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001-2021-GR-APURIMAC-CR Regional Ordinance Apurímac In force

Ordenanza Regional N.° 001-2021-GR-APURIMAC.CR

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"Año de la Universalización de la salud”

ORDENANZA REGIONAL N° 001-2021-GR-APURIMACICR.

Abancay, 05 de marzo de 2021 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC.

VISTO:

En la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay el día viernes veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “APROBAR el REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS del Gobierno Regional de Apurímac, que consta de V Títulos, veintiocho (28) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 003-2021-GR.APURIMAC/GR de fecha 18 de enero de 2021, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, el señor Gobernador Regional, remite el expediente administrativo conteniendo el proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Apurímac, que cuenta con la Opinión Legal N° 017-2021-GRAP/DRAJ y anexa el proyecto del Reglamento en mención;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17.- Participación Ciudadana, de la Ley N° 27883, Ley de Bases de la Descentralización, señala “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley del Gobierno Digital, prevé “Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno”; asimismo, el numeral 6.1 del Artículo 6.- Gobierno Digital, de la Ley precitada establece “El gobierno digital es

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año de la Universalización de la salud”

el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital”, por lo tanto, la resiliencia en el aparato del Estado frente a la emergencia sanitaria y estado de emergencia declarados por el gobierno, como es el caso del COVID-19, esta basada en su capacidad para seguir funcionando en términos de procesos administrativos, así como para continuar entregando servicios públicos;

Que, el artículo 3°.- Principio de publicidad, de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reseña “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley (...);

Que, el numeral 3° del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca, a su vez el artículo 24° de la mencionada Ley, reseña que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prescribe en el artículo 1%.- Alcance de la Ley “La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú (...)”;

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, prescribe en el artículo 8”.- Democracia participativa “El Estado debe promover y establecer mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; por su parte el artículo 9°.- Control ciudadano, de la supra citada Ley, dispone “El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado mediante los mecanismos que la normatividad establezca”:

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece como objetivo específico 9, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de

Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurímac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139

ee PUBLICA DEL PER),

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año de la Universalización de la salud”

las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la gestión pública, entre otros, el balance entre la flexibilidad y control de la gestión; y, la transparencia, rendición de cuentas y ética pública;

Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 — 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, señala como uno de los objetivos específicos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual establece como acción 5 promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las audiencias públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas;

Que, a través de la Ordenanza Regional N° 014-2018-CR-APURIMAC, de fecha 20 de diciembre de 2018, se aprueba el Reglamento Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Apurímac, con el objeto de establecer sus procedimientos en sus tres etapas: preparatoria, ejecución y post audiencia, así como normar su desarrollo;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha veintiséis de febrero de 2021, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, con 8 votos a favor y dos votos en abstención de los Consejeros Regionales Emerson Huashua Cahuana y Wilfredo Pareja Ayerve, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS del Gobierno Regional de Apurímac, que consta de V Títulos, veintiocho (28) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 014-2018-CRAPURIMAC, de fecha 20 de diciembre de 2018.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO CUARTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional de conformidad con el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la Entidad.

Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurimac TELF. (083) 321136 - CENTRAL 321022 - ANEXO 139

REPÚBLICA DEL PER, 7

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CONSEJO REGIONAL

"Año de la Universalización de la salud”

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, para su promulgación.

dos mil veintiuno

CONSEJERO DELEGADO

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac POR TANTO: Mando se Registre, Publique y Cumpla

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de ApUTINES, s de marzo del año dos mil veintiuno.

. BALTAZAR LANTARON NUNEZ GOBERNADOR REGIONAL

Jr. Puno N° 107- Abancay - Apurimac TELF, (083) 321136 - CENTRAL 321022 — ANEXO 139

REGLAMENTO MARCO

PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

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REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN

DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONÁL DE APURÍMAC

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TITULO DE LA DISPOSICIÓN

Ordenanza Regional que “Aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Apurímac”

PARTE EXPOSITIVA

La actual crisis sanitaria originada por la Pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Perú, ha generado que muchos procesos consideren nuevos mecanismos para llevarse a cabo, incorporando medidas que les permitan cumplir con los objetivos por los que fueron creados.

En ese sentido, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la Sub Gerencia de Planeamiento han remitido una nueva propuesta de Reglamento para la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, la cual considera nuevas medidas en contextos de Pandemia u otro que evita la aglomeración de personas.

