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001-2016-GR-APURIMAC-GR Regional Decree Apurímac In force

Decreto Regional N.° 001-2016-GR.APURIMAC-GR

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC (j01J'E'RN.7tOON

DECRETOREGIONALNro. El GOBERNADOR

-2016- GR.APURIMAC/GR

DEL GOBIERNO REGIONAL DE AP~RIMAC

..

" '.

VISTO: la Ordenanza Regional Nro.025-2008-CR-APURIMAC; Informe Nro.005-2016GRAP/ll/GRDS/$GIS-JADRE del 11/01/2016; Informe Nro.016-2016-GRAP/ll/GRDS, del 19/01/2016; Informe Nro.041-2016-GRAP/ll/GRDS del 10/02/2016, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley W 27867 y sus leyes modificatorias; Que, los artículos 2" V 4° de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales ley N° 27867 Y sus leyes modificatorias, establecen que: "Los Go~iernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública V privada y el empleo V garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, conforme lo establecen los Artículos 21, 22, 37,40 Y 42 de la ley Nro.27867, ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Presidente Regional tiene las atribuciones para dictar Decretos Regionales, los que son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales, los que establecen normas reglamentarias para la ejecución de la Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, siendo obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el diario judicial de la jurisdicción; Que, la ley 28970 la ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en su Art. lro, . identifica al Deudor Alimentario Moroso, en su artículo 7mo establece los deberes de colaboración entre las instituciones del estado y en su artículo 8 define las responsabilidades del funcionario, identificando que las Oficinas de Personal o las que cumplan sus funciones de las dependencias del estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nro.OO2-2007-JUS se aprueba el Reglamento de la ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que tiene la finalidad de regular la aplicación" de la ley Nro.28970, así como la asignación de competencias específicas a las instituciones de derecho público involucradas en el proceso; Que, en fecha 31 de octubre del año 2008, se emite la Ordenanza Regional Nro.02S-200S-CRAPURIMAC, mediante el cual se establece la presentación de Declaración Jurada de no ser deudor alimentario moroso a todos los servidores públicos del ámbito de la Región Apurímac, en el marco de los alcances de la Ley Nro.28790, ley que crea el registro de deudores morosos; Que, en reunión de Directorio de Gerencias Regionales del 2016, se evaluó y discutió y aprobó por unanimidad el Proyecto de Reglamento de la Ordenanza Regional Nro. 02S-200S-CR-

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(1

,-----

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

APURIMAC, el mismo que tiene la finalidad

la implementación

ejecución del registro de deudores alimentados De conformidad

...

para la adecuada

morosos;

con las normas citadas y lo establecido

49, inciso e) de la Ley Nro.27867

de mecanismos

~

en los arts. 21, 22, 40-47 inciso"éj y el arto

Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, la Credencial otorgada

por el Jurado Nacional de Elecciones de fecha 22 de Diciembre

del 2014 y la ley W 30305; con

las visaciones correspondientes;

DECRETA: ARTICULOPRIMERO.-

APROBAR, el Reglamento

APURIMAC, el mismo que tiene la finalidad

ejecución del registro de deudores alimentarios 2007-JUS , que consta

de V Titulos,

de la Ordenanza

la implementación

morosos, conforme

13 articulos

para la adecuada

al Decreto Supremo Nro.002-

y un anexo que contiene

Declaración Jurada de Registro de Deudores Alimentarios

ARTICULO SEGUNDO.-

Regional Nro. 025-2008-CR-

de mecanismos

el formato

de

Morosos.

TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y

Órganos Desconcentrados

con facultades resolutivas

correspondientes

y a los demás órganos de

la Sede Regional, para su cumplimiento.

ARTICULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente

Decreto

Entidad y en el diario local encargado de las publicaciones

Regional en el Portal Electrónico

de la

judiciales.

Dado en Abancay, en la Sede del Gobierno Regional de Apurímac, a los cuatro días del mes marzo del año 2016.

WFVT/GRAP

AHZBlDRAJ Rlzlabog

Telf. Central (083) 32102213214311322617132101413237311 Telf. Fax: 321164 consultas@regionapurimac.gob.pe I Jr. Puno 107 I Abancay - Apurímac

.'

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

REGLAMENTO DE LA ORDENANZAREGIONALNRO.025-2008-CR-APURIMAC QUE IMPLEMENTAMECANISMOSPARALA ADECUADAEJECUCIÓNDELREGISTRODE DEUDORES AlIMENT ARIOSMOROSOS "-

TITULO I Art. 1ro. DEl OBJETO El presente

dispositivo

reglamentar

la ORDENANZAREGIONALNro. 025-2008-CR-APURIMAC, en cuanto a la asignación de

competencias

tiene

específicas,

como

finalidad

regular

de la misma forma

ejecución del registro de deudores alimentarios

la aplicación

implementar

de la Ley N9 28970 Y

mecanismos

para la adecuada

morosos.

