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001-2026-GORE-APURIMACGR Regional Decree Apurímac In force

Decreto Regional N.° 001-2026-GORE APURIMACGR

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ACI 4; GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC poi GOBERNACION

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres: «Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

DECRETO REGIONAL N* 001 -2026-GORE APURIMACIGR.

Abancay, — 2 0) FEB. 2026 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, y en estricta observancia de lo señalado en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que consiste en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, permitiendo una gestión pública eficiente, orientada a la planificación del desarrollo regional sostenible y a la administración responsable de los recursos en beneficio de la población, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado;

Que, en ese contexto, resulta fundamental recordar que mediante Decreto Regional N° 006-2023- GR.APURIMACIGR se aprobó el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka, instrumento normativo clave que define la estructura organizacional, funciones y

) competencias específicas de las unidades que conforman dicha entidad, contribuyendo de manera decisiva a

  • una gestión transparente, ordenada y coherente, así como a la adecuada prestación de los servicios públicos a la población;

Que, a partir de ello, y atendiendo a la solicitud formal presentada mediante Oficio N° 504-2025-GOB.REG.APUDSRTC-CH-AND/UE N° 201/DIR, el 05 de septiembre de 2025, la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka propuso la rectificación de las denominaciones empleadas en los artículos 45, 47, 49, 54, 56 y 58 del Manual de Operaciones, acompañando para tal efecto la Opinión Legal N° 040-2025- ZUNE GRAPU/DSRTC-CHANKA/UE N° 201/0.A.L. emitida el 05 de septiembre de 2025, que respalda jurídicamente 9 “<a procedencia de la corrección solicitada, al respecto, la Oficina de Asesoría Legal de la mencionada Dirección y ES lb Regional ha emitido un pronunciamiento favorable que fundamenta la necesidad de sustituir la Sa denominación “Órgano" utilizada en las unidades del tercer nivel organizacional por la correcta denominación nidad Orgánica”, conforme a lo establecido en los Lineamientos N° 02-2020-SGP, aprobados mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública N 005-2020-PCM/SGP, sin que dicha modificación afecte la naturaleza, competencias ni la estructura orgánica vigente, sino que representa un ajuste terminológico para adecuar el MOP a los parámetros normativos y técnicos vigentes;

Que, mediante Informe Técnico N° 024-2025-GORE APURIMAC/GRPPAT-SGDIEI, de fecha 12 de septiembre de 2025, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática del Gobierno Regional de Apurímac, en atención al expediente presentado por la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka, emite pronunciamiento técnico luego de evaluar de manera integral las observaciones realizadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la Dirección de Asesoría Jurídica del realizadas corona respecto a la utilización incorrecta de la denominación "Órgano" en seis (6) artículos del Manual de Operaciones (MOP) vigente. Dicho informe técnico constituye el sustento fundamental para la modificación solicitada, toda vez que analiza los antecedentes normativos y organizacionales de la Gerencia Sub Regional Chanka-Andahuaylas, confirmando que esta se encuentra en el tercer nivel organizacional de acuerdo con su norma de creación, por tanto, no le corresponde la denominación de "Órgano", sino la de "Unidad Orgánica", conforme lo establecen expresamente los Lineamientos N° 02-2020-SGP, aprobados por Resolución \ de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP. El informe desarrolla además un análisis detallado de | los artículos 45, 47, 49, 54, 56 y 58 del MOP, señalando que la designación incorrecta puede generar

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres- -Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

inconsistencias en la aplicación del Manual Clasificador de Cargos (MCC) y del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). afectando así los instrumentos de gestión de recursos humanos. Asimismo, se precisa que la rectificación solicitada no modifica la estructura organizacional, sino que constituye un ajuste terminológico conforme al sub capítulo VI, inciso A) de los referidos lineamientos, referido a modificaciones por afectación de funciones, lo cual permite realizar correcciones en la redacción sin alterar el diseño estructural de la entidad. En ese sentido, el Informe Técnico N° 024-2025 concluye recomendando expresamente la aprobación de la rectificación del MOP, por cuanto se encuentra debidamente justificada en el marco normativo vigente, asegurando coherencia administrativa, adecuación institucional y legalidad en la formulación de los instrumentos de gestión organizacional;

