Skip to content
L Legalize.pe
002-2020-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 002-2020-GR-APURIMAC.CR

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Ing.Lucio S.

ONSEJERO DELEGADO

GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC Consejo Regional

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2020-GR-APURÍMACICR.

Abancay, 20 de enero de 2020 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

VISTO:

En la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día diez de enero del año dos mil veinte, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “AMPLIAR la declaratoria en Situación de Emergencia de la Región Apurimac por los altos índices de violencia de género ejercida contra las mujeres, menores de edad, adulto y adulto mayor que impacta en la vida de las personas y en la violencia estructural social y otros problemas conexos y que constituye una grave violación de los derechos humanos”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en los artículos 191 y 192 modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, 28968, 29503 y demás Leyes, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional indicando entre otras, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a su vez el artículo 60° literal h) de la precedente Ley, prevé como función de los Gobiernos Regionales la de formular y ejecutar políticas y acciones para la asistencia social;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10°, numeral 10.1, precisa que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LOGR, en su artículo 10°, numeral 1. Competencias exclusivas, literal m) establece que los gobiernos regionales dictan las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes;

ONSEJERO DELEGADO

GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC Consejo Regional

Que, la región de Apurímac, lidera los índices de violencia hacia las mujeres a nivel de todo el Perú desde el año 2012 según las Encuestas Demográficas y de Salud Familiar del INEI. Las cifras del 2015 muestran hasta un 85% de mujeres violentadas, teniendo un descenso en el 2016 a un 79.1% y ocupando el primer lugar seguido por Puno (78,8%) y Cusco (75.4%). El 75.6%, de las mujeres de la región ha sufrido violencia psicológica, el 45.8% violencia fisica y el 12.7% violencia sexual. Las provincias con más altos porcentajes son: Chincheros con 22%, Cotabambas con en 17.4% y Andahuaylas 17.1%; dicho sea de paso, la provincia de Cotabambas muestra un ascenso acelerado de casos en los últimos años, debido a los impactos socio económicos que ha traído consigo la actividad minero extractiva, ya que ha surgido la prostitución y explotación sexual de mujeres, además de la subordinación cultural frente a los hombres. Así, en lo referente a las características nacionales de los feminicidios se reflejan en la región Apurimac: un 56% ocurren en área urbana, el 40% han sido asfixiadas o estranguladas, el 84% de las asesinadas tenían entre 18 y 45 años, el 65% de los agresores son parejas O ex parejas, el 60% de los hechos ocurrieron dentro de sus casas, en el 2017 el 56% de víctimas habían denunciado previamente. Respecto de los feminicidas el 55% están denunciados y detenidos sin sentencia, y solo un 3% están presos, el 15% actuaron bajo efectos del alcohol o drogas y el 50% en estado de sobriedad;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2017-GR.APURIMACICR de fecha 26 de mayo de 2017, se declara en situación de emergencia la Región de Apurímac, por los altos indices de violencia de género ejercida contra las mujeres, menores de edad, adulto y adulto mayor que impacta en la vida de las personas y en la violencia estructural social y otros problemas conexos y que constituye una grave violación de los derechos humanos, por el plazo de un año, periodo en el cual no se cumplió con promover las acciones de protección a la mujer durante todo su ciclo de vida, incorporación en los Documentos de Gestión como el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, Plan Operativo Institucional — POI, Presupuesto Participativo - PP las políticas regionales de violencia contra la mujer, creación del Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres y el Grupo Familiar, Hogares de Refugio Temporal, elaboración del Plan Regional de Violencia contra la Mujer, previa incorporación en el PIA del correspondiente financiamiento, en cuyo mérito, debe ampliarse la declaratoria de la Situación de Emergencia declarada por la mencionada Ordenanza Regional;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 10 de enero de 2020, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y Dictamen de la Comisión Ordinaria de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto Mayor; con el voto por unanimidad de sus miembros, y dispensa de lectura y aprobación del acta:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO.- AMPLIAR la declaratoria en Situación de Emergencia de la Región Apurímac por los altos índices de violencia de género ejercida contra las mujeres, menores de edad, adulto y adulto mayor que impacta en la vida de las personas y en la violencia estructural social y otros problemas conexos y que constituye una grave violación de los derechos humanos, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2017-GR.APURIMACICR, durante el periodo del ejercicio presupuestal 2020.

GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC Consejo Regional

ARTICULO SEGUNDO. ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurimac, el cumplimiento de las acciones de protección a la mujer durante todo su ciclo de vida, incorporación en los Documentos de Gestión como el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, Plan Operativo Institucional — POI, Presupuesto Participativo - PP, las políticas regionales de violencia contra la mujer, creación del Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres y el Grupo Familiar, Hogares de Refugio Temporal, elaboración del Plan Regional de Violencia contra la Mujer, previa incorporación en el PIA del correspondiente financiamiento, dispuestos en la Ordenanza Regional N° 004-2017-GRAPURIMACICR.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Portal Electrónico de la Institución.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac para su promulgación.

ING. LUCIO SIMEON MALLMA CAHUANA CONSEJERO DELEGADO

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veinte.

¡S2BALTAZAR LANTARON NUNEZ

GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/3875245-002-2020-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4096137/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20002-2020-GR-APURIMAC.CR.pdf.pdf