Decreto Regional N.° 001-2016-GR.APURIMAC-GR
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC (j01J'E'RN.7tOON
DECRETOREGIONALNro. El GOBERNADOR
-2016- GR.APURIMAC/GR
DEL GOBIERNO REGIONAL DE AP~RIMAC
..
" '.
VISTO: la Ordenanza Regional Nro.025-2008-CR-APURIMAC; Informe Nro.005-2016GRAP/ll/GRDS/$GIS-JADRE del 11/01/2016; Informe Nro.016-2016-GRAP/ll/GRDS, del 19/01/2016; Informe Nro.041-2016-GRAP/ll/GRDS del 10/02/2016, y;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867 y sus leyes modificatorias; Que, los artículos 2" V 4° de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales ley N° 27867 Y sus leyes modificatorias, establecen que: "Los Go~iernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública V privada y el empleo V garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, conforme lo establecen los Artículos 21, 22, 37,40 Y 42 de la ley Nro.27867, ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Presidente Regional tiene las atribuciones para dictar Decretos Regionales, los que son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales, los que establecen normas reglamentarias para la ejecución de la Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, siendo obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el diario judicial de la jurisdicción; Que, la ley 28970 la ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en su Art. lro, . identifica al Deudor Alimentario Moroso, en su artículo 7mo establece los deberes de colaboración entre las instituciones del estado y en su artículo 8 define las responsabilidades del funcionario, identificando que las Oficinas de Personal o las que cumplan sus funciones de las dependencias del estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nro.OO2-2007-JUS se aprueba el Reglamento de la ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que tiene la finalidad de regular la aplicación" de la ley Nro.28970, así como la asignación de competencias específicas a las instituciones de derecho público involucradas en el proceso; Que, en fecha 31 de octubre del año 2008, se emite la Ordenanza Regional Nro.02S-200S-CRAPURIMAC, mediante el cual se establece la presentación de Declaración Jurada de no ser deudor alimentario moroso a todos los servidores públicos del ámbito de la Región Apurímac, en el marco de los alcances de la Ley Nro.28790, ley que crea el registro de deudores morosos; Que, en reunión de Directorio de Gerencias Regionales del 2016, se evaluó y discutió y aprobó por unanimidad el Proyecto de Reglamento de la Ordenanza Regional Nro. 02S-200S-CR-
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
APURIMAC, el mismo que tiene la finalidad
la implementación
ejecución del registro de deudores alimentados De conformidad
...
para la adecuada
morosos;
con las normas citadas y lo establecido
49, inciso e) de la Ley Nro.27867
de mecanismos
~
en los arts. 21, 22, 40-47 inciso"éj y el arto
Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, la Credencial otorgada
por el Jurado Nacional de Elecciones de fecha 22 de Diciembre
del 2014 y la ley W 30305; con
las visaciones correspondientes;
DECRETA: ARTICULOPRIMERO.-
APROBAR, el Reglamento
APURIMAC, el mismo que tiene la finalidad
ejecución del registro de deudores alimentarios 2007-JUS , que consta
de V Titulos,
de la Ordenanza
la implementación
morosos, conforme
13 articulos
para la adecuada
al Decreto Supremo Nro.002-
y un anexo que contiene
Declaración Jurada de Registro de Deudores Alimentarios
ARTICULO SEGUNDO.-
Regional Nro. 025-2008-CR-
de mecanismos
el formato
de
Morosos.
TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y
Órganos Desconcentrados
con facultades resolutivas
correspondientes
y a los demás órganos de
la Sede Regional, para su cumplimiento.
ARTICULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente
Decreto
Entidad y en el diario local encargado de las publicaciones
Regional en el Portal Electrónico
de la
judiciales.
Dado en Abancay, en la Sede del Gobierno Regional de Apurímac, a los cuatro días del mes marzo del año 2016.
WFVT/GRAP
AHZBlDRAJ Rlzlabog
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
REGLAMENTO DE LA ORDENANZAREGIONALNRO.025-2008-CR-APURIMAC QUE IMPLEMENTAMECANISMOSPARALA ADECUADAEJECUCIÓNDELREGISTRODE DEUDORES AlIMENT ARIOSMOROSOS "-
TITULO I Art. 1ro. DEl OBJETO El presente
dispositivo
reglamentar
la ORDENANZAREGIONALNro. 025-2008-CR-APURIMAC, en cuanto a la asignación de
competencias
tiene
específicas,
como
finalidad
regular
de la misma forma
ejecución del registro de deudores alimentarios
la aplicación
implementar
de la Ley N9 28970 Y
mecanismos
para la adecuada
morosos.
