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001-2021-GR-APURIMAC-GR Regional Decree Apurímac In force

Decreto Regional N.° 001-2021-GR.APURIMAC.GR

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AEPÚBLICA DEL PER

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

DIRECCIÓN REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak sl gispisqanmanta karun”

DECRETO REGIONAL N° -2021-GR.APURIMAC/GR.

Abancay, 4 9 AGO. 2021

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo el artículo 39° de dicho texto constitucional establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que estas expresadas en Decretos Regionales y Resoluciones Regionales. Asimismo, mediante el artículo 40° entre otros aspectos, refiere que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.

Que, la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece en su Artículo 9° que los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales; también el Artículo 5° de la referida Ley, establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo, y asi mismo en el Artículo 12 se señala las funciones que le corresponde desarrollar;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2019-GR-APURÍMAC/CR, emitida por el Consejo Regional en fecha 03 de mayo del 2019, a través de la cual se APRUEBA la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña empresa de la Región Apurímac-COREMYPE APURÍMAC. Asimismo, del numeral TERCERO se tiene que resuelve ENCARGAR al COREMYPE APURÍMAC la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la Ley 28015 y en un plazo máximo

improrrogable de sesenta (60) días calendarios siguientes a su instalación, el cual será aprobado mediante Decreto Regional.

Que, en fecha 11 de marzo del 2021, se lleva a cabo la Primera Sesión Ordinaria N° 01-20201 del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa COREMYPE, conforme consta en la copia fedatada del Acta que obra como antecedente.

A

AUR, Teléfono Central: 083-321022 - anexo: 116 - 321431- 321164 Jr. Puno 107 Abancay - Apurimac mo, www regionapunmac.gob.pe consultas@regionapurimac.gob.pe a

EN Ri Kaeo

REPÚBLICA DEL PER

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

DIRECCIÓN REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”

Que, mediante el Acta de Segunda Sesión Ordinaria N° 02-2021-del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE APURÍMAC) se APRUEBA de forma unánime el Reglamento de Organización y Funciones del COREMYPE APURÍMAC-2021, que está conformado por 19 artículos.

Que, mediante el Memorándum N° 05-2021-GRAP/GRDE/SGMyC, de fecha 23 de abril del 2021, el Sub Gerente de MYPES Y COMPETITIVIDAD, remite el Acta de Sesión Ordinaria N° 02-2021 del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de fecha 31 de marzo del 2021, a efectos de que se presente el informe técnico que sustente la aprobación de dicho reglamento, para ser derivado a las instancias correspondientes.

Que, mediante Informe Remoto N° 008-2021-GRAP/GRDE/SGMyC-MMSS EA.IV de fecha 07 de mayo del 2021, la Especialista Administrativa de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, concluye que en el ROF presentado se consideró las funciones mínimas indispensables para una adecuada implementación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa y conforme a la Ordenanza de Creación, dicho instrumento de gestión deberá ser aprobado mediante la emisión de Resolución Ejecutiva o Decreto Regional.

Que, mediante el Informe N° 74-2021-GRAP/GRDE/SGMYyC de fecha 10 de mayo del 2021, el Sub Gerente de MYPES Y COMPETITIVIDAD, remite el Informe Técnico para la sustentación y aprobación del ROF del COREMYPE mediante Acto Resolutivo del GORE — Apurímac. Asimismo mediante , Informe N° 304-2021-GRAP/GRDE de fecha 11 de mayo del 2021, se remiten los actuados a la Gerencia General Regional, la misma que en fecha 12 de mayo del 2021 remite el Memorandum N° 0808-2021- GRAP/06/GG, ante la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, para efectos de su respectiva evaluación, la emisión de la opinión legal, y en caso encontrarse favorable, proceder con la emisión del Acto Resolutivo respectivo.

Que, mediante la Opinión Legal N° 258- 2021-GRAP/08/DRAJ, de fecha 17 de junio del 2021, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, recomienda APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE APURÍMAC mediante la emisión de un Decreto Regional, en observancia a lo dispuesto por los artículos 37° y 40° la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867.

Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesaria la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa, la misma que se rige a lo dispuesto por la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey N*27867 y por la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa modificatorias, con visación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, la Dirección de Administración, Secretaria General; y la Gerencia General, en señal de conformidad;

DECRETA:

Teléfono Central: 083-321022 - anexo: 116 - 321431- 321164 Jr. Puno 107 Abancay - Apurimac www.regionapurimac.gob.pe consultas@regionapurimac.gob.pe

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

DIRECCIÓN REGIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Micro y Pequeña Empresa COREMYPE Apurímac, que consta de 19 artículos y que en anexo forman parte del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Secretaria General del Gobierno Regional de Apurímac, la publicación de la presente, en el portal de transparencia y en la página web www.regionapurimac.gob.pe conforme a Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de MYPES y Competitividad y demás

instancias administrativas del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de Ley,

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LANTARÓN NÚÑEZ FEO GOBERNADOR REGIONAL fg iF Sd GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC. flea a 2 ARS $ a

BLNIGR. MPG/DRAJ JRFLABOG.

oP Uy Teléfono Central: 083-321022 - anexo: 116 - 321431- 321164 Jr. Puno 107 Abancay - Apurimac “a www. regionapunmac.gob.pe consuitas@regionapurimac.gob.pe POR

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGION APURIMAC - COREMYPE APURIMAC

Artículo 1.- Base Legal El COREMYPE está sujeto a las disposiciones establecidas en las siguientes normas:

a) Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatoria.

b) Ley N* 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas.

c) Decreto Supremo N° 008-2008-TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

d) Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Única Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

e) Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-APURIMAC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Apurímac.

f) Ordenanza Regional N° 007-2019-GR.APURIMAC, que crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Apurimac

Artículo 2.- Acrónimos Para efectos del presente Reglamento entiéndase por:

APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

CODEMYPE: Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa. COREMYPE: Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa.

DIREPRO: Dirección Regional de la Producción.

GRDE: Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

LEY: Decreto Supremo N* 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

MYPE: Micro y Pequeña Empresa.

Artículo 3.- Alcance El presente Reglamento regula la naturaleza, finalidad y funciones del COREMYPE Apurímac y establece las atribuciones y obligaciones de sus miembros. ,

Artículo 4.- Naturaleza y Ámbito

El COREMYPE Apurímac es un órgano consultivo y de coordinación público-privado interinstitucional, adscrito al Gobierno Regional de Apurímac, en el marco de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013- PRODUCE; y su ámbito de acción es de alcance regional.

Artículo 5.- Sede Institucional El COREMYPE Apurímac tiene su sede institucional en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Apurímac, sito en Jr. Mayta Cápac S/N, Abancay.

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Artículo 6.- Objeto

El COREMYPE tiene por objeto articular el trabajo institucional de las entidades que promueven el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en la región Apurímac, dentro de la estrategia y en el marco de los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.

Artículo 7.- Finalidad

El COREMYPE tiene por finalidad deliberar sobre aspectos de la problemática de las MYPEs de Apurímac para elaborar propuestas y/o sugerencias que contribuyan a su desarrollo y competitividad, las cuales deberán ser alcanzadas a los órganos ejecutores de la región para su evaluación y consideración, en la perspectiva de mejorar la provisión de sus servicios.

Artículo 8.- Funciones

) Aprobar el Plan Regional de Promoción y Formalización para la Competitividad y

Desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades sectoriales de la Región

señalando los objetivos y metas para ser alcanzados al CODEMYPE para su

evaluación y consolidación.

b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local.

c) Fiscalizar y/o supervisar las políticas, planes, programas y proyectos de promoción de las MYPE, en su ámbito.

d) Formular propuestas que permitan mejorar la competitividad de las MYPE de la región.

e) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones

del COREMYPE Apurímac .