Estas mejoras van en relación a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Gobiernos Regionales, donde se establecen los principios rectores de las políticas y la gestión regional, precisando que la gestión de los gobiernos regionales se orienta por los principios de una gestión moderna y rendición de cuentas, resaltando que la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño.

También establece que, los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.

En ese sentido, el nuevo Reglamento incorpora la posibilidad de realizar las Audiencias en aquellos casos cuando se haya decretado Estado de Emergencia Sanitaria o Nacional donde se incluya a la Región Apurímac, para ello, el Gobernador Regional dispondrá la realización de la Audiencia Pública para la Rendición de Cuentas de manera virtual u otra que se considere más conveniente.

Además establece derechos y obligaciones de los participantes, invocando el respeto mutuo y la existencia de un ambiente de diálogo y de transparencia en la información. Igualmente, se establecen plazos y modalidades de inscripción, la cual podrá ser realizada de manera presencial o virtual.

También se ordena el procedimiento para la formulación de las preguntas de manera virtual, así como ordenar las funciones que debe cumplir cada uno de las áreas involucradas para la realización de dicho evento.

REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

  1. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La presente Ordenanza Regional no irrogará presupuesto al Gobierno Regional de Apurímac.

La presente Ordenanza Regional busca fortalecer la transparencia del gasto público del gobierno regional en el proceso de rendición de cuentas, mediante las audiencias públicas de rendición de cuentas, tal y como lo establecen las normas legales correspondientes.

  1. ANALISIS DE COMPATIBILIDAD

La aprobación de la Ordenanza Regional que “Aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Apurímac”, no contraviene ninguna Norma Legal Nacional, lo que busca es hacer cumplir los dispositivos normativos legales, tal y como lo establece la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

En ese sentido, el nuevo reglamento se encuentra conforme a lo propuesto en el artículo 31 de la Constitución Política del Peru’, Capítulo III sobre los derechos políticos y de los deberes de cada persona, donde se precisa que: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.

Igualmente, mediante la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;

A su vez, conforme lo establece el Artículo 24° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales realizará como mínimo dos (02) Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y otra en una de las provincias del departamento, en la que dará cuenta de los logros y alcances durante el periodo.

1 Artículo modificado por Ley 28480, publicada el 30 de marzo de 2005

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objetivo del Reglamento

El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, estableciendo los procedimientos para sus tres etapas: etapa preparatoria, etapa de ejecución y etapa post audiencia.

Artículo 2”. Definición de la Audiencia Pública

Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son espacios de encuentro e información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que permiten informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión del gobierno regional.

Artículo 3°. Finalidad de la Audiencia Pública

La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tendrá como finalidad el fortalecer la relación Gobierno Regional y la ciudadanía, facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública regional, contribuir al desarrollo de los principios rectores de las políticas y gestión local de transparencia, promover la gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.

Artículo 4°. Marco normativo

5.1 Constitución Politica del Perú (artículo 199°).

5.2 Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783 (artículo 17” numeral 17.1).

5.3 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867 (artículo 8 numeral 3).

5.4 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, (artículos 4°, 8° y 9°).

5.5 Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Decreto Supremo N° 004-2013- PCM, Sección 2.3 — Objetivos de la Politica, objetivo específico 9; Sección 2.4 — Principios Orientadores, literales c y d.

5.6 Plan de Acción de Gobierno Abierto, Resolución Ministerial N° 176-2015-PCM, Capítulo Ill - Compromisos, Literal C — Rendición de Cuentas, numeral 2.

5.7 Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, Decreto Supremo N° 044-2018- PCM, Capítulo III - Objetivos estratégicos y acciones del Plan, Sección 3.1. Acciones del Eje 1, Objetivo específico 1.1, acción 5.

Artículo 5”. Principios que orientan las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas. 6.1 Transparencia: Los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras públicos tienen el deber de presentar información clara y verdadera a la ciudadanía. ‘

6.2 Inclusión: Es dirigida a la población en general, sin discriminaciones de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra condición).

DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN

:

6.3

6.4 6.5

6.6

Participación: Es un espacio en donde la población puede participar y debatir sobre lo informado o explicado.

Respeto: Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones. Neutralidad: Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no solo de aquellos que manifiesten una opinión favorable a la gestión.

