Ordenanza Regional N.° 001-2024.GR-APURIMAC/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC UD CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N? 001-2024-GR-APURIMAC/CR
Abancay, 28 de febrero del 2024. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.
VISTO
En la segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día miércoles veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD <= CULTURAL Y APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA
), INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE 7 AS LENGUAS INDIGENAS U ORIGINARIAS, LA PROMOCION DE LA «Y DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ETNICO-RACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN APURIMAC” y;
CONSIDERANDO: No Que, el artículo 194° de la Constitución Politica del Perú en concordancia con el
artículo II del Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191? que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) artículo 15° señala: “Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
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Que, el artículo 53° de la Ley antes citada, preceptúa que son funciones del gobierno regional, en materia ambiental: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.
Que, según el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanza Regional norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Qué, que los literales b) y f) de su artículo 60 de la Ley N° 27867, Función en Materia de Desarrollo social e Igualdad de Oportunidades; establece que los Gobiernos Regionales coordinan la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra indole; y A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Que, enel artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55 dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional;
Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia
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lingúística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4 prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 29735, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, el artículo 10 de la misma Ley, estable que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano;
Que, de conformidad con los literales c) y f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura tiene como funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad, y promover el $j desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, linguísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Cultura es el órgano rector en materia de cultura y responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingúísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, al difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, Perl recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú;
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Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establece como una de las acciones sobre el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias en las zonas de predominio, la emisión de ordenanzas regionales y municipales para el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. De otro lado, en el numeral 24.2 del artículo 24, se establece que los Gobiernos Regionales y Locales coordinan con el Ministerio de Cultura las medidas adoptadas para la recuperación y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias, de conformidad con los lineamientos o instrumentos de gestión que emita;
Que, la Política General de Gobierno para el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3: Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje | “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje Il “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y linguística, a través de la ... promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la
diversidad cultural del país”; y Eje Ill “Eliminación de la discriminación étnico-racial”;
)
Ay Que, el Mapa Etnolingilistico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena u originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la
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atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”;
Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, principal instrumento orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingúísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingúe del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas” (OP1); “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” (OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” (OP3), así como “Incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4);
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en
discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;
Que, mediante Decreto Supremo N°001-2023-MC, se aprueban los lineamientos Jpara incorporar el enfoque intercultural en los servicios públicos, la incorporación del “ enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos permite el
reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: "Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”;
Que, asimismo, el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones
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siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.
En su artículo 38 precisa que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Gobierno Regional de Apurímac, las municipalidades provinciales, distritales y las entidades de la administración pública del ámbito regional reconocen la diversidad cultural y lingúística de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas y campesinas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingúística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingitisticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2016-MC.
Que, con la finalidad de garantizar los derechos culturales de las y los ciudadanos se incorporara la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingúística por parte de las entidades de la Administración Pública para; prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población; e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, así como fortalecer la identidad cultural y respeto a la diversidad cultural en la región de Apurímac, resulta necesario expedir la presente ordenanza;
Que, en ese sentido, el artículo 36° del Reglamento interno de Organización y Funciones- RIOF del Consejo Regional de Apurimac, aprobado por Ordenanza Regional N° 001-2023-CR-APURÍMAC/CR, reconoce que son derechos de los Consejeros Regionales proponer acuerdos y ordenanza regionales;
Que, el artículo 100” del señalado Reglamento Interno de Consejo, señala que, las Ordenanzas son normas legales por las cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa regional, norman asuntos de carácter general, la organización y administración interna del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Oficio N° 1383 y 1438-DDC APU/MC., de fecha 13 y 20 de octubre , respectivamente, dirigido al Gobernador del Gobierno Regional de Apurímac, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac solicita Declarar de Interés Regional la implementación de los “Lineamientos para incorporar en el enfoque cultural en la prestación de servicios públicos” a fin de que se realice su
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CONSEJO REGIONAL a implementación en el ámbito de la región, anexando al mismo la normativa correspondiente;
Que, mediante Informe N° 403- 2023-GR.APURIMAC/11/GRDS, de fecha 18 de diciembre del 2023, se remite informe técnico respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICORACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN APURIMAC;
Que, mediante Opinión Legal N° 035-2024-GRAP/08/DRAJ, de fecha 30/01/2024, de ($ 3 fecha 06 de febrero del 2024, suscrita por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Fy refe 3¿¡Abog. Miguel Quispe Choque; en el Numeral IV, conclusiones y recomendaciones Ma wf 43. en virtud de lo expuesto se otorga opinión favorable (...) del Proyecto del
"we Ordenanza “QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL , ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, ) RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICORACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN APURIMAC”,
Qué; con DICTAMEN N* 002-2024-GR.APURIMAC/CR-CO-DEAAEMCPCyT, de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, integrado por a) PRESIDENTA: KARLA SADITH SANTA CRUZ VARGAS, B) VICEPRESIDENTE: JAIME OSORIO AGUILAR, C) SECRETARIO: JESÚS ALEJANDRO ISLACHIN AQUISE;; la comisión dictamino por UNANIMIDAD el voto de sus integrantes, en lo referente al Proyecto de Ordenanza Regional: “QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN APURIMAC”,.
