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340-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 340-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N? 340-2025-GRA/CR Huaraz, 30 de diciembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, el INFORME N° 0001-2025-GRA/CR-LNMH, de fecha 23 de diciembre de 2025, elaborado por la Prof. LUZ NANCY :¿. MAUTINO HUAMAN, Consejera Regional por la provincia de Antonio Raymondi del Gobierno Regional "A de Ancash, y;

/CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)": norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del

artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 223-2025-GRA-CR, de fecha 04 de setiembre del

2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Prof. Luz Nancy Mautino Huamán, Consejera Regional por la provincia de Antonio Raymondi del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raymondi — Llamellin, por la presunta comisión de actos de favorecimiento con la emisión de Resolución Directoral de Trabajo Remoto, presuntos actos de negligencia que estarían permitiendo la prescripción de los procesos administrativos disciplinarios, presunta irregular designación del Jefe de OCI, incorrecta contratación de personal bajo licencia, procedimiento irregular de adquisición y recepción de generador eléctrico”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Prof. Luz Nancy Mautino Huamán, Consejera Regional por la provincia de Antonio Raymondi del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 01, en caso de ser necesario. (...)";

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobiemo Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de

Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

, Luz Nancy Mautino Huamán, Consejera Regional por la provincia de Antonio Raymondi del Gobierno Psic de Ancash, quien después de realizar el análisis correspondiente conforme a sus legales

atribuciones y realizada la visita in situ en la UGEL - Antonio Raimondi, en su numeral V. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“En virtud de lo verificado, de lo contrastado, de los riesgos y hallazgos expuestos e identificados en el proceso de fiscalización, la Consejera Regional por la Provincia de Antonio Raymondi del Consejo Regional de Ancash arriba a las siguientes conclusiones:

5.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 223-2025-GRNCR, se Aprobó el Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N* 01, de la Consejera Regional por Antonio Raymondi, Informe de Fiscalización sobre presuntos incumplimientos y vulneraciones administrativas en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Antonio Raymondi, respecto a gestión de personal, teletrabajo, control disciplinario, manejo presupuestal, adquisiciones y transparencia institucional.

5.2. Sobre el teletrabajo del planillero: Existe una Resolución Directoral (N° 0692-2024) que formaliza el teletrabajo del servidor responsable de planillas. Sin embargo, la motivación técnica y operativa de dicha resolución es insuficiente: no queda plenamente acreditado cómo se garantiza la continuidad del servicio presencial, la seguridad de datos remunerativos y la trazabilidad del cumplimiento de jornada. Esta situación podría vulnerar la Ley N° 31572 (Teletrabajo) y los principios de debida motivación y razonabilidad del acto administrativo (Ley N° 27444).

5.3. Sobre las denuncias y pronunciamientos vinculados al teletrabajo: La UGEL recibió denuncias y emitió consultas legales internas, pero no consta una decisión final que confirme, module o revoque la modalidad de teletrabajo. Esta falta de pronunciamiento oportuno vulnera el deber de resolver y afecta la percepción de imparcialidad y diligencia administrativa, en contravención de la Ley N° 27444 y del Código de Etica.

5.4. Sobre la Secretaría Técnica del PAD y la gestión disciplinaria: Se evidencia que la UGEL sí ha solicitado asignación presupuestal para contratar un profesional en Derecho que asuma la Secretaría Técnica del PAD. Sin embargo, la plaza sigue vacante o cubierta informalmente, generando riesgo de prescripción de faltas disciplinarias, especialmente en casos de ausentismo e inconducta. Esta carencia compromete la potestad sancionadora de la entidad y podría generar responsabilidad administrativa por omisión de impulso de PAD, en el marco del D. Leg. N° 276 y la Ley N° 27444.

5.5. Sobre los procesos administrativos disciplinarios en curso: La UGEL cuenta con un cuadro consolidado de PAD, lo cual es positivo, No obstante, se identifican expedientes al borde de la prescripción sin resolución final. El riesgo de prescripción afecta la eficacia del control interno y puede interpretarse como tolerancia a conductas irregulares, comprometiendo la legalidad y la ética institucional.

5.6. Sobre el OCI: Se constató que la UGEL presentó ternas, emitió resolución de designación de un Jefe de OCI y remitió oficio de ratificación a la Contraloría. Asimismo, se pagan remuneraciones al presunto Jefe de OCI. Sin embargo, persisten riesgos en la solidez jurídica de dicha designación (idoneidad motivada, ratificación expresa). De confirmarse que la ratificación por Contraloría aún no está formalmente aceptada, existiría un riesgo de nulidad de actos de control y de observaciones presupuestales por pago de haberes sin sustento de ratificación definitiva.

