Acuerdo de Consejo Regional N.° 002-2026-GORE APURIMAC/CC
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REPÚBLICA DEL Pep,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 002-2026-GR. APURIMAC/CR
Abancay, 26 de enero de 2026.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: VISTOS:
En la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día jueves veintidós de enero del año dos mil veintiséis, considerado como Punto de Agenda: Proyecto de Acuerdo del Consejo Regional: “DESIGNAR a los representantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de los Andes Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, durante el año calendario 2026”, y;
CONSIDERANDO:
|| Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 2. Definición de mancomunidad regional, de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, establece “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o mas gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización”;
Que, el literal a) del artículo 11. Organización y estructura básica de la Ley N* 29768, modificado por la Ley 30804, señala “La mancomunidad regional se organiza de la siguiente manera: Asamblea de la Mancomunidad. Está conformada por tres representantes de los consejos regionales de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional, con facultades normativa y fiscalizadora únicamente en materia de la mancomunidad regional. Es presidida por el Consejero Delegado del Gobierno Regional donde se lleve a cabo la asamblea: el periodo es de un año”;
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Que, el artículo 15. Asamblea, del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, prescribe “La asamblea de la mancomunidad regional está conformada por tres consejeros representantes de cada uno de los consejos regionales de los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional. Uno de dichos representantes es el consejero delegado/presidente de cada Consejo Regional. La asamblea tiene facultades normativas y fiscalizadoras en los asuntos de la mancomunidad regional. El periodo de funciones de los consejeros regionales en la asamblea de la mancomunidad regional es de un año. En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del consejero regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en la asamblea. La participación de los consejeros regionales en la asamblea de la mancomunidad regional no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento”;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha jueves veintidós de enero del año dos mil veintiséis, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional con el voto por Unanimidad de sus integrantes; con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta:
HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO. - DESIGNAR a los representantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, ante la Asamblea de la Mancomunidad Regional de los Andes Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, durante el año calendario 2026, conforme al detalle siguiente:
1.- Consejero Regional: PETTER DÍAZ VALER — PRESIDENTE. 2.- Consejera Regional: YENIFER CACERES BALTAZAR. 3.- Consejera Regional: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional, ejecutar las acciones administrativas que corresponda para el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional.
ARTICULO TERCERO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo del Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N°
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27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac.
POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la Ciudad de Abancay; Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil veintiséis.
PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL APURIMAC
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