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002-2025-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 002-2025-GR-APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2025-GR-APURIMACICR. Abancay, 05 de marzo del 2025.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. VISTO:

En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, en fecha viernes veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda, el Proyecto de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA PAMPAS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal”.

Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Constitución, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m” del artículo 10° y el inciso “a” del artículo 15° de la misma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de las Ordenanzas Regionales, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el

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Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, el artículo 51? de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales deben participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la Autoridad Nacional del Agua.

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece en su artículo 3°: que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas, superficiales y subterráneas, entre otros recursos naturales.

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece en el artículo 2°: “que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible; es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua”. En el artículo 24°, establece: “Los Consejos de cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua creados mediante Decreto supremo a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación, y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos”.

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece: “La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas”. Asimismo, el artículo 31°, establece: “El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y la Estrategia Nacional de /os Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función entre otras: en el inciso f) Velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca”.

Que, mediante Decreto supremo N° 008-2018-MINAGRI, en el artículo 1° establece: “Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito”.

Que, con Resolución Jefatural N° 0365-2022-ANA, en el artículo 1°: Aprobó el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Pampas, documento que contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los recursos Hídricos en la cuenca, situación de la GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental Estratégica, Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos -

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PGRH y Monitoreo del PGRH. El Plan de Gestión constituye un instrumento público de carácter vinculante de actualización periódica y revisión justificada que no genera derechos en favor de particulares en favor de entidades públicas o privadas, no afectando derechos previamente otorgados ni asignando indemnizaciones y tienen por finalidad el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos en la cuenca Pampas, por tanto, contribuye al desarrollo socioeconómico de la población, además de garantizar la segundad hídrica a través de una disponibilidad de agua que sea adecuada, en cantidad y calidad para el abastecimiento humano, los usos de subsistencia, la protección de los ecosistemas y la producción, fortaleciendo la capacidad institucional, financiera y de infraestructura, para acceder y aprovechar dicha agua de manera sustentable, promoviendo el equilibrio entre la oferta y la demanda con gobernanza hídrica en la cuenca Pampas.

Que, mediante la Decreto Supremo N° 067-2023-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos, entre ellos Apurímac, por peligro inminente ante déficit hídrico, como consecuencia del posible Fenómeno del Niño.

Que, mediante la Decreto Supremo N° 104-2023-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos, entre ellos Apurímac, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno del Niño 2023-2024.

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 009-2018-GR.APURIMAC/CR, se aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional de Apurímac.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2020-GR-APURIMACI/CR, se aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Apurímac (SRGAApurímac), el mismo que se constituye sobre la base de las instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales.

Que, mediante Oficio N° 084-2024-ANA/CRHC Pampas, del 11 de noviembre de 2024, el presidente del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional de la Cuenca Pampas, solicita al Gobierno Regional de Apurímac, gestionar la declaración de prioridad e interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Pampas en el ámbito de Apurímac.

Que, estando a lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Apurímac, contando con la visación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Asesoría Juridica; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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Que, mediante el Informe N* 118-2024-GR. APURIMAC/18/GRRNMA, y el Informe N° 067-2024-GR.APURIMAC/18/GRRNMA/18.2-SGGSA, Informe N° 061-2024- GR.APURIMAC/18/GRRNMA/18.2/SGGSA-EBZG, se emite los informes que sustentan y se considere en el Pleno del Consejo Regional para que se declare de prioridad e interés regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca Pampas.

Que, mediante Opinión Legal N° 014-2025-GORE APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 27 de enero de 2025; mediante la cual emiten pronunciamiento favorable y emite la propuesta de la Ordenanza Regional: DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA PAMPAS”. Cabe precisar, que beneficiarán a la población de nuestra región y permitirá mejorar los servicios para la población, los agricultores y empresarios mediante un adecuado equilibrio de nuestras acciones con la 2 naturaleza. Asimismo, permitirá enfrentar con mejores argumentos los efectos del 5) cambio climático que vivirán nuestras generaciones futuras.

Que, mediante DICTAMEN N*001-2025-GR-APURIMAC/CR-RRNGAyCC, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Comunidades Campesinas, integrado por a) PRESIDENTE: JESUS ALFREDO ISLACHÍN AQUISE, b) VICEPRESIDENTA: YENIFER CÁCERES BALTAZAR, c) SECRETARIO: CARLOS OSCCO QUISPE, Dictaminan por unanimidad en forma favorable para la aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el proyecto de la Ordenanza Regional que “DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA PAMPAS”.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha viernes veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticinco; en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

APROBARON LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA PAMPAS, documento aprobado con Resolución Jefatural N° 365-2022-ANA, documento que contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca, situación de la GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental Estratégica, Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos - PGRH y Monitoreo del PGRH.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto y Acondicionamiento

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Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua - ANA, a fin de implementar la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional cada seis meses las acciones que se desarrollen para tal fin.

ARTÍCULO TERCERO.- Promover la creación de mecanismos innovadores de financiamiento como es el “Fondo del Agua” que va a permitir garantizar la implementación del Plan de Gestión.

ARTÍCULO CUARTO. - Encargar a las instancias citadas en el artículo segundo, para realizar la articulación de este Plan, con los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertado en el ámbito de Apurímac.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, diario judicial de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

En Abancay, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

a

kidd. AR

PRESIDENTE ONSEJO REGIONAL

Al sefior Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, a los diez dias del mes de marzo del afio dos mil veinticinco.

PERCY GODOY MEDINA GOBERNADOR

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7576467-002-2025-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9232465/7576467-ordenanza-regional-n-002-2025-gr-apurimaccr.pdf