Decreto Regional N.° 001-2018-GR.APURIMAC-GR
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3LICA DEL PER,
4; GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC —
al GOBERNACION
“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” DECRETO REGIONAL N° 001 -2018-GR.APURIMAC/GR
Abancay, 43 FER, 2018
VISTOS:
La Directiva N° 001-2012-GR-ARURMAC-PR, aprobada mediante Decreto Regional N° 001-2012-GR.APURIMACIPR, el Informe N° 176-2017-GRAP/07.DR.ADM, el Informe N° 585-2017-GR.APURIMAC/06/GG/DRSLTPI y el Memorandum N
031-2017-GRAP/08/DRAJ.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 24, Derechos del trabajador, establece que: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, norma constitucional concordante con los artículos 2° y 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, que establece: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”, cuya finalidad esencial es “(...) fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el literal d) del Artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Presidente Regional, dictar Decretos y Resoluciones Regionales; a su vez el Artículo 10 de la indicada norma legal señala en su numeral 1, literal c) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de presupuesto;
Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales sancionan los procedimientos necesarias para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”.
Que, mediante el Decreto Regional N° 001-2012-GR.APURIMACIPR, de fecha 15 de febrero de 2012, se aprueba la Directiva N° 001-2012-GR-APURIMAC-PR, “Normas de contratación del Personal Eventual para la Ejecución de Proyectos de Inversión en el Gobierno Regional de Apurímac" y sus cuatro anexos -Anexo 1 Propuesta de Contrato de Personal, Anexo 1 Escala Personal Contratado a Plazo Determinado — 2012, Anexo 2 Escala Remunerativa — 2012 Personal de Obra (Régimen Común) y Anexo 3 Bonificación Regional por Provincias y Distritos con fines remunerativos a Personal Eventual-, cuyo objeto es uniformizar el procedimiento de contratación de personal eventual para la ejecución de proyectos de inversión pública en el Gobierno Regional de Apurimac, optimizar los recursos económicos-financieros asignados a los proyectos de pre-inversión e inversión de la entidad, estableciendo las disposiciones para el proceso de contratación de personal eventual para la ejecución de proyectos de inversión por el Gobierno Regional de Apurímac, de conformidad con la normatividad vigente, que guarde coherencia uniformidad y oportunidad en la contratación y pago de remuneraciones;
Que, de la revisión de la Directiva N° 001-2012-GR-APURIMAC-PR se aprecia que sus Anexos no se encuentran enumerados de manera correlativa, por lo que corresponde adecuarlos, de tal manera que el Anexo 1 se mantiene conforme se ha aprobado, y los demás anexos corresponde adecuar la numeración, de tal manera que el Anexo 2 corresponde a “Escala Personal Contratado a Plazo Determinado 2012”, el Anexo 3 a “Escala Remunerativa — 2012 Personal de Obra (Régimen Común)” y el Anexo 4 “Bonificación Regional por Provincias y Distritos con Fines Remunerativos a Personal Eventual”;
Que, de otra parte, mediante Informe N° 176-2017-GRAP/07.DR.ADM de fecha 16 de marzo de 2017, la Dirección Regional de Administración remite hacia la Gerencia General Regional la propuesta de actualización de la Directiva N° 001-2012-GR-APURIMAC-PR, adjuntando para tal efecto el Informe Técnico N° 270-2017-GRAP/07.01/OF.RR.HH de
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fecha 06 de marzo de 2017, mediante el cual la Oficina de Recursos Humanos concluye, entre otros aspectos, que resulta necesario modificar la Directiva en mención y que corresponde a la entidad determinar la remuneración para el pago de los profesionales contratados en virtud de ella.
