Decreto Regional N.° 001-2022-GR.APURIMAC-GR
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. AEPÚBLIOA DEL PER,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC GOBERNACION
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
DECRETO REGIONAL N° Uul -2022-GR.APURIMAC/GR
3 Abancay, 4 8 ABR 2022
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, señala que: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica: y administrativa en asuntos de su competencia”, norma constitucional concordante con los artículos 2° y 4°de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que
. establecen: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”, cuya finalidad esencial es “(...) fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”,
Que, de conformidad con los incisos 1 y 22 del artículo 2° de la Constitución, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, mediante Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los * integrantes del grupo familiar, se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y se dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y el grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, conforme al artículo 33° de la Ley N° 30364, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; asimismo, el artículo 34° precisa que dicho Sistema Nacional se encuentra integrado, entre otros, por las instancias regionales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 031-2016-GR-APURIMACICR del 29 de noviembre de 2016, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac aprueba la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Apurimac para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, disponiéndose, conforme al Artículo Séptimo de la referida Ordenanza Regional, que la Instancia Regional de Concertación de la Región Apurimac elabore su Reglamento Interno a fin de ser aprobado mediante Decreto Regional;
Que, mediante Informe N° 366-2021-GRAP/11/GRDS, de fecha 14 de diciembre de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurimac solicita la aprobación mediante Decreto Regional del proyecto de “Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Regional de Apurimac para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar”;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;
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Dirección: Jr. Puno 107 Abancay | Teléfono: 083 321022 | Email: transparencia@goreapurimac.gob.pe
@EPUBLICA DEL PER,
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC GOBERNACION
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Que, en la Sesión de fecha 26 de marzo de 2022, el Directorio de Gerentes Regionales acordó por unanimidad aprobar el proyecto de "Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Regional de Apurimac para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar” propuesto por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conforme consta en el Acta de la misma fecha;
Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Regional de Apurimac para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, el mismo que tiene por objeto regular el funcionamiento de la Instancia Regional de Concertación Regional de Apurimac para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de que esta desarrolle sus funciones en forma eficiente y eficaz, en el marco de las normas sobre la materia;
De conformidad con el literal d) del artículo 21° y el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; en cumplimiento del Artículo Séptimo de la Ordenanza Regional N* 031-2016- GR-APURIMAC/CR, que crea la Instancia Regional de Concertación de la Región Apurimac para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Regional de Apurímac para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, que consta de veintisiete (27) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR que el Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Regional de Apurímac para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por el artículo primero, entra en vigencia a partir del día siguiente de la emisión del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para su conocimiento, aplicación y difusión.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Apurímac, la publicación del presente Decreto Regional, junto con el texto íntegro del Reglamento aprobado, en el portal stitucional: www.regionapurimac.gob.pe; conforme a Ley.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
LIC. BALTÁZAR LANTARON NÚÑEZ GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
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Dirección: Jr. Puno 107 Abancay | Teléfono: 083 321022 | Email: transparencia@goreapurimac.gob.pe
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN REGIONAL DE APURIMAC PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN REGIONAL DE APURIMAC PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
INTRODUCCIÓN
Con la vigencia de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 23 de noviembre de 2015, se estableció como objeto, el de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar a través de los diferentes mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la correspondiente reparación del daño causado; disponiéndose la respectiva persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, publicado en el precisado Diario Oficial con fecha 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la glosada Ley N° 30364, estableciéndose que los Gobiernos Regionales, mediante una Ordenanza Regional, se disponga la creación de la respectiva Instancia Regional de Concertación; la cual, compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.
En estos linderos, el Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, como consecuencia de la vigencia del invocado marco legal, a través de la Ordenanza Regional N° 31-2016 GRAPURIMACICR, aprobó la CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN DE APURÍMAC PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, estableciéndose en sus Artículos Primero, Segundo y Tercero, declarar de Prioridad Regional la creación de la citada Instancia de Concertación Regional, en el marco de la acotada Ley y su glosado Reglamento, teniéndose como misión, la de gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar. ‘
La precitada Instancia de Concertación Regional, se encuentra conformada por el Señor Gobernador del Gobierno Regional Baltazar Lantarón Núñez, quien la preside; Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerente Regional de Desarrollo Social ( Secretará técnica), Director Regional de Educación, Director Regional de Salud, Jefatura de la Región Policial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac; Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores del Distrito de Apurimac; Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la Región; Dos representantes del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Jefe de la Oficina Defensorial de la Defensoría del Pueblo; Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Representantes de las Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región; y,
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otras instituciones que decidan los miembros integrantes de la Instancia de Concertación Regional.
