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002-2026-GORE-APURIMAC-GR Regional Decree Apurímac In force

Decreto Regional N.° 002-2026-GORE APURIMAC/GR

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.

REPÚBLICA DEL PE,

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC a

GOBERNACION REGIONAL e) Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres-

«Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

Decreto Regional

N° (02 -2026-GORE APURÍMACIGR.

Abancay; 2 1 ABR, 2026

¡La Opinión Legal N° 271-2026-GORE APURIMAC/08/DRAV de fecha 20 de abril de 2026, Acta de Reunión de Directorio de ‘S [Gerentes del Gobierno Regional de Apurimac de fecha 20 de abril 2026, el Informe N° 92-2026-GORE.APURIMAC/GRDE de Os. / la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de fecha 20 de abril de 2026, el Informe N° 103-2026- XL” GORE.APURIMAC/DIRCETUR-DR de fecha 17 de abril de 2026, el Memorándum N° 012-2026-GORE. ÓN de fecha 17 de abril de 2026; y, demás documentos que forman parte del presente acto resolutivo;

CONSIDERANDO:

. E }: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, publicada \ ' /) el 10 de marzo de 2015, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ka establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con

autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Autonomía que es delimitada por el artículo 8°de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. En tal sentido, tiene entre sus competencias” promover y regular ctividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, iabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

md

ue, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunstancias territoriales, conforme a ley. Por ende, tienen por función, en materia de trabajo: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del Gobierno y los planes sectoriales” (inciso a) del artículo 48° y, en materia de turismo: “Proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencias regionales” (inciso d) del artículo 63”. En tanto, el artículo 38? de la glosada norma, establece que las Ordenanzas Regionales \ norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su | competencia; y en el artículo 40° de la misma ley, los Decretos Regional establecen normas de alcance regional;

J Que, el dia 28 de abril de todos los años, se conmemora la creación Política del Departamento de Apurimac, conforme a la norma de fecha 28 de abril de 1873, debidamente promulgada por el Presidente Constitucional del Perú don Manuel Pardo y Lavalle;

Que, mediante el Informe N°103-2026-GORE.APURIMAC/DIRCETUR-DR de fecha 17 de abril de 2026, emitida por el Director de Turismo, remite propuesta sobre declaratoria de día no laborable el día 27 de abril del presente año, es para dinamizar la oferta turística, así como propiciar la participación masiva de la ciudadanía en los actos cívicos, culturales y festivales programados, fortaleciendo el sentido de pertenencia e identidad apurimeña, manifestando además, dentro de sus conclusiones que, la acción de declarar día no laborable, estaría sujeto a compensación o recuperación de horas no trabajadas;

= }|Que, el artículo 4° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;

Que, mediante Acta de Reunión de Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 20 de abril 2026, con acuerdo unánime de los Gerentes participantes, se acordó aprobar por Decreto Regional el día 27 de abril del año en curso, ||día no laborable recuperable;

© www.regiónapurimac.gob.pe Y, Gobierno Regional

9 Jr. Puno 107 - Abancay - Apurimac - Perú D) (a APURIMAC @ 083 - 321022 lib wor al amiable 2 d YA

REPÚBLICA DEL PE,

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC ES & GOBERNACION REGIONAL Ú e)

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

Que, mediante la Opinión Legal N° 271-2026-GORE APURIMAC/O08/DRAJ de fecha 20 de abril de 2026; la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, señala que de conformidad a lo establecido en el artículo 48” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y con la finalidad de promover el desarrollo y la economía regional, a través del desarrollo turístico, fomentando el turismo sostenible y promover el desarrollo de actividades culturales como parte del desarrollo regional, es favorable la declaración de día no laborable recuperable, el día lunes 27 de abril del 2026, para los trabajadores que laboran en las dependencias Públicas y Privadas, en el ámbito de la Región de Apurimac;

Por las consideraciones expuestas en uso de las atribuciones conferidas en el inciso a) y d) del artículo 21°, artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, de conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurímac;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, que los centros de trabajo del sector privado puedan acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.

mpensan en los SIETE (07) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad, en £finción a sus necesidades de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO. - ESTABLECER, que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada y/o pública que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagile, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios inancieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de día no laborable declarado por el artículo primero del presente, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.

a

TÍCULO QUINTO. - ESTABLECER, que para efectos de cómputo del plazo regulado para los Procedimientos ministrativos en la fecha 27 de abril del 2026, será considerado día inhábil.

Qe

NU ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR, a la Oficina de Recursos Humanos y Escalafón de la Sede Central, y a las Jefaturas de Personal, de las Gerencias Sub Regionales y de las Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional de Apurímac, que implementen acciones tendientes a la recuperación del día no laborable.

wo ARTÍCULO SEPTIMO. - DISPONER, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto Regional en la página web

5 pel Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley le Transparencia y Acceso a la Información, para los fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Gh)

P Y MEQINA

GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL APURIMAC

Archivo AHZBIDRAJ

9 www.regiónapurimac.gob.pe w& Gobierno Regional 9 Jr. Puno 107 - Abancay - Apurímac - Perú BD) G APURIMAC @ 083 - 321022 lus por el posi


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