¿ESO?
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CONSEJO REGIONAL Qué; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha miércoles veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo
Regional, el Pleno del Consejo Regional, aprobado por Unanimidad de sus votos de los integrantes del Consejo Regional, con dispensa de trámite y aprobación del acta;
HA APROBADO LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL:
QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, IMPULSAR LA
PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y APRUEBA LAS DISPOSICIONES
PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE
¿GEMA y, INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN,
E year FOMENTO, Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA
a ¿PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y
SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, ASÍ COMO
LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN APURIMAC.
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICORACIA, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN APURIMAC, que consta de seis (06) Capítulos y veintiséis (26) Artículos y un (01) Anexo - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementar las disposiciones de la presente norma regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DELEGAR, al Secretario General del Consejo Regional la notificación del Presente ordenanza Regional, al Ejecutivo Regional, Gerente General Regional, gerente regional de Desarrollo social, Dirección Regional
Descentralizada de Cultura. Se dé a conocer para su cumplimiento y fines de Ley.
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ARTÍCULO CUARTO. — PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.
En Abancay, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
CARLOS OSCCO QUISPE PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL APURÍMAC.
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurimac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurimac, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
GOBIERNO REGIONAL APURIMAC
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DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICORACIA, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN APURIMAC
CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza Regional tiene por objeto promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingúística, la garantía de los derechos lingiiisticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial en la región de Apurimac.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Gobierno Regional de Apurímac, así como de aquellas entidades de la administración pública comprendidas en el artículo | del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, que prestan servicios públicos, así como para toda persona natural o jurídica de derecho privado, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Apurímac.
Artículo 3.- Sobre la incorporación del enfoque intercultural
El Gobierno Regional de Apurímac y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen la diversidad cultural y lingúística de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, campesinas y del pueblo afroperuano, por ello incorporan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingúística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de las ciudadanas y los ciudadanos que habiten su jurisdicción, de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo N° 001- 2023-MC y el marco normativo vigente en la materia.
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Artículo 4.- Predominancia y oficialidad de las lenguas indígenas u originarias Las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel distrital, provincial y/o regional, de acuerdo con lo establecido en el Mapa Etnolingúístico del Perú, son oficiales en dichos ámbitos conforme al Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias - RENALIO.
La no predominancia de otras lenguas indigenas u originarias habladas en el departamento de Apurímac, no excluye la garantía de los derechos lingúlísticos de los y las hablantes de estas lenguas, ni la obligación de las entidades de la administración pública de esta jurisdicción de garantizar su ejercicio, así como la prestación de servicios públicos con pertinencia lingúística.
Artículo 5. — Garantía de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano
El Gobierno Regional de Apurimac y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de la reducción de la discriminación étnico racial y racismo, la mejora de las condiciones sociales y económicas para su desarrollo, asimismo, desarrollan acciones para incrementar su autonomía, con especial énfasis de las mujeres afroperuanas, así como para mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano, de acuerdo con el marco normativo vigente en la materia.
Artículo 6.- Promoción de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial
Promover la creación y el fortalecimiento de espacios regionales orientados al diálogo intercultural y la implementación de acciones que promuevan, difundan y contribuyan con la garantía de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI) en el ámbito de la región, con participación de organizaciones indígenas y otras entidades públicas involucradas en la materia.
CAPÍTULO II PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CON PERTINENCIA CULTURAL
Artículo 7.- Los servicios públicos con pertinencia cultural
El Gobierno Regional de Apurímac y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, implementan servicios públicos con pertinencia cultural, para ello incorporan el enfoque intercultural en la gestión y en la prestación de servicios públicos, considerando las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde interviene y/o brinda atención; en concordancia con los Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2023-MC, para ello, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura según corresponda, realizan las siguientes acciones:
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a. Gestionar el fortalecimiento de capacidades sobre el enfoque intercultural, la diversidad lingilistica y cultural, interculturalidad, consulta previa, derechos de los pueblos indígenas u originarios, pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y pueblo afroperuano, así como mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial de manera sostenida y permanente, dirigida a las y los servidores/as, funcionarios/as, personal del gobierno regional y todas las instancias que conforman su estructura orgánica. Todo ello considerando las capacidades y la disponibilidad de recursos humanos con los que cuente la entidad.