Por su parte, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional, en virtud de sus competencia funcionales previstas en el vigente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del precisado Gobierno Regional, aprobado con Ordenanza Regional N 015-2011-GR.APURIMAC/CR, modificado por Ordenanza Regional N° 001-2018-GRAPURIMAC/CR, y, en atención a lo dispuesto con la precitada Ordenanza Regional N° 031- 2016-GR-APURIMAC/CR, como consecuencia de lo acordado a través del Acta de Instalación de la “ Instancia Regional de Concertación”, en su calidad de Secretaría Técnica, ZA. Propuso asus Miembros Integrantes, la aprobación del presente Reglamento Interno, que tiene por objeto regular su funcionamiento en el marco de las normas nacionales sobre la
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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. - Objeto:
El presente Reglamento Interno, en adelante (RI), regulará el funcionamiento de la Instancia de Concertación Regional, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y, lo dispuesto por Ordenanza Regional N° 031-2016-GR-APURIMAC/CR y lo aprobado en el Acta de Instalación de fecha 29 de noviembre del 2016.
Artículo 2°. - Ámbito de aplicación:
El presente Reglamento será de aplicación y observancia obligatoria, por' parte de las Instituciones Miembros de la Instancia Regional correspondiente a la Instancia de Concertación, en el marco de la Ley N° 30364 y, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, como sus modificatorias.
Artículo 3°. - Referencias: Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
3.1. Instancia. - La Instancia Regional de Concertación de Apurímac, es un espacio interinstitucional de articulación y coordinación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
3.2. Ley. — Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP.
3.3. Ordenanza Regional. - Ordenanza Regional N° 031-2016-GR-APURIMAC/CR, con la que se aprobó la creación de la Instancia de Concertación de la Región De Apurímac para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer e Integrantes Del Grupo Familiar.
3.4. Presidencia. - Persona encargada de presidir las Asambleas, Reuniones o Sesiones de Trabajo que conforme al precitado Reglamento de la Ley N° 30364 y Ordenanza Regional N° 031-2016-GR-APURIMAC/CR, recaerá en el Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac.
3.5. Reglamento. - De la acotada Ley N° 30364, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009- 2016-MIMP y sus modificatorias.
3.6. Secretaría Técnica. - Responsable de la documentación, convocatoria, remisión de informes que, conforme al acotado Reglamento de la glosada Ley N° 30364 y precitada Ordenanza Regional N° 031-2016-GR-APURIMACICR, recaerá en la persona responsable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac.
3.7. Subcomisiones de Trabajo. - Creadas por la Instancia Regional de Concertación, las cuales estarían constituidas por la Sub comisión de información y prevención de la violencia, Sub comisión de acceso a la justicia, Sub comisión para el fortalecimiento de servicios de atención y recuperación
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3.8. Miembros o Integrantes. - Son miembros de la Instancia Regional de Concertación, de acuerdo a lo dispuesto en el glosado Reglamento de la Ley N° 30364 y, conforme al Artículo Tercero de la acotada Ordenanza Regional N° 031-2016-GR-APURIMACICR, las siguientes instituciones públicas y privadas:
Gobernador(a) del Gobierno Regional de Apurímac, quien la preside;
Gerente(a) Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial;
Gerente(a) Regional de Desarrollo Social, quien ejerce la Secretaría Técnica;
Director(a) Regional de la Dirección Regional de Educación;
Director(a) Regional de la Dirección Regional de Salud;
Jefe(a) de la Región Policial de Apurimac;
Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Apurímac;
Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Apurimac
. Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac;
Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de El Chipe;
Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la región Apurimac;
Dos representantes del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Jefe de la Oficina Defensorial de Apurímac de la Defensoría del Pueblo;
Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Representantes de las Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región; y,
Otras instituciones que decidan los miembros integrantes de la Instancia de
Concertación Regional.
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TÍTULO SEGUNDO: LA INSTANCIA
Artículo 4°. - La Instancia Regional:
La Instancia de Concertación Regional, tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y normativa conexa.
La Instancia es de naturaleza permanente, encontrándose adscrita al Gobierno Regional de Apurímac, teniendo como objeto ser un espacio interinstitucional de articulación y coordinación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Artículo 5”. - Funciones de la Instancia Regional:
Conforme a lo previsto en la Ley N° 30364 y Ordenanza Regional de Creación de la Instancia de Concertación Regional para prevención, Sanción y erradicación de la violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Apurímac, tiene las funciones siguientes: j Proponer en los instrumentos de gestion y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la
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violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales.
Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación.
Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional.
Crear y garantizar el funcionamiento del Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de la región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.