Art. 2do. ALCANCE El presente reglamento

atañe a la sede institucional

y a todos los órganos desconcentrados

del

ámbito del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que por medio de las Oficinas de Recursos Humanos y quienes sean responsables del manejo del Personal cumplan de manera estricta. Art. 3.- CONCEPTOS BASICOS Para los efectos de la aplicación

de la Ley y el presente

Reglamento,

se considerarán

las

siguientes definiciones: a)'ÓRGANO DE GOBIERNO DEl PODER JUDICIAL: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) DEUDOR AUMENTARIO MOROSO: Persona obligada a la prestación de alimentos lo resuelto

en un proceso judicial

que ha culminado,

ya sea con sentencia

en virtud a

consentida

o

ejecutoriada

o por acuerdo conciliatorio

adeudando

por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas

con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre de sus obligaciones

alimentarias.

Tratándose

de procesos judiciales

deudor alimentario

moroso, a la

en trámite,

se considerará

persona que adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso cautelar o en un

ri

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o;

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o

proceso de ejecución de acuerdos conciliatorios

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e) REGISTRO DE DEUDORES AUMENTARIOS

~

I OLO.l; SiAL

o

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del deudor alimentario

extrajudiciales. MOROSOS: libro

información

judicial

moroso,

información

tiene carácter público y es de acceso gratuito.

Deudores Alimentarios moroso

Morosos con carácter de certificación de una persona,

electrónico

con inclusión

d) CERTIFICADO DE REGISTRO POSITIVO O NEGATIVO: Documento alimentarío

.

como consecuencia

que registra

la

de todos los datos, cuya

que expide el Registro de

sobre la condición o no de deudor de su inclusión

en el Registro o

cancelación respectiva. e) CONSOLIDADO DE lOS OBLIGADOS AUMENTARIOS MOROSOS: Información

contenida

Base de Datos del Registro.

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Telf. Fax: 321164

IJr. Puno 107 IAbancay - Apurímac

en la

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

TITULO" Artículo 4.- RESPONSABILIDAD DEl REGISTRO El funcionario

a cargo de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga las veces de tal función

de los diferentes órganos desconcentrados

y sectoriales del Gobierno Regional de Apurímac será

el responsable de mantener actualizado el Registro. Con tal objeto, tendrá a su cargo el diseño,

implementación

desarrollo, permitan

progresiva

su existencia y operatividad

y mantenimiento

para la prestación

de los sistemas

informáticos

que

de todos los servicios previstos por la

ley. Artículo 5.- CONDICION DEl ALlMENTARIO MOROSO la Declaración Judicial de Deudor Alimentario

se inicia a solícltud de la parte beneficiaria

a) El procedimiento declarada

como tal en un proceso judicial

ejecutoriada, en trámite,

Moroso requerirá de las siguientes condiciones:

o por acuerdo conciliatorio

culminado,

ya sea con sentencia

de alimentos consentida

o

con calidad de cosa juzgada; o, en procesos judiciales

cuando la persona adeude por lo menos tres pensiones devengadas en un proceso

cautelar o en uno de ejecución de acuerdos conciliatorios b) El obligado obligaciones

de la prestación

deberá

adeudar

extrajudiciales.

por lo menos tres cuotas

sucesivas o alternadas

de sus

alimentarias.

TITULO 11I DE lOS PROCEDIMIENTOS Artículo 6.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO las inscripciones responsabilidad

se producirán

únicamente

del órgano jurisdiccional

en base al reporte

competente

obligado, el cual se registrará en un libro debidamente

del poder judicial,

proporcionar

siendo

los datos personales

del

legalizado por el Notario de la localidad

V/o Juez de Paz a falta del primero. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente; a) Domicilio

real del Deudor Alimentario

caso de desconocerse

el domicilio

b) Documento

identificatorio

nacionales;

carné

el

excepcionalmente, documentos

de

Moroso será el que figura en el expediente judicial. En

se dejará constancia de ello.

será el Documento extranjería

el pasaporte

para

los

Nacional

de Identidad

extranjeros

residentes

para el caso de las personas

para el caso de en

que no cuenten

anteriores.

c) Número del expediente

asignado al proceso judicial respectivo.

d) Nombre del beneficiario

(s) o alimentista

el

(s).

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país;

y,

con los

"

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

e) Fotografía, se podrá omitir en la inscripción del Deudor Alimentario

Moroso, sólo en caso no

figurara en la referida base de datos. '',.

Artículo

7.- CANCELACIÓN

la cancelación

.'

