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002-2021-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 002-2021-GR-APURIMAC.CR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año de la Universalización de la salud”

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2021-GR-APURIMACICR.

Abancay, 06 de abril de 2021 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.

VISTO:

En la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurimac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día martes treinta de marzo del año dos mil veintiuno, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR la creación del Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores de la Jurisdicción del Gobierno Regional de Apurímac — “COREPAM’, el que constituye espacio de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones con el objeto de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno”,

y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 013-2021-GR.APURIMAC/GR de fecha 28 de enero de 2021, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, el Gobernador Regional, remite el proyecto de Ordenanza Regional para la creación del Consejo Regional de las personas adultas mayores de la jurisdicción del Gobierno Regional de Apurímac - COREPAM, adjuntando Opinión Legal N° 039-2021GRAP/DRAJ, Informe N° 016-2021-GR.APURIMAC7GRDS/SGIS, entre otros;

Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a las personas adultas mayores todos los derechos fundamentales expresados en su artículo 2°, y establece expresamente en su artículo 4° la protección de la familia, señalando que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) del artículo 60 prescribe entre otras funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el de “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”;

Que, los cambios en la estructura de la población ocasionados por el proceso de envejecimiento poblacional, repercuten en todas las esferas de desarrollo de la vida humana, tales como el plano económico, el social y el familiar, planteando ello nuevos desafios a los Estados y el diseño de políticas públicas que puedan atender oportunamente las demandas y necesidades que irán surgiendo en los próximos años. Diversas estimaciones plantean que en el Perú, al igual que en otros países de

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América Latina, está ocurriendo un progresivo proceso de envejecimiento, que se acelerará en la primera parte del siglo XXI (CEPAL, 2004);

Que, la “Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores”, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-MINDES, reseña que el envejecimiento de las personas es un proceso natural, universal, progresivo e irreversible, que dura toda la vida y en la cual se conjugan un conjunto de factores económicos, sociales, culturales, psicológicos físicos, orgánicos y demográficos. A nivel mundial y particularmente en América Latina avanza a un ritmo sin precedentes. La tendencia universal a la disminución de la fecundidad y la prolongación de la esperanza de vida ha llevado a un incremento de la población de 60 a más años;

Que, referente a las personas adultas mayores: i) La “Asamblea Internacional sobre el Envejecimiento”, organizado por las Naciones Unidas (Viena-1982), invocó a la comunidad internacional a elaborar propuestas de desarrollo sostenible considerando las tendencias demográficas y los cambios en la estructura por edades, teniendo en cuenta que la familia es la unidad fundamental de la sociedad que vincula las generaciones, por lo que deberá mantenerse, fortalecerse y protegerse; ii) En la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo — 1994), el Programa de Acción propuso como objetivos aumentar la autonomía de las personas de edad, establecer formas de atención de salud y sistemas de seguridad económica y social; iii) La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague — 1995), propuso el objetivo de mejorar las posibilidades de los ancianos de lograr una vida mejor, comprometiéndose los gobiernos al pleno respeto de la dignidad humana y acceso a los servicios sociales y seguridad social; iv) En la Declaración de Montevideo sobre Politica de Protección Integral al Envejecimiento y la Vejez Saludable (Montevideo - 1997) convocado por la Organización Mundial de la Salud OMS y la Organización Panamericana de la Salud - OPS, recomienda prioriza brindar seguridad social y servicios de atención médica a las personas mayores de 60 años; v) El Foro Andino sobre Políticas para Adultos y Adultas Mayores (Lima — 1999), acuerda mejorar las condiciones de vida del adulto y adulta mayor, recayendo su cumplimiento en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; vi) La Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de Madrid (Madrid -2002) convocado por las Naciones Unidas -ONU, con la participación de 142 delegaciones, aprobó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, con orientaciones prioritarias incluyendo el envejecimiento demográfico en la agenda pública; vii) La Comisión Económica para América Latina - CEPAL, en la Primera Conferencia Regional Intergubernamental para la Implementación del Plan de Acción de Madrid, sobre el Envejecimiento (Chile — 2003), con la presencia de los países de América Latina y el Caribe, aprobó la Estrategia Regional;

Que, el artículo 3. Rectoría en temática de personas adultas mayores de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, prevé “El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso (...)’. Asimismo el artículo 17. Registros a cargo de los gobiernos regionales de la precitada Ley señala “Los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias, tienen a su cargo los siguientes registros: a) El registro de organizaciones de personas adultas mayores de su

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jurisdicción; b) El registro de instituciones que desarrollan programas, proyectos y otras actividades, a favor de las personas adultas mayores en su jurisdicción;

Que, el artículo 46.- Espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores del Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30480, prescribe “Estos espacios corresponden a cada nivel de Gobierno, de acuerdo al orden siguiente: 46.1 Comisiones Multisectoriales, Se conforman en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece que son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; 46.2 Conformación de los Consejos Regionales, Los Gobiernos Regionales pueden conformar los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores COREPAM, los que constituyen espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el Gobernador Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno (...)”;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha treinta de marzo de 2021, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto Mayor, aprobado por unanimidad, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación del Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores de la Jurisdicción del Gobierno Regional de Apurímac - “COREPAM”, el que constituye espacio de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones con el objeto de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR de Interés Regional la institucionalización, participación e involucramiento de las Personas Adultas Mayores, altamente vulnerables a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fluida entre el COREPAM- REGION APURIMAC y el GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, para que definan propuestas para promover el desarrollo humano.

ARTÍCULO TERCERO.- El COREPAM - REGION APURIMAC tiene las siguientes atribuciones:

  1. Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores.

  2. Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales.

  3. Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Apurímac.

  4. Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de Personas Adultas Mayores.

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e

"Año de la Universalización de la salud” 5) Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores, de competencia Regional.

  1. Otros que indiquen su Reglamento Interno.

ARTÍCULO CUARTO.- CONFORMAR el Consejo Regional para las personas Adultas Mayores — COREPAM-APURIMAC, integrado por:

  • Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, quien la preside.

  • Gerente Regional de Desarrollo Social, Secretario Técnico, como soporte institucional y asistencia técnica en el diseño e implementación de políticas, planes y acciones en torno a las Personas Adultas Mayores; así como la elaboración de las herramientas de gestión y administrativas.

  • Un representante de las Direcciones Regionales de: Salud, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción.

  • — Unrepresentante de las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Apurímac.

  • — Un representante de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-Programa AURORA.

  • — Unrepresentante del Programa Pensión 65 y AMACHAY del MIDIS-Apurimac.

  • Unrepresentante del Instituto Peruano del Deporte Apurímac

  • — Unrepresentante de la MCLCP Apurímac.

  • — Unrepresentante de la PNP Apurímac.

  • — Unrepresentante de CARITAS Abancay.

  • — Unrepresentante de EsSalud Abancay.

  • Unrepresentante de la Defensoría del Pueblo Apurímac.

  • Un representante del CIAM de las provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Andahuaylas, Chincheros, Cotabambas y Grau.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la formulación del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 60 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Apurímac.

ARTICULO SEXTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la Entidad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.

En Abancay, a los treinta y un días del mes de abril del a

LIC. ADM. ALEJANDRO MEDINA CASTRO CONSEJERO/DELEGADO

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"Año de la Universalización de la salud”

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

GOBERNADOR REGIONAL

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