Skip to content
L Legalize.pe
001-2025-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 001-2025-GR-APURIMAC/ CR

18 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 001-2025-GR-APURIMACI/CR. Abancay, 05 de marzo del 2025.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. POR CUANTO: L CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, en fecha viernes veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticinco, como Punto de Agenda, el Proyecto de Ordenanza Regional: QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN, INCORPORACIÓN Y MODIFICACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS — TUPA, DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece, que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal.

Que, conforme al mencionado artículo 191° de la Carta Magna, concordante con los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, y de acuerdo con el inciso 1, literal “m" del artículo 10* y el inciso “a” del artículo 15”, de la citada norma, el Consejo Regional es el órgano normativo encargado de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone en su artículo 6°, que, el desarrollo regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su Artículo 8”, numeral 7, establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Equidad, referido a que es un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, con igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°004-2018-PCM/SGP, se aprobó el nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos, de observancia obligatoria y de aplicación a todas las entidades de la administración pública, comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo | del Título Preliminar de la Ley N° 27444.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica N°005-2018-PCM/SGP, se aprobó los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA.

Que, el numeral 40.3 del artículo 40% del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N* 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad.

Que, con Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establece que dicho sistema es una herramienta informática, para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con la correspondiente información sustentatoria, formuladas por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por el Presidente del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.

Que, el artículo 41° numeral 41.1 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece, que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Que, mediante, Decreto Supremo N° 080-2024/PCM, se aprobó procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, condición que trae consigo el proceso de transferencia de funciones al Gobierno Regional, cuya tramitación es competencia de los Gobiernos Regionales, mediante un proceso de adecuación en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT), considerando como actividad operativa el instrumento de gestión implementado y/o adecuado el (ROF y TUPA), para que la entidad tenga el ejercicio Ay de la función regional forestal y de fauna silvestre (funciones “e” y “q”) de acuerdo al Ejartículo 51° de la Ley N° 27867 “Ley Organica de Gobiernos Regionales”.

Que, con Resolución Gerencial Regional N°021-2024-GR.APURIMAC/GRDE, acreditan como Responsable de la Mesa de Trabajo al Director Regional de Energía y Minas, a fin de proceder a reevaluar parcialmente el TUPA del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2023- GR.APURIMACICR, en lo concerniente a los procedimientos estandarizados del sector de Energía y Minas, con participación del equipo técnico legal y actores representantes de la Federación de Minería Artesanal de la Región Apurímac.

Que, con OFICIO N° 3471-2024-G.R.A-GRDE-D-DREM, expediente SIGE N° 33234, el Director Regional de Energía y Minas; solicita la Modificación y Aprobación de los Procedimientos Administrativos del Sector de Energía y Minas, respecto a la Ordenanza Regional N° 007-2023-GR-APURIMAC/CR.

Que, el proceso de formulación, adecuación de la propuesta del TUPA del Gobierno Regional Apurímac, se trabajó a través del Sistema Único de Trámites - SUT, que es “una aplicación web que, permite la elaboración simplificada y estandarizada del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). También sirve de repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la administración pública, el cual es de libre acceso para la ciudadanía”, asimismo, incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación, el cual reemplaza al aplicativo “Mi Costo”.

Que, mediante Informe Técnico N° 031-2024/GR.APURIMAC/09.03/SGDIEI, de fecha 19 de diciembre de 2024, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el expediente administrativo que comprende la propuesta de adecuación e inclusión de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Apurímac, en la que concluyó: “La adecuación e inclusión de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados de la presente propuesta del TUPA obedece al cumplimiento del requerimiento del ente rector de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM y a la necesidad de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, así como