5.7. Sobre la cobertura de la plaza de contador tras la licencia de la CPC Flor Abarca Blas: Se ha seguido un proceso formal: convocatoria, publicación, comité evaluador, acta de adjudicación, atención de reclamos, resolución de contratación. Esto es una buena práctica en términos de transparencia y mérito. El punto crítico es confirmar que la modalidad contractual y la certificación presupuestal empleadas son compatibles con la Ley de Presupuesto 2025 y la Ley N° 28411, De no ser así, podría cuestionarse la legalidad del vínculo y el pago efectuado.

5.8. Sobre el generador eléctrico Caterpillar (RP15000): Se demostró documentalmente la adquisición (requerimiento, proceso de selección, buena pro, contrato y entrega). Sin embargo, el bien no estaría plenamente operativo, pese a haberse aparentemente recibido y, eventualmente, pagado. Este hecho configura un riesgo de perjuicio al interés público, pudiendo comprometer responsabilidad funcional bajo la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley N° 28411, y amerita control especializado del OCI y, de ser el caso, de la Contraloría General.

5.9. Sobre útiles de escritorio 2024-2025: Existen actas de entrega 2024, lo que acredita distribución formal. Sin embargo, hay denuncias de entrega de material inservible en 2025. De confirmarse, ello vulnera el principio de idoneidad en el uso de recursos públicos (Código de Ética) y puede constituir una deficiente administración patrimonial.

5.10. Sobre control de asistencia y disciplina interna: Se acreditó la inasistencia del servidor responsable de Control y Patrimonio el 14 de agosto de 2025 (día de fiscalización). Si bien se aplicó descuento, no se evidencia la apertura oportuna de PAD. Esta omisión erosiona la autoridad interna y, además, es especialmente grave por tratarse de un área que custodia bienes patrimoniales.

5.11. Sobre transparencia y acceso a la información: La UGEL remitió resoluciones designando tanto al FRAI como al responsable del Portal de Transparencia Estándar. Sin embargo, persisten denuncias de falta de entrega de información y actualización. Esto implica que la brecha no es normativa-formal (sí hay resoluciones), sino operativa y de cumplimiento real. Dicha brecha vulnera la Ley de Transparencia y puede originar responsabilidades administrativas.

En conjunto, la fiscalización revela que la UGEL Antonio Raymondi sí cuenta con varios actos formales (resoluciones, oficios, cuadros, actas), pero enfrenta debilidades graves en:

Motivación técnica y oportunidad de las decisiones,

Capacidad disciplinaria interna (PAD),

Aseguramiento de operatividad de bienes adquiridos,

Control efectivo de la asistencia del personal,

Aplicación práctica de transparencia y acceso a la información pública.

Estas brechas, de no corregirse, exponen a la UGEL a observaciones de la Contraloría, sanciones disciplinarias para funcionarios / responsables y riesgos presupuestales.”;

Que, en ese contexto, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día martes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del “Informe de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raymondi, por la presunta comisión de actos de favorecimiento con la emisión de Resolución Directoral de Trabajo Remoto, presuntos actos de negligencia que estarían permitiendo la prescripción de los procesos administrativos disciplinarios, presunta irregular designación del Jefe de OCI, incorrecta contratación de personal bajo licencia, procedimiento irregular de adquisición y recepción de generador eléctrico”; inmediatamente, la Prof. Luz Nancy Mautino Huamán, Consejera Regional por la provincia de Antonio Raymondi del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; asimismo, el asesor legal del Consejo Regional de Ancash realiza algunas aclaraciones y precisiones; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 0001-2025-GRA/CR-LNMH, de fecha 23 de diciembre de 2025, con algunas precisiones en los artículos tercero, cuarto y sexto; siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 0001-2025-GRAICR-LNMH de la Consejera Regional por la Provincia de Antonio Raymondi del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el Informe del análisis y estado situacional resultado de la actividad de Fiscalización del PTAF N° 01, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 223-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, formalmente a la Dirección de la UGEL Antonio Raymondi a:

  1. Emitir en un plazo breve, pronunciando administrativo respecto a la continuidad o modificación del teletrabajo autorizado mediante Resolución Directoral N° 0692-2024 incorporando los criterios de la Ley N° 31572 (Teletrabajo) las medidas de control de jomada, la garantía de atención presencial en temas de plantillas y el resguardo de datos personales.