Artículo 9.- Conformación 9.1 La conformación del COREMYPE Apurímac está establecida en el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 007-2019 -GR-APURIMAC/CR:,

a) El Gobierno Regional Apurímac y/o su representante, quien lo preside (Gerencia Regional de Desarrollo Económico).

b) La Dirección Regional de la Producción Apurímac, quien asume la Secretaría Técnica.

c) Un representante de las Instituciones Regionales Privadas de Promoción de las MYPE (ONG Cesal).

d) Cuatro representantes de los gremios de las MYPE de la región, elegidos conforme a la Ley N° 29051 y su Reglamento.

e) Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de Abancay y Andahuaylas.

f) Un representante de las Universidades públicas (Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac) y un representante de las Universidades privadas (Universidad Tecnológica de los Andes).

  1. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Apurimac.

h) Un representante de la Dirección Regional Agraria Apurímac.

i) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas Apurímac.

j) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Apurímac.

k) Un representante de la Dirección Regional de Educación Apurímac.

  1. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria — SUNAT.

m) Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

n) Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

9.2 A solicitud de la Asamblea, se puede incorporar miembros consultivos u

observadores. Estos miembros participan en las sesiones con voz y sin voto.

9.3 Son miembros consultivos u observadores los representantes de las entidades públicas y/o’ privadas cuyas actividades están vinculadas con la promoción y desarrollo de las MYPE.

Artículo 10.- Mecanismos de acceso y acreditación El acceso y acreditación de los representantes que conforman el COREMYPE se realiza de la siguiente manera:

10.1 Las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales designan y acreditan a sus representantes titular y alterno, por cargo funcional, mediante documento emitido por el Gerente General o de la Gerencia correspondiente, dirigido al presidente del COREMYPE.

10.2 Las entidades públicas que no son parte del Gobierno Regional designan y acreditan a sus representantes titular y alterno, por cargo funcional, mediante documento del titular de la entidad, dirigido al presidente del COREMYPE.

10.3 Los Gobiernos Locales, designan y acreditan a sus representantes titular y alterno, por cargo funcional, mediante documento emitido por el alcalde del Gobierno Local correspondiente, dirigido al presidente del COREMYPE.

10.4 Los representantes de los gremios, debidamente inscritos en el RENAMYPE, eligen a sus representantes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE y las Normas Complementarias al Decreto Supremo, aprobadas por la Resolución Ministerial N* 198-2015-PRODUCE.

10.5 El Ministerio de la Producción acreditará a sus representantes (titular y alterno) para el asesoramiento técnico, a solicitud del COREMYPE.

Artículo 11.- Cambios en la representación

Cualquier renuncia o cambio de los representantes del COREMYPE debe ser comunicada a la Secretaría Técnica, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores de ocurrido el hecho.

Artículo 12.- Vacancia de los representantes al COREMYPE 12.1 Son causales de vacancia del representante titular o alterno las siguientes:

a) Desvinculación con la institución a la que representa.

b) Fallecimiento.

c) Incapacidad física o mental que impida de manera permanente ejercer el cargo.

d) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública, sobreviniente a la designación.

\ e) Sentencia condenatoria firme por delito doloso, con sentencia consentida o ejecutoriada. y

f) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias O extraordinarias consecutivas convocadas en el año.

12.2 En caso de yacancia, la entidad correspondiente propondrá al reemplazante, en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario.

12.3 Para el caso de las instituciones públicas que justifican la inasistencia, el representante debe presentar a la Secretaría Técnica un documento que lleve el refrendo del titular de la entidad o del funcionario encargado del órgano de línea del cual depende funcionalmente.

12.4 Para el caso de las entidades privadas, el documento de justificación debe llevar el refrendo del presidente del Consejo Directivo o del funcionario encargado del órgano de línea del cual depende funcionalmente.

Artículo 13.- Asistencia de personas que no pertenecen al COREMYPE

Pueden asistir a las sesiones del COREMYPE personas que, no formando parte de la Asamblea, a solicitud de ésta, participar en calidad de invitados durante las sesiones. No tienen derecho a voz, salvo lo autorice el presidente.

Artículo 14.- Estructura El COREMYPE se estructura de la siguiente forma:

a) Asamblea. b) Presidencia. c) Secretaria Técnica.

14.1 La Asamblea

Constituye la máxima instancia de consulta del COREMYPE. Está conformado por los representantes titulares o alternos designados y/o acreditados por las instituciones públicas y privadas que conforman el COREMYPE. Su participación es ad honorem.