Que, el Anexo 2 “Escala Personal Contratado a Plazo Determinado — 2012” de la Directiva N° 001-2012-GR-APURIMACPR, dispone la remuneración para los casos de Profesional Especializado, Responsable de Proyecto de Envergadura, Áreas Funcionales y Coordinadores (Obras, Supervisión y/o proyectos de inversión, Gerencias y Sub Gerencias, Regionales), de acuerdo el siguiente detalle:
860 Y OCUPACIÓN Responsable de proyecto de Envergadura, Áreas Funcionales y DA PROFESIONAL Coordinadores (Obras, Supervisión, Titulo Profesional - Experiencia probada con $/. 5,000.00 ESPECIALIZADO y/o proyectos de Inversión, más de 05 años para la función.
Gerencias y Sub Gerencias
Regionales)
Que, teniendo en cuenta dicha escala remunerativa, mediante Informe N° 585-2017.GR.APURIMAC./06/GG/DRSLTPI, la
ia \Z,, Dirección Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, se dirige a la Gerencia General penca de ch Regional señalando que se ha podido advertir que la remuneración prevista para el cargo y ocupación de Responsable de proyectos de envergadura, áreas funcionales y coordinadores (S/. 5,000.00) no resulta atractiva para los profesionales que tienen la intención de prestar sus servicios en los proyectos de complejidad técnica que viene desarrollando el Gobierno Regional de Apurimac, por lo que, siendo necesario el cambio y/o actualización de la escala remunerativa prevista en la Directiva N° 001-2012-GR-APURIMAC-PR, solicita la Inclusión de nuevas categorías remunerativas en ella;
if de ,
Que, mediante Informe Técnico N° 018-2017-GRAP/09.03/SGDIEI, de fecha 11 de diciembre de 2017, la Sub Gerente de
Leo E Desarrollo Institucional, Estadística e Informática remite al Director Regional de Asesoría Jurídica, la propuesta de Lo: modificación de la Directiva N° 001-2012-GR-APURIMAC-PR, “Normas de contratación del Personal Eventual para la
- Ejecución de Proyectos de Inversión en el Gobierno Regional de Apurímac”, en la cual se modifica el Anexo 2 “Escala de Remuneraciones del Personal Contratado a Plazo Determinado” de la Directiva N° 001-2012-GR-APURIMAC-PR, en el extremo que señala la remuneración para el cargo y ocupación de Responsable de proyectos de envergadura, áreas funcionales y coordinadores, conforme al siguiente detalle:
Responsable de proyecto de Envergadura, Áreas Funcionales y
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
oa Coordinadores (Obras, Supervision, | Titulo Profesional - Experiencia probada con
S/. 7,500.00
y/o proyectos de Inversión, más de 05 años para la función. Gerencias y Sub Gerencias Regionales).
Que, asimismo, la referida propuesta incorpora el Anexo N° 5 “Escala de Remuneraciones Única Mensual para la contratación de Personal Eventual con cargo a la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública”, que detalla los requisitos mínimos, puntaje de evaluación y remuneración para la contratación de Profesionales Especializados en el cargo y ocupación de Coordinador de Supervisión de Obras;
Titulo profesional en ingeniería civil o arquitectura (legalizado) 40 PROFESIONAL COORDINADOR DE Colegiación y habilitación profesional vigente en original o legalizados 10 ESPECIALIZADO SUPERVISIÓN DE Experiencia profesional general acumulada minima de 05 años acreditados con contrato o 40 SI. 7,500.00 OBRAS resolución legalizados, o autenticados o experiencia especifica, 05 años desempeñando
funciones como jefe de supervisión.
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Capacitación especializada no menor de 100 horas; acreditado con certificación (de los 10 últimos 03 años a la presentación de la propuesta) y/o diplomados en construcción de infraestructura, y/o egresado de maestría (deseable), legalizados.
TOTAL 100
Que, mediante informe N°34-2018-GRAP/07.01/OF.RR.HH de fecha 17 de enero del 2018, el Director de la oficina de Recursos Humanos se pronuncia a favor de la modificación antes mencionada.