Publicidad: No existe limitaciones para el conocimiento del contenido de la audiencia, los resultados, documentos producto de ella, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 6”. Temas a tratar Los temas a tratar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas serán presentados de manera de la siguiente manera:

Misión y Visión y Objetivos Estratégicos del PDRC

Ejecución Presupuestal

Nivel de ejecución de los proyectos de inversión, inclusive los aprobados en el marco del presupuesto participativo, además de montos de inversión y cantidad de proyectos a nivel de cada provincia

Relación de proyectos a ser concluidos en el presente ejercicio

Situación de la cartera de proyectos financiados con recursos de endeudamiento Principales logros obtenidos

Medidas adoptadas para la mejora institucional dirigidas a entregar mejores servicios a la población

Disposiciones regionales emitidas

Funcionamiento de espacios de concertación

Procesos ejercidos en defensa del gobierno regional, denuncias y demandas realizadas, procesos ganados y deuda social

Artículo 7°. Ámbito de aplicación

Este reglamento es de obligatoria aplicación a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas programadas por el Gobierno Regional de Apurímac y cualquier otra dependencia administrativa pública que funcione bajo su jurisdicción y competencia.

TÍTULO Il: ORGANIZACIÓN

Artículo 8°. Responsabilidad institucional La realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del Gobernador o Gobernadora Regional, como autoridad política del Gobierno Regional.

Artículo 9”. Número y lugar de las audiencias

El Gobierno Regional realizará, como mínimo, dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, una en la capital de la región y otra en una provincia distinta. El lugar será determinado por el Gobernador o Gobernadora Regional.

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Artículo 10°. Responsables en la organización:

En la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas participan los diferentes órganos e instancias del gobierno regional, los cuales asumen diferentes responsabilidades. Entre ellos se encuentran:

10.1 La Gobernación Regional, como órgano ejecutivo del gobierno regional. Le corresponde: a. Fijar la fecha de la Audiencia y disponer su convocatoria, publicación y difusión b. Realizar la rendición de cuentas c. Liderar el proceso de la Audiencia Pública

10.2 El Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Le corresponde: a. Aprobar el reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas y de todas las normas complementarias que favorezcan el desarrollo de este mecanismo de control y participación ciudadana.

10.3 La Gerencia General Regional. Le corresponde: a. Liderar el proceso de cumplimiento de la remisión de la información por parte de la unidades orgánicas del Gobierno Regional b. Liderar la convocatoria a la Audiencia Pública

10.4 La Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Le corresponde:

a. Proponer la fecha y agenda para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas al Gobernador

b. Coordinar y recabar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas

c. Remitir a la Gobernación el informe final de la Audiencia Pública y el resumen ejecutivo

d. Garantizar el apoyo logístico para el desarrollo del proceso de la Audiencia Pública

10.5 La Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. Le corresponde: a. Centralizar y sistematizar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas b. Remitir propuesta de reglamento para la mejora de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas. c. Elaborar el informe final de la Audiencia Pública y el resumen ejecutivo d. Registro de asistencia a la audiencia.

10.6 Secretaria General. Le corresponde: a. Formular el Acta de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas y disponer su publicación. b. Realizará el seguimiento a los compromisos asumidos y a la atención de las solicitudes o reclamos planteados, e informará de manera periódica al Gobernador sobre el cumplimiento de los mismos.

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10.7 Oficina de Comunicaciones. Le corresponde:

a. Estará a cargo de la publicidad y difusión de la convocatoria en todo medio impreso, digital u otro mecanismo que garantice una correcta convocatoria

b. También estará a cargo de la difusión de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en los medios impresos, televisivos, radiales u otro medio, así como la cancelación por estos servicios prestados.

c. Estará a cargo del diseño, reproducción de todo material gráfico digital o impreso propio de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas así como la cancelación de los mismos

d. En los casos en que la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realice de manera virtual, tendrá bajo su responsabilidad la transmisión de este evento por medio de la página Web, redes sociales y otros, así como la cancelación de los mismos

e. Deberá consolidar las preguntas formulada por los participantes

f. Llevar la lista de los oradores en caso que la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realice de manera presencial.

10.8 Los Órganos de Línea, Direcciones Regionales, Gerencias Sub Regionales y Unidades Ejecutoras del GORE Apurímac, a quienes les corresponde: a. Brindar la información a nivel de avance y logro de objetivos, sobre sus respectivas unidades operativas de manera oportuna para la rendición de cuentas. b. Colaborar en la organización y desarrollo de la audiencia pública. c. Enlos casos en que se realice la Audiencia Pública en la provincia distinta a la capital del departamento, la Gerencia Sub Regional correspondiente participará activamente en la organización de la respectiva audiencia.