Aprobar su Reglamento Interno y sus modificaciones.
TÍTULO TERCERO: CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA '
Artículo 6”. - Integrantes:
Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3.7. del artículo 3” del presente Reglamento
Interno, la Ley, su Reglamento y Ordenanza Regional de Creación de la Instancia de.
Concertación Regional, se encuentra integrada por:
- Gobernador(a) del Gobierno Regional Apurímac, quien la preside;
- Gerente(a) Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerente(a) Regional de Desarrollo Social, quien ejerce la Secretaría Técnica; Director(a) Regional de la Dirección Regional de Educación; Director(a) Regional de la Dirección Regional de Salud; Jefe(a) de la Región Policial de Apurímac; Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Apurimac; Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac;
. Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac;
. Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la región Apurímac;
. Dos representantes del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Jefe de la Oficina Defensorial de Apurímac de la Defensoría del Pueblo;
Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Representantes de las Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región; y
Otras instituciones que decidan los miembros integrantes de la Instancia de Concertación Regional.
Artículo 7°. - Designación: La designación de las/los integrantes, titular y alterno/a, ante la Instancia Regional de Concertación se realizará por medio de una comunicación formal emitida por el titular de la
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entidad de la que se es parte.
Artículo 8°.- Permanencia en el Cargo:
Las/los integrantes de la Instancia Regional de Concertación permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus remplazantes mediante la respectiva documentación sustentatoria, expedida por la entidad pública o institución a la que representan, según corresponda; o, cuando concluya el período para el cual fueron elegidos o designados.
Artículo 9°.- Vacancia en el Cargo:
La vacancia del cargo de las/los integrantes de la Instancia Regional de Concertación, se producirá en los supuestos siguientes:
Por cese del representante;
Por tener la calidad de denunciado por cualquier tipo de Acción de Violencia; y,
Por renuncia ante la entidad pública o institución que representa.
Artículo 10°.- Comunicación de la Vacancia en el Cargo:
La entidad pública o institución deberá comunicar a la Presidencia de la Instancia Regional sobre la vacancia del cargo de la/los integrantes; debiéndose en esa misma comunicación, formalizar la designación de su remplazo.
Artículo 11°.- Responsabilidades:
Las/los integrantes serán responsables de adoptar las acciones necesarias para cumplir con las tareas a su cargo o de la entidad a la representan, a efecto de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Instancia Regional de Concertación.
Artículo 12°.- Presidencia de la Instancia Regional:
La Presidencia de la Instancia Regional, es ejercida por el Señor Gobernador Baltazar Lantarón Núñez del Gobierno Regional de Apurímac, bajo responsabilidad; siendo sus funciones, las siguientes:
a. Presidir las Sesiones o Reuniones de la Instancia Regional de Concertación, cargo que será insubrrogable;
b. Coordinar con las/los integrantes la ejecución de los acuerdos;
c. Coordinar con la Secretaría Técnica, la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias;
d. Elaborar la propuesta de Agenda con el apoyo de la Secretaría Técnica;
e. Suscribir los documentos necesarios para el funcionamiento de la Instancia Regional de Concertación;
f. Solicitar, en consenso con los miembros de la Instancia Regional de Concertación, el apoyo de otras entidades públicas o privadas, para la realización, ejecución y desarrollo de los objetivos de la Instancia Regional; y
g. Otras que disponga la Instancia Regional.
Artículo 13°.- Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica de la Instancia Regional, está a cargo del responsable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac, tiene las funciones siguientes, bajo responsabilidad: a. Convocar, por encargo de la Presidencia, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; b. Apoyar a la Presidencia en la preparación de la Agenda y los documentos que correspondan para cada Sesión;
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c. Redactar las Actas de las Sesiones y encargarse de su custodia;
d. Brindar apoyo administrativo y logístico a la Instancia Regional;
e. Presentar en cada Sesión de la Instancia Regional, los informes sobre el avance de las labores encomendadas por ésta;
f. Solicitar información y documentación a otras entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada, a fin de que contribuyan con el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada;
g. Presentar a la Instancia Regional, para su consideración, los informes, asi como proyectos normativos u otros trabajos relacionados con el objeto de la Instancia Regional;
h. Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Instancia Regional; y,
i. Las demás que le encomiende la Presidencia.
Artículo 14°.- Participación de otras Entidades e Instituciones:
La Instancia Regional, a través de la Presidencia, podrá invitar a los representantes de otras entidades públicas, instituciones privadas o de la cooperación internacional para que, dentro del marco de la Ley y su Reglamento, coadyuven con el objetivo de la Instancia Regional.
