Ordenanza Regional N.° 001-2022-GR-APURIMAC-CR
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14 ño del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
ORDENANZA REGIONAL N° 001-2022-GR-APURÍMACICR Abancay, 25 de febrero de 2022
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.
VISTO:
En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, como Punto de Agenca: Proyecto de Ordenanza Regional “DEROGAR la Ordenanza Regional N° 031-2017-GR.APURIMACICR y DISPONE el cumplimiento de los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2021MIMP en las Entidades de la Administración Pública Regional subordinadas al Gobierno Regional de Apurímac”, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Oficio N° 835-2021-GR.APURIMAC/GR de fecha 16 de diciembre de 2021, dirigido al Consejero Delegado el Gobernador Regional, remite el proyecto de Ordenanza Regional del visto, para su evaluación y trámite conforme a su naturaleza, anexando el Informe N° 184-2021-GRAP/06/GG de fecha 14 de diciembre de 2021,Opinión Legal N° 851-2021-GRAP/08/DRAJ de fecha 14 de diciembre de 2021, Informe N° 657-2021-GRAP/09/GRPPAT de fecha 07 de diciembre de 2021, Oficio N° D000117-2021-MIMP-DAGR de fecha 30 de noviembre de 2021 de la Dirección de Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el que se señala que debe adecuarse los lineamientos aprobados por Ordenanza Regional N° 031-2017-GR.APURIMACICR a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP, en el plazo de 180 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado la norma legal indicado;
Que, por Ordenanza Regional N° 031-2017-GR.APURIMAC/CR de fecha 04 de diciembre de 2017, se institucionaliza y aprueba los lineamientos Técnicos para transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional de Apurímac;
Que, el artículo 4°.- Finalidad de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prevé “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Jr. Puno N° 107- Abancay — Apurimac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139
“ey” GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC aire CONSEJO REGIONAL
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Que, el artículo 4”.- Del rol del Estado de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece “Es rol del Estado, para los efectos de la presente Ley: 1. Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; 2. Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; 3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno”;
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, resulta imprescindible para la implementación de una política pública que desde un enfoque multisectorial y de género, aborde las principales causas de la discriminación y la desigualdad que afecta principalmente a las mujeres, quienes constituyendo el 50,8% de la población, viven con un limitado ejercicio de sus derechos fundamentales y oportunidades de desarrollo, situación que requiere de una decidida intervención desde el Estado para impedir su sistemática reproducción social y transmisión intergeneracional, por advertirse que la pobreza y las desigualdades de género y étnico-culturales, concentradas geográficamente en la sierra y la selva, siguen siendo elevadas;
Que, la transversalización del enioque de género en las políticas y gestión pública es el proceso de examinar las implicaciones que tiene para mujeres y hombres cualquier acción planificada, incluyendo legislación, políticas o programas en todas las áreas y en todos los niveles. Permite hacer de las necesidades e intereses de ellas y ellos una dimensión integrada en el diseño, implementación, monitoreo y la evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que se beneficien igualitariamente. La transversalización del enfoque de género implica pues que en cada entidad pública, las personas responsables del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de cualquier intervención pública, tengan siempre presente el impacto que estas acciones van a tener en la vida de mujeres y hombres, orientándolas además hacia resultados de igualdad entre ellas y ellos;
Que, los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Administración Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP, tiene por OBJETIVO Establecer disposiciones generales a las diversas entidades de la administración pública, de los tres niveles de gobierno, para una adecuada incorporación del enfoque de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, estrategias, proyectos, planes y servicios. Asimismo su FINALIDAD es Contribuir, desde cada una de las competencias y funciones de las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, al cierre de desigualdades y brechas de género entre mujeres y hombres en su diversidad mediante la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional, a fin que todas las personas accedan y se beneficien de los servicios del Estado de manera oportuna, eficaz y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento
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“ey” GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC aed CONSEJO REGIONAL
"4 ño del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
de las disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Política Nacional de Igualdad de Género;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha dieciocho de febrero de 2022, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, Dictamen de la Comisión Ordinaria de Ética, Asuntos Legales, Derechos Humanos, Mujer, Juventudes y Adulto Mayor, con el voto
por unanimidad de sus integrantes y dispensa de lectura y aprobación del acta: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO. DEROGAR la Ordenanza Regional N° 031-2017- GR.APURIMAC/CR y DISPONE el cumplimiento de los Lineamientos para la Transversalizacion del Enfoque de Género en la Gestion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP en las Entidades de la Administración Pública Regional subordinadas al Gobierno Regional de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que las instituciones de la Administración Pública Regional subordinadas al Gobierno Regional de Apurímac, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2021MIMP cumplan desde la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios, los lineamientos para la transversalización del enfoque de género.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno Regional de Apurímac, así como las Gerencias Regionales, la implementación de los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 015-2021-MIMP.
ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
ss AEC (NO APARCO CUEVAS
CONSEJERO DELEGADO
Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac
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PUBLICA DEL PERY,
i Os GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
E a CONSEJO REGIONAL Sew "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
" GOBERNADOR REGIONAL
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