Artículo 11°. Convocatoria Para la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. La convocatoria será realizada con un plazo no menor a quince (15) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y se inicia con la publicación del aviso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en el diario judicial de la región o en su defecto en la página Web del gobierno regional.

b. En el aviso de la Audiencia Pública se informará: i) La fecha, hora y lugar de la Audiencia Pública y ii) El lugar, modalidad y plazo para la inscripción de participantes y planteo de preguntas, entre otros aspectos.

c. Además, se podrán cursar invitaciones escritas informando de la convocatoria a la Audiencia Pública a los siguientes actores: i) Consejeros Regionales, ii) Colegios Profesionales, iii) Alcaldes Provinciales, iv) Miembros del CCR, y otros que se considere por conveniente.

Artículo 12°. Estados de Emergencia En casos se haya decretado Estado de Emergencia Sanitaria o Nacional donde se incluya a la Región Apurímac, el Gobernador Regional dispondrá la realización de la Audiencia Pública para la Rendición de Cuentas de manera virtual u otra que se considere más conveniente, para lo cual hará uso de las herramientas tecnológicas y con ello, asegurar la participación y transparencia de las autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general. a

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REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

Para ello, se habilitarán los espacios necesarios para que los participantes accedan a visualizar el desarrollo de la audiencia a través de la transmisión en vivo o bien videos grabados en la página Web, o Redes Sociales que permitan el acceso a mayor cantidad de personas.

Artículo 13°. Veracidad de la información

Para participar, el Gobierno Regional habilitará un link para que aquellos ciudadanos que deseen participar en la Audiencia Pública, se registren previamente. En casos el ciudadano no complete la información solicitada o bien se constate que esta no sea cierta, no se considerará la pregunta como válida.

Artículo 14°. Resumen ejecutivo El resumen ejecutivo es una versión resumida del informe de rendición de cuentas, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable.

El resumen ejecutivo debe ser difundido a través del Portal Institucional y otros mecanismos que se consideren necesarios, por lo menos, dos días antes del desarrollo de la audiencia, para la difusión del mismo, se utilizarán todos los medios posibles para su difusión, pudiendo optar por: publicación en la página Web de la institución, publicación en los exteriores de la Sede Central del gobierno regional, publicación en las redes sociales, publicaciones escritas, periódicos murales, entre otros.

El resumen ejecutivo contendrá: i) ejecución presupuestal, ii) principales indicadores regionales, ili) proyectos ejecutados y su nivel de avance, iv) problemas que limitan la gestión, v) propuestas de alternativas de solución.

TÍTULO III: PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 15°. Derechos y obligaciones de los participantes Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen los siguientes derechos:

  • Derecho a hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas. e Derecho a recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública. e Derecho a solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante o después del desarrollo de la audiencia pública.

Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen las siguientes obligaciones:

  • Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones. e Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.

e Respetar las ideas de todos los participantes de la audiencia pública. e Guardar el respeto y las formas hacia las autoridades.

Artículo 16°. Inscripción de participantes La inscripción de los participantes es libre y gratuita, pueden asistir a ella todas aquellas personas naturales, jurídicas, públicas o privadas.

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REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN

DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

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Los ciudadanos y ciudadanas deberán inscribirse a título individual o en los casos de personas jurídicas deberán ser acreditados específicamente por sus respectivas organizaciones.

La inscripción de los participantes se realizará junto con la convocatoria, es decir 15 días antes de la realización de la Audiencia, hasta una hora antes del desarrollo de la misma.

En el caso de que la Audiencia se realice de manera virtual, las preguntas podrán plantearse una hora antes del inicio de la exposición de rendición de cuentas.

Artículo 17”. Información a ser recogida Mediante los mecanismos dispuestos para la inscripción de los participantes, se recogerá la siguiente información: e Nombres y Apellidos Sexo Número de DNI Dirección, distrito y provincia Teléfono Email Tipo de representación (particular o representante de una organización) Nombre de la organización a la que representa Cargo Formulación de pregunta

Artículo 18°. Plazo y modalidades de inscripción La inscripción será realizada de manera presencial o virtual:

Presencial: En la entidad, en la oficina que se designe para tal fin, a través de una ficha de inscripción en la cual se debe indicar la modalidad de participación, asistente u orador, en caso requiera hacer uso de la palabra.