  2. Implementar mecanismos de supervisión documentada del cumplimiento efectivo de obligaciones del servidor teletrabajador para asegurar que la modalidad no afecta la calidad y oportunidad de servicio.

ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, que la UGEL Antonio Raymondi implemente de manera inmediata un plan de fortalecimiento de la Secretaria Técnica del PAD gestionando ante la instancia presupuestal correspondiente (Dirección Regional / Gobierno Regional) la asignación de recursos humanos y presupuestales para contar con un profesional en derecho dedicado a la tramitación disciplinaria conforme a la Ley N° 28411 y la Ley del Presupuesto 2025. Este plan deberá incluir

  1. Cronograma de atención de expedientes disciplinarios en riesgo de prescripción.

  2. Identificación de responsables del impulso procesal.

  3. Registro de notificaciones, plazos y descargos garantizados al debido procedimiento (Ley N° 27444).

¡ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia del presente informe y de la documentación de sustento:

  1. A la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) del

Gobierno Regional de Ancash, a efectos de que evalúe presunta responsabilidad

Ñ administrativa por: (i) prescripción o riesgo de prescripción de PAD; (ii) tolerancia frente a

| inasistencias justificadas del personal responsable de patrimonio, y (iii) eventuales omisiones de impulso disciplinario.

  1. Al Órgano del Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Educación de Ancash, para que conforme a sus legales atribuciones adopten las acciones pertinentes respecto de:

a) La designación y ratificación del Jefe de OCI;

b) El pago de haberes como Jefe del OCI con cargo el presupuesto institucional

c) La adquisición, entrega y estado operativo del generador eléctrico Caterpillar, modelo RP15000 (N° de serie 1547895), y la correcta emisión de conformidades y pagos.

ARTÍCULO QUINTO.- EXHORTAR, a la Dirección de la UGEL Antonio Raymondi a emitir al Consejo Regional:

  1. Sustento y presupuestal y certificación de crédito que permitió la contratación temporal del contador suplente tras la licencia de la CPC Flor Abarca Blas, precisando la modalidad contractual (suplencia temporal, CAS, locación de servicios, etc) a fin de verificar su conformidad con la Ley de Presupuesto 2025 y la Ley N° 28411.

  2. Informe detallado del Comité de Evaluación que explique los criterios técnicos aplicados a los postulantes y justifique la idoneidad del seleccionado.

ARTÍCULO SEXTO.- EXHORTAR, a la UGEL Antonio Raymondi a:

  1. Documentar y acreditar que los bienes de escritorio adquiridos en 2024 fueron distribuidos oportunamente en condiciones adecuadas y que en 2025 se están entregando materiales deteriorados o inservibles.

  2. Emitir un informe logístico - patrimonial con inventario actualizado que incluye procedimientos para disposición que bienes obsoletos, evitando su uso en aula u oficina

El incumplimiento de este deber puede comprometer responsabilidades administrativas por afectación de la calidad de servicio educativo y por infracción al principio de idoneidad (Ley N° 27815).

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, que la Dirección de la UGEL Antonio Raymondi:

  1. Acredite documentalmente la existencia y operatividad del FRAI (Funcionario Responsable de Acceso a la Información) detallando tiempos de respuesta a solicitudes ciudadanas durante el año 2025, a efectos de verificar cumplimiento de la Ley de Transparencia.

  2. Acredite la actualización efectiva y continúa del Portal de Transparencia Estándar, remitiendo evidencias (capturas certificadas / informes de actualización) de que los datos de personal contrataciones, adquisiciones y ejecución presupuestal se encuentran publicados de forma veraz y oportuna, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO OCTAVO.- PONER EN CONOCIMIENTO, a la Dirección Regional de Educación de Ancash, el presente Acuerdo de Consejo Regional a efectos de que ejerza su rol de ente rector técnico — pedagógico y administrativo frente a la UGEL Antonio Raymondi.

ARTÍCULO NOVENO.- PONER EN CONOCIMIENTO el presente informe a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que, de considerarlo pertinente, evalúe la eventual existencia de perjuicio económico al Estado derivado de la adquisición y no operatividad del generador eléctrico Caterpillar RP1500 y de ser el caso, adopte acciones de cobranza o de responsabilidad patrimonial frente a proveedores o funcionarios responsables.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 223-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER, que el presente informe de Fiscalización INFORME N° 0001- 2025-GRAICR-LNMH, se registre e incorpore en el aplicativo informático y secciones correspondientes y registro del Balance Semestral.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . ) REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7693289-340-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9387399/7693289-acuerdo-de-consejo-regional-340-2025.pdf