14.1.1 Atribuciones de la Asamblea La Asamblea tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la incorporación de miembros consultivos u observadores.

b) Solicitar informes a las entidades públicas y/o privadas que trabajan programas y proyectos a favor de las MYPE en la región.

c) Diseñar, aprobar e implementar sus Planes Operativos Anuales.

d) Aprobar la creación, conformación y continuidad del trabajo en las comisiones.

e) Realizar seguimiento al cumplimiento de los Planes de Trabajo de las comisiones.

f) Debatir el resultado de los informes presentados por las comisiones para su aprobación o archivamiento.

g) Debatir propuestas de políticas, planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo y competitividad de las MYPE. ; s

h) Presentar iniciativas y/o propuestas técnicamente fundamentadas. Dichas propuestas deben incluir, al menos, la siguiente información: i) descripción del problema público, ii) brechas identificadas (cualitativas y/o cuantitativas), iii) propuesta de mejora o solución al problema y iv) resultados e impactos esperados.

14.1.2 Obligaciones de los miembros de la Asamblea Son obligaciones de los miembros de la Asamblea:

a) Cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

b) Asistir y participar activamente en las sesiones, interviniendo en las deliberaciones que se efectúen al interior del Consejo. De asistir a la sesión los representantes titular y alterno, solamente los representantes titulares tienen derecho a voz y voto.

c) Realizar el seguimiento a la ejecución de los acuerdos y/o compromisos asumidos por la entidad que representan.

d) Informar a la entidad que representan los acuerdos y/o avances de las acciones que realiza el COREMYPE.

e) Representar al COREMYPE, previo acuerdo de la Asamblea, en otros espacios y/o entidades que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos que éstas establecen.

f) Cuando el representante titular no asista a las reuniones de la asamblea, es reemplazado por su representante alterno, quien tiene derecho a voz y voto.

14.2 La Presidencia

La Asamblea del COREMYPE está presidida por un/a representante, por cargo funcional, del Gobernador del Gobierno Regional por el período que dure su gestión, siendo designado mediante Ordenanza Regional.

En caso de ausencia del presidente a una sesión, la conducción de la sesión es ejercida por el secretario/a Técnico/a.

14.2.1 Funciones

Son funciones de la Presidencia las siguientes:

a) Representar al COREMYPE.

b) Presidir y conducir las sesiones de la Asamblea.

c) Conceder el derecho al uso de la palabra de los miembros, permitiendo pronunciarse sobre el tema abordado, según corresponda.

d) Abrir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea.

e) Dirimir las votaciones en caso de empate, sin perjuicio de su propio voto.

f) Autorizar la convocatoria a las sesiones de la Asamblea, aprobando la agenda correspondiente.

g) Las atribuciones antes mencionadas pueden ser asumidas por el Secretario Técnico

del COREMYPE, en caso de ausencia del presidente.

14.3.1 Funciones Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

a) Coordinar con la Presidencia los aspectos técnicos y de gestión.

b) Proponer la agenda, en observancia a los acuerdos adoptados en las sesiones.

c) Convocar a las sesiones a solicitud de la Presidencia.

d) Elaborar las actas para su aprobación y suscripción por parte de los miembros de la Asamblea.

e) Asistir a la Presidencia en los aspectos que le sean solicitados durante las sesiones.

f) Realizar el seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones e informar al presidente.

g) Brindar apoyo técnico y/o logístico a las comisiones en la implementación de sus Planes de Trabajo.

h) Actuar como portavoz y difundir los acuerdos del COREMYPE.

i) Mantener el sistema de información y comunicación del COREMYPE, circulando la documentación que los miembros pongan a disposición, así como el material de trabajo de las comisiones.

j) Proponer al COREMYPE nuevos y mejores procedimientos para alcanzar sus objetivos. p

k) Ejercer otras funciones que le encomiende la Presidencia.