Virtual: A través de los medios disponibles por el gobierno regional.

La inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación, se tomará como única limitación la capacidad del local y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos en el programa de la audiencia.

TÍTULO IV: DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS

Artículo 19°. Registro de los asistentes

Todos los participantes deberán registrar su participación en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

Artículo 20°. Preguntas de manera presencial Los participantes al momento de registrar su participación, podrán entregar sus preguntas de manera escrita.

REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN

DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

En caso deseen realizar sus preguntas de manera oral, solicitarán al responsable de la Oficina de Comunicaciones, su inscripción como oradores. Así, las preguntas podrán hacerse posterior a la exposición de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, de acuerdo al orden de inscripción como oradores, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad.

El tiempo destinado para cada intervención será de tres (03) minutos, y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos (02) minutos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia. Después de las intervenciones de los ciudadanos y ciudadanas, las preguntas realizadas en dichas intervenciones serán respondidas por el Gobernador o Gobernadora Regional o por el responsable competente designado.

Artículo 21°. Preguntas de manera virtual

Para el tipo de participación virtual las preguntas podrán enviarse hasta la finalización de la exposición de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a través de los mecanismos dispuestos por el gobierno regional.

Artículo 22”. Moderador La audiencia pública estará conducida por un Moderador, quien tiene las siguientes funciones:

  • Dar lectura al reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
  • — Garantizar que todos los participantes que intervengan tengan el mismo tiempo de uso de la palabra.
  • — Instara los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la audiencia pública.

Artículo 23”. Mesa Directiva La mesa directiva estará conformada por el Gobernador o Gobernadora Regional, conjuntamente con las principales autoridades y/o funcionarios y funcionarias de gobierno regional.

Artículo 24°. Informe de rendición de cuentas

El informe de rendición de cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo, además ser realizado en el idioma predominante de la sede de la audiencia.

La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo del Gobernador o Gobernadora o los funcionarios o funcionarias que éste designe, el cual debe ser desarrollado pudiendo apoyarse en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.

Artículo 25°. Acta de la sesión

La audiencia pública de rendición de cuentas concluirá con la suscripción de un acta, por parte de los funcionarios, funcionarias y participantes que deseen realizarlo. Dicha acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así como los compromisos asumidos.

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TÍTULO V: ETAPA POST AUDIENCIA

Artículo 26°. Difusión del Informe de Rendición de Cuentas

El Informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el Portal Institucional de la entidad, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la Audiencia Pública.

Artículo 27”. Seguimiento a los compromisos asumidos y a la atención de las solicitudes o reclamos planteados

La Secretaría General llevará a cabo un registro de las demandas y sugerencias de la ciudadanía. Asimismo, en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se debe informar sobre las acciones adoptadas por el gobierno regional para atender a los pedidos de la ciudadanía y para cumplir con los compromisos asumidos y sus resultados.

Artículo 28”. Cronograma de actividades propias de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Se tendrá como referencia las siguientes actividades y tiempos:

N° Actividad Tiempos

Convocatoria a la Audiencia Publica.

Se inicia con la publicación del aviso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas en el diario judicial de la región o en su

La convocatoria será realizada con un plazo no menor a quince (15) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia

defecto en la página Web del gobierno regional

Resumen Ejecutivo

2 Debe ser difundido a través del Portal Institucional y otros mecanismos que se consideren necesarios

Informe de Rendición de Cuentas, del Debe ser difundido en el Portal proceso realizado, adjuntando información | Institucional de la entidad, con un plazo

Por lo menos, dos días antes del desarrollo de la audiencia

3 | relevante no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la Audiencia Pública TÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero:

En las Audiencias Públicas se deberá invitar a representantes de la Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial y Ministerio Público, los cuales garantizarán la imparcialidad y/o neutralidad, transparencia y veracidad de la misma.

Segundo:

Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la Gerencia General Regional, siendo ratificados por el Gobernador o Gobernadora Regional, quien, de ser el caso, dictará las normas complementarias según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionapurimac/normas-legales/3875085-001-2021-gr-apurimac-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4095898/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20001-2021-GR-APURIMAC.CR_compressed.pdf.pdf