de cálculo matemático. Por el contrario, requieren procesos de formación integral (alfabetización funcional) que respondan a sus demandas, expectativas, y que estén anclados a sus aspiraciones personales, sociales y/o familiares;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEl, presenta el Perfil Sociodemográfico del Perú, elaborado a partir de los resultados de los Censos Nacionales XII de Población, VI! de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, realizado en octubre de 2017, del mismo se desprende que el 54.2 de la población apurimeña vive en zonas rurales cuya principal actividad gira en torno a la agricultura familiar o actividades agropecuarias, por esta razón, la Educación Comunitaria, por

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su enfoque y sus metodologías que emplea hace que las personas sigan desarrollando aprendizajes en la propia experiencia de la vida, en sus dinámicas socio productivas, económicas y culturales y se desarrollan en espacios no escolarizados;

Que, la Educación Comunitaria es: Contribuir al desarrollo integral de la persona en sus aspectos físico, socio afectivo, en su desempeño laboral y empresarial, en su desarrollo cultural y en todas las dimensiones de su vida. A la construcción y ejercicio pleno de la ciudadanía promoviendo el protagonismo de la persona en su entorno, como sujeto de derecho y responsabilidades. En el desarrollo de la comunidad y comprometer a las organizaciones de la sociedad en la formación de las personas, el fortalecimiento del tejido social y el desarrollo de una conciencia ecológica y ética. De complementar la educación que se imparte en los programas e instituciones educativas y de contribuir con una educación inclusiva y continua, para todos durante toda la vida;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha treinta de marzo de 2021, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, aprobado por unanimidad, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el FOMENTO, DESARROLLO Y GESTION DE LA EDUCACION COMUNITARIA INTERCULTURAL Y PRODUCTIVA PARA EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - ALLIN KAWSANAPAQ EN LA REGION APURIMAC.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a las Gerencias Regionales y a sus respectivas Unidades Formuladoras de Inversiones para la incorporación de la Educación Comunitaria, su enfoque y sus metodologías, en el componente de fortalecimiento de capacidades de todos los Programas y Proyectos de Inversión Pública de la Región.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a las Gerencias Regionales y a sus respectivas Unidades Formuladores de Inversiones incorporar en sus equipos técnicos a profesionales y especialistas desde la formulación de los estudios de inversión hasta la implementación de los mismos, a fin de que contribuyan al diseño de las estrategias, metodologías y materiales y la ejecución de los mismos. De esta manera el Componente de Fortalecimiento de Capacidades se constituye en programas educativos para las personas beneficiarias, todo ello ayudará a garantizar la efectividad de las inversiones, la sostenibilidad y el retorno de las inversiones que el Estado realiza en la población.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación Apurimac generar mecanismos regionales necesarios para el reconocimiento de las organizaciones de la sociedad que desarrollan Educación Comunitaria, a fin de que las personas puedan obtener una certificación de aprendizajes comunitarios y la convalidación en la Educación Básica y Educación

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Técnico Productiva, que posibilite el cierre de brechas educativas a través del ingreso, retorno y la transitabilidad de las personas en el sistema educativo peruano.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac, a la Dirección Regional de Educación Apurímac, la conformación del equipo regional de Educación Comunitaria responsable de la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de Fomento, Desarrollo y Gestión de la Educación Comunitaria Intercultural y Productiva para el aprendizaje a lo largo de la vida y la formulación del Plan regional de educación comunitaria de la región de Apurímac, así como, de los procesos de articulación de los diversos programas o estrategias que las instancias sectoriales y multisectoriales implementan en el ámbito de la región.

ARTICULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la Entidad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac, para su promulgación.

En Abancay, a los treinta y un días del] mes de marz dos mil veintiuno

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

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