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural — FORPRAP, de contar con los procedimientos administrativos estandarizados aprobados mediante Decreto Supremo N° 080-2024/PCM, en razón que se encuentra pendiente el proceso de transferencia de funciones al Gobierno Regional de Apurímac en materia forestal y de fauna silvestre, que considera como actividad operativa el instrumento de gestión implementado y/o adecuado (TUPA), para efectos de que la entidad desarrolle las citadas funciones regionales de acuerdo al artículo 51° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y a dispositivos legales publicados que aprueban procedimientos administrativos estandarizados para los gobiernos regionales y que deben ser adecuados para su aplicación, la misma que se ha trabajado dentro del marco normativo vigente y con la participación de los servidores de cada una de las unidades de organización a cargo de la elaboración del TUPA del Gobierno Regional de Apurímac, la misma que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente así como de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - FORPRAP.

‘ Hf y Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió Opinión Legal N° 010-2025- GRAP/08/DRAJ; el procedimiento para la revisión del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), elaborados o modificados en el Sistema Único de Trámites (SUT), cuando corresponda obtener las opiniones favorables o la ratificación de derechos de tramitación indica en el Art. 4”, el Sistema SUT permite que la revisión del Expediente Regular que contiene el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se realice de forma digital, de tal manera que no se requiere la presentación de documentos o expedientes físicos para la obtención de la opinión previa favorable del ministerio correspondiente, la Secretaría de Gestión Pública del Consejo de Ministros o la ratificación de derechos de tramitación por parte de los Gobierno Regionales o las Municipalidades Provinciales, según corresponda. En este contexto, no son requisitos el Formato A, Formato B y Formato C, a los cuales hace referencia la Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 005-2018-PCMSGP, mediante Informe N° 511-2024-GRAP/09/GRPPAT, de fecha 20/12/2024, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del proyecto de TUPA para su aprobación, así como la OPINIÓN FAVORABLE.

Que, estando lo antes sustentado, es pertinente se proceda con la aprobación de la adecuación e incorporación de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados, de los cuales, cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, cinco (05) procedimientos administrativos estandarizados del sector Agrario y de Riego a cargo de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - FORPRAP.

Que, como producto de la adecuación e incorporación de los citados procedimientos administrativos estandarizados, se han modificado cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, y eliminados dos (02) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 — CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

Transportes y Comunicaciones del TUPA vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2023-GR-APURIMAC/CR, que pasan a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; asumen la condición de nuevos para las unidades de organización encargadas de su tramitación.

Que, mediante, DICTAMEN N° 001-2025-GR.APURIMAC/CR-CO-PPATyCTI, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTE: OSCAR ERASMO PANIURA NAVARRO, b) VICEPRESIDENTA: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, c) SECRETARIO: WILDO QUISPE CHIPANA, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, DICTAMINA por unanimidad, en forma favorable, lo referente al proyecto de Ordenanza Regional: QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN, INCORPORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE

“JEXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ’ ADMINISTRATIVOS — TUPA, DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC”.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha viernes veintiocho del mes de febrero del año dos mil veinticinco; en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento Interno del Consejo Regional; con la votación por unanimidad de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

APROBARON LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTÍCULO PRIMERO.— APROBAR LA ADECUACIÓN, INCORPORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA), DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, de nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados del sector Agrario y de Riego: (04) a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y (05) a cargo de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, conforme al Anexo TUPA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR dos (2) procedimientos administrativos (Declaración de Impacto Ambiental - DIA), Ficha técnica socio ambiental (FITSA), por delegación de competencias ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al Gobierno Regional de Apurímac, cuatro (4) procedimientos administrativos correspondientes a la transferencia de funciones de acuerdo al Decreto Supremo N° 080-2024-PCM.

ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas del TUPA vigente, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2023-GR-APURIMAC/CR.

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 —- CENTRAL 321022 — ANEXO 139

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER a la Gerencia General Regional en coordinación con la Secretaría General, la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado en la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano, plataforma digital única para orientación al ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional del Gobierno Regional Apurímac, de conformidad a los artículos 20° y 21° de la RSGP N° 005-2018-PCM-SGP y artículos 42.2,42.3 y 42.4 del TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente “en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la gestión para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac.