Art. 2do. ALCANCE El presente reglamento
atañe a la sede institucional
y a todos los órganos desconcentrados
del
ámbito del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que por medio de las Oficinas de Recursos Humanos y quienes sean responsables del manejo del Personal cumplan de manera estricta. Art. 3.- CONCEPTOS BASICOS Para los efectos de la aplicación
de la Ley y el presente
Reglamento,
se considerarán
las
siguientes definiciones: a)'ÓRGANO DE GOBIERNO DEl PODER JUDICIAL: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) DEUDOR AUMENTARIO MOROSO: Persona obligada a la prestación de alimentos lo resuelto
en un proceso judicial
que ha culminado,
ya sea con sentencia
en virtud a
consentida
o
ejecutoriada
o por acuerdo conciliatorio
adeudando
por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas
con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre de sus obligaciones
alimentarias.
Tratándose
de procesos judiciales
deudor alimentario
moroso, a la
en trámite,
se considerará
persona que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un
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proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios
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e) REGISTRO DE DEUDORES AUMENTARIOS
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del deudor alimentario
extrajudiciales. MOROSOS: libro
información
judicial
moroso,
información
tiene carácter público y es de acceso gratuito.
Deudores Alimentarios moroso
Morosos con carácter de certificación de una persona,
electrónico
con inclusión
d) CERTIFICADO DE REGISTRO POSITIVO O NEGATIVO: Documento alimentarío
.
como consecuencia
que registra
la
de todos los datos, cuya
que expide el Registro de
sobre la condición o no de deudor de su inclusión
en el Registro o
cancelación respectiva. e) CONSOLIDADO DE lOS OBLIGADOS AUMENTARIOS MOROSOS: Información
contenida
Base de Datos del Registro.
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Telf. Fax: 321164
IJr. Puno 107 IAbancay - Apurímac
en la
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
TITULO" Artículo 4.- RESPONSABILIDAD DEl REGISTRO El funcionario
a cargo de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga las veces de tal función
de los diferentes órganos desconcentrados
y sectoriales del Gobierno Regional de Apurímac será
el responsable de mantener actualizado el Registro. Con tal objeto, tendrá a su cargo el diseño,
implementación
desarrollo, permitan
progresiva
su existencia y operatividad
y mantenimiento
para la prestación
de los sistemas
informáticos
que
de todos los servicios previstos por la
ley. Artículo 5.- CONDICION DEl ALlMENTARIO MOROSO la Declaración Judicial de Deudor Alimentario
se inicia a solícltud de la parte beneficiaria
a) El procedimiento declarada
como tal en un proceso judicial
ejecutoriada, en trámite,
Moroso requerirá de las siguientes condiciones:
o por acuerdo conciliatorio
culminado,
ya sea con sentencia
de alimentos consentida
o
con calidad de cosa juzgada; o, en procesos judiciales
cuando la persona adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso
cautelar o en uno de ejecución de acuerdos conciliatorios b) El obligado obligaciones
de la prestación
deberá
adeudar
extrajudiciales.
por lo menos tres cuotas
sucesivas o alternadas
de sus
alimentarias.
TITULO 11I DE lOS PROCEDIMIENTOS Artículo 6.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO las inscripciones responsabilidad
se producirán
únicamente
del órgano jurisdiccional
en base al reporte
competente
obligado, el cual se registrará en un libro debidamente
del poder judicial,
proporcionar
siendo
los datos personales
del
legalizado por el Notario de la localidad
V/o Juez de Paz a falta del primero. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente; a) Domicilio
real del Deudor Alimentario
caso de desconocerse
el domicilio
b) Documento
identificatorio
nacionales;
carné
el
excepcionalmente, documentos
de
Moroso será el que figura en el expediente judicial. En
se dejará constancia de ello.
será el Documento extranjería
el pasaporte
para
los
Nacional
de Identidad
extranjeros
residentes
para el caso de las personas
para el caso de en
que no cuenten
anteriores.
c) Número del expediente
asignado al proceso judicial respectivo.
d) Nombre del beneficiario
(s) o alimentista
el
(s).
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país;
y,
con los
"
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
e) Fotografía, se podrá omitir en la inscripción del Deudor Alimentario
Moroso, sólo en caso no
figurara en la referida base de datos. '',.
Artículo
7.- CANCELACIÓN
la cancelación
.'
DEL REGISTRO
del registro se producirá
por mandato judicial expedido
de conformidad
con el
procedimiento
normado en el artículo 4 de la Ley Nro.28970. En ningún caso, podrá solicitarse
la cancelación
por vía administrativa.
la obligación
siguiente de recibida la comunicación
del juzgado.
de cancelación es exigible al Registro al día
Artículo 8.- OBLIGACiÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Cuando el Órgano Jurisdiccional Reglamento
y preexista
cursará oficio ante el Gobierno cumplimiento
reciba comunicación
una solicitud
conforme
a lo dispuesto
de medida cautelar y/o mandato
Regional de Apurímac
del mismo. En caso de no presentarse
en el presente
de ejecución
o entidad dependiente,
forzada,
disponiendo
el
tal supuesto, pondrá en conocimiento
de
la parte interesada. TITULO IV
DEl PROCEDIMIENTO EN lAS OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS DE ENTIDADES
DEPENDIENTES
DEL GOBIERNO REGIONAL. Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LAS OFICINAS DE PERSONAL LAS OFICINAS DE PERSONAL O LAS QUE HAGAN SUS VECES DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTORPÚBLICO NACIONAL, Deberán mantener
actualizado fa informadón
Judicial, con la finalidad
o
bajo cualquier modalidad,
de corroborar
la veracidad de la declaración jurada firmada por el trabajador.