Que, en tal sentido, mediante Acta de Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 22 de enero de 2018, se acuerda aprobar la modificación de la Directiva N° 001-2012-GR-APURIMAC-PR “Normas de Contratación del Personal Eventual para la Ejecución de Proyectos de Inversión en el Gobierno Regional de Apurímac”, tan sólo en lo que se refiere a:
Modificar la numeración correlativa de los Anexos de la Directiva N° 001-2012-GR-APURIMAC-PR, siendo el orden correcto: Anexo 1 “Propuesta del Contrato Temporal”, Anexo 2 “Escala de Remuneraciones del Personal Contratado a Plazo Determinado”, Anexo 3 “Escala Remunerativa del Personal de Obra (Régimen Común)”, Anexo 4 “Bonificación Regional por Provincias y Distritos con Fines Remunerativos a Personal Eventual”, y Anexo 5 “Escala de Remuneraciones Única Mensual para la contratación de Personal Eventual con cargo a la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública”
Aprobar solo, la remuneración para el cargo y ocupación de Responsable de proyectos de envergadura, áreas funcionales y coordinadores que se establece en el Anexo 2 “Escala de Remuneraciones del Personal Contratado a Plazo Determinado” de la Directiva N° 001-2012-GR-APURIMAC-PR cuyo monto queda determinado en S/. 7 500.00 (Siete mil quinientos soles).
— Aprobar la incorporación del Anexo N° 5 “Escala de Remuneraciones Única Mensual para la contratación de Personal Eventual con cargo a la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública”, solo en el extremo que detalla los requisitos mínimos, puntaje de evaluación y remuneración para la contratación de Profesionales Especializados en la Categoría de Coordinador de Supervisión de Obras.
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y en uso de las atribuciones establecidas en la Ordenanza Regional N° 015-2011-GR-APURIMACICR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Apurimac;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la numeración correlativa de los anexos de la Directiva N° 001-2012-GRAPURIMAC-PR “Normas de Contratación del Personal Eventual para la Ejecución de Proyectos de Inversión en el Gobierno Regional de Apurímac”, aprobada mediante Decreto Regional N° 001-2012-GR.APURIMACIPR, siendo el orden correcto: Anexo N° 01 “Propuesta del Contrato Temporal”, Anexo N° 02 “Escala de Remuneraciones del Personal Contratado a Plazo Determinado”, Anexo N° 03 “Escala Remunerativa del Personal de Obra (Régimen Común)”, Anexo N? 04 “Bonificación Regional por Provincias y Distritos con Fines Remunerativos a Personal Eventual”, y Anexo N° 05 “Escala de Remuneraciones Única Mensual para la contratación de Personal Eventual con cargo a la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública”, conforme al Acta de Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales de fecha 22 de enero de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.- MODIFICAR el Anexo N° 02 “Escala de Remuneraciones del Personal Contratado a Plazo Determinado”, en lo referido a la Remuneración correspondiente al Código DA, Categoría Profesional Especializado, Cargo y Ocupación Responsable de Proyectos de Envergadura, Áreas Funcionales y Coordinadores; e incorporar el Anexo N° 05 “Escala de Remuneraciones Unica Mensual para la contratación de Personal Eventual con cargo a la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública”, solo en el extremo que detalla los requisitos mínimos, puntaje de evaluación y remuneración para la contratación de Profesionales Especializados en el cargo y ocupación de Coordinador de Supervisión de Obras, conforme al Acta de Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales de fecha 22 de enero de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR el presente Decreto Regional a las instancias administrativas del Gobierno Regional de Apurímac que corresponda.