DEL REGISTRO

del registro se producirá

por mandato judicial expedido

de conformidad

con el

procedimiento

normado en el artículo 4 de la Ley Nro.28970. En ningún caso, podrá solicitarse

la cancelación

por vía administrativa.

la obligación

siguiente de recibida la comunicación

del juzgado.

de cancelación es exigible al Registro al día

Artículo 8.- OBLIGACiÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Cuando el Órgano Jurisdiccional Reglamento

y preexista

cursará oficio ante el Gobierno cumplimiento

reciba comunicación

una solicitud

conforme

a lo dispuesto

de medida cautelar y/o mandato

Regional de Apurímac

del mismo. En caso de no presentarse

en el presente

de ejecución

o entidad dependiente,

forzada,

disponiendo

el

tal supuesto, pondrá en conocimiento

de

la parte interesada. TITULO IV

DEl PROCEDIMIENTO EN lAS OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS DE ENTIDADES

DEPENDIENTES

DEL GOBIERNO REGIONAL. Artículo 9.- OBLIGACIONES DE LAS OFICINAS DE PERSONAL LAS OFICINAS DE PERSONAL O LAS QUE HAGAN SUS VECES DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTORPÚBLICO NACIONAL, Deberán mantener

actualizado fa informadón

Judicial, con la finalidad

o

bajo cualquier modalidad,

de corroborar

la veracidad de la declaración jurada firmada por el trabajador.

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GE

D~: s

~o ~

se encuentran

inscritas en dicho Registro, con el objeto

.

~ El Titular de la Entidad, deberá encargar como una responsabilidad .:o

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ROL~O..l

CIAL

si las personas que ingresan a laborar a sus respectivas

instituciones,

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W

con la base de datos del Registro

ART.l0.- DESIGNACION DE PERSONAL RESPONSABLEDEL MANEJO DE INFORMACION

~6\ON4()

~

de verificar

en concordanda

planta mediante

documento

adicional a un personal de

expreso a fin de que asuma la función de manejo del Registro de

Deudores Alimentarios, para el cumplimiento ART.ll.-

adecuado y materiales

de oficina

de sus funciones y atribuciones.

DEl ORGANO SUPERVISOR

la Gerencia Gobierno

así como proveerá de un ambiente

Regional de Desarrollo

Social, los Titulares

de los órganos

desconcentrados

del

Regional de Apurímac, serán los responsables de la Supervisión del cumplimiento

de

la presente disposición. ART. 12.- RESPONSABiLIDAD ADMfNISTRATVIA los funcionarios

y trabajadores

sanciones señaladas

que no acaten el presente

en la ley de la Carrera Administrativa

Público V su Reglamento.

El funcionario

reglamento

serán sujetos a las

y de Remuneraciones

del Sector

público, encargado que, a sabiendas que el trabajador

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1 Jr. Puno 107 1 Abancay - Apurímac

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

se encuentra información

inscrito

en el Registro de Deudor Alimentaría

correspondiente

sancionada con destitución

dentro

Moroso,

de un plazo legal, incurre

sin perjuicio de la responsabilidad

omite

comunicar

en falta administrativa

civil que corresponda.

la

grave

'(Art. 8 de

la Ley Nro.28970). ART. 13.- DE LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DE NO SER DEUDOR ALlMENTARtO MOROSO. Los trabajadores,

según

el formato

que

se anexa

Declaraciones Juradas de no ser Deudor Alimentario de Recursos Humanos así como los postulantes de contratación

al presente

deberán

presentar

sus

Moroso al inicio de cada año en la Oficina

a un puesto de trabajo por cualquier modalidad

deberán hacer lo propio.

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

(ANEXO) DEClARACiÓN JURADA DE REGISTRO DE DEUDORES AlIMENTARIOS MOROSOS - REDAM , SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE APURIMAC. Por el presente documento identificado{a)

Yo,

con Documento

_ Nacional de Identidad

W

, domiciliado(a)

en

, en virtud a lo dispuesto

en el artículo 82 de la ley N2 28970, que crea el Registro de Deudores AJlmentarios concordante

con el artículo

112 de su Reglamento,

aprobado

por Decreto Supremo

Morosos, N2 002-

2007- JUS; y al amparo de los artículos 412 y 422 de la Ley N2 27444 - del Procedimiento Administrativo

General y en pleno ejercicio

de mis derechos

ciudadanos

; DECLARO BAJO

JURAMENTO, que: SI

Estoy registrado

en el Registro de Deudores

Alimentaríos

Morosos

Declaración Jurada no podrá ser tachada de inválida e insuficiente contrae, asumiendo

responsabilidad

administrativa,

Abancay, __

para los fines a los cuales se

civil y penal en el caso de resultar falso lo

expresado, de acuerdo a la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Civil y Penal vigentes, firmando

  • REDAM. La presente

Administrativo

General, Código

la misma en señal de plena y total conformidad.

de

de

_

Firma Nota.- Mediante

el artículo lq de la ley N2 28970, se crea en el Órgano de Gobierno del Poder

Judicial, el Registro de Deudores Alimentarios con el procedimiento

establecido

Morosos, donde serán inscritas de conformidad

en el artículo 42 de la presente

Ley, aquellas personas que

adeuden tres (03) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarlas establecidas en sentencias consentidas

o ejecutoriadas,

o acuerdos conciliatorios

con calidad de cosa juzgada.

También

serán inscritas aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas

durante

el proceso judicial

de alimentos

si no las cancelan en un período de tres (03) meses

desde que son exigibles.

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Telf. Fax: 321164

consultas@regionapu~mac.gob.pe I Jr. Puno 107 IAbancay - Apurímac


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