Las instituciones que participen como invitadas, contarán con voz en la Instancia Regional, pero sin voto; mientras que no sea incorporada como Miembro o Integrante de ésta. Los únicos que pueden tomar decisiones son los integrantes precisados en el presente Reglamento.
TITULO CUARTO: SESIONES DE LA INSTANCIA REGIONAL
Artículo 15°.- Sesiones:
La Instancia se reunirá en Sesión Ordinaria, como mínimo una (01) vez cada dos meses, estableciéndose como fecha, el primer día lunes hábil de dicho mes; y, 'en Sesiones Extraordinarias, cuantas veces lo requiera la Presidencia y/o sus integrantes.
La Instancia Regional sesionará, de manera alternativa a consideración de la Secretaría Técnica en la Sede Institucional del Gobierno Regional de Apurímac —sito en el Jr. Puno N° 107, Abancay, Apurimac- o mediante plataformas virtuales, priorizando esta última. Sesiones que serán comunicadas con una anticipación de 03 días para las sesiones ordinarias y 01 día para las sesiones extraordinarias.
Artículo 16°.- Subcomisiones de Trabajo:
La Instancia Regional, contara con tres subcomisiones de trabajo:
Sub comisión de información y prevención de la violencia
Sub comisión de acceso a la justicia
Sub comisión para el fortalecimiento de servicios de atención y recuperación.
Las acciones impulsadas y ejecutadas por los las Subcomisiones de Trabajo se informan a la Instancia de Concertación Regional.
Artículo 17”.- Las instituciones integrantes de la Subcomisión de información y prevención serán:
Preside la Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación
Dos representantes de la Dirección Regional de Salud (Promoción de la Salud y Salud de las Personas), :
Dos representantes de La Dirección Regional de Educación, (Gestión Pedagógica y Educación Superior)
03 representante/es de las asociaciones no Gubernamentales involucradas en la lucha
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contra la violencia hacia la mujer con proyectos vigentes en la Región,
01 Representante del Centro Emergencia Mujer de la capital de Región (Promotoría)
01 representante de la Oficina Defensorial de la Región,
01 representante de las tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores
Artículo 18°.- Las instituciones integrantes de la Subcomisión Sub comisión de acceso a la justicia serán:
Preside la Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación
3 representantes del Ministerio Público (Instituto de Medicina Legal, Fiscalía de Familia, Fiscalía Penal)
2 Representantes del Poder Judicial (Juzgado de Familia, Juzgado Penal).
2 Comisaría de Familia y Comisaría Regular
1 Abogado del CEM de Capital de Región.
1 Abogado del Alegra de Capital de Región.
Artículo 19°.- Las instituciones integrantes de la Subcomisión de Fortalecimiento al acceso de servicios de atención y recuperación especializada serán:
Preside la Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación
Representante Alterno de la IRC de la Dirección Regional de Salud,
01 representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
Representante Alterno de la IRC de La Dirección Regional de Educación,
01 representante de las tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores.
El Coordinador/a Regional del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP.
Las Subcomisiones de Trabajo de la Instancia de Concertación Regional fijan sus sesiones \ un mínimo de 02 veces con al mes con el objeto de hacer seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo anual aprobado por la Instancia de Concertación Regional y otras acciones en el marco de sus competencias.
Artículo 20°.- Convocatorias:
La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará vía electrónica, priorizando el grupo de WhatsApp certificado para tal efecto por la secretaria técnica, con una anticipación de cinco (03) días calendario como mínimo. En la convocatoria, la Secretaría Técnica acompañará la agenda y los documentos pertinentes a tratar. A efecto del control de asistencia y quorum, la Secretaría Técnica, implementará un sistema de registro de asistencia.
El Presidente de la Instancia Regional, convocará y presidirá sus sesiones. De igual manera, súpervisará la correcta ejecución de los acuerdos adoptados.
Las convocatorias a las Sesiones Extraordinarias, se efectuarán de la manera indicada y con una anticipación de un (01) día hábil como mínimo.
Artículo 21°.- Quórum:
El quórum para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, debe constituirse con la mitad más uno (1/2 +1) del número total de sus Integrantes en primera citación; y, en segunda citación, con los representantes que se encuentren presentes, siempre que éste número no sea inferior a ocho (08) del total de sus Integrantes.
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Artículo 22°.- Asistencia:
Las y los integrantes deberán asistir a todas las sesiones convocadas. En caso de impedimento para asistir, ya se trate del representante titular o del alterno, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica antes de la hora señalada para la sesión. La inasistencia, justificada o no, a más de tres (03) sesiones, consecutivas o no, será comunicada a la entidad o institución que representa para las acciones administrativas y penales correspondientes.