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se encuentran
inscritas en dicho Registro, con el objeto
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~ El Titular de la Entidad, deberá encargar como una responsabilidad .:o
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si las personas que ingresan a laborar a sus respectivas
instituciones,
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con la base de datos del Registro
ART.l0.- DESIGNACION DE PERSONAL RESPONSABLEDEL MANEJO DE INFORMACION
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de verificar
en concordanda
planta mediante
documento
adicional a un personal de
expreso a fin de que asuma la función de manejo del Registro de
Deudores Alimentarios, para el cumplimiento ART.ll.-
adecuado y materiales
de oficina
de sus funciones y atribuciones.
DEl ORGANO SUPERVISOR
la Gerencia Gobierno
así como proveerá de un ambiente
Regional de Desarrollo
Social, los Titulares
de los órganos
desconcentrados
del
Regional de Apurímac, serán los responsables de la Supervisión del cumplimiento
de
la presente disposición. ART. 12.- RESPONSABiLIDAD ADMfNISTRATVIA los funcionarios
y trabajadores
sanciones señaladas
que no acaten el presente
en la ley de la Carrera Administrativa
Público V su Reglamento.
El funcionario
reglamento
serán sujetos a las
y de Remuneraciones
del Sector
público, encargado que, a sabiendas que el trabajador
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1 Jr. Puno 107 1 Abancay - Apurímac
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
se encuentra información
inscrito
en el Registro de Deudor Alimentaría
correspondiente
sancionada con destitución
dentro
Moroso,
de un plazo legal, incurre
sin perjuicio de la responsabilidad
omite
comunicar
en falta administrativa
civil que corresponda.
la
grave
'(Art. 8 de
la Ley Nro.28970). ART. 13.- DE LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE NO SER DEUDOR ALlMENTARtO MOROSO. Los trabajadores,
según
el formato
que
se anexa
Declaraciones Juradas de no ser Deudor Alimentario de Recursos Humanos así como los postulantes de contratación
al presente
deberán
presentar
sus
Moroso al inicio de cada año en la Oficina
a un puesto de trabajo por cualquier modalidad
deberán hacer lo propio.
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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
(ANEXO) DEClARACiÓN JURADA DE REGISTRO DE DEUDORES AlIMENTARIOS MOROSOS - REDAM , SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE APURIMAC. Por el presente documento identificado{a)
Yo,
con Documento
_ Nacional de Identidad
W
, domiciliado(a)
en
, en virtud a lo dispuesto
en el artículo 82 de la ley N2 28970, que crea el Registro de Deudores AJlmentarios concordante
con el artículo
112 de su Reglamento,
aprobado
por Decreto Supremo
Morosos, N2 002-
2007- JUS; y al amparo de los artículos 412 y 422 de la Ley N2 27444 - del Procedimiento Administrativo
General y en pleno ejercicio
de mis derechos
ciudadanos
; DECLARO BAJO
JURAMENTO, que: SI
Estoy registrado
en el Registro de Deudores
Alimentaríos
Morosos
Declaración Jurada no podrá ser tachada de inválida e insuficiente contrae, asumiendo
responsabilidad
administrativa,
Abancay, __
para los fines a los cuales se
civil y penal en el caso de resultar falso lo
expresado, de acuerdo a la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Civil y Penal vigentes, firmando
- REDAM. La presente
Administrativo
General, Código
la misma en señal de plena y total conformidad.
de
de
_
Firma Nota.- Mediante
el artículo lq de la ley N2 28970, se crea en el Órgano de Gobierno del Poder
Judicial, el Registro de Deudores Alimentarios con el procedimiento
establecido
Morosos, donde serán inscritas de conformidad
en el artículo 42 de la presente
Ley, aquellas personas que
adeuden tres (03) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarlas establecidas en sentencias consentidas
o ejecutoriadas,
o acuerdos conciliatorios
con calidad de cosa juzgada.
También
serán inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas
durante
el proceso judicial
de alimentos
si no las cancelan en un período de tres (03) meses
desde que son exigibles.
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Telf. Fax: 321164
consultas@regionapu~mac.gob.pe I Jr. Puno 107 IAbancay - Apurímac
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