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REPUBLICA VEL HERY,
ARTÍCULO CUARTO.- SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase;
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WFVTIGR. DGBC/DRAJ
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ANEXO N° 01
PROPUESTA DEL CONTRATO DE PERSONAL
1.- DATOS GENERALES:
ATEGORIA PROPUESTA ZONA (SEGÚN ESCALA) LUGAR DE TRABAJO ESCALA REMUNERATIVA VIGENCIA DEL CONTRATO
2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS A DESARROLLAR:
ae b.- C.- d-
3.- AFECTACION PRESUPUESTAL:
FUNCION PROGRAMA
SUB PROGRAMA NOMBRE DEL PIP CODIGO PROYECTO COMPONENTE META
FTE-FTO
4.- VIABILIDAD DEL PROYECTO: APROBADO SI ( ) FECHA DE APROBACION
5.- PERSONAL PROPUESTO: APELLIDOS Y NOMBRES
FORMACIÓN PROFESIONAL:
CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO ( ) FOLIOS () FECHA:
GERENTE O DIRECTOR REGIONAL DEPENDENCIA SOLICITANTE
GERENTE GENERAL REGIONAL
CATEGORÍA
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
ESCALA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL CONTRATADO A PLAZO DETERMINADO
CARGO Y OCUPACIÓN REQUISITOS MÍNIMOS
Responsable de Proyectos de Envergadura, Áreas
Funcionales y Coordinadores (Obras, Supervisión y/o Título Profesional — Experiencia probada con más de 05 años para la proyectos de inversión, Gerencias y Sub Gerencias función
Regionales)
ZONA 1
S/. 7 500.00
REMUNERACIONES ZONA 2
ZONA 3
ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL DE OBRA (RÉGIMEN COMÚN)
OD A ORIA ARGO O PA O BA O B O OTA BA O O OTA BA O B O OTA TECNICO Técnico Administrativo de Obra S/ 1736.60 S/. 263.40 S/. 2000.00 | S/. 1780.02 | S/.269.99 S/. 2 050.00 S/. 1823.43 S/. 276.57 S/. 2 100.00 Maestro de Obra. MAESTRO DE Capataz. B1 OBRA Topógrafo. S/.2083.92 | S/.316.08 | S/.2400.00 | S/.2257.58 | S/. 342.42 S/. 2 600.00 S/. 2 431.24 S/. 368.76 S/. 2 800.00 Técnico en Construcción Civil. Operador de Equipo Liviano. Albañil. Soldador. Carpintero. B2 OPERADOR Pintor, Electricista, Gasfitero. S/. 1910.26 | S/.289,74 | S/.2200.00 | S/.2 083.92 | S/.316.08 S/. 2 400.00 S/. 2 257.58 S/. 342.42 S/. 2 600.00 Mecánico. Almacenero. Operador de Equipo Pesado. Fierrero. Perforista, Controlador de Maquinaria. B3 AUXILIAR Auxiliar de Operario. S/. 1 649.77 S/. 250.23 S/. 1900.00 | S/. 1823.43 S/. 276.57 S/. 2 100.00 S/. 1997-09 S/. 302.91 S/. 2 300.00 Operador de Mezcladora. Tareador, colaborador. Mano de obra no calificada. B4 AYUDANTE an S/. 1389.28 S/. 210.72 S/. 1600.00 | S/. 1 389.28 S/. 210.72 S/. 1600.00 S/. 1389.29 S/. 210.72 S/. 1600.00 Cocinero.