Artículo 15.- Sesiones 15.1 Tipos de sesiones Los tipos de sesiones son las siguientes:

15.1.1 Sesiones Ordinarias: Se realizan para tratar los temas del Plan Operativo y cuentan con la asistencia de los representantes titulares designados por las instituciones

de

públicas y privadas que conforman el COREMYPE, además de los miembros alternos que pueden representar a los titulares en caso que estos no puedan asistir a la sesión. Asimismo, se consideran a los miembros observadores y consultivos.

15.1.2 Sesiones Extraordinarias: Tienen la misma conformación y su convocatoria responde a temas específicos que, por su carácter técnico o prioridad de atención, implica una atención preferente por parte de sus miembros.

15.2 Convocatoria

15.2.1 La Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, convocará a sesiones ordinarias, en un mínimo de seis (06) veces al año y en forma extraordinaria, cuando lo convoque la Secretaría Técnica, a solicitud del presidente o de un tercio de sus miembros, previa comunicación de la agenda a tratar.

15.2.2 En ambos casos, la convocatoria se realiza al menos siete (07) días calendario antes de la fecha programada de cada sesión. La comunicación de la convocatoria se realiza a través de medios electrónicos (e-mail).

15.2.3 La comunicación de la convocatoria contiene la agenda correspondiente y el acta de la sesión anterior, en formato digital editable, para observaciones y/o comentarios por parte de los miembros de la asamblea. De existir observaciones al acta, estas son remitidas por el mismo conducto a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cuatro (04) días calendario, posteriores a su envío. De corresponder, se modifica el acta y se realiza un segundo envío en el correo recordatorio de la convocatoria, en un plazo no mayor de dos (02) días calendario de remitida la observación, precisando los cambios que se hubieran realizado.

15.2.4 En cada sesión del COREMYPE se realizarán dos citaciones: primera citación y segunda citación. La segunda citación se realizará a los veinte (20) minutos de realizada la primera.

15.3 Quórum para el inicio de las sesiones 15.3.1 El quórum para iniciar las sesiones del COREMYPE, es la mitad más uno de sus miembros plenos acreditados.

15.3.2 En la fecha y hora señaladas de la sesión, el Secretario Técnico verifica si se cumple el quórum requerido. Si se cumple, el presidente anuncia el quórum en la sala y procede al inicio de la sesión.

15.3.3 De no haber quórum luego de la segunda citación, el Secretario Técnico suspende la sesión. Bajo ninguna forma procede la figura de “sesión informativa”.

15.4 Intervenciones durante las sesiones 15.4.1 Las intervenciones de los miembros de la Asamblea son exclusivamente autorizadas y reguladas por el presidente.

15.4.2 El presidente sostiene el orden en el debate, vela que éste no se aparte del tema propuesto y controla el tiempo de las intervenciones, de tal manera que se pueda ilustrar, aclarar o concordar los conceptos y posiciones de los intervinientes.

15.4.3 Las intervenciones de los miembros representan exclusiva y únicamente la posición de la entidad que representan. Los comentarios de otra índole no son admitidos, a fin de velar por el correcto funcionamiento del espacio y desarrollo de las sesiones.

Artículo 16.- Aprobación y Suscripción del Acta

Una vez iniciada la sesión el presidente solicita a los integrantes del COREMYPE, con derecho a voz y voto, la aprobación del acta de la sesión anterior, tras la votación, se suscribe la misma.

Artículo 17.- Desarrollo de la sesión 17.1 Despacho: Se entiende por despacho todos los documentos físicos y/o digitales ingresados por mesa de partes o correo electrónico dirigidos a la Presidencia o la

SN Secretaría Técnica.

O S|! 17.1.1 El presidente da a conocer a la Asamblea el contenido de los documentos “ingresados y emite respuesta técnica a cada uno de ellos.

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17.1.2 De corresponder, el presidente somete a votación de la Asamblea para su incorporación en Orden del Día, por requerir de inmediato pronunciamiento.

17.1.3 La duración del Despacho no debe exceder los quince (15) minutos.

17.2 Informes: Detalla las acciones y/o gestiones realizadas por las entidades especializadas e involucradas en las temáticas de las MYPE, en atención a los acuerdos de la sesión anterior. Asimismo, se consideran el reporte de los avances o Informes Finales del trabajo de las comisiones.