ARTÍCULO SÉTIMO. - La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su promulgación.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación.

En Abancay, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

ZL

bY 32

OSORIO AGUILAR PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, a los diez dias del mes de marzo del dos mil veinticinco.

GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurímac TELF. (083) 321126 —- CENTRAL 321022 — ANEXO 139

Resumen de Costos de Procedimientos Administrativos Según Metodología DS 080-2024-PCM

Verecho de de | coot6a Denominación pode | Marca Normativo dustfcacón de la Incorporación o Modificación en el TUPA Costo Unitario Tramitación Bin TUPA SECTOR SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL (SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LA PROPIEDAD RURAL) 1 | peigogziaggg Rectificación de areas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a flue 33816 336 10 solicitud de parte - Asignación de código de referencia catastral y expedición de Certificado de Información Catastral con fines de inmatriculación de predios rurales o para 2. | ESIBO9ZIADOC la modificación física de predios rurales inscritos o para la actualización de Nuevo 294,42 284.40) información catastral predios rurales inscritos, ubicadas en zonas no catestradas. - 8 . Asignación de código de referencia catastral y expedición de Dertificado de 05 080 -2024-PCN 3 | ES1809219022 [Información Catastral para la modificación fisica de predios rurales Nuevo 296.35 296.30} inserites en zonas catastradas, - 4 | ESIBOS2IFDA! Expedición de Certificado de Información Catastral para la inmatriculación del Mem 28819 266101 predios rurales en zonas catastradas, - 5 | esreagzioges Ys" de planos y de memoria descriptiva de predios rurales para Mea 28815 288,0 procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas) ~ GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE Autorización de Funcionamiento del Centro de Cría en Cautividad E | PEBOS214108 | Zoocriaderas que s No Amenazadas, Zoológicos que Nuevo 51.63] 51.60 ys y Centros de Rescate) - imiento de centros de propagación de especies os A 7 | PEIBUSZIFABS i E Ñ Nuevo DS 080 - 2024-PCM 882.17] GRATUITO! 8 | peigogziego2 Inscripción en Registro Nacional de Plantaciones Forestales (en áreas no uo 04259 eravurra tituladas en costa y sierra) ~ 9 | PEIBO9210828 rra para el reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento huevo 1049.29 1048.20 e madera, - CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA AMBIENTAL ENTRE EL MTC Y ELGOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, 09 MARZO DE 2021 (Es necesario garantizar el cumplimiento del Convenio y la 10 | PE69897E797 fEvaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) - INCORPORACION asistencia tecnica del sector para el fortalecimiento de capacidades de los profesionales que 5398.44 4800 00) asumirásnuevas funciones. Es necesario prever presupuestos mientras se inició el periodo de adecuación para cubrir los gastos logísticos y pago de personal). INVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA AMBIENTAL ENTRE EL MTC Y ELGOBIERNO 11. | PEBSBS7AEEB [Evaluación de la ficha técnica socio ambiental - INCORPORACION ADE ce E EE MIBLE CIO 1833.96 1833.90