b. Incorporar la variable étnica en los registros administrativos de información de la entidad, así como en los registros de atención a los usuarios/as, en caso corresponda.
c. Establecer espacios y/o canales periódicos de diálogo y participación con los representantes de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano de la región para incorporar mejoras en el diseño, gestión y/o prestación de los servicios públicos.
d. Garantizar que toda intervención dentro de la jurisdicción del gobierno regional que involucre relacionamiento con pueblos indígenas u originarios y pueblo afroperuano cuente con una planificación que incorpore información sobre la realidad sociocultural, económica y lingúística de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, así como una coordinación consentida por parte de las autoridades comunales.
e. Contribuir con las iniciativas para promover la diversidad cultural de la región enfocada en el fomento, apropiación y transmisión de sus saberes y conocimientos tradicionales, asegurando el diálogo intergeneracional, y la protección de los lugares de importancia para la memoria colectiva de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano.
f. Reportar el avance y/o acciones implementadas a través de un informe anual dirigido al Ministerio de Cultura, dentro de los primeros treinta días hábiles del mes del año siguiente. En concordancia con el literal c) del numeral 6.1.6 de los Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO Ill
USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS
Artículo 8.- Sobre la prestación de servicios públicos con pertinencia lingúística
7.1. El Gobierno Regional de Apurímac y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, y con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, garantizan los derechos lingúísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de los servicios públicos, conforme a
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i. Generar mecanismos para la gestión de la información estadística sobre la situación económica, social y cultural de la población hablante de lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región.
j. Promover la enseñanza-aprendizaje de las lenguas indígenas u originarias predominantes en su jurisdicción en coordinación con el Gobierno Regional, empleando el/los alfabetos/os oficializado/os por el Ministerio de Educación, así como las reglas de escritura uniforme, para una adecuada prestación de servicios públicos educativos de su jurisdicción.
k. Elaborar e implementar protocolos de atención a la población hablante de lenguas indígenas u originarias, en formato bilingúe, que garantice la adecuada prestación de servicios públicos con pertinencia lingúística.
|. Otras acciones, que contribuyan al fortalecimiento de los derechos lingúísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias.
7.2 El requerimiento de los servicios de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias se implementa de acuerdo con el orden de prelación, establecido en el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Asimismo, la implementación de la señalética y la ventanilla de atención en lenguas indígenas u originarias considera los instrumentos de gestión y/u orientadores emitidos y/o aprobados por el Ministerio de Cultura.
Artículo 9: Sobre la interpretación del Himno Nacional en lenguas indígenas u originarias predominantes
El Gobierno Regional de Apurímac y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, de conformidad con el Decreto Supremo N° 006-2022-MC, interpretan el Himno Nacional en todos los actos cívicos, actos militares, eventos o ceremonias oficiales en las lenguas indígenas u originarias predominantes del ámbito regional.
Artículo 10.- Sobre el fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias
El Gobierno Regional de Apurímac y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, desarrollan acciones orientadas al fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias.
Artículo 11.- Sobre la promoción del dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias
El Gobierno Regional de Apurímac y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, promueven acciones para el diseño e implementación de estrategias y proyectos orientados a incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas U originarias en el ámbito de la región.
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a. Promover programas y/o cursos de enseñanza - aprendizaje y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región, para los niños, jóvenes, adultos y/o población en general, interesada en aprender estas lenguas, empleando el/los alfabetos/os oficializado/os por el Ministerio de Educación, así como las reglas de escritura uniforme.
b. Incentivar el desarrollo escrito, la producción de recursos y contenidos en lenguas indígenas u originarias a nivel regional.
c. Desarrollar programas y/o proyectos dirigidos a la población en general, para fomentar e incentivar la recopilación, sistematización y normalización de neologismos y vocabulario general y especializado en lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región.
d. Gestionar incentivos económicos y no económicos para el desarrollo de investigación de patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 12.- Promoción e implementación de acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias
El Gobierno Regional de Apurímac y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la Región Apurímac:
a. Realizar campañas de capacitación y sensibilización a funcionarios y/o servidores públicos sobre diversidad lingúística, interculturalidad y respeto de los derechos lingúísticos.
b. Promover campañas para el uso de lenguas indígenas u originarias en las entidades de la administración pública, los medios de comunicación, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios, del pueblo afroperuano y entre los propios hablantes de lenguas indígenas u originarias del ámbito de la región.
c. Capacitar y/o sensibilizar a la ciudadanía, asi como a las instituciones públicas y privadas de la jurisdicción para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal que hable en lenguas indígenas u originarias, así como fortalecer capacidades sobre la diversidad lingúística y cultural.
d. Promover la difusión y valoración de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en los espacios públicos, los medios de comunicación, las industrias culturales, espacios virtuales y digitales, así como en las nuevas tecnologías en el ámbito de la región.
e. Difundir los diversos saberes, conocimientos, tradiciones, arte, música y festividades relacionados a y en las lenguas indígenas u originarias de la región, independientemente de la predominancia, a través de los medios de comunicación, las industrias culturales, espacios virtuales y digitales.
f. Reconocer las acciones de promoción de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral de los pueblos indígenas u originarios, comunidades
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lo dispuesto en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, su Reglamento, , y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, para ello realizan, de manera progresiva, las siguientes acciones:
a.
