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002-2026-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 002-2026-GR-APURIMAC/CR

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EPÚBLICA DEL PE

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

ORDENANZA REGIONAL N* 002-2026-GR-APURIMACICR. Abancay, 26 de febrero de 2026. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac; VISTO:

En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, realizada el 25 de febrero de 2026, incluido como ORDEN DEL DIA el Proyecto de Ordenanza Regional que propone declarar día no laborable recuperable el viernes 06 de marzo de 2026, en el marco del “IIl Encuentro Regional de Culturas Vivas APU TUSUY — Costumbres que nos unen”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan inversiones y actividades en materia, entre otras, de turismo y cultura, conforme a ley;

Que, los artículos 13°, 15° literal a), 38° y 39° de la Ley N° 27867 reconocen al Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, con atribución para aprobar ordenanzas regionales que regulen materias de competencia regional;

Que, el artículo 47° inciso k) de la Ley N° 27867 establece como función regional en materia de cultura promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región;

Que, el artículo 63” literal b) de la citada Ley dispone que es función regional formular, aprobar y ejecutar estrategias y programas de desarrollo turístico regional;

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

EPÚBLICA DEL PER

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

Que, los artículos 8°, 9°, 10° numeral 10.1 y 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, reconocen la autonomía normativa de los Gobiernos Regionales y la competencia para dictar normas en materias de su responsabilidad;

Que, mediante Informe N° 046-2026-GORE.APURIMAC/GRDE y documentación sustentatoria de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, se propone declarar día no laborable recuperable el 06 de marzo de 2026, con la finalidad de dinamizar la actividad turística regional en el marco del “I!l Encuentro Regional de Culturas Vivas APU TUSUY — Costumbres que nos unen”;

Que, mediante Opinión Legal N° 93-2026-GORE.APURÍMACI/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la viabilidad legal de la propuesta;

Que, con OFICIO N° 010-2026-G.R.-APURIMAC/CR.JAIA, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad, Producción, Comercio y Turismo, mediante Dictamen N° 001-2026-GR-APURIMAC/CRCO-DEAAEMCPCT, dictaminó favorablemente su aprobación;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en fecha veinticinco del mes de febrero del año dos mil veintiséis; en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo Regional con ocho (08) votos a favor de los Consejeros Regionales; Petter Diaz Valer, Rosmery Quispe Vilchez, Carlos Oscco Quispe, Naysha Alexandra Prada García, Oscar Erasmo Paniura Navarrio, Jaime Osorio Aguilar, Yenifer Caceres Baltazar y Jesús Alfredo Islachin Aquise, con dos (02) votos en contra de los Consejeros Regionales Karla Sadith Santa Cruz Vargaz y Wildo Quispe Chipana y un (01) voto en abstención del Consejero Regional Benancio Quispe Pillaca, aprobado por Mayoría de sus integrantes; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

APROBARON LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR. Día no laborable recuperable el viernes 06 de marzo de 2026, para los trabajadores de las entidades y dependencias del Gobierno Regional de Apurímac, en el ámbito de su jurisdicción, con motivo del desarrollo del “Ill Encuentro Regional de Culturas Vivas APU TUSUY — Costumbres que nos unen”, con la finalidad de promover el desarrollo turístico y cultural regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - COMPENSACIÓN. Disponer que las horas dejadas de laborar serán compensadas en las semanas posteriores, conforme lo determine el titular de cada entidad, de acuerdo con las necesidades institucionales y sin afectar la adecuada prestación de los servicios públicos.

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 —- CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe

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ARTÍCULO TERCERO. - SERVICIOS ESENCIALES. Establecer que los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables para la población durante el día declarado no laborable.

ARTÍCULO CUARTO. - ACOGIMIENTO DE OTRAS ENTIDADES. Precisar que los gobiernos locales y demás entidades públicas ubicadas en la región podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores respecto a la forma de recuperación de horas; a falta de acuerdo, decidirá el titular de la entidad.

ARTÍCULO QUINTO. - RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO. Encargar al Ejecutivo Regional y a la Gerencia General Regional la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional, en el portal institucional del Gobierno Regional, conforme al artículo 42° de la Ley N° 27867.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Dado en la ciudad de Abancay, a los veintiséis dias del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

CONSEJO REGIONAL POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil

veintiséis. E E (0) LOR;

GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 —- CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7793043-002-2026-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9519849/7793043-ordenanza-regional-n-002-2026-gr-apurimac-cr.pdf