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341-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 341-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 341-2025-GRA/CR Huaraz, 30 de diciembre de 2025 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COIVCSyGR, de fecha 23 de diciembre de 2025, elaborada por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8*, 92 y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N°

31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k)

Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 7°, los literales a) y k) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007- 2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a

una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 029-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de

2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura por presuntas irregularidades en la paralización de la Obra: “Mejoramiento de los servicios educativos de la |.E. Santa Rosa de Viterbo en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash". ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción Saneamiento y Gestión de Riesgos, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 03, en caso de ser necesario. (...)";

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con

respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La SS fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de

"parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y _documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, el artículo 41.1 del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”, en ese sentido, conforme

lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes establece: ‘Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, de los considerandos precedentes y a los documentos recabados, la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de

Ancash, emite el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COIVCSyGR, de fecha 23 de diciembre de 2025, quienes después de haber realizado el análisis técnico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, entre los considerandos del referido informe señalan:

ied) Ill. FALTA DE PARTICIPACION DE PROFESIONAL ESPECIALISTA:

3.1. Que, es importante destacar que mediante Plan de Acción de Fiscalización N° 03 de la comisión en mención, solicitemos la contratación de dos profesionales especialistas, esto es un Ingeniero Civil y un Contador Público Colegiado; al respecto debemos de proceder con informar que tal contratación tuvo retrasos en su procedimiento; pese a ello la oficina de abastecimiento del Gobiemo Regional de Ancash logró contratar a tal profesional; no obstante, el citado profesional NO cumplió con las actividades previstas.

3.2. Que, si bien es cierto las comisiones ordinarias son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia. En tal virtua, al haberse tratado el presente caso en una acción de fiscalización de índole técnico: (...) presuntas irregularidades en la paralización de la obra: Mejoramiento de los servicios educativos de la .E Santa Rosa de Viterbo en el Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash”.

3.3.

A

Resultó necesario la intervención del profesional especialista, la misma que se encontró plasmado en el PTAF N° 03, y el cual, sometido al Pleno del Consejo regional, fue aprobado por MAYORIA, conforme se aprecia en el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 029-2025-GRA/CR.

Que, al no haber encontrado la asistencia y asesoría técnica del profesional requerido, la comisión estima por conveniente, solicitar ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash, no continuar con las actividades previstas, según el Plan de fiscalización y por consiguiente dejar sin efecto el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 029-2025-GRA/CR.

DILIGENCIAS REALIZADAS:

Que, como parte de las actividades realizadas se desarrolló las visitas tanto a la construcción de la contingencia de la I.E. Santa Rosa de Viterbo de Huaraz, en la que se apreció el lento avance de dicha infraestructura. Tal actividad se desarrolló el día 22 de abril del 2025, en horas de la mañana. Asimismo, se desarrolló la visita a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno regional de Ancash, a fin de solicitar información sobre el avance del plan de contingencia de la citada obra.

Que, mediante OFICIO N° 014-2025-GRA/CR/CO-IVCSGRYP, se requirió información a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, referente a la obra I.E Santa Rosa de Viterbo. Ala misma que se le fue entregada al especialista para su análisis y elaboración del informe correspondiente. Sin embargo a la fecha no se cumplió con tal fin.

Que, mediante CARTA N° 02-205-GRA/CR-COIVCSyGR-P, de fecha 02 de julio del presente año se le requirió mediante Correo electrónico, al Sr. Huane Leon Conan Keoma, para que emita el informe correspondiente. Requerimiento que se realizó a mérito de la ORDEN DE SERVICIO N° 0702-2025-GRA.

Que, mediante CARTA N° 03-205-GRA/CR-COIVCSyGR-P, de fecha 02 de julio del presente año se le requirió mediante Correo electrónico, al Sr. Yofre Donato Figueroa Alvarado, para que emita el informe correspondiente. Requerimiento que se realizó a mérito de la ORDEN DE SERVICIO N° 0725-2025-GRA.

Que, como parte de las acciones establecidas en el PTAF N° 03 de la comisión y al tratarse de situaciones de carácter técnico la comisión no realizó mayores actividades.

Que, es importante señalar que el contrato de locación de servicios es un contrato civil donde el prestador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios. No existe vinculación laboral, sin embargo, se debe cumplir con entregar el producto o servicio requerido y establecido en el contrato, como es de verse los profesionales que fueron seleccionados para realizar las actividades previstas en el Acuerdo de Consejo Regional N° 029, estos simplemente no cumplieron.

Que, al momento de haberse suscrito el contrato u orden de servicio los profesionales quedaron plenamente informados de las obligaciones y derechos que deberían de cumplir.”;

Que, la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Ancash, en sus conclusiones del INFORME N° 02-2025-GRA/CRCOIVCSyGR, arriba a lo siguiente:

CONCLU: E

La comisión ha llegado a las siguientes conclusiones:

5.1.

5.2.

5.3.

Que, es evidente precisar que las comisiones ordinarias son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia. No obstante, es importante destacar que los aspectos de naturaleza técnica según la materia a fiscalizar, tales como la Ingeniería en sus diferentes disciplinas, la Contabilidad o auditoria en sus distintas especialidades; y, otras materias de carácter técnico requieren necesariamente de la asesoría de profesionales idóneos en la materia.

Que, los Recursos presupuestarios, establecidos en la Ley 31812, que complementa a la Ley 31433, dispone que los gobiernos regionales deben incluir en su presupuesto anual (PIA) los recursos para la función de fiscalización, sin que estos sean inferiores al 1% ni superiores al 2% del presupuesto precedente. Dicho de esta manera encontramos el asidero legal para la contratación de especialistas para complementar profesional y técnicamente a las acciones de fiscalización. Sin perjuicio a lo establecido, es imperioso destacar que tales profesionales son importantes para el cumplimiento de los fines previstos.

Que, la oficina administrativa del Consejo Regional de Ancash, no cuenta con profesionales en materia de Ingeniería en sus diferentes disciplinas.”;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe sobre: Acto de Fiscalización a la Gerencia Regional de Infraestructura por presuntas irregularidades en la paralización de la obra:

"Mejoramiento de los servicios educativos de la |.E Santa Rosa de Viterbo en el Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash”; inmediatamente, la Vicepresidenta de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones del informe; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COIVCSyGR, de fecha 23 de diciembre de 2025 con algunas precisiones en el artículo segundo; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N? 02-2025-GRA/CR-COIVCSyGR, realizada por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción Saneamiento y Gestión de Riesgos, siendo el resultado del Acuerdo de Acuerdo de Consejo Regional N* 29-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales del Gobierno Regional de Ancash, proceder conforme a sus legales atribuciones ante el incumplimiento de las actividades encomendadas según Acuerdo de Consejo Regional N* 29-2025- GRA-CR. Esto ante los profesionales establecidos en la Orden de Servicios 702 y 725 del presente año; es decir de Huané León Conan Keoma y del Ing. Yofre Donato Figueroa Alvarado; en el plazo de treinta (30) días calendario, informar documentadamente a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASB/

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693288-341-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387400/7693288-acuerdo-de-consejo-regional-341-2025.pdf