Realizar actividades de capacitación y/o sensibilización del personal que labora en sus dependencias, independientemente de su modalidad de contratación sobre derechos lingúísticos, interculturalidad, consulta previa, derechos de los pueblos indígenas u originarios, pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y del pueblo afroperuano, diversidad lingilística y cultural, asi como sobre mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial, con especial énfasis en la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias.
Disponer la contratación de personal hablante de lenguas indigenas u originarias para la prestación de servicios públicos con pertinencia lingúística. Brindar servicios de atención al público en las lenguas indígenas u originarias predominantes del ámbito regional, además del castellano, para ello implementa ventanillas bilingúes o multilingúes de atención, dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en los instrumentos orientadores y/o de gestión vigentes en la materia.
Disponer el servicio de los intérpretes y/o traductores/as de lenguas indígenas u originarias, del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, para garantizar los derechos lingúísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, independientemente de la predominancia de estas lenguas en la región. Implementar la señalética institucional en lenguas indígenas u originarias en las entidades de la Administración Pública dentro de la jurisdicción, así como el paisaje linguístico y la toponimia con la implementación de carteles informativos, regulatorios o publicitarios en las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel regional, conforme a lo establecido en los instrumentos orientadores y/o de gestión vigentes en la materia.
Publicar las normas, instrumentos de gestión regional, actas, documentos y comunicados oficiales de alcance regional, así como aquella información relacionada a los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano de la región, en las lenguas indígenas u originarias predominantes de su ámbito, los que son difundidos por medios orales y escritos a nivel regional.
Promover el uso de las lenguas indígenas u originarias en las ceremonias oficiales, en los presupuestos participativos, entrega de obras, presentación de proyectos o iniciativas de desarrollo local, la difusión de las entrevistas a las autoridades y en aquellos actos públicos que involucren la participación de la población hablante de lenguas indígenas u originarias dentro del ámbito de su jurisdicción, en virtud a la convivencia intercultural que inserta los protocolos de actos públicos, acciones y prácticas culturales.
Promover el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias a través de medios audiovisuales, digitales, radiales, spots publicitarios, entre otros.
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campesinas y nativas, así como del pueblo afroperuano, expresadas en música, arte, pintura, obras literarias o similares, etc.
CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION ETNICO-RACIAL
Artículo 13.- Los actos de discriminación étnico-racial
13.1 Los actos de discriminación étnico-racial son aquellos que, en razón de las características étnicas y/o culturales como la ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones linguísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y simbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como de las características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras; tienen como consecuencia o resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, las normas nacionales y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano.
13.2 Los actos de discriminación son objeto de responsabilidad administrativa dentro del ámbito del Gobierno Regional de Apurímac. No obstante, queda habilitada la posibilidad de que los/las ciudadanos/as puedan recurrir a las vías judiciales correspondientes para la garantía de sus derechos.
Artículo 14. - Políticas de prevención y acciones contra la discriminación
El Gobierno Regional de Apurímac y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones:
a. Garantizar la igualdad de los derechos entre las personas, incluyendo de manera prioritaria la no discriminación étnico-racial, a través de acciones de capacitación y difusión a la comunidad y los servidores civiles de la entidad sobre esta problemática social; así como en las labores de fiscalización y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios.
b. Elaborar e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad, discapacidad e interseccionalidad.
c. Implementar medidas para asegurar el acceso a puestos de trabajo libre de discriminación étnico-racial; así como medidas para la generación de oportunidades de empleo en igualdad de condiciones para grupos vulnerables, con énfasis en pueblos indígenas u originarios y el pueblo
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afroperuano, así como personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente u otras minorías étnicas.
d. Incentivar la participación de las personas que habitan en la región en campañas de información y sensibilización en materia de diversidad cultural y no discriminación.
e. Elaborar e implementar proyectos y/o programas sociales, a través de las diversas gerencias, que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos de discriminación étnico-racial.
f. Adoptar medidas para evitar y eliminar la propagación de mensajes, programas y/o publicidad que estigmaticen a quienes integran los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, como lo
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