Acuerdo de Consejo Regional N.° 342-2025-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 342-2025-GRA/CR Huaraz, 30 de diciembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N® 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-COIVCSyGR, de fecha 23 de diciembre de 2025, elaborada por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...J'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)",; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007- 2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 028-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de
2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al
presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura por presuntas irregularidades en la paralización de la Obra: "Construcción del pavimentado de la vía Huaraz - Paria Wilcahuain". ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción Saneamiento y Gestión de Riesgos, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 02, en caso de ser necesario. (...)";
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con
respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, el artículo 41.1 del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”, en ese sentido, conforme
lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes establece: ‘Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, de los considerandos precedentes y a los documentos recabados, la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de
Ancash, emite el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-COIVCSyGR, de fecha 23 de diciembre de 2025, quienes después de haber realizado el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, entre sus considerandos del referido informe señalan:
“od Ill. FALTA DE PARTICIPACION DE PROFESIONAL ESPECIALISTA:
3.1. Que, es importante destacar que mediante Plan de Acción de Fiscalización N° 03 de la comisión en mención, solicitemos la contratación de dos profesionales especialistas, esto es un Ingeniero Civil y un Contador Público Colegiado; al respecto debemos de proceder con informar que tal contratación tuvo retrasos en su procedimiento; pese a ello la oficina de abastecimiento del Gobierno Regional de Ancash logró contratar a tal profesional; no obstante, el citado profesional NO cumplió con las actividades previstas.
3.2. Que, si bien es cierto las comisiones ordinarias son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobiemo Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia. En tal virtud, al haberse tratado el presente caso en una acción de fiscalización de indole técnico: (...) irregularidades en la paralización de la obra: Construcción del pavimentado de la vía Huaraz - Paria Wilcahuain”. Resultó necesario la intervención del profesional especialista, la misma que se encontró plasmado en el PTAF N° 03, y el cual, sometido al Pleno del Consejo regional, fue aprobado por MAYORIA, conforme se aprecia en el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 029-2025-GRA/CR.
3.3. Que, al no haber encontrado la asistencia y asesoría técnica del profesional requerido, la comisión estima por conveniente, solicitar ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash, no continuar con las actividades previstas, según el Plan de fiscalización y por consiguiente dejar sin efecto el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 028-2025-GRA/CR.
IV. DILIGENCIAS REALIZADAS:
Que, como parte de las actividades realizadas se desarrolló las visitas tanto a la construcción de la carretera Paria Willcahuain. Tal actividad se desarrolló. Asimismo, se desarrolló la visita a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, a fin de solicitar información sobre el avance del plan de contingencia de la citada obra.
Que, mediante OFICIO N° 13-2025-GRA/CR/CO-IVCSGR/P, se requirió información a la Gerencia Regional de Infraestructura, la misma que cuenta con registro 3405559 - 2048955, tal información se le fue entregado a los especialistas a fin de proceder con el análisis y la elaboración del informe correspondiente; sin embargo, al día de la fecha no se cumplió con los fines.
Que, mediante CARTA N° 04-205-GRA/CR-COIVCSyGR-P, de fecha 02 de julio del presente año se le requirió mediante Correo electrónico, al Sr. Arnold Kevin López Sánchez, para que emita el informe correspondiente. Requerimiento que se realizó a mérito de la ORDEN DE SERVICIO N° 0724-2025-GRA.
Que, mediante CARTA N° 05-205-GRA/CR-COIVCSyGR-P, de fecha 02 de julio del presente año se le requirió mediante Correo electrónico, al Sr. Aguayo Quispe Jairo Jhandir, para que emita el informe correspondiente. Requerimiento que se realizó a mérito de la ORDEN DE SERVICIO N° 0701-2025-GRA.
Que, como parte de las acciones establecidas en el PTAF N° 02 de la comisión y al tratarse de situaciones de carácter técnico la comisión no realizó mayores actividades, por tratarse de situaciones técnicas.
Que, es importante señalar que el contrato de locación de servicios es un contrato civil donde el prestador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios. No existe vinculación laboral, sin embargo, se debe cumplir con entregar el producto o servicio requerido y establecido en el contrato, como es de verse los profesionales que fueron seleccionados para realizar las actividades previstas en el Acuerdo de Consejo Regional N° 029, estos simplemente no cumplieron.
Que, al momento de haberse suscrito el contrato u orden de servicio los profesionales quedaron plenamente informados de las obligaciones y derechos que deberían de cumplir”;
Que, asimismo, en su numeral V. CONCLUSIONES, del INFORME N° 03-2025-GRA/CRCOIVCSyGR, la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Ancash, arriban lo siguiente:
(..-)
“La comisión ha llegado a las siguientes conclusiones:
“5 1. Que, es evidente precisar que las comisiones ordinarias son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales,
e cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los
é asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia. No obstante, es importante destacar que los aspectos de naturaleza técnica según la materia a fiscalizar, tales como la Ingeniería en sus diferentes disciplinas, la Contabilidad o auditoria en sus distintas especialidades; y, otras materias de carácter técnico requieren necesariamente de la asesoría de profesionales idóneos en la materia.
5.2. Que, los Recursos presupuestarios, establecidos en la Ley 31812, que complementa a la Ley 31433, dispone que los gobiernos regionales deben incluir en su presupuesto anual (PIA) los recursos para la función de fiscalización, sin que estos sean inferiores al 1% ni superiores al 2% del presupuesto precedente. Dicho de esta manera encontramos el asidero legal para la contratación de especialistas para complementar profesional y técnicamente a las acciones de fiscalización. Sin perjuicio a lo establecido, es imperioso destacar que tales profesionales son importantes para el cumplimiento de los fines previstos.
5.3. Que, la oficina administrativa del Consejo Regional de Ancash, no cuenta con profesionales en materia de Ingeniería en sus diferentes disciplinas.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe sobre: Acto de Fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura por presuntas irregularidades en la paralización de la obra: Construcción del pavimentado de la vía Huaraz - Paria Wilcahuain”; seguidamente, la Vicepresidenta de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de
Riesgos del Consejo Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones; de seguida, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025-GRA/CRCOIVCSyGR, de fecha 23 de diciembre de 2025 con algunas precisiones en el artículo segundo; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N* 03-2025-GRA/CR-COIVCSyGR, realizada por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción Saneamiento y Gestión de Riesgos, siendo el resultado del Acuerdo de Acuerdo de Consejo Regional N* 28-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales del Gobierno Regional de Ancash, proceder conforme a sus legales atribuciones ante el incumplimiento de las actividades encomendadas según Acuerdo de Consejo Regional N* 28- 2025-GRA-CR. Esto ante los profesionales establecidos en la Orden de Servicios 701 y 724 del presente año, es decir de Aguayo Quispe Jairo Jhandir y Arnold Kevin López Sánchez, y en el plazo de treinta (30) días calendario, informar documentadamente a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de Ancash.
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
/
[E] Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://app1.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile?var=t8GAUX2AgnG%2B08W%2Fj¡2%2FNhmOiZVNdoJJlqlt4gnGdosKtg2TAhKPWmwY%3D%3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693287-342-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387398/7693287-acuerdo-de-consejo-regional-342-2025.pdf