REGIONAL DE APURIMAC, 09 MARZO DE 2021

DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

12 | PEJBIZ14D! [Autorización de actividades de exploración de aprobación automática - MODIFICACION 13, | PETBIZITATA [Fraccionamiento y División de Concesiones Mineras - Fraccionamiento MODIFICACION (4 | PETBIZI7ATA [Fraccionamiento y División de Concesiones Mineras - División MODIFICACION (5 | PE7BIZIIDEO [Renuncia de Derechos y Acciones del peticionario - MODIFICACION 16 | PE7BIZISBA4 [Cambio de Sustancia de Derecho Minero de no metálica a metalica - MODIFICACION wm | peverzirooo Putorizasión de funcionamiento de fa concesión de beneficia y de su MODIFICACION modificación - Cambio de Sustancia de Derucho Minero de no metálica a metálico de 18 | PETBIZIESA derechos mineros superpuestos @ las areas reguladas por la Ley N° 27015, MODIFICACION Ley Especial que Regula el Dtorgumiento de Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana - 18 | PE7BIZISESC [Cambio de Sustancia de Derecho Minero de metálica a no metálica - MODIFICACION 20 | PETBIZIDACO Evaluación de Plan de cierre de minas de la Pequeña Minería y Minería MODIFICACION Artesanal - 21 | PETBIZIZF8E [Autorización de actividades de exploración de evaluación previa - MODIFICACION 22 | PETBIZIZF3E [Autorización de actividades de exploracion de evaluación previa - MODIFICACION 23 | PETBIZIDASS Autorización de beneficio de minerales para productores mineros MODIFICACION artesanales - 24 | PENSION Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de MODIFICACION minado y botaderos) - Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (ElAsd) para 25 | PE78I2I9791 [exploración explotación y beneficio de Pequeño Productor Minero o Minero MODIFICACION Artesanal - Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para exploración. 28 | PEIOANFDA explotación y benelicio de Pequeño Productor Minero u Minero Artesanal - HODLACID Evaluación de la Modificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) 27 | PETBIZIFCIB [para exploración, explotación y beneficio de Pequeño Productor Minero o MODIFICACION Evaluación de los Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental 28 | PEBIZIE9CA [Semidetallado (ElAsd) para exploración y explotación de Pequeño Productor MODIFICACION Minero a Minero Artesanal - Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las! a | RERICIERS Actividades de Pequeña Minería y Minerta Artesanal - IGAFOM - PIERA 30 | penaiziesse Modificación del Plan de cierre de minas de la pequeña minería y minería MODIFICACION artesanal - 3 | pergrarre42 Hodiicación de la autorización de beneficio de minerales para productores MODIFICACION mineros artesanales con ampliación de área - 32 | penaiziesi0 Modificación del Plan de cierre de pasivos ambientales mineros de la MODIFICACION

Pequeña Minería y Minería Artesanal -

ACTA DE REUNION ORDENANZA REGIONAL N*007-2023-6RAPURIMAC/CR

Conforme a la Acreditación otorgada por el Gobierno Regional de Apurimac mediante Resolución Gerencial Regional N°021-2024-GR.APURIMAC/GROE de fecha 26/03/2024, COMO EQUIPO TECNICO a la Dirección Regional de Energía y Minas - DREM Apurimac. a solicitud de la Federación de Comunidades Indigenas Mineras de Apurimac: de la que se rsume que, se desarrolló cinco (5) mesas tecnicas conclujendose en la reducción del costo unitario en un 87.05 % referente a los procedimientos de las 'Subdirecciones de Mineria y Asuntos ambientales mineros, exceptuandodes sin modificar referente a los procedimientos de las subdirecciones de Electricidad e Hidrocarburos. así como el procedimiento administrativo referente a la subdirección de Asuntos Ambientales Mineros con codigo PE78121620F; Evaluación de Plan de cierre de pasivos ambientales mineros de la pequeña Minería y Mineria Artesanal ( ‘con costo de /0.00) y procedimiento administrativo referente al área de Concesiones can código PET8121FB8E: Petitari de concesión minera (sujeto a los lineamientos establecidos en el D.S NO014-92- EM, Texto Unico ordenado de la Ley General de Mineria. Articulo 118): por lo tanto. se Registra en el Sistema SUT: la modificación de veintiuno (21) procedimientos administrativos referente al área de Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y doce (12) procedimientos administrativos referente al área de INGEMMET, MODIFICANDOSE un total de CUARENTA Y TRES (43) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MODIFICADOS DE LA ORDENANZA REGIONAL N°DO7-2023-GRAPURIMAC/CR, DE FECHA 07/09/2023, CORRESPONDIENTE A LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE ENERGIA Y MINAS APURIMAC.

