Ordenanza Regional N.° 001-2026-GR-APURIMAC/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
“oO DEL PER
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
we CONSEJO REGIONAL »)) “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
ORDENANZA REGIONAL N° 001-2026-GR-APURÍMACI/CR. Abancay, 27 de enero de 2026.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac;
VISTO:
En la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día veintidós del mes de enero del año dos mil veintiséis, como punto de agenda, el Proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA MANIFESTACIÓN CULTURAL. “ENCUENTRO REGIONAL DE LAS CULTURAS VIVAS - APU TUSUY”, ¿Y ABANCAY- APURÍMAC: y
jj CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 21” de la Constitución Política del Perú declara que los bienes culturales materiales e inmateriales, reconocidos o presuntivamente considerados como tales, forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Estado promover su protección, conservación y puesta en valor;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 11°, 13°, y en el inciso 1, literal m) del artículo 10° e inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, corresponde al Consejo Regional ejercer la función normativa y aprobar, modificar o derogar normas relativas a las materias de competencia del Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 27867 establece en su artículo 6° que el desarrollo regional está orientado al ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades, y su artículo 8°, numeral 7, reconoce el principio de equidad como rector de la gestión regional, lo que comprende la promoción y protección de
Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe
@EPUBLICA DEL PER),
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
expresiones culturales como elementos esenciales para garantizar la identidad, cohesión social y desarrollo territorial;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, organización y administración del Gobierno Regional, así como materias de su competencia;
Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación — Ley N° 28296 y sus modificatorias, establece que el patrimonio cultural inmaterial comprende los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas, saberes, festividades, rituales y demás manifestaciones tradicionales que las comunidades reconocen como parte de su identidad;
Que, conforme al numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 28296, son bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como las danzas, celebraciones y rituales transmitidos de generación en generación;
Que, el inciso 1 del artículo 2” de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (2003), la cual establece la obligación de garantizar la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización y transmisión del patrimonio cultural inmaterial;
Que, la normativa internacional en materia de protección cultural incluye la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial (1972), la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), la Convención de La Haya (1954) y la Convención para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales (1970), Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005); todas ellas orientadas a salvaguardar y promover expresiones culturales tangibles e intangibles como parte esencial del desarrollo sostenible;
Que, en consonancia con la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2020-MC, el Estado peruano reconoce la cultura como un eje articulador del desarrollo territorial, estableciendo entre sus objetivos prioritarios la protección del patrimonio cultural inmaterial y el fortalecimiento de las identidades culturales regionales;
Que, mediante Informe N° 314-2025-GORE APURIMAC/11/GRDS de fecha 16 de diciembre del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sustentada en el Informe N° 293-2025-GRAP/11/GRDS/SGIS de fecha 16 de diciembre del 2025
Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional @regionapurimac.gob.pe
Wo! DEL PER;
Ni
[<Q ny’)
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC ory
a
CONSEJO REGIONAL A “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
solicita declarar de Interés Regional la manifestación cultural “Encuentro Regional de las Culturas Vivas — Apu Tusuy, Abancay — Apurímac”, con el fin de promover su preservación, difusión y contribuir al desarrollo cultural, turístico y socioeconómico de la región, emitiendo opinión favorable;
Que, conforme se tiene la Opinión Legal N° 612-2025-GORE APURIMAC/08/DRAV, de fecha 15 de diciembre de 2025, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Estando al contenido de los actuados y al análisis expuesto previamente, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emite la opinión legal en el sentido siguiente: Proyecto Ordenanza Regional denominado: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA MANIFESTACIÓN CULTURAL “ENCUENTRO REGIONAL DE CULTURAS VIVAS
- APU TUSUY”, ABANCAY - APURIMAC.
Que, mediante Dictamen N°013-2025-GR.APURIMAC/CR-CO-DEAAEMCPCE, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Asuntos Agropecuarios, Energía, Minas, Competitividad, Producción, Comercio y Turismo, integrado por a) PRESIDENTE: PETTER DÍAZ VALER, b) VICEPRESIDENTE: WILDO QUISPE CHIPANA c) SECRETARIA: YENIFER CACERES BALTAZAR, dictamina por unanimidad de forma favorable para ser derivado al Pleno del Consejo Regional para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional la Manifestación Cultural “Encuentro de las Culturas Vivas — Apu Tusuy”, Abancay - Apurímac;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del día veintidós de enero del año dos mil veintiséis, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con siete (07) votos a favor de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmery Quispe Vilchez, Carlos Oscco Quispe, Oscar Erasmo Paniura Navarro, Yenifer Caceres Baltazar, Jaime Osorio Aguilar, Jesus Alfredo Islachin Aquise, y cuatro (04) votos en Abstención de los Consejeros Regionales Naysha Alexandra Prada Garcia, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Benancio Quispe Pillaca y Wildo Quispe Chipana, aprobado por la mayoría de sus miembros y dispensa de lectura y aprobación del acta;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA
MANIFESTACIÓN CULTURAL DENOMINADA “ENCUENTRO REGIONAL DE LAS CULTURAS VIVAS — APU TUSUY”, ABANCAY - APURIMAC.
Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional O regionapurimac.gob.pe
.
EPÚBLICA DEL Peay,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
CONSEJO REGIONAL “AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROBAR la institucionalización de la manifestación cultural “Encuentro Regional de las Culturas Vivas — Apu Tusuy”, Abancay - Apurímac, a realizarse anualmente en el mes de marzo, en la fecha y día que determine la comisión organizadora.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, demás Gerencias Regionales, Subgerencias, Direcciones Regionales, Oficinas, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Regional de Apurímac, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO. - Dispóngase la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Apurímac.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
En Abancay, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
/PETTER DÍAZ VAL PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL APURÍMAC
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Abancay, sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Jr. Puno N* 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139 consejoregional Oregionapurimac.gob.pe
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7710553-001-2026-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9410119/7710553-ordenanza-regional-n-001-2026-gr-apurimac-cr.pdf