La duración de esta estación no debe exceder los sesenta (60) minutos, incluidas las intervenciones de los miembros de la asamblea.

17.3 Pedidos: Los pedidos son las solicitudes que realizan los miembros de la Asamblea, generados a partir del Despacho y/o Informes, así como por otros temas presentados que atiendan a la finalidad del COREMYPE.

La duración de esta estación no debe exceder los veinte (20) minutos. 17.4 Orden del Día: Desarrolla el tema principal que motiva la convocatoria de la sesión y/o aquellos despachos que, a solicitud de la Asamblea, hayan sido trasladados

a esta estación. Por lo general, aborda un (01) tema.

La duración de esta estación no debe exceder los cuarenta (40) minutos, incluidas las intervenciones de los miembros de la asamblea.

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17.5 Acuerdos

17.5.1 El presidente precisa los acuerdos de la sesión.

17.5.2 Los acuerdos se aprueban por mayoría simple, en la modalidad de mano alzada. 17.5.3 En caso de empate, se someterá el asunto a un cuarto intermedio en el que se evaluarán posibles soluciones. Si el número de abstenciones fuera mayor al número de votos a favor el punto será diferido para la siguiente sesión.

La duración de esta estación no debe exceder los diez (10) minutos.

17.6 Actas Se llevan actas de todas las sesiones donde se consigna la fecha de la sesión, los miembros asistentes, los temas tratados, los acuerdos y las votaciones de ser el caso.

17.7 Levantamiento de la sesión Con los miembros presentes se acuerda la fecha y hora de la siguiente sesión.

Artículo 18.- Comisiones 18.1 Solicitud de creación

18.1.1 Cualquier miembro integrante del COREMYPE, habiendo cumplido con lo establecido en el literal h) del numeral 14.1.1 del artículo 14 del presente Reglamento, puede solicitar la constitución de una comisión.

18.1.2 La solicitud para conformar una comisión es presentada a la Presidencia durante las sesiones de la Asamblea.

18.1.3 Las comisiones son creadas previo acuerdo de la Asamblea, por mayoría simple, en la modalidad de mano alzada.

18.2 Disolución 18.2.1 Las comisiones son disueltas previa determinación de responsabilidades y evaluación de cumplimiento de sus planes.

18.2.2 Son causales de disolución las siguientes:

a) Culminación del Plan de Trabajo.

b) Inasistencia de más del 50% de sus miembros a dos reuniones consecutivas. c) Incumplimiento del presente Reglamento.

18.3 Conformación

18.3.1 Se constituye una comisión con un mínimo de tres (03) miembros. Para ello, se sigue el siguiente criterio: Un (01) representante de las entidades del Estado, un (01) representante de los gremios MYPE, y un (01) representante de las otras instituciones privadas o Gobiernos Locales o universidades.

18.3.2 A solicitud de los miembros de la comisión, pueden conformar las comisiones otras instituciones-o especialistas que, no integrando el COREMYPE, incrementen la capacidad técnica de las mismas.

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18.3.3 Las comisiones están conformadas por un Coordinador, un secretario y los miembros. El Coordinador y el secretario son elegidos al interior de la comisión.

18.3.4 Las comisiones elaboran un Plan de Trabajo y un Informe sobre las actividades desarrolladas. Estos documentos se presentan a la Secretaría Técnica al inicio y al finalizar el trabajo de la comisión, o cuando la Secretaría Técnica lo requiera.

Artículo 19.- Recursos

Los recursos para el funcionamiento del COREMYPE serán gestionados a través de las actividades operativas de los conformantes del COREMYPE, de acuerdo a su Plan Operativo Institucional, esto sin perjuicio de los recursos proporcionados por otras instituciones Públicas y/o Privadas integrantes o no integrantes del COREMYPE que tiene interés en contribuir al desarrollo y competitividad de las MYPE de la región Apurímac.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/3874876-001-2021-gr-apurimac-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4095533/DECRETO%20REGIONAL%20N%20001-2021-GR.APURIMAC.GR_compressed.pdf.pdf