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002-2024-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 002-2024.GR-APURIMAC/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2024-GR-APURIMAC/CR

Abancay, 28 de febrero del 2024.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

VISTO:

En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de

Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el miércoles veintiocho de mes

de febrero del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda el Proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA el “PLAN DE TRABAJO PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO A TRAVÉS DEL ENCUENTRO REGIONAL DE CULTURAS VIVAS - APU TUSUY - 2024”. y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, el numeral 6 del artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar las normas inherentes a la gestión pública regional, siendo que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política radica en la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; norma concordante con el literal a) del artículo 15° del mismo cuerpo legal, que establece la atribución de éste órgano normativo para

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aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Gobierno Regional de Apurímac es la principal instancia ejecutiva y administrativa de gestión regional. En tal sentido, es inherente a sus actividades la realización de trámites, procesos, acciones, planes y programas, los cuales generan documentación diversa física y virtual y/o electrónica, correspondiendo oficializar el empleo de elementos que permitan dotar de identidad institucional a las diferentes acciones realizadas;

Qué; Mediante Resolución Gerencial General Regional N° 025-2024-GRAPURIMAC/GG de fecha 02/02/2024, se Aprobó, LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL ORGANIZADORA DEL ENCUENTRO denominado “PLAN DE TRABAJO PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO A TRAVÉS DEL ENCUENTRO REGIONAL DE CULTURAS VIVAS - “APU TUSUY 2024 - COSTUMBRES QUE NOS UNEN”, para promocionar y propiciar con exclusividad la participación de agrupaciones culturales Urbanas, locales, centros poblados, distritos y de las 7 provincias de la Región Apurímac;

Qué; Mediante Informe N° 162-2024-GRAP/09.02/SGPPTO de febrero de 2024, el

Sub Gerente de Presupuesto Mag. Angel Salcedo Valdarrago, emite la

Disponibilidad Presupuestal de la Meta N° 131 - en relación a la Aprobación del [EE “PLAN DE TRABAJO PARA LA PROMOCION DEL TURISMO A TRAVES DEL | “\ ENCUENTRO REGIONAL DE CULTURAS VIVAS - “APU TUSUY 2024 - COSTUMBRES QUE NOS UNEN”;

Qué; Mediante Oficio N° 059-2024-GR.APURIMAC/GRDE/DIRCETURIDR de fecha 02/02/2024; la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo Apurímac, Lic. Diana Cuaresma Fuentes, remite al Gerente Regional de Desarrollo Económico, el “PLAN DE TRABAJO PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO A TRAVÉS DEL ENCUENTRO REGIONAL DE CULTURAS VIVAS - “APU TUSUY 2024 - COSTUMBRES QUE NOS UNEN”, para su aprobación en Sesión de Consejo, ello, bajo responsabilidad y consideraciones descritas en el citado documento, el mismo que mediante Informe N° 027-2024-GRAP/GRDE de fecha 02/02/2024; es remitida a la Gerencia General Regional y ser derivada a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para su evaluación y emisión de la opinión legal, y ser remitida al Consejo Regional para su aprobación;

Qué; Con fecha 17 de febrero de 2024, mediante proveído administrativo (Exp. N° 329), el despacho de la Gobernación Regional remite los actuados a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica disponiendo la emisión de la opinión legal correspondiente.

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Qué; ANÁLISIS Y OPINIÓN, Sobre la competencia de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Conforme al artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica tiene por función, entre otras, informar, opinar y absolver consultas sobre los asuntos de carácter legal que formulen los diferentes órganos y dependencias del Gobierno Regional, así como formular y revisar las resoluciones, contratos, convenios y demás documentos que el Gobierno Regional deba celebrar con terceros para el desarrollo de actividades y opinar cuando estos hayan sido elaborados por otras dependencias del Gobierno Regional (literales “b” y “P, respectivamente).