378.36 124.00 406.21] 133.80 471.99 155.50) 257.99 85.00) 299.41 98.60) 843.37 211.301 378.56 12430 378.56 124.70) 1854.71 644.10 1130.54 372.50) 1130.54 372.50 1809.56 596.20 1895.93 624.70 1665.21 548.60) 995.76 328.10) 1003.52 330.50) 995.16} 327.30 1548.14 510.30] 1962.78 646.70) 1842.56 507,0 1899.76) 625.90

Modificación de la concesión de beneficio para la instalación y/o construcción de instalaciones adicionales. que incluyen depósitos de relaves

33 | PETRIZIBS9C y/o plataformas (PAD) de lixiviación y sus recrecimientos. y/o mejora de Pa ae AO procesos con ampliación de la capacidad instalada y sin ampliacion de area 34 | PETBIZICCF3 Informe Técnico Minero para concesión de beneficio - MODIFICACION 1138.53} 375.10) 35 | penaizieaee [000 de instala icionales, que incluyen depósitos de relaves MODIFICACION 3246.20 1089.50 y/o plataformas (PAD) de lixiviación y sus recrecimientos, con ampliación de lá capacidad instalada y la ampliación de area de la concesión de beneficio - 38 | pensizi2re0 Modificación de la autorización de las actividades de explotación que no MODIFICACION (035.60 24120 implique nuevas áreas (incluye aprobación del plan de minado y botaderos) - 31 | pevaiziz0s4 Evaluación del Informe Tecnico Sustentatorio (ITS) para la modificación de MODIFICACION 1345 25480 proyectos mineras - 38 | persi2i2255 Modificación dela atorización de berga: de minerales para productores MODIFICACION 1189.14 590.80 mineros artesanales sin ampliación de área - Evaluación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallada 39 | PE7BIZ14201 | (ElAsd) para explars explotación y beneficio de Pequeño Productor MODIFICACION 45.88 16.10) Minera o Minero Artesanal - 40 | pergizigsee Modificación dela auto ne las actividades de explotación que implique! MODIFICACION 1266.40 40120 nuevas areas (incluye aprobación del plan de minado y botaderos) - 4) | PETBIZIESOD [Modificación de concesión de transporte minero sin ampliación del area - MODIFICACION 2221.42 733.901 42 | PEJB121C8 [Modificación de concesión de transporte minero con ampliación del área - MODIFICACION 3281.92 1081.301 43 | PETBIZIC4E0 [Informe técnico minero para autorización de actividades de explotación - MODIFICACION 1347.94 444.10) 44 | PETBIZIFES2 [Otorgamiento de concesión de labor general - MODIFICACION 1006.03 331.40 45 | PETEIZIADGS [Otorgamiento del título de la concesión de beneficio - MODIFICACION 3197.29) 1058.50 4B | PETBIZIDATF [Sustitución - MODIFICACION 459.1 191.40) 47 | PETBIZIBI7E [Otorgamiento de concesión de transporte minero - MODIFICACION 3248.94) 1070.50) 48 | PEJBIZI0864 [Renuncia de Área de Derecha Minera - MODIFICACION 308.31 101.50] 49 | PE7BIZIES07 [Acumulación de concesiones de beneficio - MODIFICACION 1431.23 47,50) 50 | PE7BIZIGSED [Acumulación de concesiones mineras ~ MODIFICACION 544.86 179.50 SI | PE78I2I79F6 [Denuncia por internamiento - MODIFICACION (480.46) - 487.80} 52 | PETBIZISEGA [Constitución de Sociedad Legal - MODIFICACION 252.28 83.10) 53 | PEVBIZIENO [Oposición a petitorio de Concesión Minera ~ MODIFICACION 449.08 147.90 54 | PEJBIZIO8FE [División de concesión de beneficio - MODIFICACION 144.17 476.80)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/7576475-001-2025-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9232458/7576475-ordenanza-regional-n-001-2025-gr-apurimac-cr.pdf