ANEXO N° 04
BONIFICACIÓN REGIONAL POR PROVINCIAS Y DISTRITOS CON FINES REMUNERATIVOS A
PERSONAL EVENTUAL RO A D RITO ONA PRO A D R O ONA O A D R O ONA ABANCAY ABANCAY 1 AYMARAES CHALHUANCA 2 GRAU CHUQUIBAMBILLA 3 Ao, ABANCAY CHACOCHE 1 AYMARAES CAPAYA 2 GRAU CURASCO 3 "1 ABANCAY CIRCA 1 AYMARAES CARAYBAMBA 2 GRAU CURPAHUASI 3 -] ABANCAY CURAHUASI 1 AYMARAES CHAPIMARCA 2 GRAU MARISCAL GAMARRA 3 ABANCAY HUANIPACA 1 AYMARAES COLCABAMBA 2 GRAU HUAYLLATI 3 ABANCAY LAMBRAMA 1 AYMARAES COTARUSE 2 GRAU MAMARA 3 ABANCAY PICHIRHUA 1 AYMARAES IHUAYLLO 2 GRAU MICAELA BASTIDAS 3 SAN PEDRO : [Syapancay BEGAGHORA 1 AYMARAES APUSAHUARAURA 2 GRAU PATAYPAMPA 3 SABANCAY TAMBURCO 1 AYMARAES LUCRE 2 GRAU PROGRESO 3 as) AYMARAES POCOHUANCA 2 GRAU SAN ANTONIO 3 a a, SAN HUAN DE
Y AYMARAES CHACHA 2 GRAU SANTA ROSA 3 AYMARAES SENAYCA 2 GRAU TURPAY 3 AYMARAES SORAYA 2 GRAU VILCABAMBA 3 = AYMARAES TAPAYRIHUA 2 GRAU VIRUNDO 3
SO AYMARAES TINTAY 2 COTABAMBAS TAMBORAMBA 3 AYMARAES TORAYA 2 COTABAMBAS COTABAMBAS 3 AYMARAES YANACA 2 COTABAMBAS COYLLURQUI 3 ANTABAMBA ANTABAMBA 2 COTABAMBAS HAQUIRA 3 ANTABAMBA ELORO 2 COTABAMBAS, MARA 3 ANTABAMBA HUAQUIRCA 2 COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO. 3 ANTABAMBA SABAINO 2 ANTABAMBA TOTORA-OROPEZA 3 ANDAHUAYLAS | ANDAHUAYLAS 2 ANTABAMBA PACHACONAS 3
HUAN ESPINOZA ANDAHUAYLAS TALAVERA 2 ANTABAMBA MEDRANO: 3 ANDAHUAYLAS | SAN JERÓNIMO 2 ANDAHUAYLAS CHIARA 3 ANDAHUAYLAS ANDARAPA 2 ANDAHUAYLAS HUAYANA 3 ANDAHUAYLAS HUANCARAMA 2 ANDAHUAYLAS PACOBAMBA 3 fo ANDAHUAYLAS HUANCARAY 2 ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI 3 FATE ANDAHUAYLAS KISHUARA 2 ANDAHUAYLAS POMACOCHA 3 EM ils ia El ANDAHUAYLAS PACUCHA 2 ANDAHUAYLAS | SAN ANTONIO DE CACHI 3
O, [Negfional__ 9 SANTA MARÍA DE SAN MIGUEL DE O] -) ANDAHUAYLAS CHEO: 2 ANDAHUAYLAS CHACRAMPA 3 ANDAHUAYLAS TURPO 2 ANDAHUAYLAS TUMUY HUARACA 3 CHINCHEROS CHINCHEROS 3 CHINCHEROS ANCCOHUAYLLO 3 CHINCHEROS CHOCHARCAS 3 CHINCHEROS HUACCANA 3 CHINCHEROS OCOBAMBA 3 CHINCHEROS ONGOY 3 CHINCHEROS URANMARCA 3 CHINCHEROS RANRACHANCHA 3
ESCALA DE REMUNERACIONES ÚNICA MENSUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EVENTUAL CON CARGO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE
CATEGORÍA
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
c O a
% a
CARGO Y OCUPACION
COORDINADOR DE SUPERVISION DE OBRAS
INVERSION PUBLICA REQUISITOS MÍNIMOS
Título profesional en ingeniería civil o arquitectura (legalizado)
Colegiación y habilitación profesional vigente en original o legalizados.
Experiencia profesional general acumulada mínima de 05 años acreditados con contrato o resolución legalizados, o autenticados o experiencia específica, 05 años desempeñando funciones como jefe de supervisión.
Capacitación especializada no menor de 100 horas; acreditado con certificación (de los últimos 03 años a la presentación de la propuesta) y/o diplomados en construcción de infraestructura, y/o egresado de maestría (deseable), legalizados.
TOTAL
PUNTAJE EVALUACIÓN
REMUNERACIÓN MENSUAL
S/. 7 500.00
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