Qué; Delimitación de la opinión legal, En tal sentido, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emite opinión únicamente en relación a los aspectos legales que involucran la consulta planteada, sin que ello implique la convalidación de los actos o hechos que se contienen en los informes emitidos por las demás unidades orgánicas del Gobierno Regional de Apurímac. Las dependencias administrativas son responsables por el contenido de los informes que suscriben.

Qué; Sobre la Finalidad del Plan de Trabajo del Encuentro de Cultura Vivas “Apu Tusuy 2024. Es Promover la riquísima mixtura de costumbres y tradiciones de los bailes de comparsas urbanas y rurales originarios, danzas carnavalescas apurimeñas, reunimos en un solo espectáculo mayor sin precedente, logrando que se institucionalice y se logre la incorporación de las festividades en el calendario Turístico de la Región. Las delegaciones folklóricas de Carnavales costumbristas de cada una de las provincias, reunidos en un solo espectáculo y punto de encuentro, su fomento constante y periódico en la Región, hacer conocer a los visitantes, además de otras bondades y atractivos que cuenta la tierra del "Dios Hablador".

Qué: En este contexto, se tiene que mediante Informe N° 162-2024- GRAP/09.02/SGPPTO de febrero de 2024, el Sub Gerente de Presupuesto Mag. Ángel Salcedo Valdarrago, emite la Disponibilidad Presupuestal de la Meta N° 131 - en relación a la Aprobación del Plan de Trabajo del Encuentro de Cultura Vivas “Apu Tusuy 2024,

Qué: Sobre la Aprobación del Plan de Trabajo del Encuentro de Cultura Vivas “Apu Tusuy 2024, Para el caso en particular, ponderamos el Artículo 6° de la Ley N° 27783: Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el Artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales. La Difusión de la Cultura y Potenciación de todas las Instituciones Artísticas y Culturales Regionales: asimismo este último tiene concordancia con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 29408 Ley General del Turismo, el cual establece que los Gobiernos Regionales comparten competencias con el Gobierno Nacional en materia de Turismo y sostener el desarrollo Turístico, con incorporación Económica, Social, Política y Cultural. Consiguientemente, de acuerdo a lo establecido en el Articula N° 63° de la Ley N°

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27867, los Gobiernas Regionales, cumplen funciones en materia de Turismo y declarar eventos de interés Turístico Regional. Así, todas en el mismo nivel, la economía, la producción, la educación, la cultura, etc. son actividades que forman parte del proceso de crecimiento y progreso de una nación. Ya es de reconocimiento universal el hecho de que la formación espiritual y los valores culturales de un pueblo, son fundamento indispensable para su desarrollo integral;

Qué; Para los efectos expuestos líneas arriba, se tiene la Ordenanza Regional N° 001-2023-GR.APURIMAC/CR, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, donde en su Artículo 73° prevé: “Cuando la Urgencia o naturaleza del caso lo requiera, el Consejo Regional podrá dispensar del trámite a Comisiones para que sean vistos en la estación de Orden del Día. No podrá dispensarse el Informe de la Comisión correspondiente, si la documentación afectase las rentas y/o presupuesto de la Región”;

Qué; De acuerdo con lo establecido en el citado artículo, la propuesta del Plan de Trabajo del Encuentro de Cultura Vivas “Apu Tusuy 2024, establece que es Promover la riquísima mixtura de costumbres y tradiciones de los bailes de comparsas urbanas y rurales originarios, danzas carnavalescas apurimeñas, reunimos en un solo espectáculo mayor sin precedente, logrando que se institucionalice y se logre la incorporación de las festividades en el calendario Turístico de la Región, que para ello, se cuenta la Disponibilidad Presupuestal de la Meta N° 131 - en relación a la Aprobación del Plan de Trabajo del Encuentro de Cultura Vivas “Apu Tusuy 2024,

Qué; Siendo así, conviene precisar que, según establece el artículo 73” del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, el Consejo Regional ante un hecho imprevisto de urgencia o naturaleza del caso, podrá dispensar del trámite a Comisiones para que sean vistos en la estación del Orden del Día, tratándose de un Plan de Trabajo con incidencia presupuestal, el mismo que deberá ser aprobado mediante una Ordenanza Regional.

