Decreto Regional N.° 002-2020-GR.APURIMAC.GR
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Qe PUBLICA DEL PE,
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC GOBERNACIÓN
DECRETO REGIONAL N° 0 0 2 -2020-GR. APURIMAC/GR. Abancay, {8 MAR 2020
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 en concordancia con lo establecido por Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley;
Que, se emite la presente Resolución Ejecutiva Regional, con las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que autoriza al Gobernador Regional ejecutar sus actos de gobierno mediante Resoluciones Ejecutivas Regionales y al amparo del Art. 41 del mismo cuerpo legal, que dispone que los Resoluciones Ejecutivas Regionales norman asuntos de carácter administrativo.
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General de Salud N° 26842, establece que la Salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Que, asimismo los numerales II y VI del Título Preliminar de la precitada norma, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;
Que, con el D.L. 1156 cuyo objeto es dictar medidas destinadas a garantizar el servicio E \piblico de Salud en los casos en que exista un riesgo elevado de daño a la salud y la vida de las oblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en
el ámbito Nacional, Regional o Local para identificar y reducir el potencial impacto negativo en la “ población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas.
Que, el ámbito de aplicación de la norma señalada es, el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud ESSALUD la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.
Que ante la Declaratoria de Pandemia Mundial dictada por la Organización Mundial de la Salud y atreves del Decreto de Urgencia 025-2020-PCM se procede a dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta.
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC GOBERNACIÓN
Que con fecha 13 de marzo del 2020, el Consejo Regional de Apurímac, mediante Ordenanza Regional N° 009-2020-GR-APURÍMACICR, se ha aprobado las Medidas de Prevención y Control Sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en la jurisdicción de la Región de Apurímac.
Que, el Presidente de la República a través de un Mensaje a la Nación el día de 15 de marzo del presente año, ha emitido el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dictando medidas sobre el acceso a los servicios públicos, bienes “servicios esenciales: suspendiendo el ejercicio de los derechos constitucionales referidos a la ¿Libertad, seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el Bgrritorio comprendidos en los incisos 9 y 11 del Art. 2 y en el Inciso 24 apartado f) del mismo artículo éitado; dictando medidas limitativas al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas; -“ Medidas dirigidas a reforzar el sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y otras
tendientes a asegurar y no poner en grave riesgo la salud pública.
Que en ese marco, en fecha 18 de marzo del año 2020, se llevó a cabo la Reunión Extraordinaria de los Miembros Integrantes del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Plataforma Regional de Defensa Civil de la Región de Apurímac, para la Aprobación del Plan Regional de Contingencia y de Respuesta frente al Potencial Riesgo de Transmisión del Nuevo Coronavirus (COVID 19) en la Región Apurímac, convocada por el Gobierno Regional y que tuvo la presencia de diversas autoridades y representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada, comisión que dada las circunstancias es necesario formalizar mediante la presente Resolución ejecutiva Regional.
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Que, en aras de efectivizar y concretizar el Plan Regional de Contingencia y Respuesta frente al Potencial Riesgo de Transmisión del Nuevo Virus (COVID 19) en la Región Apurímac, se hace . necesario aprobar la estructura organizacional, con la finalidad primordial de enfrentar, controlar la propagación y mitigar los efectos del Coronavirus en la mayor parte de la población del ámbito de la Región Apurímac, para lo cual dicha estructura organizacional, contará con una Comisión Regional de emergencia, un Comité Ejecutivo, un Equipo de monitoreo, Equipo Técnico de Coordinación, una Sub Comisión de Soporte, Sub Comisión de Recursos, Sub Comisión de Comunicaciones, Sub Comisión de Salud, Sub comisión de Emergencias y Seguridad y sub comisiones de coordinación local de las 07 provincias de la Región Apurímac.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el literal d) del artículo 21? y el literal a) del artículo 41° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la estructura organizacional de la Comisión Regional Multisectorial de Emergencia Apurímac, con la finalidad primordial de enfrentar, controlar la propagación y mitigar los efectos del COVID 19 en la población del ámbito de la Región Apurímac, la misma que está conformada de la siguiente manera:
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:
COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL - 18 MARZO DEL 2020- DE EMERGENCIA 7 APURIMAC: Instancia encargada de definir las políticas estratégicas de la intervención en el marco de la normatividad vigente:
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24 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC GOBERNACION
Gobernador Regional de Apurimac
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurimac
Presidente de la Junta de Fiscales de Apurimac
Prefecta Regional de Apurimac
General de la Policía Nacional de Perú Jefe del Frente Policial de Apurímac
Coronel del Ejército Peruano de Andahuaylas.
Director Regional de Salud de Apurímac
Director Regional de Educación de Apurímac
Jefe de la Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú Abancay y Tamburco. Representante del Consejo Regional de Salud de Apurímac.
Jefe de la Oficina Desconcentrada INDECI - Apurímac
Director Regional de Defensa Civil
Director Regional de Agricultura
Representantes de (MINAM, MINAGRI, MIDIS).
Representante de los Colegios Profesionales (Médicos, Abogados, Ingenieros, Periodistas, Enfermeras, Obstetras).
Gerente Regional de EsSalud — Apurímac
Presidente de la Cámara de Comercio Apurímac
Representantes de la Sociedad Civil, organizada (debidamente acreditadas).