Que, en atención a lo expuesto, el Informe N° 363-2025-GORE APURIMAC/GRPPAT, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respalda las conclusiones del Informe Técnico, elevando la propuesta de rectificación para su aprobación formal a través del presente Decreto Regional, enfatizando que la corrección es indispensable para mantener la coherencia administrativa, garantizar la legalidad del documento y evitar inconsistencias operativas;

Que, atendiendo al Proveído N° 1612-2025/GOBERNACION, recibido por esta instancia el 11 de febrero de

2026, se procede a la actualización del análisis legal de los actuados. En tal sentido, se ratifica la plena vigencia

técnica y jurídica de los antecedentes generados en el ejercicio fiscal 2025, integrándolos al presente periodo

o para la emisión del acto resolutivo correspondiente (Decreto Regional), garantizando así la continuidad del 7. trámite administrativo.

1A E hue, mediante la Opinión Legal N° 078-2026-GORE APURÍMACIDRAJ, de fecha 17 de febrero de 2026, la yr * 6//Direcci6n Regional de Asesoría Juridica emite pronunciamiento favorable respecto a la rectificación de las ee 4 denominaciones contenidas en los artículos 45, 47, 49, 54, 56 y 58 del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka; concluyendo que el cambio del término "Órgano" por el de "Unidad Orgánica" cumple estrictamente con los Lineamientos N° 02-2020-SGP y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, validando la legalidad de la modificación al no afectar la estructura orgánica ni las funciones asignadas, por lo que recomienda su aprobación mediante el presente acto administrativo;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conjuntamente con la Ley N° 27658, Ley Marco y, de Modernización de la Gestión del Estado, establecen el marco normativo para la organización y funcionamiento lis los gobiernos regionales; normas que imponen la necesidad de contar con una estructura organizacional

4 pra__ * debidamente clasificada, acorde a los niveles jerárquicos y competencias, con el fin de promover una gestión NG pública eficiente y orientada a resultados; siendo la correcta denominación de las unidades en el Manual de == Operaciones (MOP) un requisito indispensable para asegurar los principios de legalidad y eficacia administrativa;

Que, los Lineamientos N° 02-2020-SGP, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, regulan el sustento técnico y legal para la elaboración y modificación de los Manuales de Operaciones (MOP) en el sector público, definiendo niveles organizacionales y tipos de unidades, donde la denominación de "Órgano" es exclusiva para el primer y segundo nivel, mientras que las unidades del tercer nivel, como las Direcciones Subregionales, deben denominarse estrictamente "Unidades Orgánicas";

Que, en atención a los referidos lineamientos, se ha identificado que la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka pertenece al tercer nivel organizacional, por lo que la denominación "Órgano" aplicada en los Artículos 45, 47, 49, 54, 56 y 58 del MOP resulta incorrecta y contraria a la normativa vigente; situación que genera inconsistencias que afectan la validación del Manual Clasificador de Cargos (MCC) y del Cuadro LT TE para Asignación de Personal (CAP) Provisional;

\ Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el proceso de evaluación del MCC y CAP Provisional, y =* formuló observaciones sobre la incorrecta denominación de las unidades en el MOP, señalando que el uso del

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término "Órgano" para subdirecciones de tercer nivel no es acorde a los lineamientos normativos, siendo” ~' 001 imperativa su corrección para garantizar la validez, eficacia y coherencia de los instrumentos de gestión de recursos humanos;

En atención a lo señalado, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka elaboró el Informe Técnico N° 024-2025-GORE APURIMAC/GRPPAT-SGDIEI, mediante el cual se realiza un análisis exhaustivo y fundamentado de la situación actual respecto a la denominación empleada en los artículos 45, 47, 49, 54, 56 y 58 del Manual de Operaciones (MOP). Este informe sustenta, desde una perspectiva técnica y normativa, la necesidad imperativa de rectificar el uso incorrecto del término "Órgano" aplicado a unidades del tercer nivel organizacional, proponiendo su reemplazo por la denominación correcta de "Unidad Orgánica", conforme a lo establecido en los Lineamientos N° 02-2020-SGP. Esta propuesta se encuentra plenamente alineada con las disposiciones vigentes que regulan la estructura organizacional del sector público y busca garantizar la coherencia interna del marco normativo, así como la adecuación a la estructura orgánica originalmente aprobada para la entidad. La Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka, a través de la Opinión Legal N° 040-2025- G RAPU/DSRTC-CHANKA/UE N°201/0.A.L, corroboró la viabilidad jurídica de esta modificación, validando que el ajuste terminológico no altera la estructura organizacional ni afecta las funciones asignadas, sino que responde a la estricta observancia del principio de legalidad administrativa y a la correcta interpretación de los lineamientos técnicos y normativos aplicables. Además, la rectificación de la denominación reviste especial