Las/los integrantes deberán registrar su asistencia a cada sesión ante la secretaria técnica antes del inicio de cada sesión, para garantizar el quorum correspondiente.
Artículo 23°.- Votaciones:
La Instancia adoptará sus decisiones mediante votación en mayoría simple de sus integrantes presentes. Cada integrante cuenta con un (01) voto. La votación se expresa a viva voz, salvo que por unanimidad se resuelva hacerlo mediante votación secreta. De producirse empate en la votación, la Presidencia de la Instancia Regional contará con el voto dirimente. ,
Las y los integrantes de la Instancia no pueden dejar de votar en las sesiones, salvo que tengan interés personal y directo, económico o moral en el asunto de que se trate, en cuyo caso deben también inhibirse de participar en el debate.
En caso que cualquier integrante de la Instancia Regional exprese su voto discordante a la mayoría, deberá hacer constar su posición y los motivos que lo justifiquen. La Secretaría Técnica hará constar dicho voto en el Acta. En este caso, la o el representante podrá realizar la fundamentación de su voto en discordia dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la Sesión, a fin de que sea incorporada en el Acta, dejándose constancia en el texto del Acuerdo.
Los acuerdos deben contar con sustento técnico, financiero, económico, legal y/o administrativo, según corresponda, cuyos aspectos sustanciales, de ser el caso, se recogerán en el Acta correspondiente.
y Artículo 24°.- Acta de Sesiones: La Secretaría Técnica será la encargada de redactar el acta de cada sesión, la cual contendrá como mínimo:
Lugar y fecha;
Lista de asistentes y quórum; Agenda;
Orden del día;
Informes;
Acuerdos adoptados; y Firma de asistentes.
El borrador del Acta se circulará por correo electrónico para consideración de las y los integrantes de la Instancia y se aprobará en la siguiente sesión, salvo que por acuerdo de la Instancia se disponga que su aprobación se realice de manera virtual, antes de la siguiente Sesión.
Artículo 25°.- Desarrollo de las Sesiones: Durante el desarrollo de las Sesiones, deberá observarse el cumplimiento de las siguientes estaciones: a. Comprobación del quórum.- La Secretaría Técnica hará la comprobación de la asistencia, a fin de verificar si existe quórum para la instalación e inicio de la sesión. b. Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión anterior, de ser el caso.- Al iniciar la
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN REGIONAL DE APURIMAC PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Sesión, se dará la lectura del acta correspondiente a la sesión anterior, sobre la cual, cabe efectuarse precisiones y/u observaciones. En caso no hubiera ninguna observación o, levantadas las mismas, se da por aprobada el Acta y se procede a su suscripción.
c. Pedidos.- Las y los integrantes formularán sus pedidos de manera precisa y motivada.
d. Despacho.- En la sesión se dará cuenta a las y los integrantes reunidos de la documentación ingresada.
e. Informes.- Las y los integrantes y la Secretaría Técnica pueden dar cuenta de los asuntos encomendados o de aquellos otros temas de interés relacionados con su función. Cada informe debe ser preciso. Los informes que por naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasan a la Orden del Día para su tratamiento, previa fundamentación
f. Orden del Día.- Se debatirán los temas que requieran aprobación. Para el efecto, el o la integrante proponente expondrá el sustento respectivo y, según la complejidad o importancia del tema se requerirá un informe sustentado por escrito. En cualquier caso, se deberá acompañar un proyecto de acuerdo.
TITULO QUINTO: DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 26°.- Transparencia de la información:
La información generada en la Instancia se presume pública, salvo que se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043- 2003-PCM, en esa medida, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de la ciudadanía la información pública conforme sea solicitada.
Artículo 27°.- Publicidad de Acuerdos:
Además de la difusión prevista en el artículo 22” del presente Reglamento, aquellos acuerdos que por su relevancia sean considerados por la Instancia de interés público, serán difundidos mediante comunicados, notas o conferencias de prensa.
TÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Modificación:
La modificación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno, corresponderá a la Instancia Regional y, será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de sus Miembros. Toda propuesta de modificación será acompañada del texto alternativo que se proponga. La modificación regirá desde el día siguiente de su publicación en el portal de transparencia del Gobierno Regional de Apurímac.
SEGUNDA.- Vigencia: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
TERCERA.- Aspectos no previstos:
Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente reglamento, será absuelto por el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/3874863-001-2022-gr-apurimac-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4095497/DECRETO%20REGIONAL%20N%20001-2022-GR.APURIMAC-GR.pdf.pdf