COMITÉ EJECUTIVO: Encargada de desarrollar y brindar las estrategias y metodologías de
intervención frente a la emergencia de COVID-19.
EQUIPO DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO: Realizará el control, seguimiento y
PRESIDE Gerente General del Gobierno Regional Gerente Regional de Desarrollo Social INTEGRANTES | Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente
mplimiento dentro marco normativo y la transparencia correspondiente.
PRESIDE Fiscal Provincial Especializada en Prevención del Delito Región de Apurímac
INTEGRANTES | Jefe de Control Interno del Gobierno Regional y de las Unidades Ejecutoras y Defensor del Pueblo de Apurímac
EQUIPO TECNICO DE COORDINACIÓN: Encargado de brindar los lineamientos médicos de
prevención y asistencia prehospitalario y hospitalario de la emergencia:
PRESIDE Gerente Regional de Desarrollo Social
Director Regional de Salud de Apurímac
Director de Salud Apurímac II - Andahuaylas
Director de Inteligencia Sanitaria, Epidemiología (DIRESA-Apurímac) Director del Hospital Regional “Guillermo Diaz de la Vega” de Abancay Director del Hospital Sub Regional de Andahuaylas
Director Regional de EsSalud de Apurímac, un infectólogo y un intensivista determinado por el Director
Decanos de los Colegios Profesionales: (Médicos, Abogados, Ingenieros, Periodistas, Enfermeras, Obstetras, etc).
Director del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Apurímac
INTEGRANTES
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@EPUBLICA DEL PERY,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC GOBERNACIÓN
| PRESIDE Jefe de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú — Abancay Director Regional de Transportes y Comunicaciones INTEGRANTES Dirección Regional de Energía y Minas [ Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento El
SUB COMISIÓN DE SOPORTE: Encargada de proveer la Infraestructura y Equipamiento necesario para afrontar las emergencias
| PRESIDE Gerente Regional de Infraestructura
INTEGRANTES Gerente Regional de Desarrollo Económico
Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión
Director Regional de Transportes y Comunicaciones
Sub Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura
Sub Gerencia de Equipo Mecánico de la Gerencia Regional de Infraestructura
SUB COMISIÓN DE RECURSOS: Encargada de gestionar recursos presupuestales, financieros y logísticos necesarios en el marco de las normas vigentes de emergencia.
| PRESIDE Director Regional de Administración El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
INTEGRANTES | Directores: de Logística, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos
SUB COMISIÓN DE COMUNICACIONES: Encargado de facilitar información oficial, veraz y oportuna a la población en general sobre la prevención, tratamiento y mitigación del COVID — 19 PRESIDE Dirección Regional de Comunicaciones nl INTEGRANTES Jefes de las Oficinas de Relaciones Públicas y Comunicación de Entidades Públicas
2 SUB COMISION DE SALUD: Encarga de articular y brindar oportunamente los servicios de salud, antes, durante y después de la emergencia PRESIDE | Director Regional de Salud de Apurímac INTEGRANTES Directores de las Redes de Salud, Hospitales, Centros de Salud, Postas Médicas de la Región Apurímac, EsSalud, Hospitales y Clínicas Privadas
SUB COMISIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA: Se encarga de Coordinar de manera oportuna las medidas de seguridad, orden y emergencias que se adoptan de acuerdo a la normatividad por el COVID-19
PRESIDE General de la PNP Jefe del Frente Policial de Apurímac 38 INTEGRANTES | Coronel del Ejército Peruano- Batallón de Infanteria Motorizada N° 35- Andahuaylas- Apurímac
Director Regional de Defensa Civil, Jefe de INDECL Comandante de la Compañía de Bomberos Voluntarios de Abancay, y; Brigadas de Emergencia
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EE PÚBLICA DEL PE Ry,
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
GOBERNACIÓN
SUB COMISIÓN DE COORDINACION LOCAL EN LAS SIETE PROVINCIAS DE LA
REGION APURIMAC: Se encargarán de implementar acciones inmediatas y afrontar la emergencia
en sus jurisdicciones en el marco de sus competencias y funciones bajo responsabilidad administrativa
y funcional PRESIDEN Alcaldes Provinciales INTEGRANTES | Alcaldes Distritales e Instituciones Públicas y Privadas en cada jurisdicción
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR EN SESION PERMANENTE a la Comisión Multisectorial
de Emergencia, Comisiones y Equipos para que sesione incluso utilizando los recursos tecnológicos necesarios a fin de monitorear y evaluar los avances correspondientes.
ARTICULO TERCERO. - DISPONER que las Municipalidades Provinciales y Distritales de la
Región Apurímac, dentro de sus jurisdicciones y de su competencia, conformen sus propias, Comisiones Multisectoriales de Emergencia para hacer frente al VIRUS (COVID 19), ejecutando sus planes de intervención, sesionen permanentemente y realicen la evaluación de sus avances, teniendo en cuenta que se encuentra sancionado inherente a los delitos contra la salud Pública.
ARTÍCULO CUARTO. - TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a todas las dependencias del
Gobierno Regional de Apurímac e instituciones públicas y privadas para su conocimiento y cumplimiento correspondientes. PUBLICAR el presente Decreto Regional en el portal institucional.
REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE;
Gobernador Regional Gobierno Regional de Apurímac
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