¿como el Manual Clasificador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), los cuales son = determinantes para una gestión eficiente y ordenada de los recursos humanos en la entidad. Cabe resaltar que S a Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el marco del proceso de evaluación y aprobación de dichos instrumentos, identificó esta denominación inadecuada como un punto de observación crítica, subrayando la necesidad de su corrección para garantizar la uniformidad y correcta aplicación de las normas institucionales. Por lo tanto, la presente rectificación no solo subsana un error terminológico, sino que contribuye sustancialmente a fortalecer la administración pública regional, promoviendo la transparencia, la eficiencia y la modernización institucional;

‘En consecuencia, esta modificación asegura la conformidad del Manual de Operaciones con la normativa ente, garantizando que la estructura organizacional refleje fielmente su realidad institucional. Esta adecuación Te resenta un paso fundamental hacia una gestión pública eficiente y acorde a los principios de legalidad, icacia y economía de la Ley N° 27444, contribuyendo al fortalecimiento institucional del Gobierno Regional de Apurímac;

Que, atendiendo al Proveído N° 1612-2025/GOBERNACION, se ratifica que la presente actualización de opinión es necesaria para el levantamiento de las observaciones de SERVIR. Esta rectificación técnica es la condición previa indispensable para continuar con los trámites de aprobación del Manual Clasificador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), evitando cualquier paralización administrativa que afecte la ke > , gestión de los recursos humanos de la Dirección Subregional;

110 © Que, se precisa que la modificación del término "Órgano" por "Unidad Orgánica" constituye una adecuación de forma y no de fondo, toda vez que no altera las funciones, competencias ni el presupuesto de las unidades del ‘ tercer nivel. Por tanto, al tratarse de una rectificación para alinear el MOP con los Lineamientos N° 02-2020- == SGP, su aprobación es jurídicamente viable y se ajusta al principio de legalidad administrativa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de \ Organización del Estado; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP; y, contando

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*Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres- «Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

con el visto bueno de la Gerencia General Regional, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Dirección Regional de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la rectificación de la denominación de las unidades organizacionales contenidas en los artículos 45°, 47°, 49°, 54°, 56° y 58° del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección ubregional de Transportes y Comunicaciones Chanka, sustituyendo el término "Órgano” por "Unidad y rgánica", conforme a la propuesta técnica contenida en el Informe Técnico N° 024-2025-GORE /APURIMACIGRPPAT- SGDIE!. Como parte integrante e inseparable del presente Decreto Regional, se incorpora _—/ el texto actualizado del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka, que comprende un total de sesenta y un (61) artículos distribuidos en tres (03) títulos, \ junto con sus respectivos Anexos

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El RTICULO SEGUNDO. - MANTENER las competencias, funciones y estructura orgánica del MOP vigente, de modo que la rectificación es de carácter terminológico y no supone modificación estructural.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR que la Dirección Subregional de Transportes y Comunicaciones Chanka, a través de sus órganos competentes, efectúe la publicación del Manual de Operaciones rectificado mediante el presente Decreto Regional, garantizando su difusión oportuna en el portal de transparencia institucional.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que la presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación 2" Sen el portal institucional del Gobierno Regional de Apurímac.

ARTICULO QUINTO. - DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del

  • “Gobierno Regional de Apurímac (www.regionapurimac.gob.pe), en observancia de lo establecido por la Ley N° a 27806 — Ley de Transparencia de Acceso a la Información Publica y sus modificatorias.
  1. Es

FES EN REGÍSTRESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE;

PERCY GODOY MEDINA

GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Ce.

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