Qué; Efectuadas estas precisiones, es viable acudir por ante el Consejo Regional a fin de solicitar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional por el cual se apruebe el Plan de Trabajo del Encuentro de Cultura Vivas “Apu Tusuy 2024, a cuyo efecto se otorga opinión legal favorable para la continuación del trámite respectivo.

Qué; de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, Estando al contenido de los actuados y al análisis expuesto previamente, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal conforme al siguiente detalle: Los artículos 1° y 3° de la Ley N° 29408 Ley General del Turismo, establece que los Gobiernos Regionales comparten competencias con el Gobierno Nacional en materia de Turismo y sostener el desarrollo Turístico, con incorporación Económica, Social, Política y Cultural. Consiguientemente, de acuerdo a lo establecido en el Articula N° 63° de la Ley N* 27867, los Gobiernos Regionales, cumplen funciones en materia de Turismo

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y declarar eventos de interés Turistico Regional. Asi, todas en el mismo nivel, la economia, la producción, la educación, la cultura, etc. son actividades que forman parte del proceso de crecimiento y progreso de una nación. Ya es de reconocimiento universal el hecho de que la formación espiritual y los valores culturales de un pueblo, son fundamento indispensable para su desarrollo integral.

Qué; Examinado el Expediente administrativo del Plan de Trabajo del Encuentro de Cultura Vivas “Apu Tusuy 2024, se concluye que el mismo es conforme con el ordenamiento jurídico vigente, desarrollando las normas que se enmarcan en el artículo 73° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac. En ese sentido, corresponde otorgar opinión legal favorable para la continuación del presente trámite, para la Aprobación del Plan de Trabajo del Encuentro de Cultura Vivas “Apu Tusuy 2024, a fin de que sea propuesto, por intermedio del despacho del Gobernador Regional, para la consideración del

e Jove, mediante DICTAMEN N° 001-2024-GR-APURIMAC/CR-COPPAT, de la

Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial integrada por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: JESÚS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, b) VICEPRESIDENTE: ROSMERY QUISPE VILCHEZ, c) SECRETARIA: WILDO QUISPE Dictamina con la votación por Mayoría; de sus integrantes, en lo referente al Proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA el “PLAN DE TRABAJO PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO A TRAVÉS DEL ENCUENTRO REGIONAL DE CULTURAS VIVAS - APU TUSUY - 2024”;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, del día miércoles veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional, con seis votos a favor de los Consejeros Regionales Jesús Alfredo Islachin Aquise, Rosmery Quispe Vilchez, Benancio Quispe Pillaca, Carlos Oscco Quispe, Naysha Alexandra Prada García, Oscar Erasmo Paniura Navarro, y con cinco abstenciones de los Consejeros Regionales Jaime Osorio Aguilar, Karla Sadith Santa Cruz Vargas Wildo Quispe Chipana, Yenifer Cáceres Baltazar, Petter Díaz Valer, aprobado con el voto por Mayoría de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

APRUEBA EL “PLAN DE TRABAJO PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO A TRAVÉS DEL ENCUENTRO REGIONAL DE CULTURAS VIVAS - APU TUSUY - 2024”;

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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR; EL PLAN DE TRABAJO PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO A TRAVÉS DEL ENCUENTRO REGIONAL DE CULTURAS VIVAS - APU TUSUY - 2024; que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR; la Institucionalización del “Encuentro Regional de Culturas Vivas - APU TUSUY” en la Región Apurímac.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional de Administración, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, lo que refiere el presente Plan y las acciones presupuestales las realizaran de acuerdo a ley;

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación de la Presente Ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Se dé a conocer para el cumplimiento y los fines de Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.

En Abancay, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

CARLOS OSCCO QU PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL

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Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los Veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

o GO oy MEDINA

GOBERNADOR GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC

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